Por una conversación con Marco Montoya, se generó una nueva duda respecto a las competencias administrativas.
Y es que, de conformidad con el artículo 104 del Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado, “Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal“. Es decir, en estos casos la regla general sustentada en el umbral de 600 UIT, no funciona, locual, además, es lógico, pues, para que una apelación tenga sentido y se resuelva, esta debe ser conocida por el órgano administrativo jerárquicamente superior. Y si la cancelación o la nulidad son dictadas por el Titular de la Entidad, no existe ningún órgano superior. Por tanto, se tendrá que recurrir al órgano administrativo que ocupa la cúspide en la pirámide administrativa de contratación pública: el Tribunal.
Por su parte, el artículo 114 del mismo Reglamento, establece que al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de distintas maneras, entre ellas, declarando eventualmente la nulidad. En su numeral 3 precisa que “Cuando, en virtud del recurso interpuesto, se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, el Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso”.
¿Qué sucederá, para los fines prácticos de esta norma, en el caso de Entidades en que la competencia para resolver apelaciones ha sido delegada por el Titular de la Entidad en un funcionario distinto?, ¿dicho funcionario manifestará que, atendiendo a que se habría generado causales de nulidad del proceso, prescinde de su obligación de resolver el recurso de apelación y deriva el conocimiento (no del recurso, sino del proceso) al Titular de la Entidad, a fin de que evalúe la declaratoria de nulidad de oficio del proceso?, ¿qué sucederá si el Titular no declara la nulidad pues no considera que se haya presentado las razones para ello y, en todo caso, opta por la conservación del Acto?, ¿todos los actuados vuelven ante el funcionario delegado para que resuelva la apelación?, ¿y el plazo?
Ahora bien, en cualquier caso que el Titular de la Entidad resuelva y declare la nulidad, la misma se está dando con motivo de un recurso de apelación, aunque no sea necesario que la Entidad se pronuncie sobre el mismo; en otras palabras, dicha decisión estaría resolviendo, aunque sea indirectamente, un recurso de apelación. ¿Se aplicará a ella el artículo 104 en la parte destacada en el segundo párrafo de este post? En otras palabras, ¿será “apelable” ante el Tribunal la nulidad de oficio dictada por el Titular de la Entidad?, ¿no estaremos más bien, y en los hechos, frente a la resurrección del recurso de revisión?
Creo que este tema merece mayor discusión.Agregado del 27 de noviembre de 2009
En relación con este post, el Seguro Social de Salud (EsSalud) efectuó una consulta al OSCE, la misma que fue absuelta mediante la Opinión Nº 117-2009/DTN, de 30 de octubre de 2009.
Lamentablemente, en ella se centran en aspectos que no necesariamente eran los oscuros o los que requieren una acalaración. Así, creo que la consulta respecto a si la facultad de declarar la nulidad es delegable o no resulta de una obviedad total y, por tanto, muestra lo innecesario de haberla formulado. Por otro lado, se dejó de lado una consulta que creo merecía mayor atención: ¿esa resolución que declare la nulidad, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo, numeral 2, del Reglamento, es apelable o no?
Ahora bien, hay algunos temas que valen la pena destacar. En dicha Opinión, el OSCE señala que “nada obsta que, en virtud de algún recurso de impugnación formulado ante la Entidad, el Titular advierta y declare la nulidad de los actos desarrollados en el proceso de selección, que si bien, puede no haber sido invocada por el impugnante, tenga relación con el asunto controvertido [..] En esos casos, la normativa de contrataciones del Estado, ha dispuesto que la nulidad sea declarada de oficio por el Titular de la Entidad, a pesar que estas causales hayan sido advertidas en el marco de un procedimiento de impugnación”. De ese modo, “si bien el Titular de la Entidad podrá delegar la facultad de resolver el recurso de apelación que se presente ante la Entidad, el funcionario que será responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso, no podría declarar la nulidad de oficio aún cuando haya advertido la existencia de alguna causal de nulidad, puesto que dicha facultad le compete únicamente al Titular de la Entidad y no al funcionario a quien se le hubiera delegado la facultad de resolver el recurso de apelación”. Claro, en este punto la Opinión no hace distingo alguno entre una “nulidad de oficio” pura y esta nulidad “de oficio” surgida durante un procedimiento derivado de un recurso impugnativo de apelación. Creo que homologa toda nulidad en la medida que entiende que dicha potestad “corresponde a una necesidad de sanear el proceso cuando se advierta la trasgresión de normas de orden público”.
En esa medida creo que resulta más claro concluir que dicha declaratoria de nulidad sí es apelable, toda vez que constituye una decisión diferente a la que habría resuelto una apelación.
El art. 53º de la Ley norma que cuando el recurso de apelación es resuelto por el Titular de la Entidad agota la via administrativa.Asimismo la interposición de accion contencioso-administrativo procede contra lo resuelto en ultima instancia administrativa, sin suspender su ejecución.
¿Es interpretado que únicamente existiría esta controversia unicamente cuando el Titular declara nulidad de oficio o cancela el proceso?
No entiendo bien la pregunta. Desde mi punto de vista, si una nulidad es declarada "de oficio" durante la tramitación de un recurso de apelación, ¿es apelable como tal?
Consulta: ¿que derecho le asiste al proveedor que celebra un contrato de servicios con el Estado bajo la ley 26850, que viene ejecutando su prestacion (sin contraprestacion) y luego este contrato es declarado nulo por haber estado inhabilitado. Cabe obligacion de dar suma de dinero, indemnizacion, enriquecimiento indebido???
Gracias, Paola, por tu visita al blog.
Cuando estás frente a un contrato que ha sido nulo, lo primero que podría hacerse es solicitar un arbitraje para evaluar la nulidad. Si los árbitros ratifican la nulidad el asunto se hace más complejo.
Y en efecto, lo que quedaría es una acción por enriquecimiento sin causa, cuestión que, por se ajena al contrato (se da, justamente, e ausencia del contrato), no estaría comprendida en el convenio arbitral en las contrataciones del Estado. Ahora bien, las partes podrían pactar que dicha controversia sea sometida a arbitraje. De lo contrario, la vía idónea sería la judicial.
Sobre este particular, existe una discusión respecto a si la controversia respecto al enriquecimiento sin causa es arbitrable originariamente o no Para ello puedes revisar los trabajos de Julio Martín Wong y de Alex Campos, que opinan en sentidos opuestos.
Consulta: Se vulnera el derecho de defensa del postor si no se le notifica previamente los motivos para declarar la nulidad de oficio de un determinado acto en un proceso de selección??,
Gracias, Claudia por leer este blog. En cuanto a tu consulta, el tema es debatible. Tenemos que la Ley de Procedimiento Administrativo General establece como uno de sus principios básicos el del "debido procedimiento" y, además, está también el principio de celeridad, que no puede afectar el debido procedimiento. En tal sentido, estos principios son transversales a todos los procedimientos administrativos y la declaratoria de nulidad es un acto administrativo que afecta a un particular y, por tanto, si seguimos esta línea, debiera tomarse tal decisión, previos descargos del administrado. Sin embargo, teniendo en cuenta que la nulidad de oficio es un remedio, puede señalarse lo contrario, es decir que la Administración actúa de manera directa, sin perjuicio de que, luego, su decisión es posible de ser discutida.
Derik: nunca respòndiste a tu misma pregunta:
". Desde mi punto de vista, si una nulidad es declarada "de oficio" durante la tramitación de un recurso de apelación, ¿es apelable como tal?" no se si cuando dijiste: ¿es apelable como tal? o te confundiste o preguntas. Cual seria la respuesta: que si es apelable esa resolucion de nulidad de oficio que lo emite el alcalde de la entidad, o no?
Gracias, Jimmey por leer este blog. Creo que el párrafo final el post atiende tu pregunta claramente.
Hola Derik, tu blog esta bien interesante, se que no forma parte de tu artículo, pero me gustaría me precises como es posible que el Tribunal de Contrataciones sancione a los proveedores, aplicando la normatva anterior DS 083-2001 y DS 084-2004, cuando el principio de lagalidad establece que las sanciones deben encontrarse dispuestas en una ley, y con la normativa anterior las mismas solo son definidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones?
Hola, Óscar. Gracias por tus palabras. En cuanto a tu consulta, tratándose de temas específicos sobre mi función actual, entenderás que no puedo opinar.
Un reconocimiento por el blog, se necesita un lugar para intercambiar pareceres y experiencias. Tengo un caso donde hay tres nulidades de oficio en un mismo proceso. Llama la atención?. Tus comentarios sobre nulidad, conciliación, cancelación son muy útiles y marcan el camino para posibles soluciones a casos cocretos. Muy agradecido por compartir tus conocimientos y experiencias.
Gracias, Serafín. En este espacio busco plantear temas generales, pues no abordo temas específicos o concretos.
Hola:
Tengo una duda:
Tenemos una apelación, relacionada con un proceso de selección donde el Valor Referencial no supero las 600 UIT, donde el Titular de la Entidad le delegó la facultad de resolver el recurso a un funcionario de inferior jerarquía (Director de Administración).
Pues bien, el Director de Administración al resolver el recurso de apelación ¿podría ir más allá y pronunciarse sobre la nulidad del proceso, amparando su accionar en lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley de Contrataciones?
Gracias
Es interesante las declaratorias de nulidad de oficio, un instrumento que no es muy utilizado.
Un supuesto para analizar:
1. Proceso con evaluación privada (AMC, ADS). No se cumple con el conograma, la etapa de evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro.
2. Se asume que hay varias propuestas presentadas. Suponiendo, dos. Ninguno de los postores sabe que hay dos propuestas.
3. Uno de los postores retira su propuesta, alegando que no se cumplió con el cronograma. Por razones, que pueden ser, la libre capacidad de contratación o la necesidad de tener el efectivo para una nueva carta fianza (suponiendo, que se hace el empoce al 100%en efectivo para la emisión de la carta).
4. Del incumplmiento de los plazos no se comunica al SEACE ni a los postores, son más de 15 dias.
5. Presentado la solicitud de devolución de la propuesta, ese mismo día hacen la evaluación y otorgan la buena pro al único postor que queda.
¿Procede una nulidad de oficio por el titular de la entidad?, se puede presumir que hay una irregular actuación del Comité?
La aventura continúa…
Un tema para conversar, que ocurre si producida la denegatoria ficta (x notificar una resol. Que resuelve una apelación) se da el agotamiento de la vía adm. Pues bien ¿una vez agotada la vía adm. la Entidad pueda efectuar alguna acción adicional, por ejemplo declarar la nulidad?
Un abrazo
Atte.
Daniel
Gracias, Daniel, por leer este blog. En cuanto a tu pregunta, la norma es clara al señalar que la competencia para declarar la nulidad de un proceso es indelegable.
Serafín, me parece que la respuesta a tu planteamiento es afirmativa, toda vez que se ha afectado el desarrollo del proceso mismo.
Daniel, la Ley de Procedimiento Administrativo General establece en un año el plazo para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo.
La aventura continúa…
Hola Derik:
Una Duda, si la Entidad resuelve una apelación; pero la notifica fuera del plazo de Ley, se dan tres supuestos:
(i) El impugnante deberá asumir que su recurso ha sido denegado.
(ii) Opera la denegatoria ficta.
(iii) Se agota la vía adm.
Yo entiendo que una vez agotada la vía adm. La Entidad ya no puede hacer nada; salvo que se recurra la Poder Judicial conforme a lo previsto en el art. 126º del Reglamento.
Ahora bien, personal de OSCE,me comunican de manera verbal que se puede declara la nulidad, mi pregunta es ¿la Entidad puede hacer alguna acción pese al agotamiento de la vía adm?.
Gracias.
Gracias, Daniel, por leer este blog.
Respecto a tu consulta, creo que el tema de la denominada "denegatoria ficta", con la reducción de los recursos impugnativos al recurso de apelación se ha visto afectado y hoy es bastante vaga en cuanto a su regulación. ¿Procede la nulidad de un acto ficto? Sí, la Ley 27444 lo regula claramente. Pero el supuesto que me planteas no calza necesariamente.
Estimado Derik: Es un gusto saludarte. Apovecho tu interesante espacio para pedirte por favor me aclares la siguiente duda. Hablando de sanciones el art. 46 la LCE las establece. Mi duda es ante una situación de desabastecimiento se aprueba una exoneración y a la vez se deslindan responsabilidades, aplica la sanción la más alta autoridad de la entidad, pero si el (o los) miembros del Comité apelan, ¿ésta apelación se deriva a la OSCE o (de acuerdo a las últimas resoluciones de SERVIR), al Tribunal del servicio civil?. Gracias Derik y nuevamente te reotero mis saludos.
Hola amigo Derik:
Gracias por tu atención, en lo particular no creo que pueda hacerse algo más en sede de la Entidad una vez que se agota la vía administrativa; además ¿Cuál es la razón de aplicar la Ley 27444, en un tema como la denegatoria ficta donde la D. Leg 1017 y su Reglamento lo regulan de manera amplia y concluyente?
Ahora, como decisión de gestión el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto que incurrió en denegatoria ficta podría declara la nulidad de oficio, solo si verifica una manifiesta contravención a la Ley del acto ficto.
En mi opinión no le veo mayor sustento, la denegatoria ficta opera por omisión del personal al servicio de la Entidad y surte efectos jurídicos:
(i) El impugnante deberá asumir que su recurso ha sido denegado.
(ii) Opera la denegatoria ficta.
(iii) Se agota la vía adm.
La nulidad, por el contrario debe ser declarada y una vez producida su declaratoria el acto adm. es inexistente.
Por ende, por la extemporaneidad del acto ficto carece de objeto pronunciarse sobre el fondo. Además ¿cual sería el argumento legal en materia de contratación estatal (no la Ley 27444) que sustente la nulidad de un acto ficto? Salvo que me corrijas no existe ni en la Ley o el Reglamento tal supuesto.
Un abrazo
Atte.
Daniel
Gracias, Carlos por leer este blog. En cuanto a tu pregunta, el OSCE no tiene competencia para aplicar sanciones a los miembros del Comité Especial.
En cuanto a tu opinión, Daniel, es interesante, pero no comparto el que la Ley N° 27444 no sea de aplicación supletori. Como te decía, podría darse el caso en que su aplicación sea necesaria. Insisto, respecto a tu ejemplo, parece que no se verifica ninguna causal de nulidad.
Excelente amigo Derik.
En este punto y aprovechando tu comentario no discuto la evidente naturaleza supletoria de la Ley 27444, solo digo que al operar la denegatoria ficta, se agota la vía adm. Y solo queda acudir al Poder Judicial.
Muchas gracias por la atención.
Otra cosa, la nulidad de oficio del contrato dispuesta por el art. 144º del Reglamento ¿quien la dispone? Xq dicho artículo nos remite al art. 56º de la Ley, y en ese caso la declaratoria de nulidad en fase de ejecución contractual la declara el Titular de la Entidad.
Te doy más datos, en ejecución contractual se verificó que el hoy contratista presentó un contrato falso para acreditar experiencia, acá se verificaría una trasgresión al principio de presunción de veracidad.
¿Quién declara la nulidad el Titular de la Entidad?
Es también uno de los aspectos administrativos del contrato: el Titular de la entidad.
Quiero compartir, con los lectores del blog, un caso curioso, la entidad a declarado la nulidad de oficio del proceso retrotrayendo el proceso a la etapa de elaboración de bases. Pero, el proceso estaba en ejecución contractual, con carta pidiendo la entrega la documentación para la firma del contrato, la documentación entregó el postor, es mismo dia por la noche colgaron el SEACE la nulidad de oficio, la buena pro está consentida.
La resolución se ampara, en un supuesto informe de control interno que observa a las Bases, las mismas que fueron observadas por un postor, y el Comité se ratificó.
Al respecto, analizando, tendriamos varias opciones:
1. Pedir la firma del contrato bajo apercibimiento del pago del 10% del monto total del contrato.
2. recurrir al Tribunal, para que declare la nulidad de esa resolución de declaratoria de nulidad de oficio y se proceda con la firma del contrato.
3. Y, el tercero, que no tiene mayor sustento pero es posible, aplicando supletoriamente la ley 27444. La declaratoria de nulidad de oficio lo emitió un gerente subregional, su superior jerárquico es el Presidente de la región.
La cuestión:
a) El organo de control, tiene facultad para pedir la declaratoria de nulidad de Oficio, si su control es post y actua como veedor, y la única entidad que interpreta la normatividad de contrataciones es el OSCE?
b) La declaratoria de nulidad de oficio, cuando está para firma de contrato, no conlleva responsabilidad en el funcionario que lo emitió?, es ilegal y configura el delito de abuso de autoridad?
Gracias, Serafín. Bueno, respecto al caso que planteas, aun la etapa de ejecución contractual no se ha iniciado, pues no se ha perfeccionado el contrato (suscrito). Por tanto, el Titular puede declarar de oficio la nulidad (ver artículo 56 de la Ley)
No se aplicaria la preclusión del proceso?. Se entiende, "Principio que inspira la Legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso". Considero, que si bien la facultad de anular el proceso es hasta antes que se firma el contrato, pero ya no es valido ni eficaz procesalmente. La misma se refuerza si concordamos con otras normas de contratación: art. 24 LCE,art. 137 y otros RLCE. Culmina el proceso con el consentimiento de la buena pro y la obligación de firmar el contrato. Se refuerza, fácticamente, el Comité una vez consentido la Buena Pro, deriva tdodos los actuados al órgano que realiza la contratación para la formalización del contrato y su ejecución.
Ilustre amigo Derik:
Se ha otorgado la Buena Pro en un Concurso de Seguridad y Vigilancia. Si se presenta un recurso de apelaciòn, puel el comitè no permitiò que el postor corrigiera un error de forma subsanable (no presentò vigencia de poder al momento de presentar su propuesta, y se le considerò como Desistido).
La Entidad, al analizar el Expediente de Contratciòn, puede declarar la nulidad de oficio, si percibe que el Comitè Especial no estuvo conformado adecuadamente? (el presidente del Comitè al momento de expedirse la Resoluciòn de conformaciòn de Comitè, pertenecìa al Area de economìa de la Entidad, y NINGUNO de los otros integrantes del comitè Especial, pertenecìa al OEC de la Entidad), configuràndose las causales para aplicar el Aartìculo 56º y el 114º? Gracias por su respuesta.
Gracias por leer este blog, José Martín. En cuanto a tus consultas, son cuestiones totalmente independientes: la indebida conformación del Comité es un vicio que generaría la nulidad del proceso. El hecho de presentar una propuesta con un error subsanable (no digo que el aludido lo sea necesariamente) podría dar lugar a un sustentado recurso de apelación.
AMIGO DERIK LATORRE
BUENAS NOCHES UNA CONSULTA SE HA OTORGADO LA BUENA PRO Y EL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO UNICO POSTOR, EN UNA ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA DE UN CAMION VOLQUETE, PERO DE LA REVISION DE LA ACTA DE LA ENTREGA DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE BUENA PRO SE OBSERVA QUE EL UNICO POSTOR HIZO ENTREGA DE SU PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA POR MESA DE PARTES DE LA ENTIDAD, ADEMAS NO SE CONSIGNA SI ESTUVO PRESENTE EL REPRESENTANTE LEGAL DEL POSTOR, SI ESTE ACTO ES CAUSAL DE NULIDAD SI TENEMOS EN CUENTA QUE EN LOS PROCEDIEMIENTOS DE ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA LA ETAPA DE PRESENTACION DE PROPUESTAS SON EN ACTO PUBLICO. GRACIAS
Gracias, Carlos, por leer este blog. En cuanto a tu consulta, trasciende lo académico. Sin embargo, creo importante que se tome en cuenta que antes de declarar cualquier nulidad hay que verificar si el acto resulta conservable o no.
Doctor una consulta aparte,sobre la GSO
De conformidad con el artículo 42° del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, la Garantía de Seriedad de Oferta se presenta en la propuesta económica. Asimismo, el artículo 68° del Reglamento, precisa que no cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo omisiones de rúbricas y foliaciones.
Según la Resolución N° 2118-2009-TC-S2, emitida por el Tribunal del OSCE, la Garantía de Seriedad de oferta sería subsanable en ciertos supuestos.
puedo considerar a la garantía de seriedad de oferta es un componente o parte en sí de la propuesta económica o no.
Es posible la subsanación por defectos u omisiones en la garantía de seriedad de oferta presentada por un postor sin que generen la inmediata descalificación de la propuesta económica? Gracias
Gracias, Dana, por leer este blog.
En esa Resolución se exponen los alcances de ese supuesto.
QUE SUCEDE SI EL COMITE, LUEGO DE RECIBIR EL SOBRE TECNICO, OBSERVA QUE UN POSTOR PRESENTO 24 CONTRATACIONES, CUANDO ESTE SOLO HABIA SOLICITADO 20, PUEDE RECHAZARLO DE PLANO Y DARLE 0 PUNTAJE. LA ENTIDAD AL RESOLVER UN POSIBLE RECURSO DE APELACION PUEDE DECLARAR NULO TODO EL PROCESO, A PESAR QUE UN TERCERO OBTUVO LA BUENA PRO.CUAL SERIA LA ACTUACION CORRECTA.
Gracias, Luis, por leer este blog. Respecto a tu consulta, no parece muy serio el hecho de que se descalifique a algún postor por acreditar mayor experiencia de la requerida. Por otro lado, existen causales de nulidad establecidas por la norma.
Buenas tardes Derik, desearía un alcance: Luego de otorgarse la buena pro a un proceso de 3 Items a 3 diferentes operadores de servicios telefónicos y de suscribirse los contratos, se ha detectado la existencia de una norma reguladora de OSIPTEL emitida en 1999 que establece que el Sistema de Preselección de cada lines telefónica solo pude ser preseleccionada a un solo concesionario de larga distancia a la vez, lo cual hace inejcutable el contrato.
Corresponde la Nulidad de oficio o la Resolución del contrato de conformidad con lo previsto en el art. 44 de del RCE por razones de fuerza mayor como lo es la norma de OSIPTEL.
saludos y gracias anticipadas por tus comentarios
Ilustre amigo Derik:
ALGUIEN ME PUEDE PAR UN EJEMPLO DONDE SE VERIFIQUE LA RELEVANCIA DE ACREDITAR LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA E INDICAR EL LUGAR DE ENTREGA EN LAS BASES, CUYA INOBSERVANCIA PUEDA CAUSAR LA NULIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Gracias, Johnny, por leer este blog. No entiendo bien tu consulta, pero creo que acreditar que una propuesta cumple con los términos de referencia resulta muy relevante.
QUISIERA SABER SI HAY UNA OPINION CUANTO PARA ELABORAR UN EXPEDIENTE TECNICO, EN LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS EN LAS BASES SOLICITEN MAESTRIAS, DOCTORADOS, EN VISTA CON ESTOS REQUERIMIENTOS VIENE DIRECCIONANDO LAS BASES, YA QUE PARA ELABORAR UN EXPEDIENTE TECNICO NO ES NECESARIO LA MAESTRIA
Los RTM deben ser razonables, congruentes y proporcionales. Si no es necesario maestrías o doctorados, correspondería observar las Bases.
Quisiera que me aclaren una duda; cuando se agota la vía administrativa, por silencio negativo, es necesario solicitar en el proceso contencioso administrativo, la nulidad de la Resolución ficta.
No resulta necesario, es opcional para el administrado. Y, sin embargo, la acción contencioso administrativa no interumpe la ejecución del acto administrativo.
Buenas tardes amigo Derik, mi consulta es la siguiente: Que sucede con los plazos o cuales son para declarar la nulidad de oficio en un proceso de selección, y hasta cuando seria factible declararlo nulo, teniendo en cuenta que ya se otorgaron los respectivos adelantos y cuenta con valorizaciones.
Gracias, Alain, por leer este blog. Tu preocupación ya ha sido abordada en varias Opiniones del OSCE. La declaratoria de nulidad a la que te refieres, ya implica la nulidad del contrato y tiene que cumplirse alguno de los supuestos del artículo 56 de la LCE. Por ello, estando tan adelantado el contrato, corresponde a la Entidad evaluar la conveniencia de proceder con la nulidad o no.
Señor Derik
Felicitaciones. Me parece excelente su blog lleno de casos que me nutre profesionalmente. Tengo una consulta.
Como supervisor de obra opiné favorablemente aprobar un presupuesto adicional, la entidad la denegó porque la sustentación técnica del contratista carecía de la firma del representante legal. Ahora luego de 15 días, la contratista me vuelve a presentar dicho expediente del adicional argumentando una reconsideración por considerar que la denegatoria por la entidad fue causa de error de forma y no de forma. De lo expuesto, resulta válido aprobar un adicional que ya fue declarado improcedente??
Una resolucion Gerencial, emitida el 20 de setiembre del 2009, que luego es confimada en segunda instancia por Resolucion de Gerencia Municipal el 22 de noviembre del 2009. Y finalmente fue declarada Nula de Oficio, por el Titular del Pliego , mediante Resolucion de Alcaldia.
la pregunta es ¿Caul fue la fecha maxima para esta nulidad antes que prescriba el plazo para hacerlo?
Gracias, Jorge, por leer este blog. en cuanto a su consulta, desde mi punto de vista personal, podría darse esa posibilidad, atendiendo a que la denegatoria fue por una formalidad y siempre que el adicional no se haya ejecutado aun.
Gracias, José, por leer este blog. No hay una norma que establezca hasta qué momento puede declararse la nulidad de una resolución; en la Ley de procedimiento administrativo general el plazo es de 1 año.
En un proceso de selección se resolvió el recurso de apelación interpuesto por uno de los postores descalificados agotando con ello la vía previa. Sin embargo, este postor presenta un escrito expresando argumentos sobre la presencia de aparentes vicios que acarrearian la nulidad de oficio basado en la presentación de un documento de exigencia obligatoria regulado en las bases, el cual según el postor no habría sido solicitado conforme a lo regulado en la normativa de la materia, sin embargo este extremo de su argumento no fue consultado ni observado en la etapa correspondiente,por lo que las bases quedaron integradas como reglas definitivas y actualmente se ha cursado la invitación a sucribir ocntrato y el postor adjudicado ya ha cumplido con remitir su documentación y ya venció el plazo para la suscripción del contrato previsto en las bases y en el documento de citacion que la entidad remitió adicionalmente a ello ya se ha ejecutado la garantía por interposicion de recurso de apelacion presentada por el postor apelante.
CONSULTA: Declarar la Nulidad de Oficio del proceso de selección, no resultaría en este caso arbitrario????,
podría entenderse como cumplido el plazo para la celebración del contrato si otorgado este ya venció y el postor adjudicado ha cumplido con la presentación de sus documentos????
Garicas, Carmen Rosa, por leer este blog. Respecto de tu pregunta, no necesariamente la nulidad será arbitraria. Habrá que evaluar si se configuran, en realidad, los supuestos que darían lugar a una nulidad de oficio.
En la actualidad, se está abusando con las declaratorias de nulidad de oficio, no sustentan la causal. El tribunal de contrataciones, está interpretando que la facultad de declarar la nulidad de oficio es hasta antes que se firme el contrato. O sea, la firma del contrato, es la culminación del proceso y no el consentimiento de la Buena Pro. Incluso, no valoran ni ameritan la causal que sustenta la declaratoria de nulidad de oficio. En un caso que llevamos al Tribunal, alegaron que "atentaba contra la libre competencia". A pesar que se le demuestra que en la misma zona y en la misma entidad, en otros procesos, pedian Ing. con 20 años de colegiado mayor a los 15 que pedian en nuestro caso. Pero en ese supuesto no declararon la nulidad de oficio.
También, cuando tu denuncias, por ejemplo, la carta fianza de seriedad de oferta no cumple con los requisitos que la ley exige, vigencia de 60 días o sea falsa, alegan, que. EL UNICO QUE PUEDE IMPUGNAR ES UN POSTOR DENTRO DEL PROCESO, PERO UN EXTRAÑO NO PUEDE PEDIR LA NULIDAD DE OFICIO NI DENUNCIAR EL HECHO, en otras palabras, validan y legitiman la CORRUPCION. dado que, un Comité Especial, que otorga la Buena Pro a sabiendas que la carta fianza no cumple con las exigencias de la Ley, está incurriendo en una irregularidad manifiesta.
Gracias, Serafín por tu comentario. El ejercicio abusivo de una facultad es contrario a la Ley, razón por la que eso sería susceptible de cuestionarse en la vía que corresponda.
Te felicito por tu blog: espero que me absuelvas la siguiente pregunta: en una Municipalidad, en cuyo caso el titular (el Alcalde) ha solicitado licencia por motivos personales y de salud, es factible que la persona encargada, en este caso, el Teniente Alcalde (primer regidor de su lista electoral) pueda emitir una resolución de nulidad de oficio, a pesar que la LCE y su Reglamento señale expresamente que el TITULAR de la entidad solo puede declarar la nilidad de oficio?
Nótese que es un supuesto diferente al de delegación, es por ello mi inquietud ya que la Ley no es clara en este supuesto.
Muchas Gracias y felicitaciones nuevamente.
EN PROCESO DE SELECCION POR ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA, UNO DE LOS POSTORES INTERPONE RECURSO DE APELACION; OTRO POSTOR QUE NO FUE ADMITIDA SU PROPUESTA TECNICA NO APELA PERO PRESENTA UNA QUEJA INDICANDO AL TITILAR DE LA ENTIDAD QUE EL PROCESO DE SELECCION SE DEBE DE ANULAR PORQUE HA HABIDO VICIOS EN LAS BASES QUE HAN TRANGREDIDO LA NORMATIVIDAD DE LA LEY DE CONTRATACIONES.
EL TITULAR DE LA ENTIDAD PUEDE TOMAR ESTA QUEJA PARA RESOLVER NULIDAD EL PROCESO DE SELECCION O EL TITULAR DE LA ENTIDAD DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LAS PRETENSIONES QUE REALIZO LA EMPRESA APELANTE.
SI LA ENTIDAD DECLARA LA NULIDAD DEL PROCESO EL POSTOR APELANTE DEBE DE APELAR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADEMAS TIENE QUEDEJAR LA GARANTIA DEL 3%.
O COMO ES EL PROCEDIMIENTO.
dr. buen dia. quisiera su opinion por favor. estabamos listos para suscribir un contrato con la documentacion entregada y la entidad nos dice que ya no puede hacerlo en base a la publicacion del DU -012-2011, ya que les han recortado el presupusto. al dia siguiente publican en el seace la resolucion declarando "LA NULIDAD TOTAL DEL PROCESO DE SELECCION". es esto logico?. Si es que no me equivoco ellos pueden no suscribir el contrato en base a arzones presupuestales , pero declarar nulo todo el proceso? que acciones debemos realizar? agradecere su respuesta y agradezco la valiosa informacion que nos brinda en el blog.saludos
Gracias, Juan Carlos por leer este blog. Tu consulta es bastante compleja, pues de lo que se trata es de una licencia que alejaría del cargo al alcalde, al menos temporalmente. Habría que ver las normas específicas que regulan esos caso, pues el accionar administrativo no puede detenerse.
Gracias, Luis, por leer este blog. El Titular puede declarar la nulidad, caso en el que ya no necesitaría pronunciarse respecto a la apelación. Ahora, la nulidad es apelable a su vez.
Gracias, Carlos, por leer este blog. En cuanto a tu planteamiento, concuerdo contigo en que la figura era la negativa justificada a suscribir el contrato, no una nulidad.
mI PREGUNTA ES QUE SE HA CONFIRMADO QUE UNO DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS POR EL GANADOR DE LA BUENA PRO ES FALSO UNO DE ELLOS Y EN ESTE CASO SE ROMPIO EL PRINCIPIO PRESUNCION DE VERACIDAD DECLARO LA NULIDAD DE TODO EL PROCESO O RETROTAIGO HASTA UNA ETAPA DEL MISMO
Gracias, Rosario, por leer este blog. La nulidad afecta solo los actos que se hayan afectado con el vicio, no todos.
Dr. La torre:
Me parece interesantisimo los expuesto en su comentario y justo ahora tengo yo el mismo problema.
Entonces pregunto que sería lo mas recomendable cuando aquel que debe resolver un recurso de apelación observa que existe un vicio y corresponde declarar la nulidad, no obstante a este nunca se le han delegado tales facultades.
¿Debería o no resolver el recurso de apelación?, ¿se debería devolver los actuado al titular para que este se pronuncie?
Gracias por atención
Gracias, Daniel, por leer este blog. En cuanto a su consulta, la declaratoria de nulidad no es delegable y debe verificarse antes de resolver el recurso de apelación.
DR. BUEN DIA.. TENDRA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ALGUNA OPINION U PRONUNCIAMIENTO DEL OSCE U OPINION DE ALGUNA ENTIDAS ESTATAL SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA DEROGARTORIA DEL DU 012-2011, MEDIANTE EL DU 026-2011. ES DECIR SOBRE QUE DEBEN AHORA REALIZAR EN BASE A LOS CONTRATOS SUSPENDIDOS O LA FALTA DE PAGO HACIA LOS PROVEEORES. MIL GRACIAS POR SU RESPUESTA
Gracias, Carlos, por leer este blog. No he visto ninguna opinión, pero en el blog de César Rubio él ha trabajado el tema con amplitud.
DR. LA TORRE:
EL COMITE ESPECIAL ADJUDICO LA BUENA PRO PARA LA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO A UN POSTOR (EN EL MES DE ABRIL DEL 2011) EL MISMO QUE NO CUMPLIA CON LOS RTM OBLIGATORIOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES,SIENDO ESTE POSTOR UNICO. SE DEBIO DECLARAR DESIERTO ESTE PROCESO?.
Y SI NO SE HIZO PROCEDE A LA FECHA (JUNIO 2011) QUE SE DECLARE NULO EL CONTRATO QUE SE HA CELEBRADO ENTRE ESTE POSTOR Y LA ENTIDAD? CUAL ES LA BASE LEGAL? MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA.
Gracias, Eduardo, por leer este blog. En cuanto a su consulta, el contrato puede ser declarado nulo de oficio por las causales establecidas en el artículo 56 de la Ley. Si no, tendría que solicitarlo a través de un arbitraje.
ESTIMADO AMIGO, MAS QUE UN COMENTARIO ES UNA CONSULTA; EL VALOR REFERENCIAL PUBLICADO EN EL SEACE ES UN MONTO Y AL MOMENTO DE VERIFICAR EL EXPEDIENTE DE LICITACION ES MENOR COMO PRESENTARIA MI PROPUESTA ECONOMICA AL 100%? O QUE ES LO QUE HARIA
Gracias, Wilfredo por leer este blog. Creo que para verificar el problema que planteas debieras formular, como participante, una consulta para que el Comité Especial la absuelva.
Dr. Derik
Mi consulta es si luego de otorgar la conformidad de servicio y pagado el total de la contraprestación, es factible que la entidad declare la nulidad de oficio del contrato por transgresión del principio de presunción de veracidad?.
Gracias
Gracias, Daniel, por leer este blog. En cuanto a tu consulta, realmente se trata de un tema ciomplicado, pero por seguridad jurídica no puede mantenerse vigente una potestad por siempre, por tanto tendría que considerarse límites temporales y creo que uno de ellos es el final del contrato.
DR. LA TORRE MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
EN UN PROCESO DE SELECCION DONDE PARTICIPARON SOLO 2 POSTORES, SE ADJUDICO LA BUENA PRO A UNO DE ELLOS, EL MISMO QUE PRESENTO CARTA FIANZA EN SU PROPUESTA ECONOMICA Y QUE HA SIDO COLGADA EN EL SEACE JUNTAMENTE CON EL ACTA DE BUENA PRO ( Y EN SU CONTENIDO DE ESTA DECIA : CARTA FIANZA DE CUMPLIMIENTO AL CONTRATO) Y NO CARTA FIANZA DE SERIEDAD DE OFERTA COMO LO SOLICITABAN LAS BASES INTEGRADAS DEL PROCESO EN MENCION.
DIGAME UD., ESTE ERROR EN EL CONTENIDO DE LA CARTA FIANZA QUE NO CORRESPONDE A LO SOLICITADO ES CAUSAL DE NULIDAD DEL PROCESO POR PARTE DEL TITULAR DE LA ENTIDAD?
TENIENDO EN CUENTA QUE EL POSTOR QUE OCUPO EL SEGUNDO LUGAR Y PRESENTO LA CARTA FIANZA SOLICITADA, PERO MAYOR PROPUESTA ECONOMICA TIENE OPCION ALGUNA DE QUE LE ADJUDIQUEN LA BUENA PRO?
CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTO
MUCHAS GRACIAS
Gracias, Iván, por leer este blog. En cuanto a tu consulta, me parece que declarar la nulidad por ese hecho sería un formalismo excesivo, toda vez que la finalidad del proceso (adjudicación del contrato) se ha logrado. En todo caso, habría que evaluar con mayor detenimiento el problema, pero pensando en el resultado antes que en formas solamente.
SE REALIZO UNA NOTIFICACION PARA ENTREGA DE DOCUMENTOS Y FIRMA DE CONTRATO POR VIA EMAIL A UNO DE LOS CONSORCIADOS.
AHORA EL REPRESENTANTE LEGAL COMUN DEL CONSORCIO MEDIANTE CARTA SOLICITA QUE LE HAGA LLEGAR LA NOTIFICACION A LA DIRECCION QUE INDICA EN LA PROMESA FORMAL DE CONSORCIO.
LA CONSULTA ES: LA NOTIFICACION REALIZADA AL CORREO DE UNO DE LOS CONSORCIADOS ES VALIDA YA QUE ESTE POR VIA TELEFONICA NOS TORGO LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO
Luis, en ese caso, a mi entender, tendrían que haber autorizado la notificación a su correo electrónico por escrito.
BUENAS NOCHES AMIGO ,SOMOS UN CONSORCIO TRUJILLANO QUE REALIZO UN TRABAJO AL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ,NOSOTROS HABIAMOS PEDIDO UNA AMPLIACION DE PLAZO POR CAUSALES DE ATRAZO EN LOS PAGOS Y POR OLEAJES ANOMALOS EN EL LITORAL PERUANO QUE CAUSABAN EL IMPEDIMENTO DEL TRABAJO ESTE PLAZO DE 24 DIAS SE REQUIRIO EN EL MES DE MAYO EL DIA 25 Y RECIEN NOS CONTESTAN MEDIANTE RESOLUCION EL 4 DE AGOSTO DEL 2011 HACIENDO MENCION QUE NUESTRO PLAZO ES ACEPTADO DESPUES DE 2 MESES .DESEO SABER SI ESTE PLAZO CUENTA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE EMITIDA ESTA RESOLUCION O CUENTA A PARTIR DE LA FECHA QUE REQUERIMOS NUESTRA AMPLIACION DE PLAZO .CONTESTAR POR FAVOR.
Gracias, Javier, por leer este blog. En cuanto a su consulta, aunque sería osado dar una respuesta categórica sobre la base de la información que usted alcanza, la ampliación de plazo se verifica en relación con el plazo mismo y va a cumplir su cometido en relación con el cronograma de actividades.
Felicitaciones por el blog es muy interesante, quisiera saber si hay alguna ley o norma que ampare la utilizacion de experiencia de una empresa que esta inhabilitada por el OSCE, para Concursos Publicos y licitaciones, agracezco anticipadamente la respuesta.
Gracias, Yskra, por leer este blog. La experiencia corresponde a la persona natural o jurídica que la adquirió.
buen dia
Si en un proceso AMC menor cuantia (adquisicion de computadoras), se le descalifica a un postor y no se le comunica por escrito y no se registra la decalificacion en el SEACE, es causal de nulidad?
Asimismo es necesario dar aconocer todas las caracteristicas tecnicas del producto si es que el postor informa la marca y el modelo de la computadora y asimismo hace una declaracion jurada que va a cumplir con todas las especificaciones tecnicas establecidas en las bases administrativas y no obstante eso es descalificado en su propuesta tecnica, tambien seria causal de nulidad del proceso?
Muchas gracias por anticipado por su gentil atencion y felicitaciones por su muy valioso Blog
Qué buena ayuda es este blog mis felicitaciones; mi inquietud es la siguiente y ojala pueda ser resuelta : se adjudicado una buena pro a un postor cuya carta fianza de seriedad de oferta no cumple lo establecido en el articulo 157 como vigencia mínima es de 2 meses el monto adjudicado es al 90%, al día siguiente hábil de haberse adjudicado la buena pro el postor que quedo en segundo lugar cursa una carta a la entidad asumiendo que el plazo no es el correcto según lo estipulado en el articulo 157 por lo que solicita se le entregue la buena pro cuyo monto es al 100% del valor referencial. El comité cree q se ah cometido un error o vicio por lo que dirime en primer lugar declarar nulo de oficio la etapa de calificación para poder entregarla la buena pro al segundo lugar pero no se si se está vulnerando el principio de razonabilidad, eficiencia y economía además existen resolución del tribunal siendo esta Resolución Nº 2118-2009-TC-S2 en su parte de fundación en el numeral 30 que la vigencia es un error subsanable mientras que otra resolución dice que no es error subsanable además el postor ganador de oficio presenta a mesa de partes la subsanación de su carta fianza de seriedad de oficio sin haberse requerido MI INQUIETUD ES SABER SI DECLARO NULO DE OFICIO EL ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ENTREGO AL BUENA PRO A UN POSTOR CON MAYOR REFERENCIAL O ACEPTO LA SUBSANACIÓN DE LA CARTA FIANZA Y DOY CONSENTIMIENTO A LA BUENA PRO ADJUDICADA TENIENDO COMO REFERENTE LA RESOLUCIÓN Nº 2118-2009-TC-S2
Dr. Derik en un proceso de ADS, se procedio a la evaluacion y declaracion del postor ganador, pero resulta que un miembro del comite observa, que el ganador del proceso no presento los ejemplares que pedia la base, y otro, que un factor de evaluacion tenia como puntaje total 30, y uno de sus item, tenia como puntaje 40, tomando en consideracion esta observacion el comite a reconsiderado la decision del proceso y emitio un informe al titular de la entidad, sugiriendole que el proceso sea declarado nulo de oficio, y que se retrotraiga hasta la etapa de elaboracion de las bases, mi pregunta, es esto correcto?.. gracias por su respuesta.
excelente blog: tenia una consulta on respecto a la no suscripcion de contrato, la norma especifica que el postor que no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo estipulado para su suscripcion sera:."…." sin embargo establece tambien que "el unico que puede declarar la justificacion de una no suscripcion es el Tribunal, en ese caso, que puede hacer el postor adjudicatario de la buena pro, cuando antes de que venza el plazo para suscribir el contrato, por ejemplo el fabricante de un bien en el extranjero le comunica que no le va a vender el producto sino por intermedio de su proveedor local y esto el postor lo comunica a la entidad y solicita RESOLVER EL CONTRATO basandose en HECHO DE FUERZA MAYOR, y la entidad deniega y ejecuta la carta de garantia, como protege su derecho el postor si quien considera el hecho justificatorio en via administrativa ya lo perjudico al ejecutar la garantia…¿no seria mejor que la entidad solicite la ampliacion de la garantia hasta que el tribunal se pronuncie?, estare muy agrdecido por su respuesta….
Gracias, Vincent y Ammy, por leer este blog.
Respecto a tu consulta, Vincent, para determinar si los supuestos que planteas constituyen causales de nulidad, corresponde efectuar un análisis de los temas concretos.
En cuanto a tu consulta, Ammy, primero el Comité no es competente para declarar nulidades. En segundo lugar, mi punto de vista sobre la rigidez de la garantía de seriedad de oferta está claramente establecido en una Resolución en el Tribunal.
Gracias, Raúl y Danilo, por leer este blog.
En cuanto a tu consulta, Raúl, la decisión respecto al tema qiue planteas está ahora bajo la competencia del Titular. Él decidirá si es correcto o no.
En relación con tu consulta, Danilo, creo que una situación de ese tipo podría constituir una causal de justificación de no suscripción del contrato. Sin embargo, nuestra norma es muy rígida para ello.
Dr. le saluda walter garcia, en un proceso que a luces se evidencia que la entidad en este caso una direccion regional haya favorecido a una empresa en un proceso de ADP, por mas que se haya presentado documentos que evidencian que la empresa "supuestamente ganadora" a presentado docuemntos falsos para acreditar experiencia, y a pesar de presentar los medios provatorios al momento de realizar la impugnacion, ellos la "Direccion regional" hayan emitido una resolucion declarando infundado mi recurso de apelacion, asi como declarando agotado la via administrativa, y todavia ejecutando mi carta fianza, me pregunto ¿quien pone fin a este tipo de abusos? ya que segun el reglamento del osce es la entidad quien se pronuncia a los recursos de impugnacion menores a 600 UIT, acaso simpre se va dar estos abusos, debo indicar que lo unico que nos queda es ir a la via judicial e ir al contencioso adminidtrativo, pero eso demora, y la empresa que gano el proceso con docuemntos falsos ellos contratan y ejecutan su obra de forma normal. creo que esto debe ver el Tribunal y poner fin a este tipo de abusos por parte de las entidades que si bien tienen un organo de control interno pero ellos no hacen nada. ya que dependen de las entidades. felicitaciones dr. por su blog
Gracias, Walter por leer este blog. En cuanto a tu consulta, es justamente el tema de mayor relevancia en las modificaciones de la norma hechas a través del Decreto Legislatico N° 1017. Lamentablemente, en su momento los gremios empresariales no elevaron adecuadamente sus voces de protesta. Esperemos ese sea uno de los cambios que se realice pronto.
MIS CORDIALES SALUDOS DR. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA.
MI CONSULTA ES:
1) HABIENDOSE NOTIFICADO PARA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, EL CONTRATISTA FIRMA CONTRATO SIN PRESENTAR O ANEXAR LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO, ¿EL CONTRATO ES NULO O ANULABLE?
2) SUSCRIBO CONTRATO CON GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO INFERIOR AL 10% DEL MONTO CONTRACTUAL ¿EL CONTRATO ES NULO O ANULABLE?
DICHAS CONSULTAS SE EFECTUAN DEBIDO A QUE EL ART. 56 DE LA LCE RESPECTO A NULIDAD DEL CONTRATO, NO SE HAN ESTIPULA DICHO CAUSAL; YA QUE A MI CRITERIO NO DEBIO FIRMAR EL CONTRATO Y POR ENDE PERDER LA BUENA PRO, Y OTRA INTERROGANTE QUE SE DEDUCE ¿EXISTIRIA ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA?.
DR. DERRICK, UNA CONSULTA, LA AMPLIACION DE PLAZOS, YA SEA EN OBRAS, BIENES Y SERVICIOS, DE TODAS MANERAS ESTAN SUJETAS A APLICACION DE PENALIDADES?
Gracias, Fermín y Raúl, por leer este blog.
Respecto a tu consulta, Fermín, la respuesta sería negativa. El artículo 56 es claro.
En cuanto a tu consulta, Raúl, la verdad que no entiendo bien el sentido de la misma.
DR. DERRICK, PARA AMPLIAR MI CONSULTA, SI UN PROVEEDOR SOLICITA AMPLIACION PARA ENTREGA DE SERVICIO, DE TODAS MANERAS SE APLICA LA PENALIDAD?
DEBIO HACER ENTREGA DEL SERVICIO EL 18 DE AGOSTO, Y PIDIO AMPLIACION 10 DIAS, ENTONCES LA ENTREGA SERIA EL 28 DE AGOSTO, LA PREGUNTA ES, A ESA PETICION DE AMPLIACION SE APLICA PENALIDAD?
BUENOS DIAS, TENGO UNA AMC ELECTRONICA, SE REGISTRARON TRES PARTICIPANTES, EL SEACE ADMITIÓ LAS TRES PROPUESTAS, SIN EMBARGO AL VISUALIZAR LAS PRPUESTAS SOLO UNA SE PUDO VISUALIZAR, Y SE CALIFICÓ SOLO A ESTA, LUEGO SE OTORGO LA BUENA PRO, LA PREGUNTA ES ¿CORRESPONDE DECLARAR EL CONSENTIMIENTO O NO?
Raúl, las penalidades se aplican cuando no se cumplió dentro del plazo actualizado con las ampliaciones que correspondan.
Gracias, Edith, por leer este blog. En principio debería tenerse claro por qué no se pudieron visualizar las propuestas.
ESTIMADO DOCTOR ,EN UNA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA,EL POSTOR GANADOR NO HA ENTREGADO LOS BIENES EN EL PLAZO ESTIPULADO,YO QUEDE EN SEGUNDO LUGAR,ME TENDRIAN QUE DAR LA BUENA PRO A MI?,EL PROCESO FUE EN MARZO DEL 2011,Y DICEN QUE VAN A CONVOCAR UN SEGUNDO PROCESO ,ES LICITO ESO VOLVER A CONVOCAR ? COMO PODRIA YO RECLAMAR
Gracias, Patricia, por leer este blog. Es incumplimiento de contrato, no corresponde lo que señalas.
Estimado Doctor. en Proceos AMC Me he registrado y tambien he entregado los sobres respectivos. pero en la Evaluacion no publicada en el OSCE no me consideraron para la evaluacion ni como registrado ni como postor. Apesar que tengo los cargos de la documentacion entregada. como puede inicar una apelacion hay un solo postor que gano. y el consentimineto en AMC es inmediato.
Gracias, Jenny, por leer el blog. tu consulta es muy específica, habría que ver los documentos para opinar.
Estimado doctor:
Lo saluda Marcos y deseo hacerle un consulta referida a nulidad de oficio
despues de la suscripción del contrato el art 56 de la Ley lo indica como causal de nulidad de proceso y de contrato(por contratarse sin el previo proceso de selección que correspondiera:la entidad efectuo un concurso publico de servicio y dice que debio ser una licitáción pública de obra).
El contratista no esta de acuerdo con la nulidad, puede solicitar un arbitraje por la nulidad del contrato? puede pedir lucro cesante y daño emergente?
Muchas gracias por su opinión.
Gracias, Marco, por leer el blog. La nulidad sí es materia arbitrabel.
Doctor, permitame una consulta, en el caso de nulidad de proceso de seleccion y del contrato (en un solo acto según articulo 56 de la Ley, caso de Marcos Pintos en consulta anterior),ambas nulidades las tendria que ver el tribunal arbitral?, el articulo 144 hace referencia a someter a conciliación y/o arbitraje la nulidad de contrato.
Dr. cual es el plazo para que la entidad se pronuncie sobre una nulidad interpuesta contra el proceso de seleccion, teniendo en cuenta que a la fecha esta en curso dicho proceso, y de ser rechazada la nulidad a que medio se debe de recurrir? agradezco su atencion
Estimado Dr. Le saluda
ISABEL GAMARRA GONZALES
Mi consulta es la siguiente:
En un contrato para ejecutar obra publica, se presenta carta fianza emitida por empresa no autorizada, y vencida; que norma trasgrede y contablemente como queda carta
muchas gracias por la atencion.
Es muy interesante tu blog Derik,y viendo que conoces bien el tema quiero consultarte algo: Me he presentado aun proceso (ADS para ser exacto), pero ya han pasado 15 dias de la evaluacion de porpuestas (segun cronograma publicado en las bases) y no se da el otorgamiento de buena pro estaba, tengo entendido (por un miembro del comite especial) que mi propuesta ha sido la ganadora, pero los otros miembros (creo por presion politica) tienen la intencion de favorecer a otra empresa y me han negado el acceso al expediente de contratacion (ya que alegan que solo se hace despues de otorgada la buena pro) y se que a esa empresa le faltaba un documento de cumplimiento obligatorio (con lo que su propuesta no deberia ser admitida), como deberia actuar al respecto?. Espero tener una respuesta tuya, ya que soy un poco novato en el tema y estoy muy molesto respecto al tema. Gacias
Estimado Doctor:
1.- Si existe resolución contractual(obras)pero inmediantamente el contratista solicta arbitraje y es aceptada por la entidad (incluso designa a su árbitro), se ejecutan las cartas fianzas (adelanto directo y de materiales), tal como lo solicita la entidad, o deberá necesariamente expedirse el laudo respectivo? Existen opiniones del OSCE al respecto?
2.- Cómo se computa el plazo de vigencia de una carta fianza ? De mes a mes, o de día a día ?
Gracias, Helen y César, por leer el blog. Helen, la normativa no ha establecido un plazo específico. César, las causales de ejecución de las garantía son claras.
Gracias, Hernán e Isabel, por leer el blog. Hernán, tema difícil el que tocas; sin embargo, el Tribunal Arbitral, desde que se perfeccionó el contrato, tiene la competencia para resolver toda controversia. Isabel, ese tipo de garantías no cumple con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado; si dices que está vencida, veremos si la entidad emisora honra su compromiso como garante.
Gracias, Josue por leer el blog y por tus palabras. Respecto a tu consulta, no pueden negarte el acceso al expediente, eso vulnera nuestro ordenamiento. ¿Qué puedes hacer? Eventualmente podrías apelar.
BUENOS DIAS DERIK, MI NOMBRE ES LUIS, Y QUISIERA FELICITARTE POR TU BLOG. MUY INTERESANTE.
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. CUAL ES EL PASO A SEGUIR PARA UN POSTOR QUE SIENTE QUE SUS DERECHOS COMO TAL SE VEN VULNERADOS AL DECLARAR LA ENTIDAD UNA NULIDAD DE UN PROCESO ADS, SIN CAUSALES ATRIBUIBLES PARA ESTE ACTO ADMINISTRATIVO, SOBRE TODO SI LOS POSTORES QUE COMPITIERON EN DICHO PROCESO SU PROPUESTA TÉCNICA NO FUE ADMITIDA POR NO CUMPLIR CON LOS RTM SOLICITADOS EN LAS BASES,
¿PROCEDE LA APELACIÓN POR PARTE DE ESTOS POSTORES AL NO CUMPLIR CON LOS RTM?.
EL PORTOR Q SE SIENTE PERJUDICADO CON LA NULIDAD DEL PROCESO PUEDE ACUDIR AL TRIBUNAL AL TRATARSE DE UNA ADS?
SE CONSIDERA BUENA PRO CONSENTIDA AL NO CONTINUAR LOS DEMAS POSTORES POR NO CUMPLIR CON LOS RTM Y SE ES EL ÚNICO CON PROPUESTA VALIDA?
GRACIAS
Gracias, Luis, por leer este blog. En cuanto a tus consultas, frente a la declaratoria de nulidad sí puedes impugnar. Y en caso de cumplimiento o no de RTM también.
Estimado te agradeceria una repuesta a mi consulta: resulta que me presente a una AMC envia a una persona para la inscripcion y entrega de sobre en la cual todo estuvo Ok. sin embargo en el acta de buena pro ni se me menciona..cuando llamo a la entidad la presidenta del comite me dijo que recien le entregaron mi inscripcion y mis sobres cuando ella habia terminado de otorgar la buena pro.
Se puede declarar nulidad de oficio???
Estimado Derick, te felicito por ser tan didactico en tus respuesta a los comentarios diversos que te hacen llegar.
Mi consulta es la siguiente:
Si es argumentable el reclamo (devolución) sobre una ejecución de una carta fianza de Garantía de seriedad de oferta ejecutada por INDECI, Entidad que declaró la nulidad de oficio de un contrato firmado, retrayendose los efectos de esta hasta antes del acto de otorgamiento de la buena pro. es decir tuvimos consentimiento, fuimos únicos postores,nuestro error fue que luego de entregada toda la documentación para la suscripción del contrato (el cual fue suscrito por ambas partes) me encontraba suspendido en OSCE, por motivos de que en la renovación de inscripción del Registro en el RNP, en cuanto a información habia puesto Partida electronica11006791B0006, información que había puesto desde años atras, pero que en esta oportunidad OSCE dijo que habia cruzado información con SUNARP y la P.E. era solamente 11006791 y que no existia coincidencia entre ambos datos. Por este motivo me suspendieron temporalmente nuestra vigencia, razón por la cual INDECI anula de oficio el contratopor haber trasgredido el principio de presunción de veracidad,ante la infracción del postor, la cual se configura al suscribir un contrato sin encontrarse con inscripción vigente en el RNP
qué tal Derik, muy interesante el blog, tengo una consulta respecto al tema: ¿Qué sucede con la garantía por interposición de recurso de apelación cuando, con motivo de su presentación, el titular de la Entidad o el OSCE declaran la nulidad de oficio del proceso?? ¿Ésta se ejecuta o se devuelve?? En un caso que tuve, presentamos una apelación y en la resolución que la resuelve nos declararon infundada la misma, nos ejecutaron la garantía pero declararon la nulidad de oficio del proceso, ¿ésta figura es posible??
Slds,
Carlos
PUEDO INTERPONER UNA NULIDAD ANTE UNA RESOLUCION DE LAENTIDAD QUE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE UN RECURSO DE APELACION
Gracias, Carlos e Ysabel por leer este blog. Carlos, cuando se declara la nulidad del proceso, corresponde la devoución de la garantía. Ysabel, el supuesto que planteas daría lugar a la nulidad.
Gracias, Carlos Barba y Bettsy, por leer este blog. Carlos, el estado de "suspensión" ya no es procedente hoy; si fuera por un asunto atribuible a la Administración Pública, no tendrías por qué haberte afectado. Bettsy, la nulidad es un instrumento de corrección de actos administrativos viciados.
Que sucede si despues de declarar el proceso de nulo de oficio. y El mismo postor desea nuevamente participar en la proxima convocatoria este, la pregunta e: ¿debera realizar el mismo pago de las nuevas bases, se entiende que ya se pago por el mismo derecho, el el proceso nulo de oficio?.
Gracias, Juan, por leer este blog. Dependerá de la causal de nulidad y del momento hasta el cual se retrotrae el proceso.
Hola Derik
Una consulta, si se ha declarado nulo de oficio dos Concursos Públicos que llegaron como recurso de apelación y luego el OSCE remite un oficio por deslinde de responsabilidades por cuanto señalan operó la denegatoria ficta, porque aparentemente (sigo revisando los documentos) se notifico a destiempo en el SEACE, este argumento no se desvanece, toda vez que el titular de la Entidad no ha omitido la resolución de impugnación presentada, sino todo lo contrario advirtió elementos que hacían necesaria la declaración de nulidad de oficio, conllevando dicho acto a que se torne inútil pronunciarse sobre el recurso de apelación y, además si se colgó en el SEACE las respectivas resoluciones.
HOLA DERIK
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
SE LLEVO A CABO EL PROCESO (ADS PARA SUPPERVISION DE OBRA POR UN MONTO DE 186,000 SOLES). EXTRAOFICIALMENTE SE SUPO QUE EL UNICO POSTOR QUE PARTICIPO Y SE LE DIO LA BUENA PRO HABIA PRESENTADO CARTA FIANZA DE SERIEDAD DE OFERTA 2 DIAS DESPUES DE LA PRESENTACION DE PROPUESTAS. POR LO QUE QUIEN ESCRIBE ESTA NOTA COMO PERSONA NATURAL Y CIUDADANO PEDI ATRAVES DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA SE ME HAGA LLEGAR LA PROPUESTA ECONOMICA DEL POSTOR GANADOR PARA COMPROBAR DICHA IRREGULARIDAD Y DENUNCIAR , RECIBIENDO COMO RESPUESTA POR PARTE DEL SUB GERENTE DE DESARROLLO URBANO (NO DEL COMITE NI DEL ALCALDE) UN INFORME EN DONDE ME INDICA QUE EL PROCESO HA SIDO DECLARADO NULO MEDIANTE RESOLUCION DE ALCALDIA QUE HA SIDO COLGADO EN EL PORTAL DEL SEACE ADUCIENDO QUE FALTO UN DOCUMENTO EN LA PROPUESTA TECNICA. Y POR LO QUE LO QUE LA DOCUMENTACION QUE ESTOY SOLICITANDO YA NO EXISTE PUESTO QUE AL DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCESO SE DEVOLVIO AL POSTOR SUS PROPUESTAS.
¿ES LEGAL QUE EL SUB GERENTE DE DESARROLLO URBANO SE PRONUNCIE MEDIANTE UN INFORME RESPECTO A ESTE TEMA Y NO LO HAGA EL COMITE O EL ALCALDE?
¿ES LEGAL QUE HABIENDOSE DECLARADO LA NULIDAD DEL PROCESO TENGA QUE HABERSE DEVUELTO LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR EL POSTOR QUE ALGUN MOMENTO FUE GANADOR DE LA BUENA PRO?
¿O ESTAS PROPUESTAS DEBERIAN QUEDAR EN CUSTODIA DE LA ENTIDAD?
GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA A MIS CONSULTAS.
Gracias, Luis, por leer el blog. Bueno, esa nulidad no parece muy clara, pues se trata de un defecto de la propuesta. Otra cosa sería que se haya declarado nulo el otorgamiento de la Buena Pro. Comparto tu opinión en cuanto a que la Entidad debió conservar la propuesta.
Dr Derig felicitaciones por las respuestas acertadas, mi consulta es obtuve la buena pro a una adp por items ademas suscribi el contrato por los servicios, en esta indica que el inicio de servicio sera el 05 de mayo, firme el contrato el dia 30 de enero, pero el dia de hoy me aplicaron sancion por un año.
quisiera saber si podre honrar el contrato pese a estar inhabilitado?
Gracias, Wilbert, por leer el blog. Si firmaste el contrato, tienes que cumplirlo, independientemente de la sanción.
Si antes de la suscripción del contrato declaro nulidad de otorgamiento de buena pro por transgresión del principio de veracidad, al haber verificado la falsedad de documentación presentada en la propuesta técnica, puedo otorgar buena pro al que quedó en segundo lugar?? Es nulidad de oficio, no deviene de un recurso de apelación
Gracias!!
Gracias, Patricia, por leer el blog. Respecto a tu pregunta, lo que corresponde al declararse la nulidad de oficio del proceso es retrotraer todo al momento en que se produjo o detectó el vicio (adjudicación de Buena Pro). Luego, debes continuar el proceso. En principio, si hubo un segundo lugar, correspondería adjudicarle la Buena Pro a ese postor.
Dr Derig, agradeciendo de ante mano la respuesta a lo que me ocurre: Interpuse denuncia al OSCE de irregularidades presentadas en un proceso de seleccion (AMC-OBRAS), fuí postor y después de 30 días hábiles OSCE çonfirmó la irregularidad y recomendó la nulidad del proceso, pero resulta que el proceso continuó y se ejecutó la obra. Mi pregunta es si puedo continuar con la denuncia al OSCE, porque la CGR dice que solamente podría haber falta administrativa, y de ser así entonces de que valdría las denuncias a realizar. Entonces aplicarían la misma mecánica en otra entidad y no pasaría nada. Para que exhortan a denunciar irregularidades? para nada?.
gracias.
Manuel.
Buenos dias, una consulta Doc., cuando se realiza elevacion de observaciones el pago se realiza ante la entidad o ante el osce.
Gracias, Manuel y Carlos, por leer el blog.
Manuel, cuando el OSCE recomienda una nulidad y si esta es posible, pero la Entidad no la aplica, en efecto se abre la posibilidad de determinar responsabilidades administrativas u otras que correspondan de ser el caso. Los medios de acción serían la apelación o las observaciones; si el contrato se suscribió, el tema se complica más.
Carlos, el pago sea realiza ante quien deba emitir el Pronunciamiento.
QUIERO HACER UNA CONSULTA ESTOY REALIZANDO UN TRAMITE DE ARBITRAJE A LA MUNICIPALIDAD Y ELLOS TODAVIA NO ME CONTESTAN DE LA SOLICITUD DE INICIO DE ABITRAJE , ME PUEDE EXPLICAR QUE POSILIBIDADES TENGO DE Q ME PAGEN POR EL SERVICIO YA QUE ME RESCINDIERON MI CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZO PECE A QUE HABIA PRESENTADO UNA CARTA SOLICITANDO AMPLIACION DE PLAZO QE NUNCA ME CONTESTARON, Q TRAMITES DEBO SEGUIR PARA PODER EXIGIR EL PAGO.
Se declaro nulidad de oficio a dos contratos,por tener un hermano empleado ,operador I,no tiene nada que ver con contratos,ni ser empleado de confianza,aplicaron la ley de contrataciones art. 10,que dice que estan impedidos de contratar los familiares delos trabajadores del estado,no importa si el trabajador es el bbarredor,conserje,etc,a 21 empresas le han aplicado esta absurda ley ,que este articulo en referencia no esta reglamentado,y con la nueva ley solicitar que sea reglamentado este articulo,para evitar injusticias,en mi caso me han ejecutado 02 cartas fianzas por un monto de $ 300,000 dolares u.s.,nosotros hemos puesto una accion de Amparo ,por nuestros constitucionales,al trabajo,a la libre competencia,digan su opinion y sus consejos.
Dr. Derik.
Una consulta sobre las competencias para resolver un pedido de nulidad de oficio y recurso de apelación.
En un proceso de selección se presentan dos postores y a uno de ellos le es otorgada la buena pro.
El postor que no fue favorecido con la buena pro, primero solicita al titular de la entidad que declare la nulidad de oficio del proceso por razones x, basándose en la LCE y en el RLCE.
El mismo postor, estando legalmente facultado para hacerlo, luego presenta ante el tribunal del OSCE su recurso de apelación por las mismas razones x en que sustentó su pedido de nulidad.
En este caso:
El titular de la entidad podrá pronunciarse sobre la nulidad en uno u otro sentido? O tendrá que inhibirse por estar el asunto ya en manos del Tribunal?
El OSCE puede inhibirse de resolver la apelación si conoce que se ha presentado una nulidad ante la Entidad?
Si resuelve el titular de la Entidad a favor de la nulidad, se produce sustracción de la materia? Qué sucede con la garantía?
Gracias
CUANDO UNA LICITACION SE HA DECLARADO NULA SE DEVUELVE EL MONTO DE LAS BASES
Que sucede cuando un sobre conteniendo el tecnico y economico, no ha sido considerado en un proceso por olvido del comite?
Gracias, Roberto, Jorge y Giannina, por leer el blog.
Giannina, tu consulta es muy puntual: el recurso de apelación suspende el proceso de selección; por ello, el Titular no podría pronunciarse mientras el Tribunal no resuelva la apelación.
Jorge, ante todo, me parece importante guardar las formas para hacer consultas. El tema que tocas es demasiado específico.
Roberto, las controversias pueden resolverse vía conciliación o arbitraje.
Gracias, Donato y Techy, por leer el blog.
Donato, no se ha regulado ese supuesto. Lo razonable, si se retrotrae el proceso al momento anterior a la convocatoria, sería que se devuelva.
Techy, ese olvido sería grave y causal de nulidad del proceso, además de las responsabilidades que se determinen.
Felicitaciones por este excelente blog, por favor agradeceré se sirva absolver mis consultas:
Si un acto administrativo no es de "interés público" puede ser anulable de oficio? Aparentemente no según lo dispone la Ley N° 27444.
Es de interés público la afectación de un principio de la potestad sancionadora por parte de la adminisrtación disciplinaria de la PNP? o solo resulta ser de interés institucional.
Siempre se debe antes escuchar al administrado para que pretenda la sostenibilidad del acto a ser anulado que le otorgó derechos o beneficios conforme lo señala el TC?
Gracias, Joel, por leer el blog. La nulidad no está supeditada a si un acto es o no de interés público.
ANTONIO ESCRIBIO:
Cuando se declare Nulidad de Oficio por aplicación indebida de factores de evaluación,RETROTRAYENDO hasta la etapa de CALIFICACION DE PROPUESTAS mediante una Resolución de A DESTIEMO ¿Procede la recalificación de los mismos postores que partciparon?
antonio escribió:
Cuando se declare Nulidad de Oficio por aplicación indebida de factores de evaluación,RETROTRAYENDO hasta la etapa de CALIFICACION DE PROPUESTAS mediante una Resolución de A DESTIEMO ¿Procede la recalificación de los mismos postores que partciparon?
la empresa en la que laboro presto servicios de alquiler de maquinaria al gobierno regional cusco y tenemos incumplimiento depagos pendientes desde 2010 (gestion anterior)razon por la cual no quieren reconocer la deuda (gestion actual) tenemos las resoluciones… pero nos piden el cuaderno de obra, mismo que manejo el gobierno regional y nunca nos facilito copia alguna…
podrias darme alguna luz de como proceder?
Sr. LaTorre:
La declaratoria de nulidad de oficio de un proceso de selección: ¿implica que el Comité Especial concluyó su trabajo? y por ello ¿permite designar otro Comité Especial?.
Gracias.
Dr. Luis Mircin (Médico).
Sr. LaTorre: al declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección:
1) ¿cómo afecta ello al Comité Especial? 2)¿termina la función del Comité Especial?
3)¿Se puede designar un nuevo Comité Especial?
Gracias.
Dr. Luis Mircin (Médico)
Gracias, Luis, por leer el blog. La nulidad es un instrumento que permite corregir vicios en los que se haya incurrido. En principio, el Comité debería continuar con el proceso una vez corregido el vicio, salvo que el vicio esté vinculado directamente con la conformación del Comité.
Gracias Dr. por este medio para aclarar nuestras dudas. Lo felicito por su interesante Blog. Mi consulta es si estando en ejcución de contrato incluso con conformidad de prestacioens periódicas, y se verifica la falsedad de información o documentación, ¿se debe necesariamente declarar la nulidad de oficio por el Titular? ¿o es posible continuarse con la ejeución del contrato sin perjuicio de comunicar al OSCE para la aplicación de sanción? El art. 56 de la Ley dice que la Entidad se podrá debe entenderse entocens sólo como una posibildiad la declaración de nulidad? Muchas gracias anticipadamente por su respuesta.
Hola doctor buenas tardes,
consulto, si se declaró la nulidad de un contrato por trasgresion al principio de presunción de veracidad y este proveedor postula al nuevo proceso y se le adjudica…es correcto que la entidad sabiendo que ha cometido una falta suscriba el nuevo contrato.
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Es correcto que mientras se encuentre habilitado el proveedor pueda suscribir contrato con la entidad que declaró la nulidad por presentación de documentos falsos?
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Gracias por su atención.
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Saludos,
Estimado Derik
se nos otorgo la buena pro de un CP, que quedo consentida…alcanzamos los documentos para la firma de contrato y despues de 10 dias de vencido el plazo para firmar contrato ( que no se firmo) el titular de la entidad emite una resolucion declarando la nulidad de oficio…y retrotrayendo el proceso a la evaluacion de propuestas….nos queda apelar ante el OSCE pero el articulo 119 del RLCE y el articulo 111 nos prohiben hacerlo …porque somos ganadores de la buena pro…
Artículo 119°.- Alcances de la resolución
Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las
siguientes formas:
5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales
establecidas en el articulo 111, el tribunal lo declarará improcedente
Artículo 111°.- Improcedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal será
declarado improcedente cuando:
8. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.
QUE HACEMOS???
….
Gracias, Rocío, Jenny y Juan, por leer el blog y por sus palabras.
Rocío, la declaratoria de nulidad es una prerrogtiva y corresponde que se haga un análisis costo beneficio de esa decisión; la comunicación de la infracción sí debe hacerse ante el Tribunal.
Jenny, mientras el proveedor no sea sancionado por el Tribunal, no puede ser impedido de participar en el proceso de selección.
Juan, es una de las incongruencias de la norma. En ese caso, tu interpretación debería ser que al declarar la nulidad, perdiste la calidad de ganador.
DR DERIK LA TORRE:
MI REPRESENTADA PARTICIPO EN UNA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL DONDE SE PRESENTARON TRES EMPRESAS Y UNA DE ELLAS DESESTIMO Y LAS 2 QUE QUEDARON FUERON A LA PUJA PERO SIN EMBARGO MI HERMANO ERA SOCIO COMUN EN AMBAS EMPRESAS LO QUE EL COMITE ESPECIAL ADJDICO LA BUENA PRO Y POSTERIORMENTE SE FIRMO CONTRATO Y SE INTERNO LOS SUMINISTROS PREVIO FIRMA DE CONTRATO Y POR PARTE DE LA ENTIDAD NOS EMITIO LA ORDEN DE COMPRA HAN PASADO 3 MESES Y NO NOS QUIEEN PAGAR, MANIFESTANDO QUE SE HA INCURRIDO LA LEY POR QUE LAS 2 EMPRESAS QUE SE PRESENTARION FIGURA COMO SOCIO MI HERMANO Y HAN MANDADO AL TRIBUNAL PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCESO ENTENDIENDOSE QUE YA EXISTE UN CONTRATO FIRMADO.
DR DERIK QUIERO SU OPINION: SI ES PROCEDENTE QUE EL TRIBUNAL DECLARE LA NULIDAD DEL PROCESO DE OFICIO? Y COMO A LA ENTIDAD SE LE INTERNO TODOS LOS SUMINISTROS DEBE PAGARME AL HABER PASADO 3 MESES, QUE DEBO HACER?
Gracias, Miguel por leer el blog. Bueno, no tengo mucha información en lo que me dices. Pero habiendo un contrato suscrito, la vía sería el arbitraje.
Si la Nulidad de Oficio no implica la continuacion del proceso de selección, ¿Puede una entidad declara la nulidad de Oficio de un proceso de selección cuyo recurso de apelacion ante el osce no se ha resuelto?
Tengo una consulta si en un proceso de licitación uno de los integrantes del comité se encuentra inhabilitado, y ay se dio la buena, esta licitación es nula o es valida?
Gracias, Walter, por leer el blog. La situación que expones podría configurar un vicio que afecta la validez del procedimiento.
Buen dia_, tengo una consulta:
En una adjucacion simplificada convocado el 10 abril 2017, el tercer postor POSTOR C en orden de prelacion ganó la buen pro por que el postor A yB fallaron en calificación, paso 5 dias para apelar y nadie apelo, paso 8 dias para presentar doc. Para contrato y se presento, luego paso 3 dias para firmar el contrato y no se firmó y la entidad no decía nada el cuarto día la entidad envía carta al postor ganador diciendo que están evaluando declarar nulo de oficio la AS por que un requisito de calificación del postor A en orden de prelacion que había sido descalificado por el comite por que al título de técnico de un personal clave tenían que adjuntar copia de certificado de estudios para acreditar que este ha estudiado minimo 2.5 semestres asi indicaba el requerimientos de calificación no había cumplido, pero que ahora el comité se da cuenta que el título basto para acreditar que el personal clave si cumplia por que es titulo de profesional técnico y por ende estudio 6 semestre.
Ademas el postor A es el que esta pidiendo declarar nulo de oficio por estos motivos y la entidad le esta pidiendo que pague garantia también, pero la entidad ya de oficio quiere dar nulidad.
CONSULTA: Y COMO QUEDA EL POSTOR C QUE GASTO PARA CUMPLIR CON DOCUMENTOS PARA CONTRATO ????
LA ENTIDAD AVISA RECIEN , ELLOS YA SABIAN DE LA CARTA DEL POSTOR A PIDIENDO NULIDAD
QUE PUDE HACER EL POSTOR C ??
Gracias, Marina, por leer el blog. Respecto de tu consulta, la nulidad de un procedimiento es apelable ante el Tribunal de Contrataciones.
BUENOS DÍAS DOCTOR, LA ENTIDAD MEDIANTE ACTO RESOLUTIVO DECIDIÓ CANCELAR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA POR MENOS DE 40 UIT, POR NO HABERSE CONSENTIDO EN SU OPORTUNIDAD LA BUENA PRO (HASTA EL 31/12/2017). AHORA COMO GANADORES DE LA BUENA PRO PRESENTAMOS UNA APELACIÓN, QUIEN RESOLVERÁ LA APELACIÓN?
MUY AGRADECIDA DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA
Gracias, Enith, por leer el blog. Tendría que ser el Tribunal de Contrataciones del Estado.