Derecho de Familia

Derecho de Familia

Materiales del Curso capacidad jurídica de las personas con discapacidad

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Nuestro agradecimiento a los organizadores por permitirnos la publicación de los materiales

Bach, Michael, El Derecho a la Capacidad Jurídica en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Cuenca, Patricia, La Capacidad Jurídica De Las Personas Con Discapacidad

Palacios, Agustina y Bariffi, Francisco, La discapacidad como una cuestión de derechos humanos

BOTELLO – Sustitucion del termino incapacitado por el de persona con discapacidad (2014)

CAPACIDAD JURÍDICA Y DISCAPACIDAD_Curso_Jueces

PALACIOS – BARIFFI – Discapacidad como cuestion de derechos humanos (2007)

Sentencia discapacidad – Tercer Juzgado de Familia – Cusco (2015)

PALACIOS – BARIFFI – Discapacidad como cuestion de derechos humanos (2007)

1 interdicción antes DL (2)

2 APOYOS Y SALVAGUARDIAS

3 APROBAR O DESAPROBAR

4 TRANSFORMACION

5 REMOCION CURADOR

6 DIRIMIR COMPETENCIA

CapacidadJurídica_Clase2

SODIS Apoyos

Convención de los derechos de las personas con dicapacidad

CAPACIDAD JURÍDICA Y DISCAPACIDAD_Curso_JuecesConvención de los derechos de las personas con dicapacidad

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Decreto Legislativo N 1384 que reconoce y regula la capacidad juridica de las personas con discapacidad (2018)

Exposicion de Motivos del Decreto Legislativo N 1384 (2018)

RA 046-2019-CE-PJ

 

Réplica Curso Capacidad Jurídica de las personas con discapacidad en el marco del D. L. 1384

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Caso Francisco David Nieves Reyes

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QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE : 06374-2016-0-1801-JR-CI-05

JUEZ : HUGO VELASQUEZ ZAVALETA

DEMANDANTE : FRANCISCO DAVID NIEVES REYES Y OTROS

DEMANDADO : RENIEC

MATERIA : PROCESO DE AMPARO

Sentencia de Primera Instancia

Sentencia

Comentarios

1) PJ reconoce como madre a quien contrató un vientre de alquiler

En http://laley.pe/not/3933/pj-reconoce-como-madre-a-quien-contrato-un-vientre-de-alquiler/

2) Poder Judicial ordena a Reniec inscribir como padres a pareja que utilizó el método de vientre de alquiler para procrear hijos

En http://actualidadlegal.institutopacifico.com.pe/noticias-importantes-del-dia/civil/poder-judicial-ordena-a-reniec-inscribir-como-padres-a-pareja-que-utilizo-el-metodo-de-vientre-de-alquiler-para-procrear-hijos-noticia-3765.html

CONFERENCIA : LEY N°. 30364

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Análisis Legal y Jurisprudencial de la Unión de Hecho

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Evelia Fátima Castro Avilés

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Suprema fija objetivo del régimen de visitas

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INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ES LA PRIORIDAD
Suprema fija objetivo del régimen de visitas
Permite la continuidad de la relación del padre o madre con su hijo.
El régimen de visitas para un menor establecido por el juez en favor de uno de los padres tiene por objeto permitir la continuidad de las relaciones personales entre el papá o la mamá que no ejerce la patria potestad y su hijo.
noticia principal
De manera que deberá ser adecuado al principio del interés superior del niño y del adolescente, correspondiendo su variación de acuerdo a las circunstancias en resguardo de su bienestar y propendiendo, en todo caso, a no quebrantar el vínculo paterno o materno filial necesario para su formación.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 5008-2013 Lima, por la cual se declara infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de variación de régimen de visitas.

Fundamentación

En el caso materia del citado expediente, la madre de un menor solicita la variación del régimen de visitas fijado en favor del padre, porque teme que su hijo sea retirado del país por el papá dada la nacionalidad y residencia de este en Estados Unidos.

El supremo tribunal constata la necesidad del menor, dada su edad (10 años), de mantener una relación paterno filial que asegure su desarrollo, así como el deseo del padre, demandado, de mantener contacto directo con el niño, respecto de quien demuestra su compromiso con su rol de papá y su interés para que el régimen de visitas establecido judicialmente sea cumplido con los términos acordados por las partes.

Corrobora, además, que no existe impedimento para que el demandado mantenga contacto directo con el menor en los términos establecidos en el convenio de las partes, al cumplir con sus obligaciones alimentarias, su compromiso con su rol de padre y la observancia del régimen de visitas cuando está en el Perú.

Constata, también, que las condiciones en las que se pretende modificar dicho régimen no contribuiría a la formación psico-emocional del menor, al restringirse la comunicación natural con su padre, indispensable para su adecuado desarrollo integral y, por lo tanto, para su bienestar.

Exhortación

Advierte, más bien, la influencia de las actitudes maternas en la conducta del menor para mostrar rechazo y resistencia a establecer contacto paterno filial, por lo que en aplicación del mencionado principio exhorta a la madre, demandante, a deponer dichas conductas con la finalidad de no interferir en la relación paterno filial que el niño tiene derecho a mantener.

Para su fallo, la sala suprema considera que el tribunal superior que confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda de variación del régimen de visitas tomó en cuenta pericias psicológicas y un informe social.

Norma

Los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deben acreditar con prueba el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria.

EL PERUANO 20 de noviembre de 2014

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Fijan criterio jurisprudencial para la tenencia de menores

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SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Fijan criterio jurisprudencial para la tenencia de menores

En este proceso, la decisión judicial debe ampararse en la protección especial de los niños.

En todo proceso de tenencia los jueces deben procurar que la decisión judicial se ampare en el respeto a los principios de protección especial e interés superior de los niños y adolescentes, reconocidos tanto por el derecho internacional como por el derecho interno.

Además, aunque uno de los padres ejerza la tenencia y el otro progenitor ostente un régimen de visitas, ambos deben coadyuvar en lograr un adecuado desarrollo integral de los niños que se encuentran sometidos involuntariamente a este tipo de procesos.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2179-2013 Ica, por la cual se declara infundado dicho recurso interpuesto como parte de un proceso de tenencia.

Fundamento

A criterio del supremo tribunal, los citados principios procuran la creación de un marco tutelar especial a favor de los menores, que constituyen, por su particular situación, parte del sector más vulnerable de la población, el cual, en un Estado social y constitucional de derecho merece una tutela especial.

En ese contexto, y tratándose de un proceso de tenencia de dos menores como el caso materia del referido expediente, la sala suprema considera que el órgano jurisdiccional debe ser firme al momento de resolver y tener en cuenta que ante la situación de separación de los padres se debe procurar que los niños permanezcan al lado del progenitor más idóneo.

Por lo tanto, opina en este caso que la tenencia de los dos menores debe otorgarse a favor del demandante de esta, que es el padre, pues ellos, durante su mayor tiempo de vida, han compartido experiencias con él y han aprendido a convivir con él.

Advierte que un cambio en su status quo podría generar un inapropiado conflicto emocional en los niños.

Sin embargo, el colegiado advierte al padre y a la madre, a quien le corresponde un régimen amplio de visitas, que las circunstancias en las que se adopta la decisión judicial pueden modificarse.

Para ello se tendrá presente que lo que prima es el interés superior de los niños y no los intereses propios de los padres.

Normatividad

Los principios de protección especial e interés superior de los niños y adolescentes están recogidos en la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño. Este instrumento prescribe que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. La Convención sobre Derechos del Niño refiere que en todas las medidas de los tribunales concernientes a niños se considerará la atención primordial del interés superior del menor.

EL PERUANO 18 de agosto de 2014

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El juez debe fijar los alimentos con justificación

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SALA SUPREMA SE PRONUNCIA
El juez debe fijar los alimentos con justificación
Están en función de las necesidades y posibilidades. El juez que decida aumentar, reducir o extinguir una pensión alimenticia podrá efectuarlo respetando el equilibrio entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado a otorgar dicho beneficio.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1677-2011 Lima, que declara fundado el recurso presentado en el marco de un proceso de alimentos.

Justificación

Según el artículo 481 del Código Civil, los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades personales del obligado. Deben atender igualmente las circunstancias individuales de ambos, en especial de las responsabilidades a que se halle sujeto el deudor.

El máximo tribunal precisa del mismo modo que tampoco será necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos de las personas responsables de asignar estos alimentos.

Así, a criterio del colegiado supremo, este artículo faculta al juzgador a fijar la pensión de alimentos, estableciendo ciertos criterios que deberán atenderse al momento de determinar el monto, el cual deberá ser resultado de la ponderación de las reales necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado de satisfacerlas.

En el caso materia del citado expediente, según aparece de la resolución recurrida, la sala superior estimó que el monto de los alimentos debe ser incrementado. Sin embargo, la sala suprema considera que no se advierten en esa sentencia las razones que determinen su incremento acorde con el referido artículo.

Esto último debido a que si bien se toma en cuenta la etapa escolar de los menores, no se justifica tal aumento ni se evalúan las circunstancias del obligado, en aplicación de la mencionada norma sustantiva. Por el contrario, se reconoce que tal deber no solo corresponde a uno de ellos sino a ambos padres.

El razonamiento

En ese sentido, para el supremo tribunal si bien no se necesita investigar rigurosamente sobre el monto de los ingresos del que debe prestar alimentos, ello no impide que cuando el juzgador decida aumentar, reducir o dar por extinguida la pensión alimenticia, dicho razonamiento debe justificar y responder al equilibrio entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado.

A juicio de la sala suprema, evidentemente ello no ocurrió en el caso del mencionado expediente, sino que por el contrario se aumentó el beneficio sin considerar lo dispuesto en el referido artículo.

Por esta razón, el máximo colegiado concluye que la sala superior incurrió en defecto en la motivación que conlleva la nulidad de su fallo a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Código Procesal Civil.

EL PERUANO 4 de agosto de 2014

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Valiente & Justin

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Valiente

Una película para ser vista por una madre y su hija

Justin

Una película para ser vista por un padre y su hijo

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LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE SOLTERÍA

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Reynaldo Mario Tantaleán Odar

http://www.derechoycambiosocial.com/revista019/declaracion%20de%20solteria.htm

 

No estoy de acuerdo ni con el juez competente ni con la vía procedimental.

 

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