Conferencia: Las Notificaciones en el Proceso Civil, Penal y Familia

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Los ojos de Judas

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Abraham Valdelomar

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I

El puerto de Pisco aparece en mis recuerdos como una mansísima aldea, cuya belleza serena y extraña acrecentaba el mar. Tenía tres plazas. Una, la principal, enarenada, con una suerte de pequeño malecón, barandado de madera, frente al cual se detenía el carro que hacía viajes “al pueblo”; otra, la desolada plazoleta donde estaba mi casa, que tenía por el lado de oriente una valla de toñuces; y la tercera, al sur de la población, en la que había de realizarse esta tragedia de mis primeros años.

En el puerto yo lo amaba todo y todo lo recuerdo porque allí todo era bello y memorable. Tenía nueve años, empezaba el camino sinuoso de la vida, y estas primeras visiones de las cosas, que no se borran nunca, marcaron de manera tan dulcemente dolorosa y fantástica el recuerdo de mis primeros años que así formóse el fondo de mi vida triste. A la orilla del mar se piensa siempre; el continuo ir y venir de olas; la perenne visión del horizonte; los barcos que cruzan el mar a lo lejos sin que nadie sepa su origen o rumbo; las neblinas matinales durante las cuales los buques perdidos pitean clamorosamente, como buscándose unos a otros en la bruma, cual ánimas desconsoladas en un mundo de sombras; las “paracas”, aquellos vientos que arrojan a la orilla a los frágiles botes y levantan columnas de polvo monstruosas y livianas; el ruido cotidiano del mar, de tan extraños tonos, cambiantes como las horas; y a veces, en la apacible serenidad marina, el surgir de rugidores animales extraños, tritones pujantes, hinchados, de pequeños ojos y viscosa color, cuyos cuerpos chasquean las aguas al cubrirlos desordenadamente.

En las tardes, a la caída del sol, el viaje de los pájaros marinos que vuelven del norte, en largos cordones, en múltiples líneas, escribiendo en el cielo no sé qué extrañas palabras. Ejércitos inmensos de viajeros de ignotas regiones, de inciertos parajes que van hacia el sur agitando rítmicamente sus alas negras, hasta esfumarse, azules, en el oro crepuscular. En la noche, en la profunda oscuridad misteriosa, en el arrullo solemne de las aguas, vanas luces que surgen y se pierden a lo lejos como vidas estériles… En mi casa, mi dormitorio tenía una ventana que daba hacia el jardín cuya única vid desmedrada y raquítica, de hojas carcomidas por el salitre, serpenteaba agarrándose en los barrotes oxidados. Al despertar abría yo los ojos y contemplaba, tras el jardín, el mar. Por allí cruzaban los vapores con su plomiza cabellera de humo que se diluía en el cielo azul. Otros llegaban al puerto, creciendo poco a poco, rodeados de gaviotas que flotaban a su lado como copos de espuma y, ya fondeados, los rodeaban pequeños botecillos ágiles. Eran entonces los barcos como cadáveres de insectos, acosados por hormigas hambrientas.

Levantábame después del beso de mi madre, apuraba el café humeante en la taza familiar, tomaba mi cartilla e íbame a la escuela por la ribera. Ya en el puerto, todo era luz y movimiento. La pesada locomotora, crepitante, recorría el muelle. Chirriaban como desperezándose los rieles enmohecidos, alistaban los pescadores sus botes, los fleteros empujaban sus carros en los cuales los fardos de algodón hacían pirámide, sonaba la alegre campana del “cochecito”; cruzaban en sus asnos pacientes y lanudos, sobre los hatos de alfalfa, verde y florecida en azul, las mozas del pueblo; llevaban otras en cestos de caña brava la pesca de la víspera, y los empleados, con sus gorritas blancas de viseras negras, entraban al resguardo, a la capitanía, a la aduana y a la estación del ferrocarril. Volvía yo antes del mediodía de la escuela por la orilla cogiendo conchas, huesos de aves marinas, piedras de rara color, plumas de gaviotas y yuyos que eran cintas multicolores y transparentes como vidrios ahumados, que arrojaba el mar.

II

Mi padre que era empleado en la Aduana tenía un hermoso tipo moreno. Faz tranquila, brillante mirada, bigote pródigo. Los días de llegada de algún vapor vestíase de blanco y en la falúa rápida, brillante y liviana, en cuya popa agitada por el viento ondeaba la bandera, iba mar afuera a recibirlo. Mi madre era dulcemente triste. Acostumbraba llevarnos todas las tardes a mi hermanita y a mí a la orilla a ver morir el sol. Desde allí se veía el muelle, largo con sus aspas monótonas, sobre las que se elevaban las efes de sus columnas, que en los cuadernos, en la escuela, nosotros pintábamos así:

f f f f
xxxxxxx

Pues de los ganchitos de las efes pendían los faroles por las noches. Mi padre volvía por el muelle, al atardecer, nos buscaba desde lejos, hacíamos señales con los pañuelos y él perdíase un momento tras de las oficinas al llegar a tierra para reaparecer a nuestro lado. Juntos veíamos entonces “la procesión de las luces” cuando el sol se había puesto y el mar sonaba ya con el canto nocturno muy distinto del canto del día. Después de la procesión regresábamos a casa y durante la comida papá nos contaba todo lo que había hecho en la tarde.

Aquel día, como de costumbre, habíamos ido a ver la caída del sol y a esperar a papá. Mientras mi madre sobre la orilla contemplaba silenciosa el horizonte, nosotros jugábamos a su lado, con los zapatos enarenados, fabricando fortalezas de arena y piedras, que destruían las olas al desmayarse junto a sus muros, dejando entre ellos su blanquísima espuma. Lentamente caía la tarde. De pronto mamá descubrió un punto en el lejano límite del mar.

–¿Ven ustedes? -nos dijo preocupada- ¿no parece un barco?

–Sí, mamá, respondí. Parece un barco…

–¿Vendrá papá? -interrogó mi hermana.

–Él no comerá hoy con nosotros, seguramente, agregó mi madre. Tendrá que recibir ese barco. Vendrá de noche. El mar está muy bravo. Y suspiró entristecida…

El sol se ahogó en sangre en el horizonte. El barco se divisó perfectamente recortado en el fondo ocre. Sobre el puerto cayó la noche. En silencio emprendimos la vuelta a casa, mientras encendían el faro del muelle y desfilaba “la procesión de las luces”.

Así decíamos a un carro lleno de faroles que salía de la capitanía y era conducido sobre el muelle por un marinero, quien a cada cincuenta metros se detenía, colocando sobre cada poste un farol hasta llegar al extremo del muelle extendido y lineal; mas, como esta operación hacíase entrada la noche, sólo se veían avanzando sobre el mar, las luces, sin que el hombre ni el carro ni el muelle se viesen, lo que daba a ese fanal un aspecto extraño y quimérico en la profunda oscuridad de esas horas.

Parecía aquel carro un buque fantasma que flotara sobre las aguas muertas. A cada cincuenta metros se detenía, y una luz suspendida por invisible mano iba a colgarse en lo alto de un poste, invisible también. Así, a medida que el carro avanzaba, las luces iban quedando inmóviles en el espacio como estrellas sangrientas; y el fanal iba disminuyendo su brillor y dejando sus luces a lo largo del muelle, como una familia cuyos miembros fueran muriendo sucesivamente de una misma enfermedad. Por fin la última luz se quedaba oscilando al viento, muy lejos, sobre el mar que rugía en las profundas tinieblas de la noche.

Cuando se colgó el último farol, nosotros, cogidos de la mano de mi madre, abandonamos la playa tornando al hogar. La criada nos puso los delantales blancos. La comida fue en silencio. Mamá no tomó nada. Y en el mutismo de esa noche triste, yo veía que mamá no quitaba la vista del lugar que debía ocupar mi padre, que estaba intacto con su servilleta doblada en el aro, su cubierto reluciente y su invertida copa. Todo inmóvil. Sólo se oía el chocar de los cubiertos con los platos o los pasos apagados de la sirviente, o el rumor que producía el viento al doblar los árboles del jardín. Mamá sólo dijo dos veces con su voz dulce y triste:

–Niño, no se toma así la cuchara…

–Niña, no se come tan de prisa…

III

Papá debió volver muy tarde, porque cuando yo desperté en mi cama, sobresaltado al oír una exclamación, sonaron frías, lejanas, las dos de la madrugada. Yo no oí en detalle la conversación, de mis padres; pero no puedo olvidar algunas frases que se me han quedado grabadas profundamente.

–¡Quién lo hubiera creído! -decía papá-. Tú conoces a Luisa, sabes cuán honorable y correcto es su marido…

–¡No es posible, no es posible! -respondió mi madre, con voz medrosa.

–Ojalá no lo fuese. Lo cierto es que Fernando está preso; el juez cogió al niño y amenazó a Luisa con detenerlo si ella no decía la verdad, y ya ves, la pobre mujer lo ha declarado todo. Dijo que Fernando había venido a Pisco con el exclusivo objeto de perseguir a Kerr, pues había jurado matarlo por una vieja cuestión de honor…

–¿Y ella ha delatado a su marido? ¡Qué horrible traición, qué horrible!

–¿Y qué cuestión ha sido esa?…

–No ha querido decirlo. Pero, admírate. Esto ha ocurrido a las cuatro de la tarde; Kerr ha muerto a las cinco a consecuencia de la herida, y cuando trasladaban su cadáver se promovió en la calle un gran tumulto, oímos gritos y exclamaciones terribles, fuimos hacia allí y hemos visto a Luisa gritar, mesarse los cabellos y, como loca, llamar a su hijo. ¡Se lo habían robado!

–¿Le han robado a su hijo?

Sentí los sollozos de mi madre. Asustado me cubrí la cabeza con la sábana y me puse a rezar, inconsciente y temeroso, por todos esos desdichados a quienes no conocía.

–Dios te salve María, llena eres de gracia, el Señor es contigo, Bendita eres…

Al día siguiente, de mañana, trajeron una carta con un margen de luto muy grande y papá salió a la calle vestido de negro.

IV

Recuerdo que al salir de la población, pasé por la plazuela que está al fin del barrio “del Castillo” y empecé a alejarme en la curva de la costa hacia San Andrés, entretenido en coger caracoles, plumas y yerbas marinas. Anduve largo rato y pronto me encontré en la mitad del camino. Al norte, el puerto ya lejano de Pisco aparecía envuelto en un vapor vibrante, veíanse las casas muy pequeñas, y los pinos, casi borrados por la distancia, elevábanse apenas. Los barcos del puerto tenían un aspecto de abandono, cual si estuvieran varados por el viento del Sur. El Muelle parecía entrar apenas en el mar. Recorrí con la mirada la curva de la costa que terminaba en San Andrés. Ante la soledad del paisaje, sentí cierto temor que me detuvo. El mar sonaba apenas. El sol era tibio y acariciador. Una ave marina apareció a lo lejos, la vi venir muy alto, muy alto, bajo el cielo, sola y serena como una alma; volaba sin agitar las alas, deslizándose suavemente, arriba, arriba. La seguí con la mirada, alzando la cabeza, y el cielo me pareció abovedado, azul e inmenso, como si fuera más grande y más hondo y mis ojos lo miraran más profundamente.

El ave se acercaba, volví la cara y vi la campiña tierra adentro, pobre, alargándose en una faja angosta, detrás de la cual comenzaba el desierto vasto, amarillo, monótono, como otro mar de pena y desolación. Una ráfaga ardiente vino de él hacia el mar.

En medio de esa hora me sentí solo, aislado, y tuve la idea de haberme perdido en una de esas playas desconocidas y remotas, blancas y solitarias donde van las aves a morir. Entonces sentí el divino prodigio del silencio; poco a poco se fue callando el rumor de las olas, yo estaba inmóvil en la curva de la playa y al apagarse el último ruido del mar, el ave se perdió a lo lejos. Nada acusaba ya a la Humanidad ni a la vida. Todo era mudo y muerto. Sólo quedaba un zumbido en mi cerebro que fue extinguiéndose, hasta que sentí el silencio, claro, instantáneo, preciso. Pero sólo fue un segundo. Un extraño sopor me invadió luego, me acosté en la arena, llevé mi vista hacia el sur, vi una silueta de mujer que aparecía a lo lejos, y mansamente, dulcemente, como una sonrisa, se fue borrando todo, todo, y me quedé dormido.

V

Desperté con la idea de la mujer que había visto al dormirme, pero en vano la buscaron mis ojos, no estaba por ninguna parte. Seguramente había dormido mucho, y durante mi sueño, la desconocida, que tenía un vestido blanco, había podido recorrer toda la playa. Observé, sin embargo, los pasos que venían por la orilla. Menudos rastros de mujer que el mar había borrado en algunos sitios, circundaban el lugar donde yo me había dormido y seguían hacia el puerto.

Pensativo y medroso no quise avanzar a San Andrés. El sol iba a ponerse ya, y restregándome los ojos, siguiendo los rastros de la desconocida, emprendí la vuelta por la orilla. En algunos puntos el mar había borrado las huellas, buscábalas yo, adivinándolas casi, y por fin las veía aparecer sobre la arena húmeda. Recogí una conchita rara, la eché en mi bolsillo y mi mano tropezó con un extraño objeto. ¿Qué era? Una medalla de la Purísima, de plata, pendiendo de una cadena delgada, larga y fría. Examiné mucho el objeto y me convencí de que alguien lo había puesto en mi bolsillo. Tuve una sospecha, la mujer; quise arrojarle, pero me detuve.

Guardé la medalla y cavilando en el hallazgo, llegué a casa cuando el sol se ponía. Mi curiosidad hizo que callara y ocultara el objeto; y al día siguiente, martes de Semana Santa, a la misma hora, volví. El mar durante la noche había borrado las huellas donde me acostara la víspera, pero aproximadamente elegí un sitio y me recosté. No tardó en aparecer la silueta blanca. Sentí un violento golpe en el corazón y un indecible temor. Y sin embargo tenía una gran simpatía por la desconocida que vestida de blanco se acercaba.

El miedo me vencía, quería correr y luchaba por quedarme. La mujer se acercaba cada vez más. Me miró desde lejos, quise irme aún; pero ya era tarde. El miedo y luego la apacible mirada de aquella mujer me lo impedían. Acercóse la señora. Yo, de pie, quitándome la gorra le dije:

–Buenas tardes, señora…

–¿Me conoces?…

–Mamá me ha dicho que se debe saludar a las personas mayores… La señora me acarició sonriendo tristemente y me preguntó:

–¿Te gusta mucho el mar?

–Sí, señora. Vengo todas las tardes.

–¿Y te quedas dormido?…

–¿Usted vino ayer señora?…

–No; pero cuando los niños se quedan dormidos a la orilla del mar, y son buenos, viene un ángel y les regala una medalla. ¿A ti te ha regalado el ángel?…

Yo sonreí incrédulo; la dama lo comprendió, y conversando, perdido el temor hacia la señora vestida de blanco, cogido de su mano, emprendí la vuelta a la población.

Al llegar a la plazuela del Castillo, vimos unos hombres que levantaban una especie de torre de cañas.

–¿Qué hacen esos hombres? -me preguntó la señora.

–Papá nos ha dicho que están preparando el castillo para quemar a Judas el sábado de gloria.

–¿A Judas? ¿Quién te ha dicho eso? Y abrió desmesuradamente los ojos.

–Papá dice que Judas tiene que venir el sábado por la noche y que todos los hombres del pueblo, los marineros, los trabajadores del muelle, los cargadores de la Estación, van a quemarlo, porque Judas es muy malo… Papá nos traerá para que lo veamos…

–¿Y tú sabes por qué lo queman?…

–Sí, señora. Mamá dice que lo queman porque traicionó al Señor… – ¿Y no te da pena que lo quemen?…

–No, señora. Que lo quemen. Por él los judíos mataron a nuestro Señor Jesucristo. Si él no lo hubiese vendido, ¿cómo habrían sabido quién era los judíos?…

La señora no contestó. Seguimos en silencio hasta la población. Los hombres se quedaron trabajando y al despedirse la señora blanca me dio un beso y me preguntó:

–Dime, ¿tú no perdonarías a Judas?…

–No, señora blanca; no lo perdonaría.

La dama se marchó por la orilla oscura y yo tomé el camino de mi casa. Después de la comida me acosté.

VI

Estuve varios días sin volver a la playa, pero el sábado de gloria en que debían quemar a Judas, salí a la playa para dar un paseo y ver en la plaza el cuerpo del criminal, pues según papá, ya estaba allí esperando su castigo el traidor, rodeado de marineros, cargadores, hombres del pueblo y pescadores de San Andrés. Salí a las cuatro de la tarde y me fui caminando por la orilla. Llegué al sitio donde Judas, en medio del pueblo, se elevaba, pero le tenían cubierto con una tela y sólo se le veía la cabeza. Tenía dos ojos enormes, abiertos, iracundos, pero sin pupilas y la inexpresiva mirada se tendía sobre la inmensidad del mar. Seguí caminando y al llegar a la mitad de la curva, distinguí a la señora blanca que venía del lado de San Andrés. Pronto llegó hasta mí. Estaba pálida y me pareció enferma. Sobre su vestido blanco y bajo el sombrero alón, su rostro tenía una palidez de marfil. ¡Era tan blanca! Sus facciones afiladas parecían no tener sangre; su mirada era húmeda, amorosa y penetrante. Hablamos largo rato.

–¿Has visto a Judas?

–Lo he visto, señora blanca…

–¿Te da miedo?…

–Es horrible… A mí me da mucho miedo…

–¿Y ya le has perdonado?…

–No, señora, yo no lo perdono. Dios se resentiría conmigo si le perdonase… ¿Usted viene esta noche a verlo quemar?…

–Sí.

–¿A qué hora?…

–Un poco tarde. ¿Tú me reconocerías de noche?… ¿No te olvidarías de mi cara? Fíjate bien -y me miró extrañamente- Fíjate bien en mi cara… Yo vendré un poco tarde… Dime, ¿le has visto tú los ojos a Judas?…

–Sí, señora. Son inmensos, blancos, muy blancos…

–¿Dónde miran?…

–Al mar…

–¿Estás seguro? ¿Miran al mar? ¿Te has fijado bien?…

–Sí, señora blanca, miran al mar…

Sobre la arena donde nos habíamos sentado, la señora miró largamente el océano. Un momento permaneció silenciosa y luego ocultó su cara entre las manos. Aún me pareció más pálida.

–Vamos -me dijo.

Yo la seguí.Caminamos en silencio a través de la playa, pero al acercarnos a la plazuela donde estaba el cuerpo de Judas, la señora se detuvo y mirando al suelo, me dijo:

–Fíjate bien en él… Me vas a contar adónde mira. Fíjate bien… Fíjate bien.

Y al pasar ante el cuerpo, ella volvió la cara hacia el mar, para no ver la cara de Judas. Parecía temblar su mano, que me tenía cogido por el brazo, y al alejarnos me decía:

–Fíjate adónde mira, de qué color son sus ojos, fíjate, fíjate…

Pasamos. Yo tenía miedo. Sentí temblar fuertemente a la señora, que me preguntó nuevamente:

–¿Dónde miran los ojos?

–Al mar, señora blanca… Bien lejos, bien lejos…

Ya era tarde. La noche empezó a caer y las luces de los barcos se anunciaron débilmente en la bahía. Al llegar a la altura de mi casa, la señora me dio un beso en la frente, un beso muy largo, y me dijo:

–¡Adiós!

La noche tenía un color brumoso, pero no tan negro como otras veces. Avancé hasta mi casa pensativo, y encontré a mi madre llorando, porque debía salir un barco a esa hora y papá debía ir a despacharlo. Nos sentamos a la mesa. Allí se oía rugir el mar, poderoso y amenazador. Madre no tomó nada y me atreví a preguntarle:

–Mamá, ¿no vamos a ver quemar a Judas?…

–Si papá vuelve pronto. Ahora vamos a rezar…

Nos levantamos de la mesa. Atravesarnos el patiecillo. Mi hermana se había dormido y la criada la llevaba en brazos. La luna se dibujaba opacamente en el cielo. Llegamos al dormitorio de mi madre y ante el altar, donde había una virgen del Carmen muy linda, nos arrodillamos. Iniciamos el rezo. Mamá decía en su oración:

–Por los caminantes, navegantes, cautivos cristianos y encarcelados…

Sentimos, inusitadamente, ruidos, carreras, voces y lamentaciones. Las gentes corrían gritando y de pronto oímos un sonido estridente, característico, como el pitear de un buque perdido. Una voz gritó cerca de la puerta:

–¡Un naufragio!

Salimos despavoridos, en carrera loca, hacia la calle. El pueblo corría hacia la ribera. Mamá empezó a llorar. En ese momento apareció mi padre y nos dijo:

–Un naufragio. Hace una hora que he despachado el buque. Seguramente ha encallado…

El buque llamaba con un silbido doloroso, como si se quejara de un agudo dolor, implorante, solemne, frío. La luna seguía opacada. Salimos todos a la playa y pudimos ver que el barco hacía girar un reflector y que del muelle salían unos botes en su ayuda.

El pueblo se preparaba. Estaba reunido alrededor de la orilla, alistaba febrilmente sus embarcaciones, algunos habían sacado linternas y farolillos y auscultaban el aire. Una voz ronca recorría la playa como una ola, pasaba de boca en boca y estallaba:

–¡Un naufragio!

Era el eterno enemigo de la gente del mar, de los pescadores, que se lanzaban en los frágiles botes, de las mujeres que los esperaban temerosas, a la caída de la tarde; el eterno enemigo de todos los que viven a la orilla… El terrible enemigo contra el que luchan todas las creencias y supersticiones de los pueblos costaneros; que surge de repente, que a veces es el molino desconocido y siniestro que lleva a los pescadores hacia un vórtice extraño y no los deja volver más a la costa; otras veces el peligro surge en forma de viento que aleja de la costa las embarcaciones para perderlas en la inmensidad azul y verde del mar. Y siempre que aparece este espíritu desconocido y sorpresivo las gentes sencillas vibran y oran al apóstol pescador, su patrón y guía, porque seguramente alguna vida ha sido sacrificada.

Aún oímos el rumor de las gentes del mar. Cuando empezó a retirarse, se apagaron los reflectores y el piteo cesó. Nadie comprendía por qué el barco se alejaba; pero cuando éste se perdía hacia el sur, todo el pueblo, pensativo, silencioso e inmenso, regresó por las calles y se encaminó a la plaza en la que Judas iba a ser sacrificado. Mamá no quiso ir, pero papá y yo fuimos a verle.

Caminamos todo el barrio del Castillo y al terminarlo y entrar a la plazoleta, la fiesta se anunció con una viva luz sangrienta. A los pies de Judas ardía una enorme y roja llamarada que hacía nubes de humo y que iluminaba por dentro el deforme cuerpo del condenado, a quien yo quería ver de frente.

Pero al verlo tuve miedo. Miedo de sus grandes ojos que se iluminaban de un tono casi rosado. Busqué entre los que nos rodeaban a la señora blanca, pero no la vi. La plaza estaba llena, el pueblo la ocupaba toda y de pronto, de la casa que estaba a la espalda de Judas y que daba frente al mar, salieron varios hombres con hachones encendidos y avanzaron entre la multitud hacia Judas.

–¡Ya lo van a quemar! -gritó el pueblo. Los hombres llegaron. Los hachones besaron los pies del traidor y una llama inmensa apareció violentamente. Acercaron un barril de alquitrán y la llamarada aumentó.

Entonces fue el prodigio. Al encenderse el cuerpo de Judas, los ojos con el reflejo de la luz tornáronse rojos, con un rojo iracundo y amenazador; y como si toda aquella gente semi-perdida en la oscuridad y en las llamas, hubiera pensado en los ojos del ajusticiado, siguió la mirada sangrienta de éste que fue a detenerse en el mar. Un punto negro había al final de la mirada que casi todo el pueblo señaló. Un golpe de luz de la luna iluminó el punto lejano y el pueblo, que aquella noche estaba como poseído de una extraña preocupación, gritó abandonando la plaza y lanzándose a la orilla:

–¡Un ahogado, un ahogado!…

Se produjo un tumulto horrible. Un clamor general que tenía algo de plegaria y de oración, de maldición pavorosa y de tragedia, se elevó hacia el mar, en esa noche sangrienta.

–¡Un ahogado!

El punto era traído mansamente por las olas hacia la playa. Al grito unánime siguió un silencio absoluto en el que podía percibirse el nudo manso del mar. Cada uno de los allí presentes esperaba la llegada del desconocido cadáver, con un presentimiento doloroso y silente. La luna empezó a clarear. Debía ser muy tarde y por fin se distinguió un cadáver ya muy cerca de la orilla, que parecía tener encima una blanca sábana. La luna tuvo una coloración violeta y alumbró aún el cadáver que poco a poco iba acercándose.

–¡Un marinero!, gritaron algunos.

–¡Un niño!, dijeron otros.

–¡Una mujer!, exclamaron todos. Algunos se lanzaron al mar y sacaron el cadáver a la orilla. El pueblo se agrupó al derredor. Le clavaban las luces de las linternas, se peleaban por verle, pero como allí en la orilla no hubiese luz bastante, lo cargaron y lo llevaron hacia los pies de Judas que aún ardía en el centro de la plaza. Todo el pueblo volvía a ella y con él yo -cogido siempre de la mano de papá-. Llegaron, colocaron en tierra el cadáver y ardió el último resto del cuerpo de Judas quedando sólo la cabeza, cuyos dos ojos ya no miraban a ningún lugar sino a todos. Yo tenía una extraña curiosidad por ver el cadáver. Mi padre seguramente no deseaba otra cosa, hizo abrir sitio y como las gentes de mar lo conocían y respetaban, le hicieron pasar y llegarnos hasta él.

Vi un grupo de hombres todos mojados, con la cabeza inclinada teniendo en la mano sus sombreros, silenciosos, rodeando el cadáver, vestido de blanco, que estaba en el suelo. Vi las telas destrozadas y el cuerpo casi desnudo de una mujer. Fue una horrible visión que no olvido nunca. La cabeza echada hacia atrás, cubierto el rostro con el cabello desgreñado. Un hombre de esos se inclinó, descubrió la cara y entonces tuve la más horrible sensación de mi vida. Di un grito extraño, inconsciente, y me abracé a las piernas de mi padre.

–¡Papá, papá, si es la señora blanca! ¡La señora blanca, papá!…

Creí que el cadáver me miraba, que me reconocía; que Judas ponía sus ojos sobre él y di un segundo grito más fuerte y terrible que el primero.

–¡Sí; perdono a Judas, señora blanca, sí, lo perdono! si lo perdono a judas señora blanca si lo perdono!!…

Padre me cogió como loco, me apretó contra su pecho, y yo, con los ojos muy abiertos, vi mientras que mi padre me llevaba, rojos y sangrientos, acusadores, siniestros y terribles, los ojos de Judas que miraban por última vez, mientras el pueblo se desgranaba silencioso y unos cuantos hombres se inclinaban sobre el cadáver blanco.

Ocultábase la luna…

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Soneto a Cristo Crucificado

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Anónimo

No me mueve, mi Dios, para quererte
el cielo que me tienes prometido,
ni me mueve el infierno tan temido
para dejar por eso de ofenderte.

Tú me mueves, Señor, muéveme el verte
clavado en una cruz y escarnecido,
muéveme ver tu cuerpo tan herido,
muévenme tus afrentas y tu muerte.

Muéveme, en fin, tu amor, y en tal manera,
que aunque no hubiera cielo, yo te amara,
y aunque no hubiera infierno, te temiera.

No me tienes que dar porque te quiera,
pues aunque lo que espero no esperara,
lo mismo que te quiero te quisiera.

http://www.franciscanos.org/oracion/nomemueve.html

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Los procesos constitucionales con el nuevo Código Procesal Constitucional: un dispendio de recursos

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Jaime David Abanto Torres Martes, 08 de Febrero de 2022

Jaime Abanto: “Lamentablemente la demagogia pudo más que la lógica, desperdiciando una oportunidad para simplificar el trámite del derogado Código Procesal Constitucional. Y el desconocimiento de la realidad se impuso una vez más, dejando de escuchar a los jueces constitucionales, que son quienes conocen el día del quehacer judicial.”

Si tenemos en cuenta los principios más elementales del case management, que es una herramienta de gestión y control judicial de la litigación para alcanzar los fines relevantes del sistema de justicia, lo que se persigue es el empleo racional de los escasos recursos del sistema de justicia. Entre ellos el valiosísimo tiempo del juez, los recursos que conlleva la tramitación de un proceso y, sobre todo, lo que implica la realización de una audiencia, aun cuando esta sea virtual.

Parece que nada de esto fue tomado en cuenta por el legislador del Nuevo Código Procesal Constitucional. Ese mismo legislador que, en el artículo III del Título Preliminar, aboga por el principio de economía procesal[1], y el artículo 6 proscribe la declaración de improcedencia liminar de las demandas[2].

Es así que el legislador en su artículo 12, obliga al juez a admitir a trámite todas y cada una de las demandas, citando a las partes a una audiencia[3], audiencia que, para colmo de males, carece de regulación, pues el Nuevo Código Procesal Constitucional no regula los actos procesales que debe realizarse en la misma.

Con ello se sobrecarga la labor jurisdiccional con un gran número de expedientes, aun cuando las demandas sean manifiestamente improcedentes conforme a las causales previstas en el artículo 7[4] que han sido retomadas del Código Procesal Constitucional derogado y cuentan con un amplio desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Cada expediente demanda no solo tiempo del juez y los auxiliares jurisdiccionales para su atención, sino el empleo de las computadoras, impresoras, papel, tóner, energía eléctrica, útiles de escritorio, etc. Lo más dramático es que se sobrecarga la agenda judicial con la programación de audiencias inoficiosas que le quitarán la oportunidad de atención a los casos que verdaderamente la necesitan.

La prueba palmaria de que en muchos casos la audiencia es innecesaria está en el propio artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que permite prescindir de la audiencia y dictar sentencia. Se pretenderá sostener que con ello se descongestionará la agenda judicial.

Demasiado poco y demasiado tarde, porque el daño ya estará hecho, pues por razones de la anticipación de la notificación, no será posible programar otra audiencia en lugar de la prescindida.

No resulta razonable diferir la declaración de improcedencia de la demanda a la sentencia, como está sucediendo en la práctica judicial. El derecho a la tutela procesal efectiva, como todo derecho, admite límites razonables. Y la declaración de improcedencia liminar es un límite razonable. De lo contrario, se sobrecargaría el Poder Judicial con casos que no requieren tutela, quitándole la oportunidad de atención a los casos que verdaderamente lo necesitan. Tan es así que algunos jueces interpretando sistemáticamente los artículos 6 y 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional sostienen que es procedente la declaración de improcedencia liminar de las demandas[5], tesis que no compartimos, pues consideramos que no se puede lograr de manera indirecta, lo que la ley prohíbe de manera directa y expresa.

Lamentablemente la demagogia pudo más que la lógica, desperdiciando una oportunidad para simplificar el trámite del derogado Código Procesal Constitucional[6]. Y el desconocimiento de la realidad se impuso una vez más, dejando de escuchar a los jueces constitucionales, que son quienes conocen el día del quehacer judicial.

Como es de público conocimiento, el Tribunal Constitucional, que no reunió los votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la ley, se produjo un empate en la votación y se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el Nuevo Código Procesal Constitucional[7], en aplicación del artículo 5, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional[8].

La reforma del Poder Judicial no se logrará con normas que entorpecen la labor jurisdiccional y el trámite de los procesos. Esperemos que en algún momento se imponga la cordura, se le ponga fin a este dispendio del tiempo del Juez y de los escasos recursos del Poder Judicial. Una reforma urgente del Nuevo Código Procesal Constitucional debe abolir la prohibición de rechazo liminar y eliminar las audiencias como etapa procesal, dejando al juez la potestad de convocarlas como sucedía en el Código Procesal Constitucional derogado[9].

Los jueces, auxiliares jurisdiccionales, abogados y litigantes de buena fe lo agradeceremos.

Jaime David Abanto Torres. Juez Civil Titular de la Corte Superior de Lima Este. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios en la maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.


 [1] Artículo III. Principios procesales

Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante salvo que se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas contra resoluciones judiciales.

El juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente código.

Asimismo, el juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este código al logro de los fines de los procesos constitucionales.

Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación.

La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente código”.

[2] Artículo 6. Prohibición de rechazo liminar

De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda”.

[3] Artículo 12. Tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento

En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez señala fecha y hora para la audiencia única que tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles. Al mismo tiempo emplaza al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles.

En el escrito de contestación de la demanda, el emplazado acompaña sus medios probatorios y contradice los presentados por el demandante. Asimismo, deduce las excepciones que considere oportunas.

El juez pone en conocimiento del demandante el escrito de contestación a su demanda para que en la audiencia única alegue lo que crea oportuno. Entre esta notificación y el día de los alegatos debe mediar por lo menos diez días calendario.

En la audiencia única, el juez oye a las partes y si se ha formado juicio pronuncia sentencia en el acto o, en caso contrario, lo hace en el plazo indefectible de diez días hábiles.

Las partes pueden solicitar copia de los audios y videos de la audiencia pública.

Si con el escrito que contesta la demanda, el juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única”.

[4] Artículo 7. Causales de improcedencia

No proceden los procesos constitucionales cuando:

1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de habeas corpus.

3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.

4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este código y en el proceso de habeas corpus.

5. Cuando haya litispendencia por la interposición de otro proceso constitucional.

6. Si se trata de conflictos constitucionales surgidos entre los poderes del Estado o de entidades de la administración pública entre sí. Tampoco procede entre los gobiernos regionales, locales o de ellos entre sí ni contra el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial interpuesto por un gobierno local, regional o entidad pública alguna. En estos casos, la controversia se tramita por la vía de los procesos de inconstitucionalidad o de competencia, según corresponda.

7. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de habeas corpus”.

[5] Ver auto de vista de fecha 13 de setiembre de 2021, dictado por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. En https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/AUTO%20DE%20VISTA%20949-2021%20CI_LALEY.pdf.

[6] Hace algún tiempo publicamos en esta misma columna. ¿Cómo simplificar el trámite de los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data? En https://laley.pe/art/3110/-como-simplificar-el-tramite-de-los-procesos-de-amparo-cumplimiento-y-habeas-data-.

[7] Pleno. Sentencia 954/2021. Expedientes 00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC (acumulados). En https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00025-2021-AI.htm.

[8] “Artículo 5.- Quórum

El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.

De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.

(…)”.

[9] ” Artículo 53.- Trámite En la resolución que admite la demanda, el Juez concederá al demandado el plazo de cinco días para que conteste. Dentro de cinco días de contestada la demanda, o de vencido el plazo para hacerlo, el Juez expedirá sentencia, salvo que se haya formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la fecha de su realización. Si se presentan excepciones, defensas previas o pedidos de nulidad del auto admisorio, el Juez dará traslado al demandante por el plazo de dos días; con la absolución o vencido el plazo para hacerlo, dictará un Auto de Saneamiento Procesal en el que se anule lo actuado y se dé por concluido el proceso, en el caso de que se amparen las excepciones de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada y caducidad. La apelación de la resolución que ampare una o más de las excepciones propuestas es concedida con efecto suspensivo. La apelación de la resolución que desestima la excepción propuesta es concedida sin efecto suspensivo. Si el Juez lo considera necesario, realizará las actuaciones que considere indispensables, sin notificación previa a las partes. Inclusive, puede citar a audiencia única a las partes y a sus abogados para realizar los esclarecimientos que estime necesarios. El Juez expedirá sentencia en la misma audiencia o, excepcionalmente, en un plazo que no excederá los cinco días de concluida ésta. El Juez en el auto de saneamiento, si considera que la relación procesal tiene un defecto subsanable, concederá un plazo de tres días al demandante para que lo subsane, vencido el cual expedirá una sentencia. En los demás casos, expedirá sentencia pronunciándose sobre el mérito. Los actos efectuados con manifiesto propósito dilatorio, o que se asimilen a cualquiera de los casos previstos en el artículo 112 del Código Procesal Civil, serán sancionados con una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal. Dicha sanción no excluye la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera derivarse del mismo acto.” Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28946, publicada el 24 diciembre 2006.

 

En https://laley.pe/art/12804/los-procesos-constitucionales-con-el-nuevo-codigo-procesal-constitucional-un-dispendio-de-recursos

Eutanasia: a propósito del caso Ana Estrada

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La responsabilidad civil por accidentes de tránsito: un punto de vista judicial

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Jaime David Abanto Torres

En JIMÉNEZ VARGAS-MACHUCA Y Otros. La responsabilidad civil y el daño extrapatrimonial. Lima, Instituto Pacífico, 2020, pp. 777-808DERECHO CIVIL EXTRAPATRIMONIAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL OCTUBRE 2020-777-808 (1)

El presente y el futuro de la Conciliación en la nueva normalidad

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Jaime David Abanto Torres  Lunes, 21 de Diciembre de 2020

“Es hora de abrir espacios de diálogo entre los operadores y el Ministerio de Justicia y entre éstos y el Poder Judicial. En esta hora tan difícil que le ha tocado vivir a nuestro país, es hora de seguirle diciendo no a la violencia, venga de donde venga, y ser verdaderos agentes de paz”.

A 23 años de publicación de la Ley de Conciliación Nº 26872 y a 27 años de entrada en vigencia del Código Procesal Civil, el presente y el futuro de la Conciliación, debido a la pandemia del COVID-19 pasa por la conciliación virtual.

Esto presenta nuevos retos. Contar con una banda ancha de internet a nivel nacional y una plataforma digital que permita la comunicación entre el conciliador o el juez y las partes, y también con sus abogados (y asesores, en el caso de la conciliación extrajudicial[1]).

Otro reto impuesto por esta nueva realidad es la necesidad de capacitarse en técnicas de conciliación virtual. No es lo mismo llevar una audiencia presencial que una virtual. Los jueces no hemos recibido ningún tipo de capacitación por parte de la Academia de la Magistratura. Los conciliadores tampoco la han recibido de parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

A nivel del Poder Judicial existe un Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria aprobado por R.A. Nº 173-2020-CE-PJ[2]. Sin embargo, este protocolo no ha tenido en cuenta la confidencialidad que caracteriza a la conciliación judicial. Por ejemplo, los jueces que tramitan los procesos civiles de oralidad pueden parar la grabación cuando van a realizar trabajo conciliatorio con las partes, a fin de preservar la confidencialidad. En los procesos escritos, el Poder Judicial usa la aplicación Google Meet, la misma que no permite parar y reiniciar la grabación, como debe suceder cuando el Juez realiza el trabajo conciliatorio con las partes, ya sea a pedido de éstas o de oficio.

Una sola norma aislada se dedica a denominada “conciliación directa” entre las partes, que en realidad es una negociación, lo que no tiene ninguna utilidad, pues de ello no debe quedar registro alguno y las partes tienen toda una gama de posibilidades para negociar directamente[3].

Esperemos que el CEPJ haga las modificaciones necesarias al Protocolo, a fin de facilitar la conciliación judicial, que puede producirse no solo en los procesos civiles, sino en materias tan sensibles como los de familia y laborales.

En cuanto a la conciliación extrajudicial, saludamos el Proyecto de Ley Nº 6609-2020-PE[4], en cuanto promueve la conciliación virtual. Varios conciliadores y capacitadores formularon una propuesta al MINJUS hace algunos meses para incorporarla hasta que se formuló el Proyecto que no es perfecto, pero como toda obra humana es perfectible. Considero que los operadores de la conciliación deben hacer llegar sus propuestas de mejora al Proyecto y sus propuestas de reformas a la Ley de Conciliación, a fin de superar los obstáculos que impiden que ésta cumpla con sus fines. Lo mismo le corresponde al Poder Judicial, pues las actas de conciliación terminan en los juzgados como requisito de procedencia de las demandas o como títulos ejecutivos.

Estamos convencidos de que es necesario impulsar y promover investigaciones serias en materia de conciliación judicial y extrajudicial, éstas últimas alimentadas con las cifras positivas y alentadoras reconocidas por el Poder Ejecutivo en el referido Proyecto de Ley.

Y en cuanto a la enseñanza de la conciliación, insisto en que los cursos de Formación de Conciliadores deben incidir en la redacción de las actas de conciliación y también en las técnicas de conciliación virtual. Y lo mismo deben enseñar la Academia de la Magistratura y la ONAJUP a los jueces letrados y a los jueces legos, en coordinación con la Dirección de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del MINJUSDH. Estamos convencidos de que, con una adecuada capacitación, los jueces de las diversas instancias y especialidades mejorarían sus habilidades y destrezas en técnicas de conciliación.

Es hora de abrir espacios de diálogo entre los operadores y el Ministerio de Justicia y entre éstos y el Poder Judicial. En esta hora tan difícil que le ha tocado vivir a nuestro país, es hora de seguirle diciendo no a la violencia, venga de donde venga, y ser verdaderos agentes de paz. No perdamos de vista que la base de la pirámide judicial la sostienen nuestros jueces de paz, que la finalidad abstracta del proceso civil es lograr la paz social en justicia y que la conciliación propicia una cultura de paz. Más aún en estos días en que los creyentes celebramos el nacimiento del Niño que vino a traernos la paz.

Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y cuenta con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, es juez titular del 2° Juzgado Civil de Ate (MBJ de Huaycán) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

[1]Reglamento de la Ley de Conciliación.  “Artículo 21.- Reglas de la Audiencia de Conciliación

(…)
1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. La participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fin que éstas tomen una decisión informada y no deberán de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación”.

 

[3] “5.4 Desarrollo de la conferencia o de los actos de preparación.

5.4.1 En la conferencia o en los actos de preparación, el órgano jurisdiccional, a través del auxiliar jurisdiccional encargado, en coordinación con los abogados de las partes, se deberá definir:

(…)

e) La necesidad de acuerdo al caso de generar “salas privadas” para conferencias reservadas entre el procesado y el abogado defensor, el representante del 6 Ministerio Público y las víctimas, las negociación o conciliación directa entre las partes, o debate del órgano colegiado en caso de emitir resolución en audiencia”.

 

La conciliación extrajudicial y la reactivación de los órganos jurisdiccionales, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio: dos problemas por resolver

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Jaime David Abanto Torres

A propósito de la suspensión de actividades en los centros de conciliación, el autor advierte como problemáticas la inexistencia de una norma que disponga también la suspensión de los procedimientos conciliatorios en trámite, así como la carencia de un protocolo sanitario para la reactivación de los centros de conciliación. Al respecto, desarrolla cuáles serían sus consecuencias en perjuicio de una eficaz solución de conflictos.

Como es de público conocimiento, por Resolución Administrativa N° 157-2020-CE-PJ, de fecha 25 de mayo de 2020 [1], se dispuso el reinicio de las labores de los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1º de julio de 2020.

 

Es sabido también que, muchas de las demandas que conocen los juzgados civiles y de paz letrados versan sobre derechos disponibles de las partes, las mismas que deben cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 6 de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley Nº 26872 [2] (en adelante, Ley de Conciliación), adjuntando copia certificada del acta de conciliación.

 

En este contexto, la conciliación extrajudicial presenta dos graves problemas, que no han sido solucionados hasta la fecha por el Estado peruano. Ello, muy a pesar de que el artículo 1 de la Ley de Conciliación declaró de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos [3].

 

En primer lugar, si bien es cierto que las actividades de los centros de conciliación, públicos y privados, se encuentran suspendidas de facto desde el 16 de marzo de 2020, también lo es que no se ha dictado ninguna norma que suspenda los procedimientos conciliatorios que se encontraban en trámite a dicha fecha, en la que se inició el estado de emergencia con aislamiento social obligatorio.

 

Por otro lado, en efecto, el Poder Judicial ha dictado sucesivas resoluciones administrativas que suspenden los plazos procesales, y el Poder Ejecutivo, mediante sucesivos decretos de urgencia y decretos supremos, ha suspendido los plazos de los procedimientos administrativos, debe tenerse en cuenta que el procedimiento conciliatorio no es ni un proceso judicial ni un procedimiento administrativo, sino un medio alternativo de resolución de conflictos (MARC’s), y por lo tanto, ante el silencio de la Ley de Conciliación, es necesario que se dicte una norma con rango de ley que suspenda los plazos de los procedimientos conciliatorios.

 

De no ser así, podría cuestionarse la validez del procedimiento conciliatorio por no respetar el plazo de 30 días calendarios previsto por el artículo 11 de la Ley de Conciliación [4], plazo que a la fecha se encuentra vencido en exceso. Del mismo modo, los conciliadores y los centros de conciliación podrían ser sancionados con amonestación escrita. Los primeros por no respetar dicho plazo, y los segundos por no velar su cumplimiento por parte del conciliador, conforme al artículo 113 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS [5].

 

En segundo lugar, en este contexto en el que las actividades de los centros de conciliación, públicos y privados, se encuentran suspendidas de facto desde el 16 de marzo de 2020, como consecuencia de las normas que establecen el estado de emergencia con aislamiento social, nos llama poderosamente la atención que hasta la fecha, el Ministerio de Justicia no haya aprobado el Protocolo Sanitario para los Centros de Conciliación Públicos y Privados conforme a la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, de fecha 28 de abril de 2020, que aprueba el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, y sus normas modificatorias; lo que es de suma urgencia, teniendo en cuenta el próximo reinicio de las labores de los órganos jurisdiccionales.

 

Si la demanda versa sobre derechos disponibles, es evidente que las partes se verán imposibilitadas de adjuntar a su demanda copia certificada del acta de conciliación, porque no pudieron realizar su procedimiento conciliatorio porque no existían centros de conciliación en funcionamiento. Tratándose de procedimientos conciliatorios concluidos antes del 16 marzo de 2020, el mismo problema tendrán los justiciables que necesiten una copia certificada del acta de conciliación para demandar la ejecución del acuerdo parcial o total, o para presentar su nueva demanda, pues no podrán obtenerla porque los centros de conciliación no están funcionando.

 

Cuando los jueces especializados y de paz letrados tengan que calificar las nuevas demandas que versen sobre derechos disponibles se encontrarán en un grave dilema, frente al texto expreso y claro del artículo 6 de la Ley de Conciliación. Por el momento, no adelantaremos opinión en estas líneas sobre el particular.

 

Esperamos que el Ministerio de Justicia, a la brevedad posible, tome cartas en el asunto, y apruebe el Protocolo Sanitario para los Centros de Conciliación Públicos y Privados, tema que se encuentren bajo el ámbito de su competencia, y que impulse los proyectos de decreto de urgencia, de ley o decreto legislativo necesarios para la suspensión de los procedimientos conciliatorios. El tiempo apremia, y los ciudadanos necesitan resolver cuanto antes sus conflictos, ya sea mediante un acuerdo conciliatorio o acudiendo al proceso judicial.

 


[*] Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y cuenta con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, es juez titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

[1]Cfr. Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ. Recuperado en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/924269004e690cf5b497b4b4ea4fd967/RESOLUCION+ADMINISTRATIVA-000157-2020-CE.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=924269004e690cf5b497b4b4ea4fd967.

[2] Artículo 6.

Falta de intento Conciliatorio.

“Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar”.

[3] Artículo 1.

Interés Nacional.

“Declárese de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos”.

[4] Artículo 11.

Duración de la Audiencia Única

“El plazo de la Audiencia Única podrá ser de hasta treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de la primera sesión realizada. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes”.

[5] Artículo 113.

De las infracciones sancionadas con amonestación escrita

“Se sanciona con amonestación escrita: a) A los Conciliadores por: (…) 5. No observar el plazo señalado para la duración de la audiencia única establecido en el artículo 11 de la Ley. (…) c) A los Centros de Conciliación por: (…) 12. No velar que su Conciliador observe los plazos establecidos en la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio”.

NOVENO PLENO CASATORIO CIVIL

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Otorgamiento de Escritura Pública

Poder Judicial del Perú
Fondo Editorial del Poder Judicial-Centro de Investigaciones Judiciales

En

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f180ed004e4450ffb143f374dabbac10/NOVENO+PLENO+CASATORIO+CIVIL_+web.pdf?MOD=AJPERES

“MESA REDONDA: ACIERTOS, DESACIERTOS Y VACÍOS DE LA LEY DE DESALOJO NOTARIAL – LEY N° 30933” EN JURAMENTOS DE PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA – 30.05.19

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https://youtu.be/4sI-eNh3glE

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