Month: abril 2011

Un procedimiento disciplinario más breve

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Ulises Yaya Zumaeta (*)

“La justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella misma”.
(MARCO TULIO CICERÓN)

Un procedimiento disciplinario se inicia con el conocimiento de la presunta realización  en conductas contrarias a la función de jueces o auxiliares jurisdiccionales calificadas como faltas leves, graves o muy graves. Según el funcionario investigado, la falta administrativa la encontramos en la Ley de la Carrera Judicial (Jueces) o en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Para ambos funcionarios también debe tomarse en cuenta el Código de Ética del Poder Judicial y el Código de Ética de la Función Pública, y para los Servidores el Reglamento Interno de Trabajo.

El trámite lo regula el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA, aplicable para jueces y auxiliares. Sin embargo, las instancias por las que generalmente pasa ese procedimiento (que pueden ser 5, si incluimos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, cada uno dentro de sus respectivas competencias), generan una comprensible incomodidad en quienes podemos resultar pasibles de una investigación, por el tiempo que transcurre entre el inicio del procedimiento y la recepción de la respuesta de la instancia contralora final.

Una investigación disciplinaria, como es natural, puede afectar, por razones de tiempo y ánimo, la cuantiosa y delicada labor cotidiana de los jueces, por lo que su excesiva extensión –por causas básicamente normativas– exige una pronta revisión.

En ese contexto, varias son las opiniones que se tienen para la reducción de los pasos del procedimiento disciplinario, con la finalidad de obtener, sin vulnerar el debido proceso, una respuesta contralora rápida, objetiva, justa y predecible, casi todas vinculadas con la modificación de competencias resolutivas y abreviación de las instancias y otras con la oralización. Creemos que ello es conveniente para todos los jueces y auxiliares y redundará en la mejora del servicio de justicia.

(*) Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima

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La Carga procesal

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Ivan Sequeiros Vargas (*)

Carga procesal es el número de casos que cada juez resuelve. En Lima, en promedio, cada juzgado tiene 1,500 casos, unos tienen 800 y algunos llegan a 4,000 o más. Según los estudios, un juzgado funcionaría óptimamente con 400 casos, entonces, en el mejor de los supuestos, los juzgados actualmente tienen el doble de carga, lo que determina que rebasen la atención de casos. A ello agregamos normas procesales que admiten actos dilatorios (usos indebidos de recursos y prerrogativas legales otorgadas a las partes), que demoran los juicios, y deficiencias en los auxilios judiciales (notificaciones, pericias, concurrencia de personas, informes de órganos privados y públicos, apoyo policial), etc., explican la demora en la tramitación judicial.

La carga procesal no es ficción, es una realidad que nadie entiende. Surge del incremento de la población que origina más conflictos, además de tener una sociedad conflictiva que genera más demandas judiciales. Por otro lado, los derechos fundamentales en los últimos 30 años han evolucionado impresionantemente, lo que antes era visto como algo fortuito, ahora originan reclamos judiciales; por ejemplo, hace años un ciudadano se rompía la cabeza con la vereda y solo iba al hospital para atenderse; ahora, demanda responsabilizando a la municipalidad por no poner un aviso o por deficiente construcción. Estos factores derivan en mayores demandas judiciales en proporción inversa al crecimiento del sistema judicial que resulta insuficiente.

Adicionalmente la carga procesal no solo creció en número, sino en variedad, debido a especialización, por ello la Justicia debe ser especializada; en ese sentido, actualmente en la Corte de Lima funcionan las especialidades de Constitucional, Civil, Penal (subespecialidad delitos de corrupción), Laboral (subespecialidad Previsional), Contencioso Administrativo (subespecialidad Tributario, aduanero y de la competencia), Familia y Tránsito, lo que permite jurisprudencia uniforme y predecible, además de una respuesta jurídica especializada.

La tendencia es la especialización, pero de manera estructural, racional y ordenada, con presupuestos adecuados, sin improvisaciones para que cada especialidad se implemente respondiendo eficientemente al requerimiento social. Evidentemente, la especialización implica locales nuevos e idóneos, personal capacitado, logística adecuada e involucra otras instituciones que coadyuven con la especialidad correspondiente, debiendo el Poder Judicial coordinar con otros poderes y sectores públicos para lograr este noble propósito.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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