Month: abril 2011

Cuando la administración pública calla

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Silvia Núñez Riva (*)

Teniendo en cuenta que nuestra vida diaria se encuentra ligada a la administración pública, cabe preguntarse: ¿Qué pasa cuando hacemos una petición a cualquier entidad y ésta no nos da una respuesta por escrito?, o ¿Cuando se nos deniega una petición por escrito y, nosotros optamos por apelar dicho pronunciamiento y, en esta segunda oportunidad la administración pública no se pronuncia?

Al respecto, siguiendo los principios de la doctrina jurídica actual, la norma ha considerado que ese silencio de la administración debe interpretarse en algunos casos de manera negativa y en otros positivamente.

En la primera situación, el silencio faculta al interesado a escoger entre esperar a que la entidad pública se pronuncie o a hacer uso de los recursos administrativos (de reconsideración o de apelación) o a recurrir ante el Poder Judicial, según sea el caso. Mientras que el silencio positivo libera al solicitante de cualquier condicionante y tiene como resultado el generar un acto presunto en el momento en que se produzca, es decir que en el supuesto de silencio positivo se produce el reconocimiento de lo solicitado.

Supongamos que un ciudadano solicite a una municipalidad la autorización para tener un perro potencialmente peligroso, pedido que debe ser calificado en un plazo de 5 días, si no hay respuesta en ese tiempo, el solicitante puede considerar que su petición fue denegada y presentar una reconsideración o apelación según su interés, o podría simplemente esperar a que se le dé una respuesta por escrito. En el mismo caso, si la solicitud fue rechazada mediante una resolución y el peticionante la apeló y transcurrió más de 30 días sin una respuesta por escrito, también podrá escoger entre esperar un pronunciamiento expreso o considerar denegada su apelación y recurrir a la vía judicial mediante una demanda contenciosa administrativa.

Un supuesto de silencio administrativo positivo se da en el caso de las licencias de construcción, pues presentada la solicitud y transcurrido el plazo señalado sin un pronunciamiento expreso de la administración, se entenderá que la licencia ha sido aprobada y quien la presentó válidamente podrá iniciar la construcción.

En este sentido, es importante conocer en qué casos se aplica el silencio administrativo negativo y, cuándo el positivo, lo cual se advierte de las leyes 29060 y 27444, así como de los TUPA que cada entidad pública mantiene aprobados y en ellos se encuentran descritos todos y cada uno de los servicios que se prestan, así como los requisitos para obtenerlos, los pagos de derechos y los plazos que deben cumplirse.

Lo expuesto nos lleva a decir que el silencio administrativo se concibe como un derecho de los ciudadanos y no un privilegio de la administración y sabemos que cuando la a dministración calla, su silencio habla.

(*) Jueza integrante del Programa Social Justicia en tu Comunidad de la Corte de Lima. (más…)

La tutela cautelar de alimentos

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Jenny López Freitas (*)
La legislación procesal tenía como prioridad proteger los alimentos, por ser una institución necesaria para la subsistencia de los hijos o madres abandonadas, incapaces de sostener a su familia. Sin embargo, en entrevistas con varias justiciables percibimos nuevas inquietudes que estimamos pertinentes esclarecer.

En una oportunidad, me entrevisté con una madre que demandaba alimentos para sus hijos y le comuniqué que su demanda había sido admitida y ya tenía fecha para la realización de audiencia, en vez de mostrar tranquilidad, advertí en ella escepticismo, de que el padre demandado cumpla con sus obligaciones pensionarias mediante el juicio, así que le pregunté por qué pensaba de esa manera, a lo que la madre respondió: “…porque ni bien se entere que le he hecho juicio de alimentos me dejará de dar dinero y hasta que salga la sentencia qué van a comer mis hijos…”.

La respuesta de esa madre me hizo reflexionar, una vez más, sobre la urgencia de la tutela judicial en los alimentos y refleja la angustia y temor de muchas madres que aceptan montos mínimos de dinero para el sostenimiento de sus hijos como si dicho pago por parte del padre sea una dádiva o un favor de él, sufriendo esta humillación ante la amenaza que realizan los obligados de no darles dinero para los gastos familiares, si es que inician un proceso judicial de alimentos.

Frente a los maltratos antes descritos, les podemos decir con seguridad, que nuestras leyes procesales contemplan mecanismos especiales para cautelar la eficacia de la pensión de alimentos ordenada por el juez. Mientras las asignaciones anticipadas de alimentos no se puedan otorgar por iniciativa del juez, se sugiere a la madre demandante que ni bien se interponga la demanda de alimentos, es decir, antes que haya audiencia y sentencia, debe pedir una asignación anticipada de alimentos, mediante la cual el juez fijará un monto prudente y temporal de alimentos que deberá abonar el obligado hasta que se fije el monto definitivo en sentencia.

Paralelamente a la asignación anticipada de alimentos, también se puede pedir el embargo de los beneficios sociales del obligado, para evitar quedarse desprotegida en caso el obligado renunciara al trabajo, además puede solicitar el impedimento de salida del país, si existe posibilidad de que el deudor de alimentos pretenda huir al extranjero para desatender sus obligaciones.

Por último, toda sentencia de alimentos contiene en el fallo la indicación que si el obligado se atrasa en el pago de la pensión más de tres meses, aparecerá su nombre en el Registro Único de Deudores Alimentarios, lo cual constituye un referente que generará observaciones en materia crediticia para el demandado por alimentos. Tengan la confianza que cuentan con instrumentos legales especiales para cautelar de manera preventiva y eficaz las pensiones de alimentos ordenadas y sepan también que los jueces del país seguimos comprometidos en optimizar nuestro servicio a la comunidad.

(*) Jueza de Familia, integrante de la Comisión Justicia en tu Comunidad de la Corte de Lima (más…)

Sentencia anticipada penal y equidad

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Dra. Nancy Carmen Choquehuanca (*)

Existen cifras alarmantes en la comisión de delitos; y esto se visualiza con nitidez en el Juzgado Penal de TurnoPermanente, en que a diario se intervienen a detenidos por hurto de celulares, un común denominador en las grandes capitales. Se advierte que la política criminal de despenalización ha conllevado a que se dicten medidas destinadas a una descarga procesal que se ha plasmado en la prontitud del juez penal para sentenciar en tiempo récord, a efectos de conocer de primera mano el fallo.

En este escenario, y con tal finalidad, se vienen aplicando terminaciones y conclusiones anticipadas de procesos que forman parte de lo que se conoce como el derecho penal premial, que permite, previo reconocimiento del delito por el acusado y acuerdo con la fiscalía, penas de muy corta duración, pese a la gravedad del delito, esta figura no se limita al acuerdo de la pena entre el procesado y el fiscal, sino que a este convenio la ley le premia adicionalmente al acusado con la reducción de la sexta parte de la pena ya pactada.

Si bien resulta provechoso para el procesado como para el Estado, en tanto este último reduce tiempo y costos, pues el juez invertirá menos horas hombre, infraestructura y servicios para resolver el caso, empero, la sociedad no se ha visto resguardada con este tipo de acuerdos, pues, tenemos a un sujeto que cometió un delito gravísimo pero con una pena negociada en una terminación anticipada que a la larga, la misma, resulta una sanción leve.

Si a estas penas de tan corta duración, que muchas veces se imponen a delitos graves, se suman los beneficios penitenciarios, tendremos que cada interno egresaría en un tiempo mínimo. Así como tampoco está supeditado al pago de la reparación civil; dejando un sabor de impunidad al delito, dado que muchos de estos acuerdos no resultan proporcionales a la gravedad del daño ocasionado a la víctima y a la sociedad.

Frente a esta preocupación social, los Jueces Supremos ahora han establecido de manera vinculante que el juez penal, antes de aprobar cualquier acuerdo de pena anticipada, ha de realizar una valoración que evite vulnerar, por exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad de la finalidad de la pena o se afecte indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima.

Sea que la política criminal adopte vertientes de penalización o despenalización, la comunidad debe confiar que ello no es óbice para que el juez evalúe los acuerdos de pena, con equidad, prudencia y en atención al principio de la supremacía de la realidad, para autorizar sentencias penales anticipadas bajo cánones de proporcionalidad del hecho, el fin de la pena, así como la tutela de los intereses de la víctima y la sociedad.

(*) Jueza Penal integrante de la Comisión de Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima (más…)

Control social penal

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Carlos Hugo Falconí Robles (*)
En las noticias vemos a diario asesinatos pasionales así como diversos crímenes que atentan contra la integridad física de las personas, ocurridos mayormente en fiestas y reuniones sociales, las cuales tienen en común que se originan por el odio y recelo previo que aumentó con el correr del tiempo entre la víctima y el agresor y que culmina con la comisión de estos ilícitos.

El imperio del odio más el consumo indebido de licor generan delitos; pasos tenebrosos del odio y del licor, que dejan regueros de sangre, de dolor y de lágrimas; ante ellos, la razón se paraliza y el ser humano, poseído por ellos, camina como zombi a cometer delitos, y cuando despierta, ante los hechos sangrientos que cometen, lloran a mares su arrepentimiento, su desventura, matan a la madre, al padre, a la esposa, al hermano, al hijo, o a una persona amiga. Destruyeron hogares que quedan al desamparo; también arruinaron su vida, su hogar; y pasan a vivir en el verdadero infierno que es la cárcel.

El odio más el licor, es una fuente continua de delitos y generan inseguridad en la colectividad, frente a ello, los jueces penales imponen las condenas respectivas, pero, más allá de la mera aplicación del Código Penal, estos crímenes producidos por el odio dejan a la sociedad las siguientes preguntas reflexivas: “cómo evitar esta corriente destructiva”, “cómo prevenir que las personas no cometan estos crímenes motivadores de dolor y de tristezas”.

Ante al control social punitivo estatal, donde el juez penal impone la pena, la comunidad debe incentivar controles sociales alternos de alto apoyo social a las relaciones entre víctima y agresor, como, por ejemplo, es la justicia penal restaurativa que, mediante sesiones de círculos de apoyo compuesto por vecinos, psicólogos, sacerdotes, y demás especialistas, busca entre las partes la práctica del perdón y la reconciliación, eliminando el odio, el consumo de licor y otros vicios negativos a la razón, lo cual armoniza con el principio de mínima intervención del Derecho Penal.

La sanción penal responde ante la violación de la ley y lesión a la víctima pero ésta se evitaría con la justicia restaurativa que ayuda al agresor a reflexionar sobre su conducta, aplicándose el proverbio griego “conócete a ti mismo”, para liberarse de las ataduras del rencor que incitan la venganza contra la vida del prójimo y no dejan valorar la existencia humana en su verdadera dimensión.

La sanción penal castiga al agresor, priva su libertad por lesionar a la víctima; en cambio, la justicia restaurativa no busca castigos sino soluciones para reconciliar y prevenir el daño. No debemos olvidar que aquel que no se arrepiente de sus malas acciones, no está capacitado para perdonar. Lavémonos con el agua del perdón y lograremos la paz social en justicia.

Digámosle no al licor y a la violencia que incrementa hechos delictivos muchas veces irreparables que vienen afectando a nuestra sociedad.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en Tu Comunidad”. (más…)