¿Se puede ser proveedor del Estado sin estar inscrito en el RNP?

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Esta pregunta podría parecer de obvia y hasta inútil respuesta, pero resulta de mucha importancia para establecer los criterios con los que se podrá participar en los procesos de selección y, eventualmente, contratar con el Estado.

El artículo 256 del Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estad, establece que no requieren inscribirse como proveedores en el RNP (es decir, están exceptuados de esta obligación):
1. Las Entidades del Estado (de acuerdo a la clasificación que se hace en el artículo 3.1 de la propia Ley).
2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.

Estos sujetos, es decir, tanto las Entidades como las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas, no requieren inscribirse en el RNP, pero ello no significan que no puedan participar de procesos de selección ni contratar con el Estado, dentro del ámbito de aplicación del D. Leg. 1017 y su Reglamento. Sí pueden ser postores y eventualmente contratistas, pero son los únicos sujetos que no deben cumplir con un requisito de la importancia.

El caso de las Entidades es claro, me parece, pues no tiene mayor sentido que el propio Estado tenga que registrarse ante un registro de proveedores de él mismo. Esto ratifica la teoría unitaria del Estado que rige nuestro ordenamiento jurídico.

En el caso de las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas, nos encontramos frente a un caso bastante diferente. Se trata de “entes” económicos distintos a las personas que los conforman. No se trata de personas naturales o jurídicas. Es “algo” distinto. Pero, a pesar de su compleja “naturaleza” jurídica, dichos “entes” pueden actuar como proveedores del Estado y, además, sin la necesidad de contar con inscripción ante el RNP; eso me parece claro.

Sin perjuicio de ello, seguramente el OSCE tendrá que desarrollar la regulación específica para la participación de sociedades conyugales o sucesiones indivisas en los procesos de selección y en la suscripción y ejecución de contratos inclusive, supuestos que deben tener múltiples aristas que requieren de un análisis serio y profundo.

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Comentarios

  1. Alexandra Morales escribió:

    Estimado Dr.:

    A propósito del artículo publicado, me tomo la libertad de hacerle uan consulta, en el caso de las empresas extranjeras que ya cuentan con RNP vigente, al momento de su participación en un concurso público, en al declaración jurada de datos del postor, que dirección deben consignar? la del representante legal? es suficiente?

    Agradezco de antemano la atención brindada.

    Saludos.

    Alexandra Morales.

  2. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Alexandra, por leer este blog.

    En cuanto al domicilio, no hay obligación de señalar uno en particular, podría ser el domicilio comercial.

  3. Luis escribió:

    Dr. Es procedente declarar como no admitida una propuesta económica cuya carta fianza de seriedad de oferta es superior al 2% consignado en las bases integradas del proceso de selección?, teniendo en cuenta que el art. 157 del Reglamento indica que en ningun caso puede ser menor al 1% ni mayor al 2% del valor referencial.

  4. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Luis, por leer este blog. De ninguna manera una Entidad tiene sustento para tal aberración. En ese caso, los intereses del Estado estarían protegidos en exceso.

  5. Giomar escribió:

    Estimado Dr.:

    Para la empresa jurídica.
    Que significa tener en estado de inscripción: Control de requisitos conforme.

    Gracias por la orientación

  6. Diego Rojas escribió:

    Estimado Dr.
    Hay un monto mínimo para ser exonerado de el RNP.
    Ejemplo: realizó una suscripción de una revista por 900 soles.
    Tengo que inscribirme en el RNP?

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Diego, por leer el blog. POr el monto que señalas no corresponde la inscripción, aunque sí que no estés impedido para contratar con el Estado.

  7. claudia escribió:

    se puede contratar con el estado para una consultoria por 24,000 soles sin tener rnp vigente es verdad que se puede contratar con el estado sin tener rnp siempre y cuando sea menor a 8 uit. Gracias por su respuesta

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias por leer el blog, Claudia. La respuesta a tu consulta es negativa.

  8. Lidia escribió:

    Buenos días, voy a prestar mis servicios como asistente administrativo por 45 días, los honorarios será por 2,500 soles, ¿Es necesario que saque mi RNP para contratar con el estado?, gracias por su respuesta

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Lidia, gracias por leer el blog. En principio, si es solo por ese tiempo y monto, no se requiere.

  9. CARLOS escribió:

    Hasta que monto es nesesario tener RNP o hasta que monto no es necesario tener rnp?

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias por leer el blog. Las contrataciones por encima de 1 UIT requieren de la inscripción del proveedor en el RNP

      1. GIOVANNI escribió:

        DR. BUENOS DIAS, PODRIA INDICARME SI UN ARBITRO ESTA OBLIGADO A PRESENTAR RNP EN LA SOLICITIOUD DE PAGO DE HONORARIOS RABITRALES

        1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

          Gracias, Giovanni, por leer el blog. Respecto a tu consulta, un árbitro no es “proveedor” del Estado, así que no corresponde solicitarle RNP.

  10. Amed escribió:

    Buenas noches, de la universidad de ingeniaría me estan pidiendo que le venda un equipo que cuesta 2mil quinientos soles, tengo que sacar mi NRP?
    gracias Dr.

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias por leer el blog. Las contrataciones por encima de 1 UIT requieren de la inscripción del proveedor en el RNP.

  11. Julio Cesar escribió:

    Buenas noches, estoy postulando a una plaza en INEI y me piden RNP. La remuneración es de S/. 2,200 mensuales por un año de contrato. Es correcto el requisito?, Dónde tramito el RNP?.
    Gracias.

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Julio, por leer el blog. Si postulas a una plaza no deberían exigirte RNP, pues se trata de un tema laboral. Ahora bien, lamentablemente todavía se sigue contratando personas bajo la figura de locación de servicios, por lo que al ser, formalmente, un “servicio” que se le presta a la entidad como “proveedor” (aunque en la realidad estamos frente a una relación laboral también), exigen el RNP.

  12. Edgar escribió:

    Buenas tardes, vengo trabajando 7 meses bajo la modalidad contrato por terceros (servicios) por un monto de 1000 soles mensuales, me exigen que este inscrito en la RNP, Por el monto que recibo mensual no deberia estar inscrito o es acumulativo en el año que alli si superaría 01 UIT. ¿cUAL ES LO CORRECTO?

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Edgar, por leer el blog. Debes considerar el monto que se te pagará en general.

  13. PATRICIA escribió:

    MUY BUENA INFORMACION AL CIUDADANO,LO CUAL AYUDA PARA MANTENERNOS INFORMADO

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