Un nuevo Decreto de Urgencia

[Visto: 1723 veces]

El día de hoy se ha publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 01-2011, mediante el que se dictan “disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por parte del Gobierno Nacional”. Una primera pregunta que surge es si es pertinente que un gobierno que ya está de salida apruebe estas normas de carácter extraordinario que, además, tendrán consecuencias que llegan más allá del 28 de julio.

Carlín

En su artículo 2, la norma reseñada declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de inversión privada vinculados con la concesión de 30 proyectos de inversión. Es más, en el artículo 3 se prescribe que la viabilidad de los proyectos que requieran cofinanciamiento “podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad”. Sobre este particular, cabe preguntarse quién determina -y sobre la base de qué criterios- cuándo un proyecto es de “necesidad nacional” y de “ejecución prioritaria”; así, podríamos cuestionar qué tanto cumple con esas características un proyecto como el denominado Proyecto Isla San Lorenzo – Isla El Frontón. Al mismo tiempo hay proyectos que serán, propiamente, definidos con posterioridad y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Justamente hoy escuchaba en un noticiero que se ha decidido que en los colegios emblemáticos de Lima el horario de clases será distinto al resto del país. En otras palabras, en Lima los niños y adolescentes tienen derecho a una mayor educación que en el resto del país. Esperemos que el criterio de identificación de los proyectos que establece el artículo 2 del Decreto de Urgencia comentado no sea arbitrario como el que comentaban en ese noticiero.

Cuelgo el archivo con la norma. Vale la pena recordar que el artículo 118-19 de la constitución Política del Estado establece que el Presidente de la República puede “Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”.

El día de hoy, 21 de enero de 2011, se ha publicado el D.U. N° 02-2011, mediante el que se modifica el artículo 2 del D.U. N° 01-2011. Lo incluyo para tener el panorama normativo completo.

Sugiero ver este enlace: http://elcomercio.pe/planeta/704240/noticia-cuestionan-decretos-urgencia-que-relajan-normas-ambientales_1

Este tema sigue dando que hablar, pues ya la Defensoría del Pueblo ha manifestado que se trataría de normas que afectan la necesidad de estudios medioambientales, pues convertirán ese requisito “en una mera formalidad administrativa, lo cual es inaceptable para la institución”. Ver siguiente enlace: http://peru21.pe/noticia/708092/controversia-decretos-que-aceleran-inversiones

Puntuación: 0 / Votos: 0

Comentarios

  1. dlatorreb Autor escribió:

    He recibido un comentario sumamente crítico por este post, aunque lamentablemente anónimo, razón por la que no lo publico. La primera crítica está referida a mi reclamo, anecdótico, por la implementación de medidas para colegios emblemáticos de Lima, medidas que excluyen a colegios del interior del país; me ratifico en ello, pues creo que el país en toda su extensión y sus habitantes tienen los mismos derechos.

    La segunda crítica está referida a mi interrogante sobre quién determina qué proyectos son de interés nacional y prioritarios. Creo que para estos fines debiera existir criterios objetivos y técnicos y no simples decisiones arbitrarias.

  2. Emilio de la Torre escribió:

    "me ratifico en ello, pues creo que el país en toda su extensión y sus habitantes tienen los mismos derechos."

    Los mismos derechos no significa "igual para todos" contrariamente a lo que mal aprendió durante su estancia en la PUCP. Bajo esa torcida lógica no deberían existir las becas y hasta Dionisio Romero debería recibir los 100 soles del programa Juntos. Usted confunde mediocridad con igualdad.

    "Creo que para estos fines debiera existir criterios objetivos y técnicos y no simples decisiones arbitrarias."

    En ningún lugar del mundo se hace lo que usted pide. ¿O si no para qué elegir presidentes y congreso si todo se puede determinar técnicamente? Existe un mínimo margen de discrecionalidad al que, le guste o no, tiene que acostumbrarse, pues esas son las facultades y competencias de las autoridades.

    Lo prioritario no necesariamente requiere de APP. Lo que se prioriza aquí son solo los proyectos que las necesitan debido al monto de inversión requerida. Todos son factibles, todos son necesarios. Si fueran dos o tres los que se priorizan tal vez le daría la razón, pero son 30. Lo que se busca es abarcarlos a todos o en su defecto a la mayoría.

    Si tiene tanto tiempo como para escribir demandando un estudio sobre los estudios, le sugiero lo use en ver los proyectos que maneja de cada sector (están en sus respectivas páginas web) y haga usted mismo su ranking.

  3. dlatorreb Autor escribió:

    Emilio, a pesar de lo soez de tu comentario, lo publico, pues simplemente tengo convicción de las cosas. Entiendo que no te molesta para nada el centralismo de las decisiones y tampoco los criterios "objetivos" con los que se priorizan los proyectos. Bien por ti. Ah, gracias de todas maneras por leer este blog.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *