Aunque la nueva normativa de contrataciones del Estado ha abierto, en el artículo 155 de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, el abanico de documentos a través de los que puede constituirse una garantía, sea precontratcual o contractual, el requisito es que dichas garantías “sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú”. Este tema requiere de una discusión importante en el ámbito académico, a fin de que la regulación sea acorde sobre todo con la realidad de las garantías.
Una de las formas —quizá la más idónea— de constituir dichas garantías es a través de las denominadas Cartas Fianza, respecto a las cuales he escuchado una serie de definiciones que me parecen equivocadas; una de esas ideas comunes, pero equivocadas, es que las Cartas Fianza son “títulos valores”. En el presente post quiero simplemente destacar que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, nos entrega una definición de Carta Fianza que me parece sumamente pedagógica, precisa y vigente:
Cartas Fianzas[sic] / Fianzas
CONTRATO DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE UNA OBLIGACIÓN AJENA, SUSCRITO ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR, Y QUE SE MATERIALIZA EN UN DOCUMENTO VALORADO EMITIDO POR UN FIADOR [BANCO O ENTIDAD FINANCIERA] A FAVOR DE UN ACREEDOR [ENTIDAD CONTRATANTE] GARANTIZANDO LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR [SOLICITANTE] EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, EL FIADOR ASUME LA OBLIGACIÓN. FIANZA ES UNA GARANTÍA PERSONAL DONDE EL FIADOR [PERSONA NATURAL O JURÍDICA] GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DEL FIADO.
Creo que este concepto debiera ser el punto de partida básico para cualquier discusión en torno a las garantías. Y hay que darse cuenta que la definición es de que la Carta Fianza es un contrato. Más adelante, volveré sobre este tema.
creo que le falta ser mas especifico
Me parece que la definición efectuada por la Superintendencia es clara ("CONTRATO DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE UNA OBLIGACIÓN AJENA").
Que tal;
Me parece la definición más adecuada, dicha definición está en la Ley de la SBS????; asimismo, cuál es la ley que regula la Póliza de Caución?.
Gracias por su respuesta.
La FIANZA es el otorgamiento de una obligacion personal, y regulada por el codigo civil (Art. 1868), por el contrario la CARTA FIANZA el otorgamiento de una obligacion emitida por una entidad financiera a un 3ro y es regulada por la Ley de Sistema Finaciero (Ley26702).
Gracias, Miguel Ángel, por leer este blog. De acuerdo con tu comentario, aunque el concepto de Carta Fianza, para la propia SBS, descansa sobre el de Fianza según se aprecia en la definición que transcribí.
EN UN PROCESO ADS POR SERVICIOS Y EL ,APGO SE VA A SEWR EN FORMA PERIODICA. EL GANADOR ES UNA PERSONA NATURAL, PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO SE SOLICITA CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMENTO; ESTE PUEDE SOLICITAR QUE LO RETENGAN EL 10% EN LA MITAD DE LOS O TIENE QUE PRESENTAR CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR NO SER MYPE.
Gracias, Luis, por leer el blog. En cuanto a tu consulta, el supuesto al que refieres está previsto para MYPES.
Me han solicitado Una Carta Fianza que es solicitada hoy peroquieren que se emita normal con la fecha de HOY pero en la parte inferior dice que esta vigente desde el 10 de octubre del 2011 hasta el 15-02-2012.
No hay problema?
Algun riesgo
La carta me la estan solictando contra un 100% de depositos de ahorros en garantia los cuales han sido bloqueados.
Ademas otra pregunta respecto a las cartas tecnicas (seriedad de oferta) cuales son los riesgos si solo me dejan en garntias un 30% cdel monto solicitado.
Por favor necesito saber si hay alguna diferencia entre carta fianza y fianza bancaria
Gracias, Freddy y Faby, por leer este blog.
Freddy, en cuanto a las fechas, debería tomarse en cuenta si cumple con el periodo requerido.
Faby, las Cartas Fianza son un documento específico de garantía que constituiría un Contrato de Fianza, conforme lo regula el Código Civil.
Voy a empezar a trabajar en una tienda muy reconocida pero me piden una carta fianza y nadie me lo puede y no quieren dicen que ese tipo de documentos no se firman asi por asi com hago ahora.
Hola dlatorreb…entonces, si un representante o un apoderado cuenta con las facultades para solicitar fianza bancaria… se debe de entender que se estan refiriendo a las cartas fianza????
Yo trabajo en una caja municipal de ahorro y crédito y tambien otorgamos cartas fianza, y cuando entre las facultades del gerente general señala que tiene facultad para solicitar fianza bancaria, me confunde y considero que se refiere solo a los bancos…es suficiente esa facultad o debo de exigir que expresamente se señale "carta Fianza"
Gracias, Yajaira y Faby, por leer el blog. Yajaira, la verdad que resulta rarísimo el requisito que te plantean. Faby, cuando se establece este requisito en la normativa se hace referencia a documentos de garantía emitidos por entidades sujetas a la supervisión de la SBS. Creo que podría entenderse que es suficiente.
yo solicite una carta fianza al scotiabaank pero el que la elaboro se equivoco y por corregir su error me cobraron $400 es esto legal o donde puedo presentar mi reclamo pra recuperar mi plata ahora quieren que cambie la letra por esto tambien les tengo que pagar por favor contesteme urgente gracias
Gracias, Katt, por leer el blog. Si fue un erro de ellos, no tenían por qué cobrarle nada.
buen dia, dos empresas privadas suscriiben un contrato de obra: Consulto para garantizar el cumplimiento de la misma se puede otorgar una carta fianza?
Gracias por leer el blog. Sí, en efecto es posible. Es más, ya se acostumbra ello.
kisiera saber cuales son las desventajas de una carta fianza, porfavor..
Por favor, absolver estas dudas:
La ejecución de un contrato de obra ha culminado. La constructora solicita a la entidad que le devuelva las cartas fianzas que le entregó. Aduce que la demora en devolverle las cartas fianzs la obliga a renovarlas por haber vencido los plazos, lo que le genera gastos financieros; además de ponerla en situación de insolvencia.
¿en qué sentido esa situació la pone en situación de insolvencia? ¿Para obtener del banco las cartas fianzas, la constructora ha tenido que hacer un depósito de dinero, una hipoteca? ¿Què beneficio obtendrá la constructora cuando se le devuelvan las cartas fianzas?
Una empresa constructora
Gracias, César, por leer el blog. Si el contrato de obra terminó, corresponde que se devuelva la garantía. Y es que el mantenerla vigente, genera costos en ese caso a la constructora; en todo caso, por ley debe devolverse la garantía cuando se ha liquidado el contrato.
Buenso días y gracias por su respuesta, En el desarrollo de un servicio técnico por falta de repuestos se tuvo que paralizar el servicio por un lapso de un año hasta que la entidad entregara los repuestos que no tenian pra el cumplimiento, por ello hemos tenido que ampliar continuamente las cartas fianzas hasta que finalmente nos proveeron los repuestos y se entregó con conformidad ahora tenemos gastos por la renovación de cartas fianzas, como rescato estos gastos, he sumado el monto por las renovaciones renovaciones, con que comprobante de pago me reconocen y como me pagan, hay la predisponibilidad de la entidad, por lo pronto estamos alcanzando una carta con el sustento de notas de cargo del banco.
JOSE FRANCISCO
PERSONA NATURAL
PIDE ABSOLVER MI CONSULTA
EN UN PROCESO DE SE SELECCION (ADP) QUE REQUISITOS MINIMOS DEBE CUMPLIR UNA CARTA FIANZA PARA SER CONSIDERADO EN LA ETAPA DE CALIFICACION ECONOMICA O ES A CRITERIO DE LA COMISION: NO INTERESARLE EL NOMBRE DE LA ENTIDAD, EL No. DE PROCESO Y EL OBJETO DEL PROCESO
Voy a brindar como particular un servicio de capacitación a una entidad pública y me piden una carta fianza por seriedad de oferta. ¿Qué requisitos me pide, por ejemplo, el BCP?
Gracias, Hugo, José y Salvador, por leer el blog.
Salvador, es consulta deberías hacerla ante la entidad bancaria de la que se trate.
José Francisco, los requisitos son los establecidos en la norma: de ejecución automática, incondicional y solidaria. Claro que interesan los datos que indicas y no puede tomarse como algo de libre interpretación del Comité.
Hugo, no entiendo bien tu consulta, pero si se suspendió la ejecución del contrato, este estaba vigente y tendría que mantenerse la garantía también vigente. Por ello, el costo en principio le corresponde al Contratista; ahora bien, si esto ya es excesivo, podrías solicitar que la Entidad cubra estos gastos por "excesiva onerosidad de la prestación".
Buenas, mi duda es la siguiente, si yo como empresa prestadora de servicios otorgo una carta fianza a mi cliente por un millon, para ello acudo a un banco para la pedirle la carta fianza siendo el costo efectivo 1.5%, es decir que tengo que desembolsar al banco un momto de 15,000 (gasto financiero). al transcurrir el tiempo, se entrega el servicio a tiempo. mi pregunta es, Que sucede con esos 15,000 que tuve que desembolsar al banco, me los devuelve al entregarle la carta fianza, y si los devuelve, devuelve el integro, y que sucede cuando ingresa los 15,000 son un ingreso financiero?
Gracias, Dennys, por leer el blog. En cuanto a tu consulta, los costos financieros de la Carta Fianza los asume el afianzado, es decir, tu empresa.
Estimado.
Tengo una duda: solicité un crédito hipotecario al soctiabank pero el proyecto inmobiliario era del BanBif.Pagué la carta fianza por el monto del 2.5% del valor del inmueble; pero ahora me están solicitando el pago de renovación de carta fianza por el mismo monto, aun cuando ya entregaron el dpto hace medio año. Lo curioso es que pareciera que es una jugada de la constructora porque dicen que aun no se independizan los dptos y que por eso hay que pagar dicha renovación.
Hay alguna cláusula del codigo civil que me obligue a pagar dicha renovación? Porque la deuda es con el scotiabank y el dpto ya está siendo pagado a dicha entidad bancaria; el banbif ya no tiene nada que ver con mi deuda (porque en su momento se pagó la carta fianza), y la constructora aduce que si no pago, el BanBif les cobrará a ellos.
Corro el riesgo de perder el dpto por no pagar un cobro que me parece injusto y hasta medio fraudulento?
Muchas gracias.
Saludos,
Claudia
Gracias, Claudia, por leer el blog. Aunque tu consulta es ajena a los temas que se desarrollan en el blog, me parece que deberías ver las condiciones contractuales que se establecieron sobre el particular.
Mi consulta es la siguiente..se presenta la liquidacion de una obra con fecha posterior a la vigencia de la carta fianza presentada…me dicen que estoy en la obligacion de renovarla si no no aprueban la liquidacion eso es dable…ya que la carta fianza …tenia vigencia hasta despues de culminado el trabajo…
Carta FIanza Vegencia 02-01-2013
Liquidacion 23-03-2013
Obra terminada – 17-11-2012
que pasa si pierdo la carta fianza?????
Gracias, Jorge y Nathaly, por leer el blog.
Jorge, la fianza debe estar vigente hasta la aprobación de la liquidación.
Nathaly, si se perdió es un problema. Se requiere el documento físico.
Estimado Derik,
Antes que nada felicitarlo por su artículo en este blog. Quisiera hacerle la siguiente consulta:
– Si el Fiador (entidad financiera) quebrara o entrara en liquidación y yo como Acreedor deseo ejecutar la carta fianza a mi Deudor lo podré hacer sin ningún problema? o el riesgo en este caso lo asumo yo íntegramente.
– Existe algún seguro que me ampare como acreedor? Entiendo que el fondo de seguro de depósitos no reconoce este tipo de productos.
Gracias
Eduardo
Gracias, Eduardo, por leer el blog. Si la entidad fiadora quebrara sería un gran problema. Sin embargo, esa es la ventaja de que se trate de una Entidad supervisada por la SBS, toda vez que tienen ciertas medidas de seguridad que podrían asegurar su acreencia, al menos parcialmente.
Interesante el blog. Ageadecere tu apoyo para confirmar opinión con relación a la legislación aplicable a las renovaciones de las fianzas – cartas fianzas y pólizas de caución – en el marco de la LCE. Me explico: con la finalidad de determinar el
procedimiento aplicable a la ejecución de estás garantías, qué legislación debo aplicar, la vigente al tiempo de la contratación con el Estado o la vigente al tiempo de la renovación de la fianza.
Por ejemplo si el contrato de obra se suscribió al amparo de la ley 26850 y la última renovación de la fianza se produjo al amparo de la ley vigente al 2017.
Gracias, Ana, por leer el blog. LA norma aplicable es la que dio lugar al contrato.
Estimado Señor:
Muchas gracias por la excelente publicación. Tengo una duda, para las personas naturales existe también una “carta fianza”, he consultado a entidades bancarias y solo me dicen que aplica para personas jurídicas.
Gracias, Edward, por leer el blog. Las Cartas Fianza las entregas las entidades financieras autorizadas para ello y no solo a personas jurídicas.
Buenas tardes Derik, si persona o empresa que presenta una carta fianza, no vuelve para recogerla, y las fechas que garantizan ya no son vigentes, se puede, previo aviso, destruir ese documento?
Gracias, César por leer el blog. Deben requerir a quien obtuvo y entregó esa garantía; es decir, agotar las gestiones para su devolución. Si optan por destruirla, sería importante que se constate notarialmente dicho acto.
Gracias señor Derik, por su literatura, escribo para hacer una consulta; respecto a la ejecución de dos cartas fianzas bancarias durante el Estado de Emergencia haciendo caso omiso al DS 044-2020 y otros decreto de urgencia. Quiero plantear queja ante la SBS y reclamo al mismo banco como tambien a INDECOPI. agradecida por su respuesta pronto
Gracias, Margarita, por leer el blog. La cuerentena ha generado incertidumbres distintas. El sistema bancario y financiero está funcionando, razón por la que no debería ser problema la ejecución de las cartas fianza. Sin embargo, la propia SBS ha emitido una Nota de prensa (https://www.sbs.gob.pe/noticia/detallenoticia/idnoticia/2485) en la que informa de que se prorroga hasta el 30 de junio protestos de títulos valores en poder de las entidades bajo su supervisión. Si bien las Cartas Fianza son otro tipo de documentos, podría entenderse que los plazos para su ejecución se han suspendido también. Sin embargo, sugiero que se comunique la solicitud de ejecución a la entidad bancaria o financiera que corresponda y que, en caso no se obtenga respuesta, se recurra a la SBS (https://www.sbs.gob.pe/noticia/detallenoticia/idnoticia/2456).
una consulta : una de las e. del consorcio se solicito una Carta fianza por el 100% de garantía para ejecutar una obra. Luego la otra empresa ya en ejecución saca otra carta fianza que refleje su % de participación pero la entidad dice no procede puesto que ya se encuentra la obra en ejecucion. Luego se acude al banco y este te dice que requiere que la entidad llene un formulario y lo selle para cancelar esta segunda CF…..pregunta: ¿esa formalidad esta regulada? (en el contrato con el banco no está), a pesar que la entidad ya se encuentra enterada de esta situación?
Gracias, Arturo por leer el blog. Respecto a tu consulta, la garantía es una y en principio solo una. Y debe cubrir el porcentaje establecido en la normativa.
Estimado Dr. Latorre, consulta: resulta necesario presentar la carta fianza en original para requerir su ejecución?
Gracias, Jaime , por leer el blo. Respecto a tu consulta, la Carta Fianza tiene valor únicamente como documento original.