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‘Ahora el juez debe controlar rigurosamente el saldo deudor’

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RENZO CAVANI SOBRE LA IMPORTANCIA DEL SEXTO PLENO CASATORIO CIVIL:
“Ahora el juez debe controlar rigurosamente el saldo deudor”

Renzo Cavani, abogado especialista en temas procesales, comenta las principales consecuencias del Sexto Pleno Casatorio Civil. Afirma que resulta positivo que se ordene al juez la labor de verificar de forma exhaustiva el estado de cuenta del saldo deudor en los procesos de ejecución de garantías; pero, no obstante, considera que la Suprema ha perdido una brillante oportunidad para precisar cómo el ejecutado puede defenderse ante un saldo deudor incorrecto.

Recientemente, la Corte Suprema ha publicado el Sexto Pleno Casatorio Civil. En esa sentencia, los jueces civiles supremos han unificado criterios con respecto a la documentación que debe presentar el ejecutante de una garantía real, ya sea un particular o un banco.

Sobre el particular, Renzo Cavani, abogado especialista en temas procesales, indica que el propósito de la Corte Suprema con este pronunciamiento ha sido el de poner freno a los abusos que, en muchos casos, cometían los ejecutantes, especialmente tratándose de empresas del sistema financiero. Excesos que se evidenciaban al elaborar de forma unilateral el estado de cuenta del saldo deudor. “Lo que pasa es que el Código Procesal Civil, en la regulación de ejecución de garantías, no reguló adecuadamente este título de ejecución”, explica Cavani.

Para el especialista, el segundo y cuarto precedente de la sentencia del Sexto Pleno Casatorio Civil son los más relevantes. Esto es así porque se “establece una serie de requisitos de ejecución que el juez debe controlar del saldo deudor para poder admitir la demanda. Por ejemplo, el juez tiene que controlar que quien firme el saldo deudor sea el representante con poderes especiales y expresos para la liquidación. Además, que exista un cronograma de los cargos y abonos que se han hecho, contando los pagos parciales, y se requiera que se exprese cuál es la tasa de interés, cómo han sido calculados los intereses, entre otros requisitos muy formales”, detalla el procesalista.

Más allá de las virtudes del Pleno Casatorio, sin embargo, Cavani advierte que “la Corte ha perdido una gran oportunidad de precisar cómo es que el ejecutado puede defenderse si es que el juez no controla bien el título ejecutivo, concretamente, el saldo deudor. ¿Qué sucede si es el juez deja pasar un saldo deudor que esté incorrecto? ¿Cómo el deudor se podrá defender?”, critica el especialista.

En http://laley.pe/not/1854/-ahora-el-juez-debe-controlar-rigurosamente-el-saldo-deudor-/

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Caso Doe RUN

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Comunicado del Indecopi
Suspenden junta de acreedores de Doe Run Perú S.R.L.

Comunicado

Mediante aviso publicado el 28 de marzo de 2011, se convocó a sesión de instalación de la Junta de Acreedores de Doe Run Perú S.R.L., para los días 4 y 7 de abril de 2011, en primera y segunda convocatoria, respectivamente.

Posteriormente, el Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima notificó a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur, la Resolución Nº UNO, del 30 de marzo de 2011, por la que admitió la medida cautelar solicitada por Consorcio Minero S.A. en el marco del proceso judicial sobre nulidad de acto jurídico seguido contra Doe Run Perú S.R.L.

En atención a dicha medida cautelar, por Resolución Nº 2651-2011/CCO-INDECOPI del 1 de abril de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur dispuso suspender, de oficio, la instalación de la Junta de Acreedores de Doe Run Perú S.R.L., en tanto que el Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima precise los términos de su medida cautelar, a fin de acatarla adecuadamente en el marco del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L.

Lima, 1 de abril de 2011.
En http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/NOT/NOT_DetallarNoticia.aspx?PFL=0&NOT=288

Nota de Prensa de Doe Run Perú
NOTA DE PRENSA
MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR EL DÈCIMO SEGUNDO
JUZGADO CIVIL-COMERCIAL DE LIMA, GENERA SUSPENSIÓN DE
JUNTA DE ACREEDORES DE DOE RUN PERÚ
• Medida de último minuto obstruye el proceso para lograr la
solución al problema de La Oroya
INDECOPI convocó a Junta de Acreedores de DOE RUN PERÚ para los días
lunes 4 y jueves 7 de abril de 2011. Sin embargo, el día viernes 1 de abril
después de las 17:00 horas, DOE RUN PERÚ y los acreedores fueron notificados
por INDECOPI de la suspensión de dicha Junta.
La suspensión obedece a la solicitud formulada al Poder Judicial por la empresa
CORMIN para suspender los derechos de voto del mayor acreedor de DOE RUN
PERÚ, derechos que habían sido ya reconocidos por INDECOPI. El Juez del
Décimo Segundo Juzgado Civil- Comercial de Lima admitió el pedido de CORMIN
y notificó al INDECOPI.
DOE RUN PERÚ lamenta la decisión del Juez del Décimo Segundo Juzgado
Civil- Comercial de Lima de asumir competencia en un asunto que por ley
corresponde exclusivamente a INDECOPI, poniendo en riesgo los derechos ya
reconocidos del acreedor mayoritario y obstruyendo el proceso concursal en
perjuicio de los acreedores y de la población de La Oroya.
DOE RUN PERÚ confía en las autoridades peruanas y en la solidez institucional
del país para alcanzar una solución integral, dentro del marco legal del proceso
concursal, que permita el pronto reinicio de actividades en La Oroya.
Lima, 2 de abril de 2011
DOE RUN PERÚ
20110410-20110402_Nota_Prensa_Suspension_Junta_Acreedores.pdf

Carta Juez Bacilio Luciano Cueva Chauca, difundida en el correo corporativo del Poder Judical
HABLA UN JUEZ :

Permítanme hacer unos comentarios y una reflexión con todos ( colegas Magistrados y trabajadores ) por medio de la presente vía ( pues no tenemos los magistrados ni la posibilidad ni la autorización para emitir comunicados en los medios de Prensa) respecto a las tendenciosas afirmaciones que la empresa DOE RUN PERU viene realizando ante la Prensa como un claro indicio de intimidar al suscrito en virtud a una medida cautelar otorgada para proteger el derecho de los acreedores reales de dicha empresa , de los trabajadores y del Estado Peruano.

Se dice que el 12º Juzgado Comercial invade fueros de INDECOPI cuando sabemos que dicha institución no tiene funciones jurisdiccionales y por lo tanto no puede declarar la nulidad o inexigibilidad de ningún acto jurídico que por mandato de la Constitución solo corresponde al órgano Jurisdiccional . En dicho Orden de ideas la decisión cautelar ( que en forma íntegra lo pueden ver por el sistema ) NO DISPONE SUSPENDER UNA JUNTA DE ACREEDORES DE LA EMPRESA DOE RUN PERU , sino que ante la solicitud de una empresa acreedora nacional (sustentada en informes de auditoría que señala la existencia de la operación de endeudamiento , supuestamente , fraudulenta ) se ha suspendido los derechos del titular de una acreencia ( la futura pretensión será que se declare la nulidad de dicha acreencia contenida en un Pagaré ) que corresponde a una empresa vinculada al HOLDING del accionista mayoritario el empresario judío -norteamericano IRA RENNERT y que se ha hecho reconocer como el mayor acreedor en el proceso de insolvencia de DOE RUN PERU.

Vean en Caretas – 2071-MARZO 2009- la forma en la que opera dicho empresario ( no lo digo yo ) : “Rennert hizo su primera gran compra en 1998 una siderúrgica de Ohio que adquirió por US$ 140 millones. Solo pagó la mitad, El resto era deuda. Así inauguró su política de comprar empresas con altos riesgos en condiciones favorables y con altos riesgos en condiciones favorables para él sin involucrar capital propio. Comenzó a financiar sus operaciones con lo que se convertiría un patrón: la millonaria emisión de bonos basura. Lo mismo hizo para sustentar el negocio de la La Oroya”. Sigue señalando la revista que “El Departamento de Justicia ( de EEUU) demandó a la empresa por pasivos ambientales y se descubrió que drenaba dinero de la empresa lo que le impedía pagar sus cuentas y cumplir con sus obligaciones . Poco después la subsidiaria solicitó protección por bancarrota en Nueva Cork. ¿suena familiar?” Pues claro con la única diferencia en que en nuestro país un empresario poderoso puede tratar de hacer lo mismo y no le pasa nada pues con avisos pagados pretende influir en la autonomía e independencia del Juez y por ende trata de avasallarlo haciendo ver ante la opinión pública una idea distorsionada de las reales competencias del Poder Judicial frente a una institución administrativa como INDECOPI.

No olvidemos más bien que INDECOPI fue creación de un gobierno de facto y autoritario -era de Fujimori- que le quitó competencias propias al Poder Judicial y que estando en democracia considero que tales atribuciones deben ser restituidas pues la Carta Magna señala que éste poder del estado es la única que puede impartir justicia y solo así se respetará la unidad y exclusividad en materia jurisdiccional.

20110410-HABLA UN JUEZ.doc

El futuro de Doe Run Perú queda en manos de Indecopi

09:07 Esa entidad debe resolver convocar una nueva junta de accionistas o plantear otras salidas a medida cautelar de Doe Run Cayman en DRP.

WILFREDO HUANACHÍN O.

Las acreencias de unas 150 empresas mineras y 2,500 trabajadores se encuentran en manos del Indecopi, ya que en los próximos días debe evaluar el futuro de las deudas pendientes de pago de Doe Run Perú , y la decisión de volver a operar el complejo metalúrgico de La Oroya, en Junín.

Tras haber convocado a junta de accionistas para iniciar el proceso concursal, Indecopi recibió una medida cautelar del Poder Judicial por parte del acreedor minero Cormin, oponiéndose a que Doe Run Cayman, uno de los acreedores vinculados de Doe Run, tenga derecho de voz y voto en la junta. Para Cormin el crédito de US$ 140 millones que tiene pendiente DRP con Doe Run Cayman no corresponde a la propia empresa, sino que es una deuda que tiene el propietario Ira Rennert ante terceros.

Tras acatar la medida cautelar, el Indecopi suspendió la junta y solicitó una aclaración al juez, quien indicó que la medida cautelar es lo ‘suficientemente clara’ en lo referente a suspender los derechos de Doe Run Cayman. Queda ahora en manos de Indecopi si convoca a una nueva junta de accionistas o plantea otra salida. Cabe indicar que un 57% de las acreencias de DRPcorresponden a Doe Run Cayman (cerca de US$ 140 millones), mientras que el otro 43% se divide entre trabajadores y proveedores mineros.

También se tuvo conocimiento que la Sunat habría ganado ante segunda instancia del Tribunal Fiscal el proceso de deuda que le tiene pendiente Doe Run Perú por US$ 65 millones.

José Mogrovejo, vicepresidente de DRP señaló que este monto está viéndose en el Poder Judicial.

Por su parte, Claudia Oviedo, socia del estudio Lazo, de Romaña & Gagliuffi, señala que pese al proceso judicial, el fallo del Tribunal Fiscal permite que la deuda de Sunat ya no sea considerada como ‘controversial’ e Indecopi tendría que acatar.

GESTIÓN – 15/04/11
http://gestion.pe/noticia/743296/futuro-doe-run-peru-queda-manos-indecopi (más…)