Remuneraciones de los jueces

Remuneraciones

Gastos operativos forman parte de la remuneración de los magistrados

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Por Sandra Gutierrez Iquise

 Una importante resolución dictada por el magistrado Jaime David Abanto Torres, a cargo del Primer Juzgado Civil de Lima, ha establecido que los gastos operativos forma parte de la remuneración de los magistrados, a la luz del principio de la primacía de la realidad.

Los hechos 

El caso giró en torno a la demanda interpuesta por una magistrada del Poder Judicial que al padecer cáncer al colon, se le concedió licencia con goce de haberes por un año. Cuando se dispuso a cobrar su remuneración se dio con la ingrata sorpresa que solo se le había depositado la remuneración básica y la bonificación por función jurisdiccional, pero no el monto por gastos operativos, lo que significaba una reducción considerable del monto total. Cuando reclamó a la institución, la Unidad Administrativa y de Finanzas, mediante R.A. 637-2014-UAF-GAD-CSJLI/PJ, declaró improcedente su pedido.

El proceso

La accionante interpuso una demanda de amparo, a fin de que se le pague sus haberes completos, incluyendo la remuneración básica, bono por función jurisdiccional y gastos operativos. Teniendo en cuenta el delicado estado de salud de la recurrente, el juzgado decidió que no le era exigible el agotamiento de las vías previas, como sustentó la demandada, por lo que declaró procedente la demanda.

En su análisis de fondo, la judicatura, dejó de lado la interpretación literal del artículo 186 inciso 5 literales c y d de la LOPJ, y arribó a la conclusión de que las remuneraciones comprenden todos los conceptos que percibe el trabajador en concepto de su empleo, en consonancia con el artículo 1 del Convenio 100 de la OIT.

Por otro lado, a la luz del principio de primacía de la realidad, el despacho puso énfasis en la abismal desproporción entre la remuneración básica y los gastos operativos, lo que, esgrimió, evidencia la desnaturalización de tales “gastos operativos”, que en realidad encubre la contraprestación remunerativa que por derecho le corresponde al juez por el trabajo que presta. Más adelante indicó:

[…] resulta evidente que el legislador les atribuye la condición de no tener carácter remunerativo ni pensionable con el cuestionable propósito de impedir que sean considerados para el cálculo de los beneficios sociales y de las pensiones de los jueces. Pero lo real, es que los gastos operativos han formado y forman parte de las remuneraciones de los jueces, por lo que esta Judicatura frente al texto de la norma prefiere lo que sucede en el terreno de los hechos, y en el terreno de los hechos según el principio de primacía de la realidad los gastos operativos forman parte de la remuneración de los jueces.

También estableció que se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley de la demandante, así como su derecho a la salud, declarando nula la Resolución Administrativa 637-2014-UAF-GSDCSJLI/PJ, y ordenando que se le pague sus haberes completos.

Apelación

Una vez recurrida la sentencia, la Segunda Sala Civil, con el voto ponente del magistrado Tapia Gonzales, confirmaron la apelada en todos sus extremos, y, en vista de que la demandante falleció en el trámite del proceso, se le ordenó al Poder Judicial que no vuelva a agraviar derechos constitucionales tutelados en el proceso.

La resolución dispuso hacer control difuso, dando prelación a la aplicación del artículo 7 de la Constitución, que tutela el derecho a la salud, y el artículo 2.1, que tutela el derecho a la vida y a la integridad física, por sobre el Decreto de Urgencia 114-2001, que señala que los gastos operativos están referidos a la entrega de suma dineraria para solventar los gastos que el magistrado realiza en el ejercicio de sus funciones, así como del artículo 186.5.d del TUO de la LOPJ, que establece que a los jueces les corresponde un gasto operativo por función judicial, negando a los gastos operativos el carácter remunerativo.

Descargue aquí en PDF la resolución completa

Resolución de Sala confirma que gastos operativos tienen carácter remunerativo y eleva en consulta control difuso

En http://legis.pe/gastos-operativos-forman-parte-remuneracion-magistrados/

Comunicado de los jueces especializados y jueces de paz letrados de Lima

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Ley 30125 Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial

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Antecedentes Legislativos

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf

Sesión del 12 de diciembre de 2013

Revisar pp. 144-186

20140414-diario_de_los_debates_del_congreso.pdf

 

Ley 30125

Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial

20140414-ley_30125.pdf

 

D.S. Nº 314-2013-EF

Aprueban montos de los haberes de los Jueces del Poder Judicial y aprueba

transferencia de partidas a favor del Poder Judicial

20140414-ds_314-2013-ef.pdf

 

D.S. N° 368-2014-EF

Aprueban segundo tramo de incremento progresivo de incremento de haberes de los jueces del Poder Judicial

D.S. 368-2014-EF

D.S. N° 402-2015-EF

Aprueban Tercer Tramo de incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder Judicial

DS 402-2015-EF

 

 

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La desnaturalización de la tutela cautelar competencial: ¿vía idónea para no ejecutar resoluciones judiciales?

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Por Félix Ramírez Sánchez

20140308-desnaturalizacion_de_las_medidas_cautelares_competencial.pdf

Colegas y amigos: 
Me permito expresarles mi saludo y a la vez compartir con ustedes el artículo de mi autoría publicado recientemente en Gaceta Constitucional denominado: “La desnaturalización de la tutela cautelar competencial ¿vía idónea para no ejecutar resoluciones judiciales? “, en ella se critica los errores cometidos por el TC al haber concedido una medida cuatelar en el proceso competencial (Exp No. 0002-20013-CC/TC), donde suspendió la ejecución de una sentencia con calidad de cosa juzgada que reconocía nuestras homologaciones de remuneraciones como magistrados del Poder Judicial tramitado ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima promovida por la Asociación de Magistrados del Perú; indistintamente de ello, abordamos a modo de reflexión los ultimos acontencimientos originados por la convocatoria a salas y junta de jueces permanentes realizados en todo el Perú y por la sentencia final emitida por el TC en el proceso competencial donde levantaron la medida cautelar y la suspension de la ejecucion de sentencia; estos hechos nuevos, son la dación de la Ley 30125 y el Decreto Supremo No. 314-2013-EF, normas que modifican el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, transgrediendo nuestro derecho a la ejecucion de sentencias, motivo por el cual esbozamos algunas respuestas que debe resolver el Juez de ejecución respecto a este obstaculo inconstitucional promovido por parte del Congreso y del Poder Ejecutivo para no cumplir estrictamente la sentencia recaida en sus propios términos como es la homologación de nuestras remuneraciones conforme a lo establecido en la norma primigenia del artículo 186 de la Ley Orgánia del Poder Judicial. 
Solo nos queda hacer uso de nuestro derecho de critica y seguir en la lucha por el respeto irrestricto de la independencia del Poder Judicial y por la dignidad de los magistrados.
Saludos 
Félix Enrique Ramirez Sánchez 
Juez Especializado en lo Civil

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STC N° 00002-2013-PCC/TC

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En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//00002-2013-CC.html

20140414-00002-2013-cc.pdf(más…)

PODER JUDICIAL PIDE AL TC QUE ORDENE AL EJECUTIVO CUMPLIR CON LEY QUE HOMOLOGA REMUNERACIONES DE JUECES

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  • En audiencia pública realizada en Arequipa, en la que se evaluó contienda de competencia planteada por el Ejecutivo 

El Poder Judicial solicitó al pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordene al Poder Ejecutivo, que cumpla con las sentencias judiciales y la ley que homologa las remuneraciones de los jueces superiores titulares, jueces especializados y mixtos titulares, y de paz letrado titulares.

Esta solicitud la hizo el abogado constitucionalista, doctor Aníbal Quiroga León, en su condición de defensor del Poder Judicial ante el pleno del órgano de control constitucional que evaluó, en la ciudad de Arequipa, la contienda de competencia planteada por el Poder Ejecutivo para evitar la nivelación de los sueldos de los magistrados.

Quiroga León manifestó que dicha contienda de competencia es “manifiestamente improcedente”.

Añadió que el TC tiene que fallar a favor de los magistrados porque hay sentencias judiciales previas que tienen la calidad de cosa juzgada, y porque así lo dice la Ley Orgánica del Poder Judicial desde el año1993.

Veinte años de espera

“Ya van 20 años y esta ley no se cumple; al Ejecutivo le corresponde cumplir la ley, los fallos judiciales y los tratados internacionales como el Pacto de San José, y hasta hora no lo hace”, exclamó.  

Indicó que esta demanda desnuda la relación del Ejecutivo con la justicia, la postergación histórica de los jueces y refleja la rebeldía en atender las remuneraciones de los magistrados.

“Esta es la oportunidad que tiene el TC para poner fin a esta discriminación histórica de los jueces, y de perfilar y definir el nuevo Poder Judicial a partir de ahora; en el Perú el Poder Judicial es un poder del Estado postergado”, subrayó.

Refirió que actualmente existe un servicio de impartición de justicia deficitario porque los jueces están postergados y, agregó, que con la homologación de sus remuneraciones, la ciudadanía también saldrá ganando “porque el servicio de justicia va a mejorar definitivamente”.

Añadió que en los países donde los jueces están bien pagados como México y Chile, la sociedad se beneficia con un servicio de justicia más seguro, honesto y rápido.

Expresó su confianza de que TC reivindicará la posición histórica de los magistrados, “será un punto de quiebre donde a partir de ahora la justicia tendrá un tratamiento igualitario y sustentado en el Estado”.

Cabe indicar que el TC dejó al voto la vista de la causa, y emitirá su fallo en un plazo de 30 días.

Arequipa, 11 de octubre de 2013

OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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La Rebelión de los Jueces

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Buenos días

La Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite a ustedes la publicación periodística titulada “La Rebelión de los Jueces” que será publicada el día viernes 23 de agosto en la Revista Poder.

Gracias por su atención

Atentamente,

Lic. Beatriz Vizcarra Bermúdez
Jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Lima

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Jueces Peruanos vs. Perú

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Jueces demandan a Perú ante la CIDH por nivelación de sus haberes

En representación de 2,312 jueces, la Asociación Nacional de Magistrados, presidida por el juez superior Oswaldo Ordóñez, presentó una demanda contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la nivelación de sus haberes.

Los demandantes señalan que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se niega a cumplir las sentencias expedidas por el Poder Judicial el 2009 y el Tribunal Constitucional, el 2010, que ordena cumplir con la homologación de sus ingresos, de acuerdo con la ley.

El artículo 186° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente desde 1993, dispone que los jueces de paz, especializados, mixtos y los superiores ganen un porcentaje, de 70%, 80% y 90%, respectivamente, de los que perciben los jueces supremos.

Pero la norma nunca se cumplió por problemas presupuestales. En los últimos meses, el Ejecutivo ha propuesto a los jueces pagarles un bono por producción para cumplir parte de la norma, pero los magistrados señalan que eso puede mellar su independencia.

LA REPUBLICA

Denuncian al Estado ante CIDH por no mejorar sueldos a jueces

La Asociación Nacional de Magistrados del Perú (ANMP) denunció al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al considerar que el Gobierno ha incurrido en incumplimiento sistemático de las sentencias constitucionales con autoridad de cosa juzgada, expedidas por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

En una nota de prensa, la ANMP señala que ha presentado una petición, en representación de 2,312 magistrados del país, denunciando al Estado por la violación de los derechos fundamentas a la cosa juzgada, a la efectividad de las resoluciones judiciales, a la independencia y dignidad del magistrado peruano.

La demanda, explicó la ANMP, tiene como finalidad defender los derechos fundamentales de los magistrados y la independencia judicial, así como legitimar los niveles remunerativos, conforme lo dispone la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de la Carrera Judicial.

El presidente de esa asociación, Oswaldo Ordóñez Alcántara, responsabilizó al premier Juan Jiménez, al ministro de Economía y Finanzas, Miguel Castilla, y al titular de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Figallo, por asesorar indebidamente al mandatario Ollanta Humala, en su deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, así como las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales con la categoría de cosa juzgada.

EXPRESO

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¡Los jueces también tenemos derechos! Exigencia de la homologación de las remuneraciones

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Félix Enrique RAMÍREZ SÁNCHEZ
20130125-homologacion_remuneracion_jueces.pdf

Jueves, 15 de agosto de 2013

Magistrados y Magistradas del Perú

Saludamos la emisión reciente de la Resolución Administrativa 143-2013-CEJP emitida por el Consejo Ejecutivo del Perú, donde dispone la ampliación de las remuneraciones de los jueces y juezas conforme a los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC 3919-2010-PC/T. No olvidemos que las justas remunerativas de toda magistrado es una exigencia constitucional por el grado de responsabilidad que asumimos como defensores del orden constitucional y legal. Lucha reinvindicativa que debe continuar en sede judicial,  esperamos que los nuevos miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, recientemente elegidos, sean firmes en cuanto al tema remunerativo.
Saludos
Félix Ramirez Sánchez
Juez Especializado en lo Civil

Viernes 28 de diciembre de 2012

Amigos y compañeros de trabajo

Les expreso mi saludo y a la vez adjunto a la presente el artículo titulado ¡Los Juees también tenemos derechos¡ : Exigencia de la homologación de las remuneraciones, publicada en el último número de noviembre (de 2012) de la Revista Gaceta Constitucional.

En ella abordo dos puntos principales, la justificación constitucional el porque los Jueces deben percibir una remuneración acorde con el alto cargo de funcionario público que ostenta dentro del sistema democrático y el segundo el análisis de la sentencia No. 3919-2010-PC/TC.

Indistintamente de ello, expreso algunas reflexiones que me parecen importante y tiene que ver con la ejecución de la sentencia citada, ya que el Ministerio de Economía pretenderá justificar su incumplimiento aduciendo que no fue parte del proceso, al respecto tenemos que en casos como los docentes universitarios se tuvo que emplazar a dicho Ministerio

Les comento que jueces de San Martín han accionado contra el titular del pliego del Poder Judicial y al Ministerio de Economía, en ella solicitamos el cumplimiento de lal artículo 186 inciso 5 numeral b) del TU.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero a la vez hemos solicitado que se declare el estado de cosas inconstitucionales para ser extensivo la sentencia a los demás miembros del Poder Judicial en todo el Perú; al menos el debate está planteado solo esperamos opiniones .

Félix Ramírez Sánchez
Juez Especializado en lo Civil Tarapoto

 

Carlincatura del 07-12-2012

 

http://www.larepublica.pe/carlincaturas/carlincatura-del-07-12-2012-2012-12-07

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RA N° 143-2013-CE-PJ, Sobre Nivelación de los Ingresos de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz Letrados de toda la República.

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R.A. Nº 143-2013-CE-PJ.pdf

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