Gracias a las preguntas formuladas por un grupo de funcionarios de RENIEC, durante el dictado de un curso, pude apreciar un problema de imprecisión en la normativa de contrataciones del Estado en relación con los plazos y su cómputo.
Para esto, debe tomarse en cuenta que el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF, regula y establece los criterios para el cómputo de plazos durante el desarrollo de un proceso de selección . Así, se establece que los plazos “en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento”.
Por su parte, el artículo 151 del mismo Reglamento establece que durante la vigencia del contrato, “los plazos se computarán en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario”. Es más, se precisa en dicho artículo que el plazo de ejecución contractual “se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida”.
Como puede apreciarse, lo razonable, desde la perspectiva del Reglamento, es que los plazos se computan en días hábiles o calendario, pero el inicio de dicho cómputo se da desde el día siguiente de determinado momento.
Ahora bien, tenemos que, por ejemplo, el cuarto párrafo del artículo 58 del RLCE establece que “El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento [en los casos que se haya elevado las observaciones] a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad, y de diez (10) días hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la recepción del expediente completo, tratándose del OSCE”. La pregunta que se planteaba a partir de este texto es si el día de la presentación de la solicitud o de la recepción del expediente completo constituye el día 1 del plazo para emitir pronunciamiento. Desde mi punto de vista esto no podría ser así, aunque la preposición “desde”, la misma que denota principio de tiempo en este caso parece tener carácter inclusivo, es decir que incluye el momento inicial. Ahora, mi interpretación iría en el sentido de que la regla general excluye el día inicial y en este caso creo que nos encontramos frente a un problema semántico originado en el deficiente uso de esta preposición por parte del reglamentador.
Lo mismo puede encontrarse en el artículo 110 del Reglamento, que en su inciso 4 establece que la omisión de los requisitos de admisibilidad deberá ser subsanada por el apelante “dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación”. En este caso, creo que resulta más claro el problema generado por el mal uso de esta preposición nuevamente. Y lo usual es que los plazos de subsanación inicien su cómputo desde el día siguiente de formuladas las observaciones, no desde el mismo día de su formulación.
Por otro lado, el artículo 113 en su inciso 3 prescribe que la Entidad “correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del recurso, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, según corresponda”. Nuevamente el mismo problema.
Por último, el mismo artículo 113 en su inciso 5 establece que la Entidad “resolverá la apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo”. Si la interpretación se diera literalmente, como máximo, el plazo con el que cuentan las Entidades para resolver la apelación sería en realidad de 11 días, lo que evidencia que un plazo ya de por sí corto (12 días hábiles) se estaría recortando aun más de maner arbitraria.
Lo que muestra esto es la necesidad de un trabajo más riguroso en la forma en que se redactan las normas, pues es a partir de problemas de redacción que se pueden generar estos problemas. Y en este caso el problema es simplemente si el momento de inicio del plazo incluye el día de la presentación del recurso o no, pues en el caso de la emisión y notificación de la Resoolución si se incluye tal momento, es decir el día 12.
Derik, felicitaciones, diste en el clavo una vez mas, pues aparentemente el texto de la norma de contrataciones ha ido mejorandose en todo el sentido de la palabra con el devenir del tiempo, pero en la practica vemos que no es así, pues si bien es cierto el espiritu de la norma se ha actualizado a un nuevo contexto de crecimiento económico que vive el país, desafortunadamente contiene errores como el computo de plazos, que mas de un dolor de cabeza puede generar. E tal sentido, no se si cabe la intervención del OSCE como ente regulador, para que a traves de comunicados o pronunciamientos pueda corregir esta situación y orientar de una manera clara lo que se debe hacer ante una situación de insertidumbre en el computo de los plazos, hasta que de modo paralelo se avance una modificiación a la normativa, que como se sabe demora un poco mas de tiempo.
Por otro lado y finalmente me gustaria saber tu punto de vista y hacerte alguna que otra consulta Derik, aprovechando de tu basta experiencia en la materia. Por lo que no se si puedes proporcionarme tu e-mail.
Saludos.
Gracias, Walter. En efecto es un gran problema el tratamiento de los plazos en la normativa. Por otro lado, el OSCE podría aclarar estos temas, aunque no necesariamente han detectado los problemas.
Dr. Latorre:
El problema con la preposición “desde” se soluciona haciendo un análisis de orden práctico.
En los artículos 58, 110 y 113 del Reglamento se establecen plazos a ser contados en días hábiles. Un día hábil para la administración está determinado por su horario de trabajo digamos de 8 am a 5 pm (con refrigerio, por ejemplo de 1 a 2). En este caso el dia hábil de la entidad tendría una duración de 8 horas.
Si la solicitud de elevación de las Bases o la presentación del recurso de apelación se efectúa el día 18 de agosto a las 2 pm (dentro del horario de trabajo), este día 18 no podría considerarse dentro del plazo pertinente, pues la entidad solo dispondría como tiempo hábil el día 18 de solo 3 horas (de 2 pm a 5 pm) y no de un día hábil (8 horas).
Por consiguiente el día 18 de agosto en que se efectúa de la solicitud de elevación de las bases o de la presentación del recurso de apelación no es inclusivo en el plazo total de días hábiles.
De igual forma, si la apelación se presenta el 16 de agosto a las 4:55 pm, la entidad puede correr traslado de la apelación (en forma física o electrónica) hasta las 5 pm del día 18. Si se contase el día 16 como uno de los 2 días hábiles establecidos, la entidad realmente tendría un plazo de: 5 minutos (de 4:55 pm a 5 pm) el día 16 y de un día hábil, el día 17. Total: 1 día hábil y 5 minutos de un día hábil; no los 2 días que dispone el artículo 113
Por tanto la preposición “desde” no tiene carácter inclusivo.
Comparto con usted, ingeniero Aguirre, la opinión de que "desde" no puede ser inclusiva, pues estaría restringiendo el plazo real para actuar en determinadas circunstancias. Ahora bien, el tema de los horarios se agrava, pues una recurso de apelación podría ser presentado en el plazo máximo, pero fuera de hora, porque hay una cola en Trámite Documentario y esta Oficina debe atender a todos los usuarios que hayan ingresado en horario de oficina.
Buenos dias, estimado Derick
A mi parecer, el art. 149 del RLCE, menciona que el contrato tiene vigencia (sig) o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. El art. 151 menciona loc contratos formalizacos con orden de compra, el plazo de ejecución desde el día siguiente de recibida.
Podría comentar este concepto. Gracias
Dr. Derik
Algo curioso sucede con la notificación del otorgamiento de la buena pro, pues, se debe entender notificada desde el día de su realización y/o desde su publicación en el SEACE que debe ser el mismo día, bajo responsabilidad dice el RLCE (Art. 75).
El artículo 107 por su parte precisa que son impugnables tales actos dentro de los 5 y 8 días de haberse otorgado, de acuerdo al caso.
En esos casos también se pierden días en perjuicio del contratista, porque las actas podrían ser notificadas al culminar el día, inclusive antes de la media noche, lo que implica que por cuestión de minutos, en algunos casos, se perdería un día.
No obstante, creo que lo mejor será considerar como regla general que los plazos se deberían computar desde el día siguiente de la notificación, para evitar malas interpretaciones, o en todo caso seguir las reglas generales establecidas en la Ley N° 27444, ya que por uno u otro lado existen imprecisiones en perjuicio de los contratistas y de la Entidad.
Ahora bien, claro está el tema de que el RLCE prima en cuanto a su aplicación, no obstante esto es una propuesta, que considero ningún daño le haría al proceso de contratación.
En efecto, estimado Patrick. Creo que lo más sencillo es que en el cómputo de los plazos se aplique simplemente la regla del artículo 23 del Reglamento: "El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento […]"
En desacuerdo y no hay nada curioso en este punto. Primero hay que leer bien el artículo en comento:
"Artículo 75.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Adicionalmente, se podrá notificar a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso."
Esto es, se entiende que los postores DEBEN ESTAR PRESENTES en dicho acto, por lo que en este caso no tiene sentido efectuar el indicado cómputo desde el día siguiente.
Gracias, Carlos, por leer este blog. Respecto a tu comentario, respetable tu opinión.
Dr. Latorre, el segundo parrafo del art. 151 del Reglamento establece que el plazo de ejecucion se computa, excepcioalmente, desde el dia siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las bases.
En el caso de una ADP en que se establezca en el proyecto de contrato y las bases que el plazo se iniciará al dia siguiente de emitida una orden de compra por la entidad (documento adicional al contrato firmado), es valida dicha condición o necesariamente deberá computarse el plazo desde el dia siguiente de la suscripcion del contrato?
Debe entenderse dicha orden de compra como una condición y no como el documento de perfeccionamiento de contrato a que se refiere la parte final del art. 148.?
Si dicha orden de compra se emite luego de 30 dias, puede apicarse penalidad por retraso o el contratista se exonera debido a dicha condicion por retraso no imputable.
Gracias.
Señor Derick, en caso de las notificaciones en el cuzco y el proceso se llevó acabo en Chiclayo, se le tiene que dar más días para que cumpla con adjuntar los requisitos al recurso de apelación o sólo se consideran los 2 días que contempla la LCE?. gRACIAS
Gracias, Félix, por leer este blog. En cuanto a tu consulta, la emisión de la Orden de COmpra en efecto sería la condición para que el plazo de ejecución contractual empiece a regir.
Ruth, en cuanto a tu consulta, no se ha previsto para esos casos un "término de la distancia".
DR. LA TORRE
PARA FORMULAR UN RECURSO DE APELACION ANTE LA ENTIDAD, ESTA VA DIRIGIDA AL JEFE DE LA ENTIDAD O AL PRESIDENTE DEL COMITE ESPECIAL.
EXISTE ALGUN MODELO EN ESPECIAL PARA HACER UN RECURSO DE APELACION UD. NO PODRA FACILITARNOS UN MODELO, PORQUE CIERTAS ENTIDADES DECLARAN IMPROCEDENTE PORQUE LA FORMA DEL RECURSO ESTA MAL ELABORADO.
Gracias, Luis, por leer el blog. El recurso tiene que dirigirse sea al Tribunal de Contrataciones del Estado cuando este sea competente o al Titular de la Entidad (o a quien se hubiera delegado esta facultad) si es la propia Entidad la que resolverá el recurso.
En efecto, es un requisito de procedibilidad que deja sin efecto, de manera absurda, la obligación de la Administración de reconducir los recursos.
Dr. Latorre:
En el caso de haber presentado Carta Fianza por Recurso de Apelación ante el Tribunal, dentro del plazo de subsanación, luego la Secretaría General establece observación al no haber consignado correctamente al beneficiario (OSCE), es posible que el Tribunal otorgue nuevo plazo para subsanar al amparo del numeral 6 artículo 110 del Reglamento?
Gracias, Jaime, por leer el blog. Ese es un tema en el que se enfrentan una interpretación teleológica de la norma (la finalidad de la misma) y una interpretación positivista y formalista. Desde mi punto de vista correspondería permitir la subsanación de ese defecto.
Estimado Dr. LaTorre:
Mi consulta es en el caso de un proceso de selección por bienes y/o servicios en el cual se solicita un adelanto de acuerdo a bases. ¿El cómputo del plazo de ejecución se cuenta a partir del adelanto o esto sólo es en obras?. Considerar que ya se firmó contrato y/o se recepcionó la Orden respectiva.
Gracias, César, por leer el blog. El plazo de ejecución del contrato se inicia, normalmente, al día siguiente del perfeccionamiento del mismo. Ahora bien, podría haberse establecido condiciones que deberían cumplirse para ello; eso dependerá del caso en concreto.
Dr. Latorre, es interesante las precisiones y aclaraciones respecto al computo de plazos. Sin embargo en la etapa de ejecucion de contrato, cuando se solicita ampliacion de plazo contratactual, conforme el Art. 201 del reglamento, en este caso la entidad debe pronunciarse y notificar maximo en 14 dias. La pregunta ¿habiles o calendarios? muchas gracias.
Gracias, Benedicto, por leer el blog. El cómputo de plazos durante la etapa de ejecución de los contratos se da, salvo que se disponga algo de distinto de manera expresa, en días calendario. Creo que este tema debería revisarse y mejorar la regulación.
BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI EL DIA Q CUMPLE DE ENTREGA D EBIENES CAE UN DIA SABADO EL PROVEEDOR ENTREGA SU MATERIAL EL DIA LUNES YA QUE NO SON DIAS LABORABLES ESTA EN PENALIDAD
Gracias, Carlos, por leer el blog. En efecto, si el plazo (en días calendario) vence en sábado, salvo que la Entidad labore ese día, se correrá hasta el día hábil siguiente.
Estimado Derik, durante toda la basta experiencia que tengo en procesos sancionadores y apelación nunca me había topado con un caso sui generis como el que te comento, la entidad el día 18.01.2016 cuelga en el SEACE A LAS 19:22 El otorgamiento de la buena pro, al dia siguiente a horas 09 de la mañana dirige un correo a nuestro cliente manifestando que la buena pro quedo consentida el día 19.01.2016 con lo que se inicia el plazo para el computo de los 12 días para la firma del contrato. ahora bien las interrogantes son:
1. Cuando el acto administrativo se produce después de las horas de atención se debe computar como si se tratará de un dia inhábil por lo tanto se considera publicado recién al día siguiente el otorgamiento de la buena pro.
2. Se puede sancionar a un contratista que ingreso la documentación para la firma del contrato en el plazo que se le informo por correo electrónico, es decir la entidad en los correos indican que el plazo vence el 04.02.2016 pero de acuerdo a lo publicado en el seace vence el plazo el 03.02.2016.
Gracias, Cristian, por leer el blog. Los plazos del SEACE se computan en días íntegros, razón por la que las publicaciones en él surte desde la fecha en que se hicieron, independientemente de la hora. Ahora, los correos a los que aluden no serían correcto si dijeron otra osa.
Buen dia. Consulta: si me entregan una orden de compra con fecha viernes a las 12:30 pm y me dan 5 dias para realizar el trabajo, quiere decir que tengo hasta el viernes de la otra semana para realizar el trabajo, claro que es malo esperar hasta el ultimo dia . Pero es una consulta .saludos
Gracias, Edgar, por leer el blog. Los plazos para ejecución contractual se computan en días calendario, no hábiles.
Estimado Derik.
Mi consulta es la siguiente: si el computo de para la solicitud de adelanto directo es de 8 días calendarios. Si el plazo vence un día no laborable. El plazo concluye el último día hábil incluido en dicho plazo, o el día hábil inmediato una vez concluido el plazo. Y en que art. de que ley puedo sustentar esta decisión?
Gracias, Jonathan, por leer el blog. El plazo vencería el primer día hábil siguiente.