Month: abril 2011

Hey Jude

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The Beatles

http://www.youtube.com/watch?v=t5c-LVYnafg

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Octopus’s Garden

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The Beatles
Ringo Starr

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Here comes the sun

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The Beatles
George Harrison

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Parámetros para la evaluación del informe de evaluación de jueces y fiscales supremos comprendidos en los procesos de evaluación integral y ratificación

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20110523-doc19052011-164216.pdf (más…)

Tercer Pleno Casatorio Civil

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CORTE SUPREMA DICTA PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO

Tercer Pleno Casatorio de las Salas Civiles Permanente y Transitoria, establece reglas que deberán observar los jueces de todas las instancias para la resolución de casos similares.

Las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia dictaron el fallo del Tercer Pleno Casatorio, sobre divorcio por la causal de separación de hecho, y establecieron diversas reglas que deberán observar los Jueces de todas las instancias para la resolución de casos similares.

La sentencia declara infundado un recurso de casación interpuesto en el marco de un proceso seguido por el ciudadano René Huaquipaco Hanco contra Catalina Ortiz Velazco.

Entre las reglas establecidas en el fallo y que deben tener presente los magistrados al momento de resolver figuran: Ejercer las facultades tuitivas (de protección) que le asisten en materia de familia y, por tanto, flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar.

Asimismo, pronunciarse sobre la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado de una de las partes siempre que se haya formulado –y probado– la pretensión o la alegación respectiva en las oportunidades específicamente establecidas.

Además, verificar y establecer las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí; integrar la resolución impugnada de primera instancia cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del cónyuge más perjudicado, siempre que la fundamentación respectiva aparezca de alguna forma en la parte considerativa de la sentencia apelada; entre otros.

Precedente vinculante

Este fallo constituye precedente vinculante y , por tanto, es de observancia obligatoria para los jueces en procesos pendientes de resolver y cuando resuelvan casos similares, y en procesos de naturaleza homóloga (proceso de divorcio por la causal de separación de hecho y proceso de separación de cuerpos por la causal de separación de hecho según lo dispuesto por los artículos 333 inciso 12, 345-A y 349 del Código Civil).

Respecto de este tema en particular, se ha advertido que de forma continua y reiterada los Juzgados y Salas Especializadas vienen resolviendo los procesos de divorcio por la causal de separación de hecho, específicamente el referido a la indemnización prevista en el artículo 345-A del Código Civil, con criterios distintos y hasta contradictorios.

El caso materia de este Pleno Casatorio trata de un proceso de divorcio por la causal de separación de hecho seguido por René Huaquipaco Anco contra Catalina Ortiz Velazco, en el que el tema materia de casación trata esencialmente sobre la indemnización fijada a favor del cónyuge perjudicado, calidad que las instancias judiciales respectivas han reconocido a la cónyuge demandada otorgándole una indemnización por la suma de S/.10,000.00.

Partiendo del análisis de este caso concreto, las Salas Civiles Permanente y Transitoria a través de este fallo, han dispuesto establecer pautas para una interpretación vinculante, además de un criterio uniformizador para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales sobre el mismo tema.

Lima, 13 de mayo de 2011
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL
http://historico.pj.gob.pe/imagen/noticias/noticias.asp?codigo=18841&opcion=detalle

PJ dicta precedente vinculante

Dan nuevas reglas para el divorcio por causal de separación de hecho

Jueces de todas las instancias están obligados a observar estos criterios

MARIA áVALOS CISNEROS mavalos@editoraperu.com.pe

Nuevas reglas que deberán ser atendidas por los jueces de todas las instancias del país para resolver los casos sobre divorcio por causal de separación de hecho adoptaron los magistrados de las salas civiles permanente y transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia vinculante del Tercer Pleno Casatorio Civil.
Así, dichos criterios facultan a los magistrados a ejercer las facultades tuitivas que le asisten en materia de familia y, por tanto, flexibilizar algunos principios y normas procesales, en atención a la naturaleza de los conflictos a solucionar.
Pronunciarse también sobre la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado de una de las partes siempre que se haya formulado –y probado– la pretensión o la alegación respectiva en las oportunidades específicamente establecidas.
Se agrega también la obligación de verificar y establecer las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí, e integrar la resolución impugnada de primera instancia cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del cónyuge más perjudicado, siempre que la fundamentación respectiva aparezca de alguna forma en el fallo apelado, entre otros.
Los magistrados, de esa forma, cumplieron no solo con establecer pautas para una interpretación vinculante, sino también uniformar las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales respecto a los procesos de divorcio por la causal de separación de hecho y proceso de separación de cuerpos por la causal de separación de hechos, según lo dispuesto por los artículos 333 inciso 12, 345-A y 349 del Código Civil.
Ello, al haberse advertido que de forma continua y reiterada los juzgados y salas especializadas venían resolviendo estos procesos, especialmente el referido a la indemnización, con criterios distintos y hasta contradictorios.

Cónyuge afectado
1 Para una decisión de oficio o a instancia de parte sobre la indemnización, debe verificarse y establecerse las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí.

2 El juez apreciará, en el caso concreto, si se ha establecido algunas de las siguientes circunstancias: grado de afectación emocional o psicológica; tenencia o custodia de hecho de los hijos menores de edad y la dedicación al hogar.

3 Incluso, si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos ante el incumplimiento del cónyuge obligado; si ha quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial en relación con el otro cónyuge y la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancias relevantes.

¿Cómo indemnizarán los daños?
Respecto a la indemnización por daños o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, los precedentes vinculantes señalan lo siguiente:

• A pedido de parte, podrá formularse tal pretensión en los actos postulatorios, ya sea en la demanda como pretensión accesoria o en la reconvención, según sea el caso, salvo renuncia expresa del interesado. También procederá después de los actos postulatorios.

• De oficio, el juez de primera instancia se pronunciará sobre estos puntos, siempre que la parte interesada haya alegado o expresado, de alguna forma, hechos concretos referidos a los perjuicios resultantes de la separación de hecho o del divorcio en sí. Aquellos hechos pueden ser alegados o expresados incluso después de los actos postularios. De estas hipótesis, el juez concederá a la otra parte la oportunidad razonable de pronunciarse y de ofrecer la prueba pertinente. De haberse realizado la audiencia de prueba, los medios probatorios a ofrecerse serán de actuación inmediata.

• En todo caso, el juez se pronunciará sobre la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado de una de las partes según se haya formulado –y probado– la pretensión o la alegación respectiva, o sobre la inexistencia de aquella condición, si no existiera elementos de convicción necesarios para ello.

Precedentes
En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, de acuerdo con la Constitución Política.

En los procesos sobre divorcio –y de separación de cuerpos– por la causal de separación de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho así como la de sus hijos, de acuerdo con el artículo 345-A del Código Civil. En consecuencia, a pedido de parte o de oficio, señalará una indemnización por daños, el que incluye el daño a la persona, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle.
El daño moral es indemnizable y se halla comprendido en el daño de la persona.
El juez superior integrará la resolución impugnada de primera instancia cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del cónyuge más perjudicado, siempre que la fundamentación respectiva aparezca, de alguna forma, en la parte considerativa de la sentencia apelada.
La indemnización o la adjudicación de bienes tiene la naturaleza de una obligación legal, cuya finalidad es corregir un evidente desequilibrio económico e indemnizar el daño a la persona, resultante de la separación; su fundamento no es la responsabilidad civil contractual o extracontractual sino la equidad y la solidaridad familiar.

Fecha:17/05/2011

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia.aspx?key=Dk+YKtVL6K0=

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Nunca juegues con un abogado:

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Alumno de Derecho al presentarse a un examen oral.
– ¿Qué es un fraude?
– Es lo que el señor profesor está haciendo- responde el alumno.
El profesor queda indignado.
– ¡Lo que faltaba! ¡Explíquese.!
Entonces el alumno dice:
-Según el Código Penal, ‘comete fraude todo aquel que se aprovecha de la ignorancia del otro para perjudicarlo’.
——————–
Una persona llega al
estudio del abogado más caro de la ciudad, y al entrar le dice:
-Sé que usted es un abogado muy caro, pero por $1.000.- ¿ puedo hacerle dos preguntas?
El abogado responde:
-Claro, ¿cuál es la segunda?
——————–
¿Cuáles son las 3 frases más utilizadas por un abogado?
1- ¿Tiene usted dinero?
2- ¿Puede conseguir más?
3- ¿Tiene algo que pueda vender?
——————–
– ¿Sabes cuál es la diferencia entre Jueces de Primera Instancia y los de Segunda?
– Los primeros piensan que son Dios… ¡Los otros están seguros!

Y PARA TERMINAR VEAN LA SUTIL DIFERENCIA ENTRE JUSTO Y CORRECTO
Se encuentran dos abogados en el garaje de un Motel y advierten que cada uno anda con la mujer del otro (!!!!!)…….
Pasada la incomodidad inicial, uno le dice al otro en tono algo solemne y con cuidada dignidad: -“Estimado colega, creo que lo correcto sería que mi mujer venga conmigo a mi carro y que su mujer se vaya con Ud. a su carro.”
El otro le respondió -“Coincido en líneas generales con su planteamiento, querido colega. Quizás eso sería lo correcto, pero no estoy seguro que sea lo justo”… Por que ustedes están saliendo y nosotros estamos entrando.

Cortesía de mi amigo Luis Alfredo Del Corral Cano
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Yesterday

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The Beatles
Paul Mc Cartney

Hermoso solo de guitarra de Paul Mc Cartney con cuarteto de vientos.
Ayer es hoy.
Es algo realmente sorprendente que nuestros hijos e hijas se deleiten con melodías de nuestra infancia.
Veo con complacencia que el gusto musical no se ha perdido, y que la melodía se abre paso frente al ensordecedor ritmo.

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Reflexiones sobre el buen Juez

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Por Ricardo Corrales Melgarejo

http://www.sociedaddelhonorjudicial.org/pdfs/Reflexiones_sobre_el_buen_juez.pdf (más…)

¿ES EL JUEZ REALMENTE UN POETA?

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Algunas palabras en voz alta sobre la reciente antología
Jueces en la Literatura Chilena de Aristóteles España

Por JAIME FRANCISCO COAGUILA VALDIVIA

Es el juez realmente un poeta

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COMUNICADO N°012-CD-JUSDEM EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL

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Comunicado de la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) en relación a la situación de los trabajadores del Poder Judicial.

COMUNICADO NRO. 12-CD-2011
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia, en relación a la situación de los trabajadores del Poder Judicial, expresa a la opinión pública lo siguiente:
1. Conforme a diversos instrumentos internacionales, los jueces deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. Lo anterior exige contar con auxiliares judiciales calificados, debidamente remunerados y que cuenten con una capacitación constante. No obstante, en el Poder Judicial todavía no se cuenta con mecanismos adecuados de selección, inducción capacitación, promoción y estímulo de personal. En efecto, no existen concursos públicos orientados a cubrir de modo definitivo las plazas vacantes, ni condiciones de trabajo adecuadas.
3. El 31 de diciembre de 2010, en aplicación del artículo 9.1 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, se ha intentado trasladar a un grupo significativo de trabajadores judiciales, del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 al régimen de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), no obstante que la norma invocada comprendió a los contratos de suplencia y no a otros contratos modales del Decreto Legislativo 728. Esto ha puesto en evidencia la precariedad en las plazas los servidores judiciales y ha generado una situación de zozobra y conflicto que involucra a un gran número de trabajadores, y que afecta el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
4. En ese contexto, reconociendo los límites impuestos por la normativa y las restricciones presupuestales, estamos seguros que la actual Administración del Poder Judicial será respetuosa de los derechos de los trabajadores, y le exhortamos a cautelar se eviten amenazas de despidos o ceses arbitrarios.
5. Sin perjuicio de ello, debemos invocar que las instancias de Gobierno Judicial, garanticen que la Procuraduría Pública del Poder Judicial cumpla su función de defensa en los procesos generados entre los trabajadores y la institución, con absoluto respeto a la independencia de los jueces de las respectivas causas, correspondiendo a estos recurrir al Ministerio Público en caso tal independencia se vea afectada en el ejercicio de su función jurisdiccional, conforme lo dispone el art. 16 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

EL CONSEJO DIRECTIVO

20110331-COMUNICADO NR12 JUSDEM.pdf

http://www.jusdem.org.pe/noticias/COMUNICADO%20NR12%20JUSDEM.pdf (más…)