Month: abril 2011

Nueva medición para evaluar a los magistrados

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CNM EMITIRÁ PRECEDENTE

Nueva medición para evaluar a los magistrados

Institución será exigente con calidad de sentencias

Una nueva medición de la calidad de las decisiones jurisdiccionales impulsará el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para garantizar a la ciudadanía el profesionalismo y satisfactorio desempeño de los jueces y fiscales.

Dicho organismo constitucional, de esta manera, alista la publicación de un precedente administrativo en que se establecerá en 20 puntos la nota mínima aprobatoria que requerirán los magistrados cuyas decisiones sean sometidas a una evaluación de calidad, reveló su presidente, Pablo Talavera Elguera.

A la fecha, si 30 puntos es la nota máxima que un juez o fiscal puede obtener en una evaluación de esa naturaleza, lo lógico es que sea 20 el puntaje mínimo necesario para acreditar que la calidad de las decisiones jurisdiccionales sometidas a evaluación resulta aceptable, agregó.

A su juicio, es inviable establecer una nota aprobatoria menor a los dos tercios del total del puntaje máximo que puede obtenerse, en razón al profesionalismo y el elevado nivel académico que deben demostrar siempre los jueces y fiscales en el ejercicio de sus respectivas funciones.

“Lo que se busca con ello es un desempeño suficiente y aceptable, ni siquiera excelente de los magistrados”.

Así, solamente entre los 20 y 30 puntos se podría determinar si la calidad de las decisiones judiciales o fiscales es buena, muy buena o excelente, detalló.

Descentralización

Refirió, además, que como parte de su estrategia de descentralización. el CNM con préstamos del Banco Mundial, pretende instalar terminales automatizadas en las sedes de las cortes y fiscalías que permitan a los litigantes recibir y solicitar pronunciamientos de este organismo constitucional.

En estas agencias con tecnología de punta, los litigantes recibirían vía correo electrónico u otro medio informático, las decisiones del CNM, que incluso podrían ser obtenidas en forma impresa por los interesados con las certificaciones correspondientes, tal como ocurre en los módulos de atención del Reniec instalados en diversas partes del país, reveló.

De esta forma, el CNM pretende concretar una descentralización automatizada de sus servicios, sin que ello implique nuevas sedes institucionales, lo cual demandaría un presupuesto importante.

Tipos disciplinarios

Talavera considera necesario que el Poder Legislativo precise con mayor detalle los supuestos de indisciplina en los cuales pueden incurrir los jueces y fiscales.

“Debemos hacer que se respete la independencia judicial y que no se viole la reserva de la investigación por acción u omisión”.

De allí considera conveniente incorporar nuevos conceptos de indisciplina, como fomentar fiestas.

Balance

En materia de lucha contra la corrupción, el CNM ha aprobado la suspensión inmediata de los jueces no ratificados, detalló Talavera.

Calificó además como otro logro de la actual gestión, el uso de medios tecnológicos para el cumplimiento de las funciones del CNM.

“Hemos acordado que se transparentará totalmente el proceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales mediante el uso del video”, aseveró.

Publicado: 17/07/2014

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Mejor comunicación requiere compromiso de funcionarios judiciales

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Juan Ricardo Macedo Cuenca

Ciertamente, es deseable que las instituciones que conforman los sistemas nacionales de justicia de América diseñen y ejecuten políticas comunicativas eficaces, sobre todo en el tratamiento de la información vinculada a casos de infracciones penales (en las fases policial, fiscal, judicial y penitenciaria). Tal información debe llegar en forma oportuna y en lenguaje comprensible a las personas específicamente reclamantes de justicia (los ciudadanos involucrados directamente en el proceso –víctimas, acusados, familiares– y sus entornos comunitarios, barriales, gremiales, etc.) y al resto de la sociedad. Igualmente, es deseable que oficinas y funcionarios especializados (órganos de prensa en cada corte) descarguen a los magistrados de la tarea de enfrentar los requerimientos de los medios de prensa que buscan información para sus legítimos fines noticiosos.

De ser adoptadas, esas medidas probablemente disminuirían la interferencia, distorsión o presión de los medios de comunicación en el tratamiento periodístico de los conflictos. De este modo, jueces y fiscales tendrían mejores condiciones de independencia en su labor; por ejemplo, al decidir la aplicación –o no– de la prisión preventiva.

Sin embargo, la viabilidad de tal política exige algunas condiciones. Una de ellas es que los destinarios de la Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (funcionarios que encabezan las instituciones y operadores del sistema de justicia: policías, jueces, fiscales, etc.) se reconozcan, concreta e individualmente, como corresponsables de la grave violación de los derechos humanos que constituye el uso abusivo de la prisión preventiva. Primero, porque tal violación se produce en los órganos del sistema de justicia del propio Estado suscriptor de los tratados internacionales, al tiempo que los presidentes de cortes están entre quienes exigen a voces que los jueces emitan “condenas ejemplares”, y los jueces ceden su independencia a cambio de no tener problemas con los órganos disciplinarios o no ver obstaculizados sus proyectos de ascenso o ratificación. Segundo, porque la prisión preventiva, un indicador de una determinada política criminal adoptada por los gobiernos, es conscientemente rubricada por el fiscal y el juez cada vez que proponen o firman un mandato de detención, acaso porque el magistrado también considera vana toda medida de prevención social del delito, inútil todo medio alternativo a la prisión, y cree que la única solución para el delito es la cárcel.

En esta paradoja creada por afirmar lo deseable y reconocer lo poco factible de la propuesta, surge nuevamente el viejo problema de por dónde han de venir y quiénes han de decidir las reformas de la justicia. Se nos ha conducido a resignarnos a que los cambios tengan que ser hechos por quienes han producido la situación actual.

Desde mi experiencia concreta como juez, considero necesario enfatizar la relación entre la redacción y comunicación legal y la independencia jurisdiccional en su dimensión de indelegabilidad de la función. Si cada atestado policial, dictamen fiscal o resolución judicial, se escribiera en un lenguaje sencillo, preciso, directo, sin términos técnicos y que fuera comprensible para el ciudadano común y corriente… cuántas oficinas o voceros de prensa serían innecesarios. Si cada juez o fiscal realizara de veras su labor sin delegarla en secretarios o asistentes de toda laya, excusándose en la sobrecarga procesal; y si litigantes, acusados, víctimas, familiares, testigos, etc., al visitar cada juzgado o fiscalía constataran que tienen un magistrado con cara, que les diera la seguridad de que ese funcionario es el único que decidirá su caso… Cuánta confianza de la gente en el sistema de justicia se recuperaría. ¡Pero tampoco sé cuán factible es este deseo!

Juan Ricardo Macedo Cuenca es juez de Juzgado Constitucional en Lima.

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“Consejo impulsa uso del lenguaje claro en decisiones de magistrados”

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RICARDO LEÓN PASTOR. CONSULTOR EN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

“Consejo impulsa uso del lenguaje claro en decisiones de magistrados”

María Avalos Cisneros – mavalos@editoraperu.com.pe

Entrevista. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dio un paso muy importante en predictibilidad al publicar su primer precedente administrativo con las reglas que emplea para evaluar las decisiones e informes de jueces y fiscales bajo ratificación.

¿Es la primera vez que se dicta un precedente sobre la evaluación de magistrados por el CNM?

En efecto, lo que se hizo en años anteriores fue trabajar criterios muy generales del reglamento de ratificación de magistrados; sin embargo, hasta ahora no se habían puntualizado criterios más específicos sobre el tema, que los administradores llaman indicadores. Por ejemplo, una cosa es decir que la resolución debía ser clara, pero no se explicaba qué cosa lo era. El mérito de este precedente es que, efectivamente, puntualiza un conjunto de detalles sobre cuáles son los elementos que pueden significar lo que es o no claro. Eso es importante.

¿Estos criterios permiten advertir a los magistrados sobre las reglas con las que evaluarán sus labores?

Así es, lo cual me parece una buena decisión. Por eso, el precedente del consejo trabaja cuatro temas, como son: la evaluación de la comprensión jurídica del problema; la evaluación de la coherencia lógica y solidez argumentativa; la evaluación de la congruencia procesal; y, la evaluación de la fundamentación jurídica y el manejo de la jurisprudencia. Y, ¿por qué lo desarrolla así?, porque son los cuatro grandes temas que aparecen como criterios de evaluación en el reglamento de los procesos de ratificación.

¿El énfasis en estas pautas es el lenguaje claro?

Es verdad, ¿Qué ocurre?, pues para que uno pueda demostrar la comprensión jurídica del problema, debe tener mucha claridad mental y lingüística. Los procesos de argumentación no solo en lo legal, sino en cualquier esfera de la actividad humana, son muy influidos por el lenguaje. Por tanto, para demostrar comprensión del problema, como ya lo afirmaba Aristóteles, uno debe ser capaz de explicárselo a alguien que no lo haya entendido. Y ello es uno de los principales errores de nuestros jueces, que no explican lo que está pasando con el caso. Esto podría demostrar que no logró comprender el problema en toda su magnitud, que finalmente es lo que evalúa el CNM y, luego, el daño que suscitará al ciudadano sobre quien recaerá su decisión, que es lo que está pasando. Por tanto, claridad de la comprensión del problema supone claridad lingüística y del razonamiento; tanto en la comprensión del asunto como en su capacidad explicativa.

Un objetivo difícil pues muchos magistrados fueron formados bajo una tradición muy formalista.

Es cierto, hasta hace 10 o 15 años se pensaba que ser un buen juez significa expedir resoluciones en un lenguaje difícil y erudito. Entonces, se citaban cosas en latín, pero al final, al leerse estas resoluciones, nadie las entendía, ni los propios abogados. Entonces, parecía que el lenguaje estaba hasta mal usado, muy elegante, muy erudito, lleno de frases rimbombantes, pero que al final del día resultaban siendo adornos, al no encontrarse razones de fondo. Por eso, el CNM ahora impulsa una política de lenguaje claro, muy importante porque incluso constituye una garantía constitucional hacia un estado más inclusivo. En realidad, es todo un movimiento mundial, iniciado primero en los Estados Unidos y luego en el resto de Europa del Norte, que invita a los magistrados y funcionarios a hablar con claridad, para que el ciudadano de a pie lo pueda entender. Por eso, el CNM hace bien en insistir en la política del lenguaje claro, y ojalá que los jueces lo entiendan.

¿Se insta en forma especial a la coherencia lógica y solidez argumentativa?

En general, para el consejo una resolución o dictamen será de buena calidad si cumple con los requisitos que la ley establece para su validez. No basta que haya un orden o claridad sino que se requiere que esté motivada según los parámetros que las leyes estipulen. En lo específico, sobre la coherencia lógica y solidez argumentativa, se remarca un concepto básico de la argumentación jurídica como es la aplicación de la justificación interna y externa. La primera es la estructura básica del razonamiento, que pasa por una premisa mayor que contiene la norma; una premisa menor, que recae en el hecho del caso; y, la conclusión. La segunda es un conjunto de razones materiales que da el juez o fiscal para demostrar el empleo correcto de las premisas normativas y de los hechos del caso. En este aspecto, el CNM señala pautas interesantes sobre lo que debe constituir elementos básicos. Por ejemplo, que el estándar de motivación suficiente pueda identificar el problema del caso. Luego, identificar la norma aplicable; y que efectivamente se explique cómo el hecho se subsume en el supuesto de hecho que el legislador ha previsto.

¿Los tribunales administrativos también deberán asimilar estas pautas para el lenguaje claro?

Sin duda, es una necesidad para todo el Estado. Si se entiende al Estado como un Estado constitucional, social y en el marco de la política actual de inclusión, pues la única forma de hacerlo con el lenguaje es hablándole claro a la gente, no hay otra forma.

Lectura obligada

El pleno del CNM estimó necesario fijar las reglas generales para evaluar a futuro todas las resoluciones, dictámenes, disposiciones, actas y otros documentos producidos por todos los magistrados del país, en ejercicio de sus funciones. Dichas reglas, desarrolladas en la Resolución Nº 120-2014-CNM, se guían por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la carrera judicial.

Así, espera limitar el empleo innecesario de elementos argumentativos, así como incentivar el uso del lenguaje claro y coherente con las necesidades argumentativas propias del caso en concreto.

El problema

Según el CNM, en más de 1,500 procesos de ratificación, realizados en tres años, observaron cómo jueces y fiscales presentaban al examen decisiones e informes con muy serias deficiencias.

En muchos casos, se referían a la falta de orden, ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortográficos, redundancia, insuficiencia argumentativa y el exceso de citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias o poco relevantes para la solución de los casos.

Todo esto tenían como consecuencia directa la disminución de la claridad de la decisión y muchas veces acarreaba una baja calificación al ser evaluados por el CNM.

Publicado: 10/07/2014 en El Peruano

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Precedente administrativo sobre evaluación de calidad de decisiones

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Caso Hugo Raúl Villasís Rojas

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/er/rer1202014pcnm_a.pdf

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Jurisprudencia penal española incide en decisiones de jueces

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EN CASOS DE LAVADO DE ACTIVOS
Jurisprudencia penal española incide en decisiones de jueces
En especial, criterios para aplicación de la prueba indiciaria, vital para todo juzgamiento

El sistema penal de España está siendo adoptado como modelo para la persecución del delito de lavado de activos, y los jueces peruanos vienen recurriendo básicamente a la jurisprudencia de dicho país para el juzgamiento de los procesados por este ilícito, afirmó el penalista Dino Carlos Caro Coria.

A su juicio, ello obedece a que si bien existe un acuerdo plenario de la Corte Suprema de 2009, y otro similar de 2011, en que establece que para probar el lavado de activos se requiere una prueba con indicios o prueba indiciaria, aún no existe una sentencia de la máxima instancia judicial especificando cuáles son los indicios más comunes en el país, para efectos de la aplicación de ese acuerdo plenario.

En cambio, se cuenta en España con mucha jurisprudencia sobre prueba indiciaria en materia de lavado de activos que hoy es la base para toda la persecución penal de ese ilícito en el país, sostuvo el experto, quien también se desempeña como gerente general de Caro & Asociados y del Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa (Cedpe).

A modo de ejemplo, detalló que los casos de Zeballos, Sánchez Paredes, la ‘Gran Familia’ y los que involucran a presidentes regionales están construidos básicamente a partir de la prueba indiciaria, siguiendo la jurisprudencia española.

Razonamiento jurídico
Durante su participación en el taller ‘El lavado de activos en el sector bancario y microfinanciero, aspectos internacionales y locales’, el experto refirió que la prueba indiciaria implica un razonamiento en tres niveles.

Primero, probar que los hechos, firmemente acreditados, constituyen el indicio. Luego, que exista una deducción congruente y racional; y por último, que la sentencia exprese el desarrollo lógico que ha conducido al tribunal a la deducción de que los hechos constituyen indicio del delito de lavado de activos.

Por ejemplo, si una persona presenta desbalance patrimonial, lo cual es un hecho fáctico, y de acuerdo con las reglas de la experiencia un ‘lavador’ de activos tiene un desbalance de ese tipo; ergo existe un indicio de posible lavado de activos.

Si a ese indicio se suma otro, como la ausencia de negocios lícitos conocidos de la persona involucrada, se puede generar una deducción para efectos de imputar lavado de activos, añadió.

Supuestos
Caro señaló que la jurisprudencia española especifica que los indicios más comunes para efectos de verificar en un caso concreto la existencia de lavado de activos son: el patrimonio injustificable, las operaciones financieras o mercantiles irregulares y los vínculos con personas o grupos relacionados con una concreta actividad ilícita que origina las ganancias.

Entre las operaciones financieras o mercantiles irregulares, los supuestos más comunes son: la creación y extinción sucesiva de distintas sociedades, el manejo de inusuales cantidades de efectivo, la incautación o hallazgo de máquinas contadoras de billetes, la transferencia de fondos a paraísos fiscales o por medio de la banca informal, la utilización de sociedades ficticias y testaferros, y los movimientos financieros anómalos como el fraccionamiento injustificado de ingresos bancarios, detalló.

Patrimonio injustificado
A la fecha, el simple aumento injustificado del patrimonio es sancionado en algunos países, como Argentina, Cuba, Canadá, Ecuador, Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña, aseveró el penalista Carlos Caro. Así, agregó que en esos Estados el patrimonio injustificado puede ser ya la base para que exista el 70% de probabilidades de emitirse ante un caso concreto una sentencia condenatoria por lavado de activos. En el Perú, anotó, esta situación es solo un indicio para el blanqueo. Dijo que frente a los indicios existen los contraindicios, que pueden presentarse como prueba de descargo de los acusados en estos casos, en que figuran: la obtención de bienes o patrimonios legales por terceros, entre otros. La tesis que existe en España desde 2004 y que en el Perú se está imponiendo es que la actividad del fiscal cesa con la imputación del desbalance más algunos indicios de actividad ilícita, pero ya el imputado puede, en su derecho de defensa, acreditar la fuente del bien o patrimonio que se le imputa como de origen delictivo.

Estrategia
Durante el taller, la presidenta del comité de oficiales de cumplimiento de la Asociación de Empresas de Microfinanzas del Perú, Rocío Salcedo, sostuvo que se requiere una retroalimentación de la información.

Es decir, contar con el apoyo de entidades gubernamentales, como la Sunat y la Oficina de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental, para tener una amplia base de datos.

EL PERUANO, 30 de julio de 2014

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Amag se alista para nueva acreditación internacional

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EN CALIDAD EDUCATIVA, ADELANTA SU TITULAR

Amag se alista para nueva acreditación internacional

Entidad convoca a los mejores alumnos de derecho para acceder a carrera jurisdiccional

A más de 20 años de su creación, la Academia de la Magistratura (Amag) busca acreditar internacionalmente la calidad de su labor, sostuvo su presidente, Duberlí Rodríguez.

El magistrado agregó que la gestión que desempeña al mando de esta entidad desde hace un mes gira sobre un grupo de ejes, entre los que figura la modernización de la institución.

“Esta pasa por adecuar su estructura a los principios de la Ley del Servicio Público, promovida desde el Poder Ejecutivo, a través de Servir. Existe con tal fin una comisión que evalúa y analiza qué cambios aplicar para alcanzar esa meta”, manifestó.

Retos inmediatos

Puso énfasis de igual modo en el objetivo de lograr la acreditación internacional de la calidad académica de la Amag.

“Eso implica superar los parámetros de la ISO”, indicó Rodríguez, quien recordó que esta entidad forma parte de colectivos internacionales que agrupan a entidades similares de otros países, lo que conlleva a buscar la excelencia para estar a la par o mejor que aquellas.

Con respecto al tema académico, la máxima autoridad de la Amag refirió que se encuentra a cargo de una comisión de trabajo, la cual desarrolla tres programas.

El primero es el del aspirantado, destinado a quienes quieren ser jueces y fiscales; mientras que el segundo es el de perfeccionamiento y actualización, destinado a magistrados que buscan capacitarse y renovar sus conocimientos.

Igualmente, se da el curso para ascensos, destinados a los que quieren mejorar su posición en la jerarquía judicial, comentó la autoridad.

Sin embargo, para desarrollar plenamente estos esfuerzos, Rodríguez sostuvo que es preciso contar con recursos adicionales a los que han sido programados para la Academia de la Magistratura por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Asimismo, la Amag tiene entre sus objetivos promover el ejercicio de la labor de juez y fiscal entre los mejores alumnos de las facultades de derecho del país, refirió.

Esto se hace con el fin de eliminar el prejuicio de que quienes se dedican a la magistratura “son unos fracasados”.

Así, mediante el programa Semillero de la Justicia se invita a los egresados más destacados de las universidades para mostrarles detalles sobre el desempeño de la labor jurisdiccional.

Capacitación en provincias

La Amag capacita al año a aproximadamente 500 magistrados, en su mayoría en Lima, con la expectativa de, más adelante, hacer también lo propio en provincias, detalló Duberlí Rodríguez. Respecto al prejuicio de menospreciar en el ejercicio del derecho a los que optan por la judicatura, dijo que “no pueden ser calificados como tal quienes para ocupar estos puestos siguen concursos muy exigentes”.

EL PERUANO 30 de julio de 2014

 

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Hablemos del amor

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Raphael

Hablemos del amor una vez más
que es toda la verdad de nuestra vida
Paremos un momento las horas y los días
y hablemos del amor una vez más

Hablemos de mi amor y de tu amor,
de la primera vez que nos miramos
Acércame tus manos y unidos en la sombra
hablemos del amor una vez más

¿Qué nos importa? ¿qué nos importa?
aquella gente que mira la tierra
y no ve mas que tierra
¿Qué nos importa? ¿qué nos importa?
toda esa gente que viene y que va por el mundo
sin ver la realidad

Hablemos de mi amor y de tu amor,
de la primera vez que nos miramos
Acércame tus manos y unidos en la sombra
hablemos del amor una vez más

¿Qué nos importa?¿qué nos importa?
aquella gente que mira la tierra
y no ve mas que tierra
¿Qué nos importa?¿qué nos importa?
toda esa gente que viene y que va por el mundo
sin ver…

¿Qué nos importa?
No hagamos caso de nadie
y hablemos de amor, de nuestro amor.

 

Hablemos del amor

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El amor más bonito

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Rocío Dúrcal

Tito Nieves

Eres, el amor más bonito que tengo
la verdad en la cual me mantengo
eres el sentir, que me hace vivir
lleno de ilusiones y motivaciones
nuevos para mi

Tienes en tus ojos, mi fe y esperanza
esa magia que nunca se cansa
llevas en tu ser, tanto que aprender
pero con mis brazos, llevaré tus pasos
hasta las entrañas de la más alta montaña
porque

Tú eres para mi
La canción que labraste en mi alma
Eres para mi
Esa voz que en mis sueños me llama
Eres el regalo de Dios, que me ha mandado
para que nunca se apague mi voz

Eres para mi
Toda la inspiración de mi vida
Eres para mi
Esa luz que ha mi vida ha encendido
Eres todo y siempre algo más
cuando yo veo en las mañanas
las sonrisas que me das

Eres para mi, para mi
La mujer preferida, la que me hace vivir
Eres para mi, para mi
De mi jardín la rosa, que me hace sentir
Eres para mi, para mi
La ilusión de mi vida, la que me hace feliz

(Oye prenda linda… de nuevo y dice)

Eres para mi, para mi
Ay que bonito es querer, como te quiero yo
Eres para mi, para mi
Como te quiero yo nadie te va a querer

Eres para mi, para mi
Eres la preferida, por eso te canto a ti
Eres para mi, para mi
Amor de mis amores, me haces feliz

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Amor por computadora

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Miguel Ríos

En la agencia el amor cibernético

Garantiza pareja ideal
Uhhhhh, cien por cien compatible
Uhhhhh, con tu otra mitad

A cambio de un puñado de perlas
Te instalan microcomputador
Uhhhhh, un agente robótico
Ummm, licenciado en amor

Y programe esa chica que yo imaginé
En la pantalla del ordenador
Era la diosa del amor eléctrico
La piba más mimátika que jamas soñé
Un deseo hecho realidad

Y aparecio como una copia del original
A la medida de mis obsesiones
Atrapada entre los circuitos
La chica de mis sueños programa sexual
Es una ficha en el ordenador

Uh uh uh uh, ella corresponde a mis frecuencias
Uh uh uh uh, seremos la pareja cibernética
Uh uh uh uh, pero ella se corta no quiere verme

Porque vive natural porta ecologismo radical
Y odia hasta el transistor |

No puede ser debe tratarse de un error
Algun factor no computable
Son riesgos de la informática
La chica mas completa que jamás soñé
Vive de espaldas al computador

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Cholita

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Chicas del Sol

Quisiera irme lejos muy lejos
para no verte y olvidarme de ti
Yo te quería tu bien lo sabias
no te importó te fuiste con otra

Pero te digo Cholita la belleza se marchita
mañana no sera igual todo se te acabará
Pero te digo Cholita la belleza se marchita
mañana no sera igual todo se te acabará

CHICAS.. CHICAS DEL SOL ¡

Pero te digo Cholita la belleza se marchita
mañana no sera igual todo se te acabará

Quisiera irme lejos muy lejos
para no verte y olvidarme de ti
Yo te quería tu bien lo sabias
no te importó te fuiste con otra

Pero te digo Cholita la belleza se marchita
mañana no sera igual todo se te acabará
Pero te digo Cholita la belleza se marchita
mañana no sera igual todo se te acabará

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