Archivo por meses: febrero 2010

¿Qué es una Carta Fianza?

[Visto: 110860 veces]

Aunque la nueva normativa de contrataciones del Estado ha abierto, en el artículo 155 de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, el abanico de documentos a través de los que puede constituirse una garantía, sea precontratcual o contractual, el requisito es que dichas garantías “sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú”. Este tema requiere de una discusión importante en el ámbito académico, a fin de que la regulación sea acorde sobre todo con la realidad de las garantías.

Una de las formas —quizá la más idónea— de constituir dichas garantías es a través de las denominadas Cartas Fianza, respecto a las cuales he escuchado una serie de definiciones que me parecen equivocadas; una de esas ideas comunes, pero equivocadas, es que las Cartas Fianza son “títulos valores”. En el presente post quiero simplemente destacar que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, nos entrega una definición de Carta Fianza que me parece sumamente pedagógica, precisa y vigente:

Cartas Fianzas[sic] / Fianzas

CONTRATO DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE UNA OBLIGACIÓN AJENA, SUSCRITO ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR, Y QUE SE MATERIALIZA EN UN DOCUMENTO VALORADO EMITIDO POR UN FIADOR [BANCO O ENTIDAD FINANCIERA] A FAVOR DE UN ACREEDOR [ENTIDAD CONTRATANTE] GARANTIZANDO LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR [SOLICITANTE] EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, EL FIADOR ASUME LA OBLIGACIÓN. FIANZA ES UNA GARANTÍA PERSONAL DONDE EL FIADOR [PERSONA NATURAL O JURÍDICA] GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DEL FIADO.

Creo que este concepto debiera ser el punto de partida básico para cualquier discusión en torno a las garantías. Y hay que darse cuenta que la definición es de que la Carta Fianza es un contrato. Más adelante, volveré sobre este tema. Leer más »