Nota sobre el plagio: ¿Plagio de ideas o plagio de obras?

Si bien es cierto que inicialmente la legislación nacional no contemplaba de manera expresa la figura del plagio, en el sentido que la palabra cobra dentro del ámbito académico, actualmente sí existen leyes que protegen a los autores contra el mismo, incluso de manera explícita (1), y los resguardan de la vulneración de sus derechos, tanto morales (e. gr., el derecho que todo autor tiene a ser reconocido como tal) como económicos (e. gr., el derecho que tiene el autor a beneficiarse económicamente de su obra). En la presente nota, precisaremos qué tipo de plagio es aquel contra el que protege la legislación sobre derechos de autor.

Pese a que está muy difundida la idea de que el plagio es la utilización no autorizada de una obra o idea ajena, ella no es acorde, en estricto, a la legislación vigente. Así, por ejemplo, el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de autor, señala en su octavo artículo que lo que se protege es, únicamente, “la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras”. Es decir, de acuerdo a esta norma, el plagio, taxativamente entendido, recae sobre las obras y no sobre las ideas que se materializan en aquellas.

Por más sorprendente que ello parezca, y por si es que hubieren dudas, el artículo siguiente de dicha norma precisa este último punto al señalar que el derecho de autor no protege a las “ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.”

Como puede apreciarse, la intensión de la palabra “plagio” que parece haber tenido en mente el legislador tiene una extensión muy restringida, pues no solo no alcanza, por ejemplo, al argumento de una novela o relato sino que inclusive deja fuera al contenido técnico de una publicación científica, y solo alcanza a “la forma de expresión” que utilizó el autor. No obstante, también debe resaltarse que la postura que sostiene que el plagio solo es sancionable cuando recae sobre las obras y no sobre las ideas no es exclusiva de los legisladores peruanos. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se pronuncia en la misma línea al señalar lo siguiente:

El derecho de autor NO protege ni ideas ni simples hechos.

El derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas. Esta expresión es la forma original en que las palabras, los acordes musicales, los colores, etc., son elegidos y presentados. Lo que otorga originalidad a una obra es la expresión. Esto quiere decir que puede haber muchas obras distintas sobre la misma idea y que todas estarán protegidas por el derecho de autor, mientras expresen esa idea de un modo original (2007: 12).

Por lo tanto, no incurrimos en plagio si construimos una obra a partir de una idea general que se encuentre implícita en una obra existente, mas sí incurrimos en él cuando hacemos uso de la forma en la que el autor de una obra materializó sus ideas, ya sea mediante paráfrasis o cita textual, y no hacemos mención a dicha obra.

(1) El Código Penal vigente, mediante su artículo 219, considera al plagio como delito.

Fuente de la imagen: http://www.jrmora.com/blog/2009/07/05/copiones/

Fuentes consultadas:

MINISTERIO DE JUSTICIA
1991 Código Penal. Fecha de consulta: 22 de abril de 2012. <http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo>

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
2007 Aprender del pasado para crear el futuro: Las creaciones artísticas y el derecho de autor. Fecha de consulta: 22 de abril de 2012. <http://www.wipo.int/freepublications/es/copyright/935/wipo_pub_935.pdf>

Elaborado por William Aranda, Natalia Yoza y Gabriel Antúnez de Mayolo

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