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febrero 05, 2012
Por:
Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
En las últimas semanas se ha dado un importante debate jurídico a nivel nacional relacionado con la intención del
Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF) de obtener su inscripción como partido político. Como es conocido, esta agrupación se encuentra vinculada al grupo terrorista Sendero Luminoso y respalda las ideas de Abimael Guzmán -fundador y líder de este grupo que actualmente purga cadena perpetua- que se sustentan en el asesinato de personas y la realización de actos terroristas.
El debate jurídico al que hacemos referencia estuvo centrado en identificar si era posible impedir la inscripción de este movimiento como partido político, lo cual implicaba analizar si el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para ello y se en la legislación sobre partidos políticos existe alguna norma sobre la materia.
Ahora que el propio MOVADEF ha decidido no insistir en su inscripción como agrupación política es importante identificar los posibles vacíos normativos en torno a la participación en los procesos electorales de grupos políticos con una ideología contraria a la democracia y los derechos humanos.
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diciembre 07, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
El Jurado Nacional de Elecciones ha presentado ante el Congreso de la República un proyecto de ley (590-2011-JNE) por el que se propone un Código Electoral, cuyo objetivo es regular los mecanismos o vías a través de los cuales los ciudadanos ejercen sus derechos de participación política, y un Código Procesal Electoral, que busca regular los procedimientos que se originen como consecuencia del ejercicio de tales derechos.
El proyecto es interesante y permite apreciar en su conjunto la variada y numerosa cantidad de materias de índole electoral que cuentan actualmente con una legislación dispersa, tanto a nivel de leyes como de reglamentos emitidos por los órganos electorales. Corresponde ahora al Congreso de la República determinar si el debate sobre esta propuesta será incluida en su agenda de modificaciones normativas. En nuestro caso, una revisión preliminar del proyecto de Código Electoral nos permite realizar algunas reflexiones.
Materias cuya regulación debe mantenerse en leyes específicas
Un primer aspecto que llama la atención es que el Código regule materias propias de la ley de partidos políticos (Título IV) y la ley de los derechos de participación y control ciudadanos (Capítulo III del Título VIII). Si bien estas leyes actualmente contemplan disposiciones relacionadas con algunas competencias de los órganos electorales, ello no debe llevar a considerar como electorales los temas que allí se desarrollan. Somos de la opinión que las regulación sobre los partidos políticos y los mecanismos directos de participación ciudadana (iniciativa legislativa, referéndum, revocatoria, etc.) se realice a través de normas específicas, y no en la legislación sobre las elección popular de autoridades y las competencias de los órganos electorales.
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octubre 25, 2011
Por:
Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
La
Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, fue una de las normas más importantes en materia de derechos fundamentales aprobada por el anterior Congreso (período legislativo 2006-2011). Sin embargo, el
Reglamento de la ley (Decreto Supremo 10-2011-JUS), aprobado días antes de que culminara sus funciones el Gobierno anterior y publicado el 27 de julio del 2011 en el diario oficial El Peruano, llamó la atención de varios especialistas en el tema, pues se establecían disposiciones que a su consideración eran contrarias a la libertad e igualdad religiosa como derechos fundamentales, e incluso al texto expreso de la ley.
La reglamentación de las leyes siempre ha sido un problema en el ordenamiento jurídico peruano. El hecho que el propio texto constitucional (artículo 118º inciso 8º) señale que corresponde al Presidente de la República reglamentar las leyes, pero sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, lo refleja claramente. No son pocos los casos en donde una ley ha tenido problemas en ser aplicada por la demora en expedirse la norma reglamentaria respectiva, o porque ésta resulta contraria al texto expreso de la Ley. En estricto, un Reglamento sólo debe precisar aquellos aspectos que sean necesarios para la adecuada aplicación de las leyes por parte del Poder Ejecutivo, sin que corresponda a través de esta norma realizar precisiones sobre el contenido de la ley o pretender llevar los vacíos, deficiencias o presuntos errores del legislador.
En atención a lo señalado es importante resaltar que el Ministerio de Justicia, en atención a las observaciones formuladas por diversas organizaciones religiosas, haya tomado la decisión de revisar el actual texto del Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa y proponer un anteproyecto de nuevo Reglamento, en la perspectiva de recibir las propuestas y comentarios de la ciudadanía. Ello constituye un importante medio para que las personas y organizaciones interesadas en la materia puedan plantear los cambios que consideren necesarios, a fin de garantizar adecuadamente el cumplimiento de la Ley que desarrolla los derechos a la libertad e igualdad religiosas consagrados en el artículo 2º inciso 3º de la Constitución Política.
- Ver texto del Comunicado del Ministerio de Justicia y del Anteproyecto en
este enlace.
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septiembre 27, 2011
Por:
Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
La
sentencia impuesta al director y un periodista del diario "Perú 21" por un juzgado penal de Arequipa pone nuevamente en debate la necesidad de eliminar la opción legislativa de considerar a las sanciones penales como un mecanismo de protección del derecho al honor.
En el período legislativo 2006-2011 este tema fue dos veces analizado por el Congreso de la República. La primera ocasión fue a propósito del proyecto de ley presentado por el Congresista Javier Valle Riestra (
proyecto de ley 912-2006-CR[151clicks]), por medio del cual se propuso despenalizar los delitos contra el honor y establecer un proceso especial para su tutela a través de la vía civil. Luego de un amplio e interesante debate, la Comisión de Constitución y Reglamento se pronunció por archivar la propuesta, principalmente porque sus miembros consideraron que una medida de este tipo implicaba una desprotección del derecho al honor. El tema fue debatido en las sesiones del 8 y 15 de setiembre del 2009 y su archivamiento fue decidido en la sesión del 27 de octubre del mismo año.
- Ver
Debate de la Comisión de Constitución y Reglamento (extraído de la Memoria Anual de la Comisión del período 2009-2010)[255clicks].
La segunda ocasión fue como consecuencia del proyecto de ley que proponía sancionar la injuria racista en el Perú (proyecto de ley 4581-2010-CR). En el texto final de esta propuesta, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, se estableció que los delitos contra el honor no daban lugar a una sanción penal privativa de libertad sino sólo a multas o servicios comunitarios. En otras palabras, no se despenalizaban los delitos (pues se mantenían como tales en el Código Penal) pero sí se excluía la prisión como sanción. Finalmente, el Presidente de la República observó la autógrafa de ley.
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agosto 23, 2011
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agosto 04, 2011
Colombia cuenta con un importante desarrollo de las instituciones jurídico-constitucionales, como consecuencia del contenido de la Constitución de 1991, los docentes y profesionales especializados en derechos fundamentales y la labor realizada por su Corte Constitucional. Por ello consideramos importante hacer mención en este blog a la
Revista Derecho del Estado, editada por la Universidad Externado de Colombia, una de las universidades más prestigiosas de este país. La siguiente reseña, extraída del sitio web de la Revista, nos brinda importante información sobre su contenido:
“La Revista Derecho del Estado es una publicación académica, científica, abierta a la discusión, que promueve el análisis teórico, analítico y crítico de las instituciones estatales y el derecho público, bajo el entendido de que por medio del debate doctrinal es posible avanzar, desde la ciencia jurídica, en la construcción de un mejor régimen de derechos y libertades, en el perfeccionamiento de la democracia y en la consolidación y defensa del Estado constitucional.
La Revista tiene periodicidad semestral y está dirigida a todos los estudiantes, investigadores y profesionales interesados en temas de derecho constitucional, derecho internacional público, derecho administrativo, ciencia política y, en general, en la problemática colombiana e internacional”.
Gracias a que esta publicación se encuentra disponible a través de Internet, quienes deseen realizar investigaciones sobre temas relacionados con los derechos fundamentales, encontrarán en ella importantes artículos de doctrina y análisis de jurisprudencia comparada e internacional. Los invitamos a revisar la
Revista Derecho del Estado.
Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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julio 19, 2011
El 11 de junio del 2011 se realizó el Curso “Temas de derecho penal y violación de derechos humanos” organizado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) y dirigido a funcionarios del Ministerio Público, en donde tuve ocasión de participar como ponente a fin de realizar un análisis comparado entre la jurisprudencia constitucional de Colombia y del Perú respecto a la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos. Igual que en ocasiones anteriores, el IDEHPUCP ha colocado la
información relacionada con esta actividad en su página web, incluyendo las presentaciones en
power point de las exposiciones realizadas.
Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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julio 12, 2011
Por:
Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El 6 de julio del 2011 el Poder Judicial presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 4899/2010-PJ, que propone modificar el artículo 162º del Código Penal, que sanciona la interferencia o escucha de una conversación telefónica o similar. La propuesta se orienta a ampliar los alcances de este tipo penal, a fin de también sancionar la conducta por medio de la cual se difunde, de cualquier manera, comunicaciones, conversaciones o imágenes privadas obtenidas de forma ilícita. Dado que con esta propuesta se sancionaría la difusión en los medios de comunicación de conversaciones telefónicas obtenidas ilícitamente, la misma ha sido calificada por éstos como atentatoria de la libertad de información, dado que el caso más controvertido a nivel judicial de los últimos años, relacionado con presuntos actos de corrupción gubernamental, se conoció y empezó a ser investigado a partir de la decisión de un canal de televisión de transmitir una conversación telefónica privada. A fin de evitar que la propuesta pueda ser entendida como una amenaza a la libertad de expresión, en ella se señala que los jueces podrán decidir la no aplicación de la sanción si la difusión de la conversación privada se ha dado “en interés de causa pública o para evitar o denunciar la comisión de un delito perseguible de oficio”.
Como es sabido, la libertad de expresión es un derecho fundamental y puede ser restringido en determinadas circunstancias, para lo cual debe acreditarse la necesidad de proteger otro derecho fundamental o algún bien jurídico constitucional. Como se señala en la exposición de motivos del proyecto, la norma busca garantizar de mejor manera el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. En consecuencia, desde un punto de vista jurídico, el proyecto encuentra su conformidad con las normas constitucionales.
Sin embargo, el análisis de las restricciones que desde el Derecho Penal se establezcan a la libertad de expresión no puede dejar de lado el hecho que una medida de este tipo puede desincentivar la difusión de información de alto interés público, como puede ser la denuncia de actos de corrupción, que rara vez es conocida e investigada por las autoridades estatales competentes, quienes en la mayoría de casos actúan luego de que los presuntos hechos delictivos han salido a la luz a través de los medios de comunicación. Ese efecto negativo o atemorizador, por sí solo, debería ser considerado como una razón suficiente para descartar la aprobación de un proyecto como el propuesto por el Poder Judicial.
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julio 05, 2011
Por:
Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
El 3 de julio del 2011 fue publicada en el diario oficial
El Peruano una de las leyes de desarrollo constitucional que se encontraba pendiente por más de quince años. Nos referimos a la
Ley Nº 29733[2492clicks], Ley de Protección de Datos Personales (en adelante la Ley), que desarrolla el contenido del derecho fundamental reconocido en el artículo 2º inciso 6º de la Constitución de 1993, así como establece medidas orientadas a su respeto y garantía.
La norma es extensa, algo confusa en su redacción y con un orden en el desarrollo de los temas que puede perjudicar su adecuada comprensión por parte de la ciudadanía en general, que viene a ser su principal destinatario. Por ello, en el presente blog deseamos explicar los aspectos más importantes de esta Ley, siguiendo el orden empleado cuando se estudian los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
I. ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY
1.- Contenido del derecho a la protección de datos personales
La Constitución de 1993 contiene una redacción deficiente sobre los alcances de este derecho, que se limita a reconocer solo la facultad de toda persona a evitar que se suministre a terceros información que pueda afectar su intimidad personal o familiar. En este sentido, el artículo 2º inciso 6º del texto constitucional señala que toda persona tiene derecho:
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junio 21, 2011
Germán Bidart Campos (1927-2004) fue uno de los grandes juristas latinoamericanos en materia de Derecho Constitucional, a quien tuve la ocasión de conocer personalmente en los congresos internacionales sobre esta disciplina organizados en diversas ciudades del país. En el marco de los objetivos del presente blog académico, corresponde señalar que una de sus obras más importantes, Teoría General de los Derechos Humanos, se encuentra disponible, a través de la página web de la UNAM, en su versión completa editada por esta institución en 1989. Sin duda, un material de revisión obligatorio para quienes realizan trabajos de investigación relacionados con los derechos fundamentales de la persona. Textos como los del maestro Bidart Campos, con sus serenas reflexiones y referencias bibliográficas, ya no se escriben hoy en día. Ver el libro completo
aquí.
Mag. Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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junio 16, 2011
Por:
Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
En la sesión del miércoles 15 de junio, el Pleno del Congreso de la República realizó el segundo intento por alcanzar los 80 votos necesarios para elegir al nuevo Defensor del Pueblo. Finalmente ello no ocurrió. Esta noticia ha sido recibida de distintas maneras. Para algunos, correspondía que este Congreso, que concluye sus funciones en julio próximo, elija al nuevo Defensor, a fin de garantizar su independencia respecto al próximo gobierno. Para otros, era mejor que esta elección recayera en el siguiente Congreso. A propósito de todo ello, consideramos importante hacer mención a algunos aspectos relacionados con el proceso de elección de esta alta autoridad del Estado, entre cuyas funciones se encuentra la defensa de los derechos fundamentales de la persona a través de la “magistratura de la persuasión”. En forma complementaria, la ocasión es propicia para realizar algunos comentarios sobre este procedimiento parlamentario.

1- Elección de la Defensora del Pueblo Beatriz Merino y culminación de su mandato: El 29 de setiembre del 2005 el Pleno del Congreso de la República, con 92 votos a favor, dos en contra (congresistas Chávez Chuchón y Rey Rey) y una abstención (congresista Benítez Rivas), eligió a Beatriz Merino Lucero como Defensora del Pueblo. En el Diario de Debates respectivo se puede apreciar que su elección fue mediante una invitación especial realizada por el Presidente del Congreso de la República, aprobada de forma previa por el Pleno. De hecho, la aceptación de Merino para ocupar el cargo se realizó vía fax, desde Washington D.C. Luego de la elección, Merino asumió el cargo el 15 de noviembre del 2005. En consecuencia, su mandato terminaba el 15 de noviembre del 2010. Sobre la elección de Beatriz Merino en el año 2005 se recomienda ver el respectivo
Diario de Debates (pp. 620-622 y 640-642)[196clicks].
2- Marco normativo sobre el proceso de elección del Defensor del Pueblo: Conforme lo establece el artículo 161 de la Constitución Política, el Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal de miembros, es decir, se requiere contar con 80 votos como mínimo, algo difícil de conseguir. Lamentablemente, no existe un Reglamento específico para el procedimiento parlamentario de selección de candidatos y elección por parte del Pleno. La única norma sobre este tema se encuentra en el artículo 3 de la propia Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N 26520, modificada por la Ley 27831, cuyo texto es el siguiente:
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junio 08, 2011
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Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En la sesión del martes 7 de junio del 2011 el Pleno del Congreso de la República aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos respecto al Proyecto de Ley 4079-2010-PE, presentado a mediados del año pasado por el Poder Ejecutivo, por medio del cual se propone la
Ley de Protección de Datos Personales, cuyo objetivo es desarrollar los alcances del derecho fundamental reconocido en el artículo 2º inciso 6º de la Constitución de 1993.
En el debate respectivo hubo propuestas orientadas a postergar el análisis del Dictamen, debido a las precisiones que algunos congresistas consideraban necesario realizar. Asimismo, se discutió sobre si era conveniente que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, prevista en el Proyecto y en el Dictamen, formara parte del Ministerio de Justicia, en atención a las importantes competencias que le son asignadas.
Sin duda, llama la atención que un tema de tanta trascendencia sólo haya merecido en el Pleno del Congreso la intervención de los congresistas Sousa (Presidente de la Comisión dictaminadora), Eguren, Estrada, Mayorga y Luízar. En realidad, con excepción de Luízar, se trata de los mismos congresistas que debatieron el tema en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
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junio 01, 2011
Por:
Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Continuando con uno de los objetivos de este blog, cual es ofrecer información de interés para el estudio de los temas relacionados con los Derechos Fundamentales, en esta ocasión deseamos hacer referencia a las revistas del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, cuyo contenido es accesible a través de Internet.
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Revista Española de Derecho Constitucional: Revista de periodicidad cuatrimestral editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España. Acceso gratuito hasta los artículos que corresponden al número 84 (setiembre-diciembre del 2008).
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Revista del Centro de Estudios Constitucionales: Revista editada entre 1988 y 1995 por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España. Los 22 números que formaron parte de esta serie se encuentran disponibles a texto completo a través de Internet.
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Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional: Revista de periodicidad anual editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España. Acceso gratuito hasta los artículos que corresponden al número 12 (enero-diciembre del 2008).
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mayo 24, 2011
La organización civil
Suma Ciudadana ha desarrollado una base de datos de jurisprudencia sobre las resoluciones y sentencias de hábeas data emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, la cual es de acceso libre a través del siguiente enlace:
http://www.justiciaytransparencia.pe/. Apropiadamente denominada “Justicia y Transparencia”, esta base de datos ofrece información sistematizada de suma utilidad, tanto para las personas interesadas en los derechos protegidos en nuestro país a través del hábeas data (la autodeterminación informativa y el derecho de acceso a la información pública), como en los aspectos procesales de este mecanismo judicial de defensa de derechos fundamentales.
Lo invitamos a revisar la Base de Datos “Justicia y Transparencia” y a emplearla en sus actividades profesionales y académicas.
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mayo 19, 2011
En atención a la importancia de este derecho, en el presente blog colocaremos diversos enlaces a informes nacionales e internacionales, en los cuales se presente información de relevancia para analizar los avances y retrocesos en materia de Acceso a la Información Pública en el Perú, documentos que en ocasiones se encuentran dispersos en diversas páginas web. Empezaremos por colocar un enlace al reciente informe divulgado por la Presidencia del Consejo de Ministros correspondiente al año 2010, sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales, el cual contiene conclusiones y recomendaciones sumamente importantes. Estamos seguros que esta información será de utilidad para quienes realizan un seguimiento permanente respecto al respeto y garantía en el Perú del derecho fundamental consagrado en el artículo 2º inciso 5º de la Constitución Política. Desde ya, cualquier colaboración con esta finalidad será de suma utilidad y bastante agradecida.
Año 2010
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Informe de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales[175clicks]. Fuente: Página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.
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