Month: abril 2011

El rey Salomón y la Inmediación Procesal

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Juan Carlos Valera Málaga (*)

El rey Salomón, según la tradición bíblica, fue un monarca cuya sabiduría fue conferida divinamente. Como muestra de su sapiencia se cuentan diversas  historias que dejaron huella en la memoria del pueblo judío y en el cristianismo. Un suceso que puso de relieve la clarividencia de este rey fue la historia de las dos mujeres judías que se disputaban un bebé recién nacido.

Cuenta la historia que estas madres judías simultáneamente dieron a luz a dos niños, uno de los cuales nació muerto y el otro vivo. El relato cuenta que la madre del hijo muerto reclamó para sí al niño de la otra mujer, generándose una disputa por la maternidad del niño. Este pleito llegó a oídos del rey Salomón, quien sorprendiendo a los concurrentes, al ver que las mujeres no se ponían de acuerdo sobre la maternidad del niño, decidió que el niño vivo sea cortado por una espada en dos.

Todos conocemos el desenlace: la madre del hijo vivo dolida, renuncia a la maternidad antes que ver al niño cruelmente partido en dos; y la otra mujer acepta la solución draconiana. El rey, ante las actitudes de ambas mujeres, manifiesta que el niño es de la mujer que renunciaba a la posesión del niño. Tal como ha sido expuesta la historia por la Biblia, como una presentación  de los hechos antes del juicio, pueden ser de conocimiento de todo juez. Sin embargo, incluso los casos más sencillos pueden ser vistos de manera diferente por cada magistrado, y se puede optar por un acto de sabiduría o por la famosa “lavada” de manos del gobernador romano Poncio Pilatos.

Desde una posición laica, según el relato de la Biblia, podríamos decir que el rey Salomón a medida que observaba el comportamiento “procesal” de las mujeres judías quizá pudo deducir que la mejor manera de resolver el problema judicial era “crear” una falsa solución (dividir al niño), para poner en evidencia la verdadera solución (la manifestación auténtica de maternidad de una de las mujeres). De todo ello se saca como conclusión que todo juez debe conocer lo más cerca el problema jurídico comprendiendo de manera directa las verdaderas intenciones de los justiciables, lo que entendemos como Principio de Inmediación, antes que hacer una mera “ecuación jurídica” que se desentienda del drama humano.

(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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Elogio de los jueces escrito por un abogado

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Piero Calamandrei

Comentario

http://www.lexnova.es/pub_ln/revistas/revista_ln/Revista32/08_Anecdotario.pdf

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Tribunal de Servicio Civil

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Yony César Aquino Quintana (*)
El Tribunal de Servicio Civil, conocido también como Servir, es el órgano colegiado administrativo encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias individuales que se presentan dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos respecto a acceso al servicio civil; pago de retribuciones; evaluación y progresión en la carrera; régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo.

El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende a los regímenes de carrera y forma de contratación de servicios de personal de las entidades públicas o el Estado, mayormente aquellos trabajadores se encuentran bajo dos principales regímenes laborales: el régimen de carrera administrativa y el régimen de la actividad laboral privada.

En una jurisprudencia administrativa obligatoria, el Tribunal ha señalado que los órganos competentes de las entidades que integran el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos no deben recurrir al uso de criterios interpretativos que priven a sus trabajadores de poder acceder a este Tribunal alegando que la controversia es entorno a un conflicto laboral, o limitar su acceso aquellos trabajadores del Estado hayan agotado las instancias administrativas existentes al interior de la entidad donde labora. Aquellos trabajadores del Estado del régimen de la carrera administrativa deben saber que las decisiones que llevan adelante su empleador, es decir, el Estado, constituyen actos administrativos que deben ser cuestionados, primero, ante la instancia administrativa, Tribunal Servir, y, posteriormente, ante el Poder Judicial a través del Proceso Contencioso Administrativo.

Por otro lado, el Tribunal Servir ha sostenido que los trabajadores del Estado que se encuentran dentro del régimen laboral de la actividad privada y las decisiones que tome el empleador, no son, en estricto, actos administrativos, y, por ende, cualquier cuestionamiento contra una medida disciplinaria, por ejemplo, debe acudirse al juez de trabajo respectivo. En resumen, aquellos trabajadores que se encuentren laborando en cualquier entidad perteneciente al Estado, que pertenezcan al régimen público administrativo o régimen de actividad privada, y que tenga relación con acceso al servicio civil; pago de retribuciones; evaluación y progresión en la carrera; régimen disciplinario; y terminación de la relación de trabajo, tienen que acudir como última instancia administrativa al Tribunal de Servir, antes de hacerlo en el Poder Judicial.

(*) Juez integrante del programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

 

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Jueces defendiendo Lima

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Ricardo Jonny Moreno Ccancce (*)
El valor de los jueces, además de manifestarse en las decisiones para resolver conflictos legales sumamente complicados y de gran trascendencia social, también se ha expresado en la defensa de la patria. Un ejemplo de ello lo tenemos en la Batalla de Miraflores, acontecimiento histórico que dejó el heroísmo de los militares y civiles que formaron parte en la defensa de Lima.

Cuenta Manuel González Prada en “Relatos de un Reservista” que una vez que los invasores desembarcaron en Pisco, el ánimo de los reservistas comenzó a decaer; por ello muchos oficiales y soldados desertaron a conventos, legaciones extranjeras e incluso en sus propias casas; por lo que se procedió con la captura de los desertores. Encontraron a algunos fingiéndose enfermos, que sin tiempo para cambiarse de ropa se metían en la cama. Otros se disfrazaban o simulaban dolor de las muelas escondiendo el rostro y asi no mostrar los mostachos y barbas.

Como estas anécdotas fueron muchas de las que cuenta el relato. Sin embargo, no fue el caso del abogado, y luego juez de la Corte Suprema, don Ramón Ribeyro Álvarez, quien se encontraba a cargo del Batallón N° 04 ubicado en el Reducto Nº 2, junto al actual Paseo de la República, quien tuvo a su mando a 300 hombres integrados por magistrados, agentes judiciales y abogados.

El desenlace de la batalla es conocido, empero es necesario mencionar que en el Reducto N° 02 cayeron defendiendo Lima, el vocal de la Corte de Puno, Dr. Manuel Pino; el antiguo juez de Primera Instancia de Iquique, Dr. Félix Olcay; el juez de Tumbes, Dr. Manuel Irrabarren; y el agente judicial Tranquilino Velarde, entre otros.

El mismo 15 de enero y ante la caída de los Reductos, don Ramón Ribeyro y lo que quedó del Batallón N° 04 acamparon en la Plaza de Armas, frente a los Balcones del Club la Unión para defender la Casa Presidencial. Entró a Palacio de Gobierno a pedir órdenes, pero ninguna autoridad estaba allí. Volvió a salir y arengó a su tropa que lo esperaba formada en la plaza: “Hijos míos, a nombre del Perú, habéis cumplido con vuestro deber. Podéis volver a vuestras casas. ¡Viva el Perú y Alerta!” El deber cívico del aquel magistrado es un ejemplo perenne para la todas las generaciones.

(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

El mito del juez sacralizado

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Los jueces no son ideológicamente neutrales; ninguno lo es

DR. MARCO FEOLI V. Twitter: @MarcoFeoli 12:00 A.M. 03/02/2013

Aquella imagen del juez togado, cuyo origen es, por cierto, de lo más profano, ha contribuido a alimentar la idea del juez como un personaje lejano, encerrado en un despacho, resolviendo a través de fórmulas no mágicas, pero sí legales, de difícil comprensión, en cualquier caso, para la mayoría. De un personaje, en pocas palabras, sacralizado.

Desde la visión del juez sacralizado la magistratura está para aplicar la ley y su contribución se reduce a ello. El juez utiliza los instrumentos que le han sido concedidos para decidir a través de formalismos y rituales que lo arropan y le permiten atildar una imagen mística y sacra. Los procesos de socialización judicial, los diseños institucionales, las garantías de independencia y el devenir histórico en el que se desarrolló han afianzado este prototipo de magistratura.

El mito de la neutralidad. Una de los mitos más arraigados, a partir de esta imagen del juez, es la de su supuesta neutralidad ideológica. Es la creencia de que los jueces sólo responden a las normas jurídicas porque en ellas están las respuestas a cualquier reclamo que se plantee. Su contribución se circunscribe a calzar hechos en leyes, reglamentos, códigos y normas.

Un profesor italiano recuerda que, bajo este modelo, el juezante el cual se presenta un hecho, debe clasificarlo jurídicamente; es su función. Clasificarlo jurídicamente es reconocer los caracteres preestablecidos en una especie de fichero y, una vez ubicada la ficha, leer cuál es la solución. Este es el silogismo judicial del que tantas veces se habla en las facultades de derecho. Para Gustavo Zagrebelsky, exmagistrado de la Corte Costituzionale, se trata de una simplificación que lleva a concebir la actividad de los jueces como un mero servicio a la ley, tres palabras rectificadoras del legislador, dice, convierten bibliotecas enteras en basura.

La realidad. Sin embargo, lo cierto es que la realidad es bastante más compleja de lo que textos o teoría pueden sugerir. Los jueces no son ideológicamente neutrales, ninguno lo es, nadie es ideológicamente neutral. Carlos Rozanski, juez argentino, conversando sobre estos temas dijo, en una entrevista reciente: “Es una gran mentira creer que los jueces tenemos una asepsia quirúrgica, que la sala de audiencias es un quirófano. Hoy esto ya es insostenible (‘) cada uno de nosotros tenemos una historia, una vida, una infancia y una educación. Todo esto va formando ideológicamente y es lo que va a determinar que veamos las cosas de una u otra manera”.

Efectivamente así es. En momentos en los que algunos, sin ruborizarse siquiera, afirman que las ideologías han muerto, es bueno recordar que a los jueces les podemos exigir mucho, se les pueden reclamar muchas cosas, pero jamás que estén posicionados ideológicamente. Los jueces son unos señores, y unas señoras, que deciden desde cuál va a ser el monto de una pensión alimentaria hasta el tiempo que una persona pasará encerrada en una cárcel. Tienen un poder relativo enorme.

El papel de los jueces en una democracia no obedece a un exceso de expectativas en la justicia, ni a creer que poseen atributos especiales; son, finalmente, abogados cuyas características personales no se diferencian demasiado de las de los demás. Por eso sus decisiones pueden recurrirse, cuestionarse, debatirse.

Uno puede estar a favor o en contra de una resolución judicial. Pero no debe, sin que de ello surja una posición autoritaria y de pensamiento único, plantear como parte de la crítica que se defiendan, per se, ciertos valores. Eso lo hacemos todos, incluso los jueces. La profilaxis ideológica no solo es una mentira, es que, de existir, sería una tragedia.

En http://www.nacion.com/2013-02-03/Opinion/el-mito-del-juez-sacralizado.aspx (más…)

El Año Judicial 2013

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Carlos Hugo Falconí Robles (*)
El inicio del año judicial es un evento solemne, establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial donde el presidente de la Corte Suprema y los de las Cortes Superiores de Justicia de toda la República, analizan la problemática judicial dentro de su competencia, proponiendo la política jurisdiccional específica que guiará el servicio de justicia para ese período anual. En este año los objetivos que guiarán tal gestión, y de la cual han coincidido todos los presidentes de cortes y magistrados, es brindar una justicia oportuna y eficaz. Esta postura refleja una actitud seria y responsable de los jueces peruanos, y expresa la convicción de estos en seguir con su misión de otorgar justicia a la Nación, pese a las limitaciones en que laboran.

En el ámbito privado la relación laboral está sujeta a aspectos contractuales de prestación y contraprestación, es decir, doy el servicio a cambio que paguen por este; no pagan el servicio, no se da el mismo. Sin embargo, los jueces peruanos comprenden que en la magistratura no pueden aplicarse estos principios contractuales ya que es un honor, otorgado por el pueblo y para el pueblo, administrar justicia; además, la conciencia de un juez es siempre resolver en forma justa, incondicional e imparcial los conflictos legales, por ello, nunca verán a los magistrados realizar huelga alguna.

El objetivo de este nuevo año judicial, como es otorgar una justicia eficaz y oportuna, es un compromiso desinteresado e independiente de cualquier limitación de recursos, empero, coadyuvaría a este propósito una urgente política de apoyo financiero del Poder Ejecutivo, que permita implementar los juzgados con tecnología y personal calificado. Tal apoyo presupuestal no debería ser entendido como un gasto para el Estado sino una inversión para consolidar y fortalecer nuestro sistema democrático y atraer mayor inversión e inclusión social.

¡Hagamos justicia al Poder Judicial, ampliando su presupuesto!, esto enaltecerá al Poder Ejecutivo; y profundizará las acciones de los jueces tan exitosas como el programa “Justicia en Tu Comunidad”, premiado a nivel internacional y que elevó de orgullo la imagen del Poder Judicial del Perú en el mundo y que confiamos continuará triunfando en este nuevo Año Judicial.

(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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