Month: abril 2011

Tutela jurisdiccional efectiva

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Yéssica Liliana Padilla Vela (*)
La tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le haga justicia cuando pretenda algo de otra, esta pretensión será atendida por un juez, a través de un proceso.

Sin embargo, debe tenerse muy claro que la tutela jurisdiccional efectiva no comprende amparar judicialmente las pretensiones formuladas por la persona, sino se trata de la atribución del juez a dictar una resolución conforme a derecho y siempre que se cumplan los requisitos procesales mínimos que exige la ley; es decir, no necesariamente tal decisión judicial resolverá a favor del justiciable, puesto que la misma puede ser favorable o desfavorable a las pretensiones ejercidas.

Establecida la idea conceptual, se afirma que el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales firmes es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y constituye uno de los pilares del Estado Constitucional de Derecho, toda vez que fortalece su institucionalidad y reafirma la sujeción de los ciudadanos y el poder público a un orden basado en principios y derechos constitucionales. En este orden de ideas, la tutela jurisdiccional efectiva está consagrada en nuestra Carta Magna; de su contenido esencial surge el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales. Es por ello, que ante el incumplimiento o cumplimento defectuoso de un mandato judicial firme, se vulnera este derecho constitucional en su contenido esencial.

Por esta razón, no se debe olvidar que uno de los deberes primordiales del Estado es “Promover el bienestar general” que se fundamenta en la justicia, conforme se desprende del tenor del artículo 44° de la Constitución. En atención a ello, corresponde al Estado, a través de sus jueces, garantizar no solo el derecho de acceso a la justicia sino también el cumplimiento cabal de sus sentencias y resoluciones judiciales firmes.

A manera de conclusión, toda autoridad judicial debe propender la eficacia de las resoluciones judiciales firmes, siendo que para ello los operadores de justicia deben resolver los conflictos con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a efectos de alcanzar su eficacia. Consiguientemente es deber del Estado promover la efectividad del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en los ámbitos procesal y material, a fin de restablecer la paz social donde hubo conflicto.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

Periodo de Prueba Laboral

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Yony César Aquino Quintana *

Actualmente todo trabajador que inicia labores suscribe un contrato de trabajo en donde se inserta en una etapa de transición sometiéndose a una evaluación sobre su idoneidad para el puesto contratado, a esta etapa se llama periodo de prueba.

Según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral el periodo de prueba es de tres meses para trabajadores ordinarios; seis meses para los de confianza y un año para aquellos que laboren en Alta Dirección, luego del cual el trabajador alcanza la estabilidad laboral. Es decir, se encuentra totalmente protegido contra el despido arbitrario, que significa que el empleador sólo puede dejar sin efecto el contrato laboral por causas debidamente justificadas, caso contrario, nos encontraríamos ante la figura señalada.

Hay que considerar que las partes pueden convenir un tiempo mayor a los plazos antes referidos, siempre que tenga relación con las labores que realizará el trabajador, y necesite etapas de capacitación o adaptación que, por su naturaleza misma de responsabilidad, requiere periodos mayores a los inicialmente pactados.

Sin embargo, este periodo de ampliación no debe exceder en conjunto con el periodo inicial, es decir tres o seis meses y un año más, posibilidad que necesariamente debe estar debidamente consignada en el contrato de trabajo que suscribe el trabajador, evitando así el abuso del empleador respecto a los incrementos en el periodo de prueba.

Pueden presentarse casos de suspensión o reingreso del trabajador sin que haya cumplido el periodo de prueba, es decir, un corte en su labor antes que cumpla los tres meses efectivos de ésta, sea el caso, nuestra normativa nacional señala que se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completarlo, salvo que se trate de puesto cualitativamente diferente al ocupado previamente, en este caso, se computará nuevamente el periodo de prueba, porque no olvidemos que ésta tiene como premisa la idoneidad del servidor en el puesto de trabajo.

Por último, los que ingresan a laborar por concurso público, no están sujetos a ningún periodo de prueba, así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional, en el entendido de que dichos trabajadores habiendo pasado una serie de etapas de evaluación, poseen méritos suficientes para cubrir la plaza vacante, salvo que en el desarrollo de su trabajo demuestre bajo rendimiento, infracciones laborales u otra causa que justifique su despido.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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Violencia familiar y justicia

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Luz Marlene Montero Ñavincopa (*)

Quienes leyeron mi anterior artículo (16-08-12) y conocen de los procesos de violencia familiar, coincidirán que la atención y solución a las víctimas de violencia es un grito clamoroso que necesita urgente decisión. Existen a la fecha aproximadamente dos mil expedientes por juzgados permanentes y una cifra similar en los juzgados transitorios de familia, de los que se sentencian un aproximado de 100 expedientes mensuales, según su tramitación y complejidad. Asimismo, se tiene el ingreso diario de demandas, que oscilan entre 80 a 120 demandas mensuales, que deben darse el trámite procesal respectivo.

El proceso debería ser ágil; sin embargo, en la práctica, no es sencillo, ya que las partes intervienen de forma muy activa (muchos escritos, devoluciones de cédulas, etc.), audiencias prolongadas (partes con necesidad de ser escuchadas), medidas cautelares, que generan, en su conjunto, diligencias que debe realizar el juez en su horario de trabajo, y que, finalmente, van haciendo los juicios lentos y desalentadores.

Quizá el proceso, en trámite o en ejecución de sentencia, sería “o de menos”, porque lo más preocupante es que las víctimas, mujeres, niños, ancianos y hombres maltratados, vejados a diario dentro de sus hogares o fuera de estos, siguen siendo víctimas de violencia grave y ven retrasada la justicia, que en la mayoría de los casos tarda de meses a años.

Por ello, solicito a todos los involucrados en este tema, políticos, autoridades, operadores de justicia, evaluar la situación de los juzgados de violencia familiar y ver la posibilidad de brindar a las víctimas la satisfacción de ver sus procesos concluidos y cumplidos prudencial y oportunamente, otorgándoseles protección rápida y eficaz. Igualmente, propongo la conversión de los juzgados transitorios de familia en juzgados permanentes de violencia familiar, a fin de brindar una justicia eficaz, ágil y útil.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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Motivación de resoluciones judiciales

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Isabel Torres Vega (*)

Las concepciones autoritarias del poder no obligaban a dar razones que justifiquen decisiones y muchas veces ordenaban justamente lo contrario. Hoy, no se duda que el deber de motivar las resoluciones es garantía vinculada con la correcta administración de justicia, protección del ciudadano de ser juzgado, por las razones que el derecho suministra. Por eso tiene importancia la congruencia de las resoluciones judiciales que mide el ajuste entre la parte dispositiva y los términos en que los justiciables han planteado sus pretensiones.

Existe incongruencia con relevancia constitucional, cuando se altera significativamente los términos de la contienda, apartando a los justiciables del verdadero debate contradictorio. La motivación de las resoluciones debe explicar el motivo de la decisión, excluyendo la arbitrariedad, permitiendo su revisión jurisdiccional mediante los mecanismos de impugnación, lo que implica razonabilidad en la decisión. Pero la exigencia de razonabilidad es criterio muy amplio, que exige en el caso concreto analizar si existe una decisión razonable, en atención a los errores de hecho o de derecho que pudieran haberse dado.

¿Pero qué es la razonabilidad? La razonabilidad, criterio vinculado a la justicia, está en la esencia del Estado Constitucional de Derecho, mecanismo de control de arbitrariedad que exige que las decisiones observen criterios de racionalidad. El principio de razonabilidad requiere proporcionalidad y fin lícito, basado en criterios de verdad y justicia.

En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene tres subprincipios: (i) idoneidad o adecuación; (ii) necesidad; y (iii) proporcionalidad en sentido estricto. Desde ese parámetro, la razonabilidad implica determinar si se ha dado: a) Elección adecuada de las normas aplicables al caso y su correcta interpretación, tomando en cuenta no sólo una ley particular, sino el ordenamiento jurídico en su conjunto. b) Comprensión objetiva y razonable de los hechos del caso, que implica no sólo una contemplación en “abstracto” de los hechos, sino su observación en directa relación con sus protagonistas c) Establecida la necesidad de la sanción, el tercer elemento es que la medida adoptada sea la más idónea, de menor afectación posible a los derechos de los implicados.

Como corolario final, cabe destacar que el Tribunal Constitucional Peruano señala: “La razonabilidad… control… de… arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones… respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias… implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos”.

(*) Jueza de la Corte Superior de Justicia de Lima

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El bullying en el Perú

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María Guevara Acuña (*)

Con la dación de la Ley No 29719, “Ley que promueve la Convivencia Sin Violencia en las Instituciones Educativas”, el Estado busca establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas, regulando la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades cometido por los alumnos entre sí que provoca violencia y saldo de víctima.

A través de esta Ley se busca culminar con una realidad que ha existido desde siempre en los colegios de todos los niveles socioeconómicos, hechos que dentro de una cultura de silencio, y de padres negadores de las versiones de los niños sobre la violencia que padecen, pasaban desapercibidos por autoridades educativas, familias y la sociedad en general, situación que es vista como sucesos normales, a las que el niño o adolescente tiene que adaptarse casi a la fuerza y muchas veces piensan que los insultos o golpes de los que son víctimas es parte del entorno natural de la escuela.

Es a partir de las denuncias presentadas en el año 2010, de hechos ocurridos en diversos centros educativos de nuestra capital, que el Estado ha dado importancia a este fenómeno social iniciando con una incipiente política de prevención y protección a los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, puesto que lo regulado no se concreta en la realidad; es lamentable observar en las noticias que niños o adolescentes son lesionados físicamente o, incluso, se han autoeliminado debido a ello.

El bullying es un comportamiento agresivo directo, físico o verbal, o de gestos no verbales. También puede ser indirecto o relacional, mediante la exclusión social o de esparcir chismes, o hacer que otro intimide a la víctima; sumado al ahora llamado cyberbullying que refiere a la violencia escolar que se realiza bajo el anonimato por internet, en redes sociales, usando blogs, correos electrónicos y mensajes de texto intimidatorios o insultantes.

Cabe indicar que existe en la población una gran incertidumbre respecto a este fenómeno, ignoran si se trata de una falta, de un delito; qué pueden hacer como padres de familia si ocurre un hecho similar con sus hijos; las instituciones educativas tienen temor a responsabilidades administrativas.

En resumen, no existe concientización en la población sobre este problema social que origina posteriormente la aparición de pandillas juveniles infractoras de la ley penal, debiendo realizarse labores preventivas desde los centros de educación inicial hasta secundaria, asimismo se debe reanudar el diálogo en las familias dentro del hogar.

Finalmente cito a Iñaki Piñuel, quien considera que lo que ocurre en el ámbito escolar es un espejo de sociedades que al perder protagonismo los profesores y padres en la educación de sus hijos, “se están generando auténticos depredadores sociales”.

*Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.

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