Caso Ivo Dutra

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Sentencia de Primera Instancia

20140929-d_expediente_18707_2011_020512.pdf

Sentencia de Segunda Instancia

20140929-d_expediente_18707_11_260912.pdf

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RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE LIMA QUE OTORGA LIBERTAD A JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ LÓPEZ POR CASO DE HOMONIMIA

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PODER JUDICIAL PRESENTÓ PROYECTO DE NUEVA LEY GENERAL DE CASACIÓN CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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PODER JUDICIAL PRESENTÓ PROYECTO DE NUEVA LEY GENERAL DE CASACIÓN CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Iniciativa contribuirá a la celeridad de los procesos y, por ende, a la eficacia y eficiencia de las decisiones judiciales

El presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Mendoza Ramírez, presentó ante el Congreso de la República, el proyecto de Ley General de Casación Civil y Contencioso Administrativa –aprobado previamente por la Sala Plena de la Corte Suprema– con el propósito de seguir mejorando el servicio de impartición de justicia en beneficio de la población.

La presentación de esta iniciativa legislativa fue uno de los compromisos asumidos por el doctor Enrique Mendoza en el inicio de su periodo de gestión.

El proyecto plantea sustituir lo dispuesto por el Código Procesal Civil en materia casatoria y unificar en un solo texto la casación civil y la vinculada a lo contencioso administrativa.

Entre las modificaciones más destacadas respecto a la actual ley de casación se propone que la interposición de este recurso no suspende la ejecución de sentencias de condena, lo que contribuirá a la celeridad de los procesos y, por ende, a la eficacia y eficiencia de las decisiones judiciales.

Asimismo, se introduce la figura de la doctrina jurisprudencial y el precedente vinculante mediante la cual se habilita a las salas de la Corte Suprema a identificar qué parte de su decisión es vinculante, sin necesidad de la participación de los jueces supremos de las demás salas.

Más innovaciones

Otra de las novedades es la posibilidad de recurrir al recurso de queja ante la denegatoria de casación por parte de las Cortes Superiores.

Con esta propuesta legislativa también se amplían las causales de la procedencia excepcional de la casación, incluyéndose los casos en que la decisión recurrida se oponga a precedentes vinculantes, entre otras innovaciones.

Cabe indicar, que mediante el recurso de casación la Corte Suprema asegura la interpretación adecuada del derecho, garantiza la observancia de las normas que tutelan los derechos fundamentales y promueve la uniformidad de la jurisprudencia.

Actualmente, la iniciativa legislativa se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

Lima, 28 de septiembre de 2014
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA

20140929-pl03732200814.pdf

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Crisis en la Corte Superior de Justicia de Lima

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Réplica de la Asociación Nacional de Magistrados

COMUNICADO

ANTE LA CARTA N° 67 DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL CON RELACIÓN A NUESTRO PRONUNCIAMIENTO DEL 26 DE AGOSTO DE 2014, REFERIDO A LA CRISIS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS, expresa lo siguiente:
1. Se ratifica en todos y cada uno de los términos expresados en nuestro pronunciamiento, que solo reflejan la realidad que viven los jueces, auxiliares jurisdiccionales, abogados y justiciables de la Corte Superior de Justicia de Lima.

2. Deplora que la Gerencia General, con relación al incremento excesivo de la carga procesal, exhiba datos estadísticos totalmente INEXACTOS, así por ejemplo:

a) Juzgados Civiles: La Gerencia General señala, que solo se incrementará a los juzgados civiles de Lima 181 procesos. En nuestro pronunciamiento señalamos un promedio de 300 a 400 procesos. LO REAL Y EXACTO ES 436 PROCESOS, que se incrementarán, debido a que se está distribuyendo los 9,162 procesos dejados por los seis juzgados civiles trasladados a la Corte de Lima Este, entre 27 Juzgados Civiles que aún cuenta la Corte de Lima.
b) Juzgados Constitucionales: La Gerencia señala que solo adicionarán en promedio a los Juzgados Constitucionales 258 procesos. Información totalmente INEXACTA, ya que los dos Juzgados Constitucionales trasladados a Lima Este, tenían en promedio 6,600 procesos cada uno, lo que arroja 13,200 procesos de los cuales se ha remitido aproximadamente 5,000 al archivo de la Corte de Lima y los restantes 8,200 serán distribuidos entre los 8 Juzgados Constitucionales, lo que arroja la cantidad de 1,025 (UN MIL VEINTICINCO) procesos, sin contar los procesos constitucionales que estaban tramitando los 6 Juzgados Civiles trasladados a la Corte de Lima Este que están siendo remitidos a los 8 Juzgados Constitucionales de Lima. Lamentablemente, la Gerencia ignora la magnitud del drama de los jueces, auxiliares jurisdiccionales, abogados y justiciables del área constitucional, en razón de que la información estadística tomadas del SIJ y el FEE, no han sido validadas con la realidad, pese a que la Presidencia de la Corte Superior de Lima, mediante Informes de fecha 11 de abril y 19 de mayo de 2014, comunicó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que dichas cifras no son confiables. Así por ejemplo para la Gerencia General “estadísticamente” la carga procesal de los 8 Juzgados Constitucionales es de 15,950 procesos, pero la carga REAL ES DE 47,291 PROCESOS, la Gerencia no toma en cuenta 31,341 procesos que están “pendientes de calificación”.

3. En cuanto a la carencia de material elemental de trabajo, la Gerencia General, no niega la falta de papel bond, lapiceros y toner, así como el mal estado de las impresoras, fotocopiadoras y computadoras y la falta del diario oficial “El Peruano”, lo único que atina a decir, es que dicha carencia es “responsabilidad” de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima.

4. Sin embargo la Administración y la Presidencia de la Corte de Lima, sostienen que la responsabilidad es de la Gerencia General, que se niega a realizar la transferencia de fondos para cubrir sus necesidades básicas, señalan así mismo que tanto el Gerente anterior, como el actual asumieron el compromiso de transferir los fondos necesarios para cubrir las necesidades aludidas. Ante esta situación, lo que corresponde es que la Gerencia General, La Administración de la Corte de Lima y la Presidencia de la misma, realicen y coordinen las acciones necesarias a fin de superar cualquier deficiencia técnica y provean a la brevedad los materiales elementales a los jueces y auxiliares jurisdiccionales.

5. Es necesario precisar que según R.A. 309-2013-P-PJ la Gerencia General, es la encargada de la compra de equipos de cómputo y como es fácil constatar los equipos de cómputo de la mayoría de órganos jurisdiccionales de la Corte de Lima, datan de casi una década razón por la cual permanentemente están fallando o no funcionan. Asimismo, la Corte de Lima no puede comprar el diario oficial “El Peruano”, en razón de que aún la Gerencia General no ha celebrado el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el referido diario, igualmente las fotocopiadoras que obran en la Corte de Lima y no funcionan están sujetas a contrato de arrendamiento celebrado por la Gerencia General y la empresa Systems Support & Servicios S.A., cuyo plazo venció el 09 de enero de 2014.

6. Finalmente es necesario precisar, que de los 105’183,472.10 nuevos soles del presupuesto de la Corte Superior de Justicia de Lima pendientes de ejecutar, el 86 % es de remuneraciones y el 14 % restante corresponde a donaciones que no pueden ser utilizados para gastos corrientes; siendo además que respecto a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, es la Corte Superior de Justicia de Lima la que debe asumir el pago de sus arrendamientos y servicios hasta diciembre del presente año.

En mérito a lo expuesto, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú:

i. EXIGE a la Gerencia General del Poder Judicial, la atención inmediata de los requerimientos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

ii. RECHAZA TODA INFORMACIÓN INEXACTA y no acorde con la dura realidad de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Lima, 22 de Septiembre de 2014

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Respuesta de la Gerencia General del Poder Judicial

20140912-cs_d_gerenciamagistrad_12122014_-1-.pdf

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Pronunciamiento de la Asociación Nacional de Magistrados

 

PRONUNCIAMIENTO

 

ANTE LA CRISIS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

 

EL CONSEJO DIRECTIVO, expresa lo siguiente:

 

1. La Asociación Nacional de Magistrados del Perú saluda el interés del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de acercar el servicio de impartición de justicia a la población, en tanto considera que ello resulta fundamental a fin de legitimar y fortalecer la imagen del Poder Judicial frente a la sociedad, así como la credibilidad del sistema judicial.

2. Sin embargo, expresa su preocupación por la crisis que la implementación de las políticas institucionales adoptadas con esa finalidad han generado en la Corte Superior de Justicia de Lima, y es que según las denuncias formuladas por los jueces de esta Corte, la desactivación de diversos órganos jurisdiccionales y su traslado a una nueva Corte creada dentro de tales políticas, ha generado el incremento excesivo de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales de este distrito judicial: en los juzgados civiles, la redistribución de los expedientes de los juzgados desactivados han incrementado su carga en un promedio de 300 a 400 expedientes más; en los juzgados constitucionales (que ya contaban en promedio con 3000 expedientes a su cargo) se han visto incrementados con 1000 procesos más; los juzgados penales con reos libres también están afrontando el incremento de la carga procesal por encima del promedio establecido en el artículo 3 de la R.Adm. 108-CME-PJ, llegando al absurdo que la Policía Judicial esté poniendo a disposición detenidos cuyos expedientes físicamente aún no han llegado, lo que genera afectaciones indebidas a la libertad individual de los imputados; igual situación afrontan las demás especialidades.

3. El problema generado en la Corte Superior de Justicia de Lima se agrava con el hecho de que en paralelo al incremento de la carga procesal, los órganos jurisdiccionales no cuentan con personal jurisdiccional adicional para asumir la nueva carga impuesta; peor aún, en algunos casos se han visto afectados con la disminución de personal que ha sido asignado a la nueva Corte de Lima Este e incluso a la Corte de Lima Sur, toda vez que mediante Resolución Administrativa N° 266-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo ha reubicado 05 Juzgados Comerciales de la Corte de Lima a la Corte de Lima Sur, lo que generará que el personal que había sido contratado para laborar en estos juzgados y que se encuentra actualmente en distintos órganos jurisdiccionales de la Corte de Lima, tenga que ser desplazado a la Corte de Lima Sur; es decir, las políticas institucionales que viene adoptando el Consejo Ejecutivo han aumentado la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima para realizarlo con igual o menos personal de apoyo, lo que sin duda, causa un tremendo malestar a los usuarios del sistema de justicia cuyos procesos pendientes de sentencia o en ejecución de la misma se han retrasado por esta causa.

4. Además de ello, es dramática y alarmante la carencia de material elemental de trabajo; como es la falta de papel bond, lapiceros y tóner, así como el mal estado de las impresoras, fotocopiadoras y computadoras, lo que ha llevado al extremo de que en algunos juzgados los jueces tengan en sus computadoras sentencias que aún no pueden imprimir para notificar e incluso la falta de un eficiente sistema informático, que no permite descargar los actos procesales en razón de que permanentemente se está “colgando”, prácticamente el sistema no ha funcionado durante el último mes; todo ello evidentemente hace más lento el proceso rutinario de compaginación, atención y despacho de escritos, no solo de los expedientes redistribuidos, sino de todo el conjunto de expedientes que afronta la Corte; es por eso, que aún cuando los jueces tengan el firme propósito de optimizar el nivel del servicio de justicia, y hacer realidad la tan anhelada pronta y oportuna administración de justicia, la abrumadora falta de recursos humanos y materiales logísticos limitan la materialización de dichos objetivos.

5. A dicha situación, debemos sumar que desde hace más de ocho meses los jueces de Lima no cuentan con el diario oficial “El Peruano”; y los Juzgados y Salas Jurisdiccionales cada día están más hacinados y tugurizados; pese a que hace más de un año el Poder Judicial se declaró en emergencia inmobiliaria, el mantenimiento de las instalaciones de las sedes es deficiente; específicamente en el Edificio Alzamora Valdez, varios de los ascensores no funcionan, hecho que causa un fundado malestar a los justiciables y usuarios del servicio, así como a los propios jueces y personal jurisdiccional. Lamentablemente, pese a los requerimientos permanentes y reiterados de la Administración de la Corte de Lima, los funcionarios de la Gerencia General de manera incomprensible aún no atienden las solicitudes, pese a que los mismos son pedidos ordinarios y rutinarios que están debidamente presupuestados.

Por todo lo expuesto, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú:

i. EXIGE a la Gerencia General del Poder Judicial, la atención inmediata de los requerimientos de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de evitar el agravamiento del elemental servicio de justicia.

ii. EXHORTA al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, implementar políticas institucionales debidamente presupuestadas, orientadas a reforzar y mejorar la actual estructura de las Cortes Superiores existentes, con arreglo a la realidad judicial, geográfica y demográfica del país y previa evaluación del impacto que las medidas adoptadas puedan producir en los operadores y usuarios del sistema; todo ello a fin de no deslegitimar aún más la imagen del sistema judicial.

iii. INVOCA a los órganos de control de la magistratura, tener en cuenta la deficiente y/o negativa dotación de materiales de logística, las condiciones en las que los jueces y auxiliares jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia desempeñan sus labores y el retraso que ello causa en el desarrollo de los procesos a su cargo.

Lima, 26 de Agosto de 2014.

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Precisan reglas sobre el plazo de la prescripción

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SALA SUPREMA SE PRONUNCIA

Precisan reglas sobre el plazo de la prescripción

Emplazamiento del demandado interrumpe tiempo.El plazo para la prescripción de la acción de nulidad de un acto jurídico termina a los diez años de su celebración, y se fija como fecha de culminación el mismo día del mes en el cual las partes lo concretaron.

Además, dicho plazo no se interrumpe por la presentación de la demanda de nulidad, sino por el emplazamiento que se da cuando se notifica al demandado la pretensión con el contenido de la demanda.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema precisó, de esta manera, las reglas sobre dicho plazo, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1828-2012 Cajamarca, por la cual se declara infundado este recurso interpuesto en el marco de un proceso de nulidad de acto jurídico.

Fundamento

A criterio del colegiado, los hechos que acontecen pueden no tener efectos en el mundo del derecho o pueden constituirse en hechos jurídicos. “Así, un suceso natural como el transcurso del tiempo puede originar desde el inicio de la ciudadanía hasta la adquisición de un derecho o la pérdida para impedir que se atienda una causa judicialmente.”

Con esa óptica, la citada sala advierte que se ha regulado la prescripción extintiva, mediante la cual se sanciona al titular de un derecho que no lo ejerció durante cierto tiempo, extinguiéndose, por ende, la facultad de exigirlo.

“Tres son las características de la prescripción extintiva: el transcurso del tiempo, la inactividad de la parte titular del derecho subjetivo y la falta de reconocimiento del sujeto pasivo de la relación jurídica.”

En ese sentido, el supremo tribunal considera que la sanción tiene como fin impedir situaciones de incertidumbre.

Respecto al inicio y término del plazo de prescripción, detalla que ambos deben computarse siguiendo el artículo 183 del Código Civil (CC).

A su vez, sostiene, de conformidad con el artículo 1996 del citado cuerpo legislativo, que cabe la interrupción de ese plazo por la citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad sin competencia en el asunto.

No obstante, considera que la citación con la demanda debe vincularse con el artículo 438 del Código Procesal Civil , el cual señala que el emplazamiento válido con la demanda interrumpe la prescripción extintiva. Además, según el artículo 1993 del CC, la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción.

En el caso del citado expediente, el acto jurídico (una transacción) entre las partes se celebró el 8 de noviembre de 2000, por lo que el plazo de prescripción para la acción de nulidad culminaba el 8 de noviembre de 2010, y aunque debían descontarse los días de huelga judicial, recién el 5 de enero de 2011 se emplazó al demandado.

En cuanto a la indemnización, el tribunal supremo precisa que el plazo de prescripción para la acción indemnizatoria es de dos años.

EL PERUANO 29 de setiembre de 2014

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Embargo de bienes sin fallo judicial causa daño moral

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EN UN PROCESO DE INDEMNIZACIÓN

Embargo de bienes sin fallo judicial causa daño moral

Sala Civil Permanente de la Corte Suprema se pronuncia en casación y establece criterio

No se infringe el deber de motivación escrita de las resoluciones judiciales en un proceso de indemnización por daños y perjuicios cuando el juez señala que se ha lesionado el derecho al honor de una persona frente a sí misma para sustentar el daño moral que sufrió.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial al resolver la Casación N° 1807-2012 Lima, en que declara infundado dicho recurso.

Fundamento

En el caso materia del expediente se denuncia la vulneración del deber consagrado en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución, pues la sentencia de segunda instancia que declaró fundada en parte una demanda por indemnización de daños y perjuicios señaló que no estaba probada la lesión del honor del demandante frente a terceros.

Sin embargo, la sala suprema deja constancia que está acreditada la lesión del honor del demandante frente a sí mismo y que el habérsele conminado con un embargo y secuestro de bienes sin que exista decisión judicial le causó dolor y sufrimiento moral.

El recurrente acota que el monto indemnizatorio fue fijado sin sustento, lo cual impide ver los parámetros para la valuación del daño.

El colegiado se acoge a la STC N° 5637-2006-PA/TC, que señala que tratándose de requerimientos de pagos efectuados por entidades privadas, estos deben realizarse con escrupuloso respeto de las condiciones que para tal fin establecen las respectivas normas jurídicas. Asimismo , considera el artículo 1984 del Código Civil sobre daño moral.

Con este marco normativo, la sala suprema de la sentencia de segunda instancia observa que quedó establecida la lesión del derecho al honor del demandante. Por tanto, para el colegiado supremo el fallo de segunda instancia está arreglada a derecho.

Dato

El hecho de habérsele conminado con un embargo y secuestro de bienes sin que exista decisión judicial, a criterio de la sala, le habría causado dolor y sufrimiento moral. Por tanto, la Sala Revisora determinó el monto indemnizatorio en la suma de 50,000 nuevos soles.

EL PERUANO 29 de setiembre de 2014

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Me roba, ¿y qué hace?

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Juan José Garrido,

La opinión del director
director@peru21.com

Una pregunta, de las muchas realizadas por Datum durante la última semana, ha remecido nuestras estructuras sociales y culturales. La pregunta, de paso, no podía ser más directa: “¿Quién cree usted que, de llegar a ser alcalde de Lima, robará, pero hará más obras?”.

Antes de ir a los resultados, una primera reflexión podría hacerse respecto a la pregunta en sí. ¿Incita a una respuesta? Puede ser, pero, a fin de cuentas, si esa frase “roba, pero hace” no fuese parte de nuestra cultura, pues ni siquiera estaría en la mente del encuestador en primer lugar. Luego, hay que resaltar otro hecho: existe un candidato a quien se le ha asociado con dicha frase (más allá de si es o no verdad); esto, por cierto, crea una tendencia natural a la posterior identificación. Pero no estamos aquí para defender a alguien, sino para reflexionar sobre nuestra cultura.

El ex alcalde Castañeda salió primero con 49%, seguido de “No sabe, no contesta” con 25%, “Todos” con 9%, la alcaldesa Susana Villarán y “Ninguno” con 5%, y luego el resto de candidatos. En otras palabras, Ns/Nc, Todos o Ninguno pudo haber salido primero. Por la diferencia entre los resultados de Castañeda y Villarán, es claro que el principal atributo del ex alcalde no es la honestidad.

Rolando Arellano, conversando sobre esto, me dio una interesante reflexión: “Cuando los peruanos digan me roba, pero hace obra, recién ahí entenderán lo que implica”. Es cierto: el “roba, pero hace obra” no identifica al perjudicado. El Estado no produce riqueza, con lo cual a quien roban –sea quien sea– es a nosotros.

Luego, está la reflexión del economista Ricardo Lago vía Twitter: “Cuando el objetivo es robar, se hacen obras inútiles”. Muy cierto. Los incentivos, cuando se busca robar, están dirigidos a enmascarar el hurto, a inflar las cifras, a crear cortinas de humo. ¿Y la obra? ¡A quién le importa!

Al final, el planteamiento no es “roba, pero hace”, sino “me roba, ¿y qué hace?”.

Per{u 21, 22 de setiembre de 2014

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Roban pero hacen obra

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Editorial: Roban pero hacen obra

Pocos incentivos hay en nuestra política para las personas rectas si su rectitud no va a suponer punto alguno frente a nadie.

La última encuesta urbana de Ipsos, que publicamos el pasado domingo, trajo consigo una confirmación, de la boca del caballo por así decirlo, de uno de nuestros más graves problemas como sociedad y como democracia. Resulta que el famoso “roba pero hace obra” es una mentalidad estadísticamente comprobable – y a niveles apabullantes– entre nosotros. Un 22% dijo tomar en cuenta, al momento de decidir votar por un candidato, si tiene o no antecedentes de corrupción. Lo que importa es que la autoridad dé resultados; las otras cosas que haga en el camino, no. Es decir, buscamos algo así como un padrino, al estilo Corleone, que mantenga seguro y bien a su barrio, mientras al mismo tiempo va haciendo lo suyo.

Detrás de esta actitud, desde luego, puede haber muchas causas, no necesariamente excluyentes entre sí. Por ejemplo, puede haber una explicación tipo pirámide de Maslow: algo así como que nuestro electorado considere que mientras no tenga resueltas a un nivel razonable sus necesidades más básicas –como la seguridad o el transporte– no puede darse el lujo de estar priorizando bienes que percibiría como menos esenciales: por ejemplo, la probidad de las autoridades (o la propia, en la medida en que uno pueda ser cómplice si, sabiendo de la deshonestidad de alguien, colabora a elevarlo a un puesto de poder).

Una explicación diferente es la de la ausencia de opciones. Es decir, que nuestros electores no tomen en cuenta la moralidad de los candidatos no tanto porque este no sea un valor importante para ellos frente a otros que consideren primordiales, sino porque piensan que el candidato honesto no existe. El alud de políticos probadamente corruptos que elección tras elección son elevados a cargos públicos ciertamente da buenas bases para pensar así. Como también la da el que de los tres ex presidentes vivos, uno esté en la cárcel y otros dos tengan fuertes indicios de corrupción en su pasado.

Este último argumento, por otra parte, se hace todavía más fuerte si se considera que es posible no ser un candidato realmente recto aún si uno no es el autor directo o indirecto de coimas o negociados con dineros públicos. Apañar con el silencio, mirando para otro lado, o con alianzas, a la corrupción es otra manera de quebrar la rectitud. ¿O acaso, por ejemplo, el político que se une a un líder con severos indicios de corrupción porque considera que le conviene para efectos de campaña no está poniendo, en su propia pirámide de Maslow, los votos por encima de la moral?

Aún una tercera explicación puede tener que ver con la informalidad. Una especie de “a mí no me importa lo que ese señor haga con mis impuestos porque yo no pago impuestos”. Igual, claro, se puede querer aprovechar lo que se haga con los impuestos de otro, pero ciertamente los incentivos para sentirlo como un representante son menos fuertes.

Naturalmente, caben varias explicaciones más. Pero una cosa es segura en todas las opciones: esta desvalorización de – o este cinismo frente a– la decencia significa, por un lado, un problema para nuestra democracia. Pocos incentivos hay en nuestra política para que las personas realmente rectas entren en ella si su rectitud, encima de todos los problemas que les va a ganar, no va a suponer punto alguno frente a nadie (o casi nadie).

Por otro lado, el dato también es síntoma de algo más profundo: al menos como sociedad, como proyecto de vida en común, no parecemos tener mucho autorrespeto. O porque creemos que no tenemos de dónde sacar personas a la vez eficientes y rectas, o porque pensamos que la rectitud no existe, o porque no nos importa demasiado el conjunto social, o por lo que fuese, el hecho es que no aspiramos a tener como líderes a personas que podamos realmente respetar. Algo que, por supuesto, hace cada vez más urgente y necesario que haya ciudadanos que, siendo a la vez decentes y preparados, se animen a luchar contra la corriente y a ingresar a la política sin dejar que esta los cambie. Con su presencia y permanencia ellos demostrarían a los peruanos que “democracia representativa” no tiene por qué ser una fórmula que sirva solo para acabar confirmando – o incluso generando– nuestras peores ideas de nosotros mismos.

El Comercio, 21 de setiembre de 2014

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Robó pero hizo

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por Francisco Miró Quesada Rada

Existe una jerarquía en la cual valores como la vida, el honor, la libertad y la igualdad son superiores al poder o al dinero

Alguien tenía que protestar por esta frase que es la máxima expresión de la inmoralidad y del cinismo en política. Fue la Conferencia Episcopal que, a través de su presidente, monseñor Miguel Piñeiro, dijo: “Hay entre nosotros una expresión que es inaceptable: no importa que robe, con tal que haga obras”. Según el comunicado, “ese dicho solo perpetúa la corrupción en el país y la injusta distribución de los bienes”.

Los seres humanos tenemos creencias y valores, y actuamos según ellos. Como sostiene el filósofo Augusto Salazar Bondy, “los valores implican la idea de algo que es más alto, superior, con respecto a lo que es más bajo, inferior. Implica la idea de una jerarquía, una graduación que hay en el mundo en la que ya no hay dioses, los valores toman el lugar de los dioses que han muerto porque a través de las palabras valorativas se mantiene la idea de lo alto y lo bajo, de lo que es superior y de lo que es inferior de lo que es supremo”. Estos valores –como el respeto por la vida, el honor, la dignidad y la libertad, entre otros– se pretenden fundamentar racionalmente en la convivencia humana, lo que significa que deben tener validez universal, sobre todo cuando en una sociedad –se supone– están internalizados, es decir, aceptados por sus miembros.

El concepto ‘valor’ tiene significados muy amplios, porque así como valoramos una serie de prácticas y actitudes que consideramos morales, también podemos darle valor a otros conceptos que no tienen nada que ver con la moral, como pueden ser el poder y el dinero. Si entendemos la moral como la capacidad que tenemos para distinguir entre lo que es bueno y lo que es malo para el ser humano, entonces debemos actuar según esta convicción, que en el fondo es una creencia. En consecuencia, existe una jerarquía en la cual valores como la vida, el honor, la dignidad, la libertad y la igualdad son superiores al poder o al dinero.

Tanto el poder como el dinero no son malos en sí mismos. Ambos son una dimensión de la vida humana, pero dependen del sitial que les demos en nuestra escala de valores. Si consideramos que son valores superiores a los antes mencionados, los ponemos en una escala más alta. En este caso, el poder y el dinero –que en el fondo son unos medios– los podemos utilizar para hacer el bien y beneficiar a los demás. Sin embargo, esta situación puede trastocarse cuando asumimos que el poder y el dinero son los valores supremos, y por mantenerlos causamos daño a los demás. No reparamos en la diferencia que existe entre los fines y los medios. El poder y el dinero son medios para alcanzar fines nobles, pero pueden convertirse –y de hecho se han convertido en muchos casos– en instrumentos para dominar y explotar al prójimo.

Si decimos “robó pero hizo”, estamos justificando una conducta inmoral amparándonos en una necesidad material. La autoridad que roba adquiere dinero del Estado –es decir, de todo un pueblo–, dinero destinado a la obra pública para beneficiar a toda una comunidad. Pero ¿cuál es la razón que pretende justificar esta inmoral conducta que muchas veces se expresa cínicamente? Una respuesta es que le damos un excesivo valor a las obras sin importarnos cuál es la conducta moral de quien las ejecuta. También podría darse el caso de personas que, por obtener un negocio, no les importa que la autoridad robe con tal de que este se realice. Lo mismo sucede con la mentira: no importa que una persona mienta en su hoja de vida con tal de que haga obras.

Lo grave de esta situación es que esta creencia se convierta en una costumbre aceptada por muchos peruanos, lo que significa que entre nosotros no existe una escala de valores que nos permita distinguir entre lo bueno y lo malo. Es como si dijéramos: “Haz fortuna por cualquier medio, olvidándote de todos menos de ti mismo”. Quienes piensan así no sufren retortijones morales que les plantean un problema ético supremo: el de conocer y posibilitar la recta conducta, como indica el filósofo argentino Mario Bunge.

Un buen gobernante es aquel cuya gestión pública es a la vez ética y eficiente. Aquel que considera que el ser humano es un fin en sí mismo y no un medio que puede ser utilizado y manipulado para robar o acumular poder. Dadas así las cosas, en nuestra sociedad tiene que revertirse el origen de toda educación. Ella no debe consistir solo en impartir conocimientos, sino también en formar personas con valores. Por eso, la educación en valores tendrá que atravesar todas las etapas de la formación humana. Esta advertencia de la Conferencia Episcopal debe tomarse muy en serio si queremos un Perú donde los valores predominen sobre los intereses. Sin duda, un desafío a nuestra conciencia moral como nación.

El Comercio, 5 de setiembre de 2014

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Servidores del bien común

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Conferencia Episcopal Peruana

Mensaje de los obispos del Perú

20 de agosto de 2014

Entre otros temas, sobre la socorrida frase  ‘No importa que robe, con tal que haga obras’

20140907-944669.pdf

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