Month: abril 2011

El régimen del DL 20530 en la jurisprudencia del TC

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Por Jaime de la Puente Parodi

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Una reforma bien pensada

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A LOS 25 AÑOS DE VIGENCIA DEL CÓDIGO CIVIL

Una reforma bien pensada
Por: Jack Bigio Chrem* Abogado

Hoy 14 de noviembre se cumplen 25 años que rige nuestro Código Civil de 1984. Es el tercer Código Civil de la República, si se tiene en cuenta que el primero de ellos fue dictado en 1852 durante el mandato del presidente José Rufino Echenique y el segundo de 1936, bajo la presidencia del general Óscar R. Benavides.

El código vigente es el resultado del trabajo esforzado de dos comisiones creadas al efecto.

La primera, en 1965 durante el primer mandato del presidente Belaunde, cuando era ministro de Justicia el doctor Carlos Fernández Sessarego, integrada por muy respetados juristas de la época, uno de los cuales era el maestro José León Barandiarán.

La última, creada en 1982 en el segundo gobierno del arquitecto Belaunde, cuando era ministro de Justicia el doctor Enrique Elías Laroza, que estuvo compuesta por tres senadores, tres diputados y tres representantes del Poder Ejecutivo.

Este último trabajo sobre la base del proyecto de Código Civil de 1981 elaborado por la primera comisión, cuyo último presidente y ministro de Justicia era el doctor Felipe Osterling Parodi.

El texto final fue el resultado del aporte no solo de juristas, médicos y lingüistas designados al efecto, sino también de magistrados, abogados, ingenieros, facultades de derecho y colegios de abogados de diferentes partes del país y ciudadanos en general que hicieron llegar sus propuestas a la comisión revisora, que presidiera el doctor Javier Alva Orlandini.

Asimismo, muchas colaboraciones fueron recogidas durante los debates efectuados en distintos foros llevados a cabo antes de su aprobación.

Es grato comprobar que en estos 25 años no se ha producido proceso judicial alguno que revele que contiene normas contradictorias, como sucedió durante la vigencia del código anterior respecto de los derechos del cónyuge sobreviviente y de los plazos que se oponían entre sí acerca de la prescripción.

Cabe recordar que si bien el Código Civil vigente tuvo como fuente de inspiración el de 1936, se tomaron muy en cuenta los aportes de la legislación extranjera y, principalmente, del Código Civil italiano de 1942.

En esta singular ocasión cabe recordar el abnegado trabajo efectuado por los integrantes de ambas comisiones, que en los párrafos siguientes se detallan.

Los miembros de la llamada comisión reformadora fueron los siguientes juristas: Felipe Osterling Parodi, presidente; Max Arias Schreiber Pezet, Jorge Avendaño Valdez, Ismael Bielich Flórez, Manuel de la Puente y Lavalle, Fernando de Trazegnies Granda, Alberto Eguren Bresani, Carlos Fernández Sessarego, Manuel García Calderón Koechlin; Rómulo E. Lanatta Guilhem; José León Barandiarán; Lucrecia Maisch von Humboldt de Portocarrero; Félix Navarro Irvine; Valentín Paniagua Corazao; Jorge Vega García y Fernando Vidal Ramírez.

Los miembros de la comisión revisora fueron los juristas que a continuación se mencionan: Javier Alva Orlandini, presidente; César Fernández Arce, vicepresidente; Roger Cáceres Velásquez; Ricardo Castro Becerra; Edmundo Haya de la Torre; Roberto Ramírez del Villar; Guillermo Velaochaga Miranda; Rodolfo Zamalloa Loayza y el suscrito.

*COAUTOR DEL CÓDIGO CIVIL

En http://elcomercio.pe/impresa/notas/reforma-bien-pensada/20091114/368743

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Segundo Pleno Casatorio Civil

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Julio S. Solís Gózar
Mocedad de la usucapión por motivo del Segundo Pleno Casatorio
http://www.scribd.com/doc/8739072/Articulo

http://articulosdeinteresperu.blogspot.com/2009/11/segundo-pleno-casatorio.html

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Sentencias de interés del TC

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Teoría del precedente vinculante
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00024-2003-AI.html

Renovación de Cuadros en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en ejercicio de facultades discrecionales. Overrulling prospectivo
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00090-2004-AA.html

Ratificaciones de magistrados . Overrulling prospectivo
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03361-2004-AA.html

Libertad de expresión y opinión de los jueces
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02465-2004-AA.html

Límites de la potestad administrativa disciplinaria y derecho de defensa
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/01003-1998-AA.html
Debido proceso y sanciones a los miembros de la PNP
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/02050-2002-AA.html

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