Month: abril 2011

Asia

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Willie Colón

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El seminarista de los ojos negros

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Miguel Ramos Carrión

I

Desde la ventana de un casucho viejo
abierta en verano, cerrada en invierno
por vidrios verdosos y plomos espesos,
una salmantina de rubio cabello
y ojos que parecen pedazos de cielo,
mientras la costura mezcla con el rezo,
ve todas las tardes pasar en silencio
los seminaristas que van de paseo.

Baja la cabeza, sin erguir el cuerpo,
marchan en dos filas pausados y austeros,
sin más nota alegre sobre el traje negro,
que la beca roja que ciñe su cuello
y que por la espalda casi rosa el suelo.

II

Un seminarista, entre todos ellos,
marcha siempre erguido, con aire resuelto.
La negra sotana dibuja su cuerpo,
gallardo y airoso, flexible y esbelto.
El sólo a hurtadillas y con el recelo
de que sus miradas observen los clérigos,
desde que en la calle vislumbra a lo lejos
a la salmantina de rubio cabello,
la mira muy fijo, con mirar intenso.

Y siempre que pasa le deja el recuerdo
de aquella mirada de sus ojos negros.

III

Monótono y tardo va pasando el tiempo
y muere el estío y el otoño luego,
y vienen las tardes plomizas de invierno.

Desde la ventana del casucho viejo
siempre sola y triste, rezando y cosiendo,
la tal salmantina de rubio cabello
ve todas las tardes pasar en silencio
los seminaristas que van de paseo.

Pero no ve a todos; solo ve a uno de ellos,
su seminarista de los ojos negros.

IV

Cada vez que pasa gallardo y esbelto,
observa la niña que pide aquel cuerpo
en vez de sotana, marciales arreos.

Cuando en ella fija sus ojos abiertos
con vivas y audaces miradas de fuego,
parece decirla: ¡Te quiero! ¡te quiero!
¡yo no puedo ser cura! ¡yo no puedo serlo!
¡si yo no soy tuyo me muero, me muero!

A la niña entonces se le oprime el pecho,
la labor suspende, y olvida los rezos,
y ya vive sólo en su pensamiento
el seminarista de los ojos negros.

V

En una lluviosa mañana de invierno
la niña que alegre saltaba del lecho,
oyó tristes cánticos y fúnebres rezos;
por la angosta calle pasaba un entierro.

Un seminarista sin duda era el muerto
pues, cuatro llevaban en hombros el féretro
con la beca roja por cima cubierto,
y sobre la beca el bonete negro.

Con sus voces roncas cantaban los clérigos,
los seminaristas iban en silencio,
siempre en las dos filas hacia el cementerio
como por las tardes al ir de paseo.

La niña angustiada miraba el cortejo;
los conoce a todos a fuerza de verlos…
Tan solo, tan solo faltaba entre ellos,
el seminarista de los ojos negros.

VI

Corrieron los años, pasó mucho tiempo…
Y allá en la ventana del casucho viejo,
una pobre anciana de blancos cabellos,
con la tez rugosa y encorvado el cuerpo,
mientras la costura mezcla con el rezo,
ve todas las tardes pasar en silencio
los seminaristas que van de paseo.

La labor suspende, los mira, y al verlos,
sus ojos azules ya tristes y muertos
vierten silenciosas lágrimas de hielo.
Sola, vieja y triste aún guarda el recuerdo
del seminarista de los ojos negros.

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Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional

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LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. STC N.° 3771-2004-HC, Caso Miguel Cornelio Sánchez Calderón (Plazo Razonable de la prisión preventiva)
2. STC N.° 3760-2004-AA, Caso Gastón Ortiz Acha (Inhabilitación Politica)
3. STC N.° 1150-2004-AA, Caso Banco de la Nación(Procesos Constitucionales entre entidades de derecho publico. Derecho de defensa)
4. STC N.° 2496-2005-HC, Caso Eva Valencia Gutiérrez (Libertad Personal. Detención Preventiva. Principio tempos regit actum)
5. STC Nº 2791-2005-AA,Caso Julio Soberon Marquez (Inhabilitación Política. Acceso a los medios de comunicación del Estado. Partidos Políticos)
6. STC N.° 2302-2003-AA, Caso Inversiones Dreams S.A. (Agotamiento de la via previa en materia tributaria)
7. STC N.° 1417-2005-PA, Caso Manuel Anicama Hernández (Amparo Provisional. Contenido esencial del derecho a la pensión)
8. STC Nº 349-2004-PA, Caso Maria Contrina Aguilar (Libertad de Transito. Bien jurídico seguridad ciudadana)
9. STC N.° 1966-2005-HC, Caso César Augusto Lozano Ormeño (Responsabilidad del ente administrador)
10. STC N.° 0168-2005-PC, Caso Maximiliano Villanueva Valverde (Procedencia del proceso de cumplimiento)
11. STC N.° 2616-2004-AC Caso Amado Santillán Tuesta (Decreto Supremo Nº 019-94-PCM y Decreto de Urgencia Nº 037-94)
12. STC N.° 3482-2005-HC, Caso Augusto Brain Delgado (Libertad de transito. Bien Jurídico seguridad ciudadana)
13. STC N.° 5854-2005-PA, Caso Pedro Lizana Puelles (Amparo Electoral)
14. STC N.° 2802-2005-PA, Caso Julia Benavides García(Libertad de empresa. Amparo en materia municipal)
15. STC N.° 0206-2005-PA, Caso César Baylón Flores (Procedencia de amparo electoral)
16. STC N.° 3361-2004-AA, Caso Jaime Amado Álvarez Guillén (Ratificación de magistrados. Tutela procesal efectiva)
17. STC N.° 4677-2004-PA, Caso Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP (Derecho de reunión)
18. STC N.° 4227-2005-PA, Caso Royal Gaming S.A.C. (Impuesto casinos y tragamonedas)
19. STC Nº 0030-2005-AI, Caso ley de la Barrera Electoral (limites a la s sentecias manipulativas)
20. STC N.° 4635-2004-PA, Caso Sindicato de Trabajadores de Toquepala(Jornada trabajadores mineros. Jornadas atipicas)
21. STC N.° 1257-2005-HC, Caso Enrique José Benavides Morales (Plazo del proceso y de detención en relación a la conducta obstruccionista del procesado)
22. STC N.° 2877-2005-PA, Caso Luis Lagomarcino Ramírez (Recurso de Agravio Constitucional) (Ley 23098. Pensión mínima o inicial)
23. STC N.° 5189-2005-PA, Caso Jacinto Gabriel Angulo (Ley 23908. Pensión mínima o inicial)
24. STC N.° 3075-2006-PA, Caso Escuela Internacional de Gerencia High School of Management – Eiger (Medidas preventivas o cautelares en sede administrativa)
25. STC N.° 3362-2004-PA, Caso Prudencio Estrada Salvador (Derecho de rectificación)
26. STC N.° 3741-2004-AA, Caso Ramón Salazar Yarlenque (Control difuso administrativo. Precedente vinculante y doctrina jurisprudencial)
27. STC N.° 1333-2006-PA, Caso Jacobo Romero Quispe (Ratificacion de magistrados – reingreso a la carrera judicial)
28. STC N.° 9381-2006-PA, Caso Félix Vasi Zevallos (ONP – Bono de reconocimiento)
29. STC N.° 7281-2006-PA, Caso Santiago Terrones Cubas (Desafiliación de las AFP´s)
30. STC N.° 4853-2004-PA, Caso Dirección General de Pesquería de La Libertad (Amparo contra amparo. Recurso de Agravio Constitucional)
31. STC Nº 6612-2005-AA, Caso Onofre Vilcarima Palomino (Pensión Vitalicia. Pensión de invalidez. Enfermedad profesional)
32. STC Nº 10087-2005-AA, Caso Alipio Landa Herrera (Pension vitalicia. Pension de invalidez. Enfermedad profesional. Decreto Ley 18846. Ley 26790)
33. STC N.° 0061-2008-PA, Caso Rímac Internacional (Arbitraje voluntario y obligatorio del D.S. 003-98-SA. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo)
34. STC Nº 5430-2006-PA, Caso Alfredo de la Cruz Curasma (Pago de devengados e intereses)
35. STC Nº 4762-2007-AA, Caso Alejandro Tarazona Valverde (Acreditación de Aportaciones)
36. STC Nº 2513-2007-PA, Caso Ernesto Casimiro Hernández Hernández
37. STC Nº 04650-2007-AA, Caso Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub-Oficiales de la Policía Nacional del Perú “Santa Rosa de Lima LTDA.” (Amparo contra amparo)
38. STC Nº 05961-2009-AA, Caso Transportes Vicente, Eusebio, Andrea S.A.C. (autos ausados)
39. STC Nº 03052-2009-PA, Cobro de Beneficios Sociales y Reposición
40. SSTC 01-2010-CC, Caso Ministerio de Transportes y Comunicaciones en representación del Presidente de la República contra el Poder Judicial
41. SSTC 002-2010-PI, Caso 5,000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
42. SSTC 00142-2011-PA/TC Sociedad Minera de Responsabilidad Ltda. Maria Julia (Amparo Arbitral)

http://www.tc.gob.pe/tc_precedentes_vinc.php (más…)

¿Es posible acceder al video de la entrevista de un magistrado en un proceso de ratificación?

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Por Samuel Abad Yupanqui

20110419-INFORME ACCESO CNM -590541-.PDF (más…)

Comunicado de la Asociación Nacional de Magistrados sobre la independencia judicial y la intervención de la OCMA

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COMUNICADO

Ante las constantes intervenciones de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) en asuntos jurisdiccionales en trámite, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, recuerda a la comunidad jurídica del país y a la opinión pública en general, que la INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL DEL MAGISTRADO es un principio y derecho constitucional expresamente consagrado por nuestra Carta Magna en los Artículos 139º inciso 2) y 146º tercer párrafo numeral 3; recogido también en el Artículo 16º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo cual merece destacar la importancia de esta independencia como la garantía más importante que el Estado otorga a los Magistrados judiciales en la Administración de Justicia a favor de la Nación, y es el instrumento más valioso para que los Jueces defiendan el Estado Constitucional de Derecho frente a cualquier acto u omisión arbitrarios, aunque tengan respaldo de norma infra constitucional.

Siguiendo este claro mandato, EXHORTAMOS a los Magistrados judiciales de todos los niveles jerárquicos a rechazar cualquier tipo de injerencia política, económica, mediática o de cualquier otra índole, que perturbe u obstaculice la toma de sus decisiones; porque el Juez es ante todo el primer defensor de la independencia jurisdiccional, cuya defensa se manifiesta por antonomasia en la aplicación de su criterio jurisdiccional al momento de interpretar y aplicar la Constitución y la Ley al caso concreto sometido a su competencia, lo que se ejerce en forma conjunta con el deber de motivar y fundamentar sus decisiones, basándose estrictamente en los hechos y el derecho.

En respeto de este ejercicio de la independencia jurisdiccional, INVOCAMOS al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) como órgano contralor, que al ejecutar el análisis y control de la resolución judicial desde una perspectiva funcional, actúe con mesura y ponderación, evitando sacrificar la independencia personal y el libre criterio del Magistrado con las medidas de SUSPENSION PREVENTIVA, para calmar y acallar los reclamos de los actores sociales y grupos de intereses involucrados; máxime, si en los procesos judiciales en trámite siempre está a disposición de los justiciables la doble instancia, que permite a los órganos jurisdiccionales superiores revisar lo decidido; lo cual no exime -de modo excepcional- que al demostrarse objetivamente que ante la emisión de resoluciones ajenas a los hechos y al derecho, o cuando existan suficientes indicios que el Magistrado hubiera solicitado, aceptado o recibido donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a fin de influir en su decisión, se proceda legítimamente a imponer en su contra las medidas cautelares y sancionadoras correspondientes; ya que la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, nunca avalará actos reprochables.

Finalmente, no debemos olvidar que históricamente el Derecho, se construye y desarrolla permanentemente, y la legitimidad de la Administración de Justicia se produce en la misma medida que mediante soluciones jurisprudenciales innovadoras se resuelven los conflictos inéditos que se presentan en una realidad cambiante; frente a esta dinámica, el Juez no puede permanecer parametrado a soluciones genéricas o a casuísticas detenidas en el tiempo; pues la sociedad en su reclamo de justicia, exige que el Juez resuelva los conflictos aunque existan vacios o deficiencia de la ley, debiendo recurrir a la argumentación jurídica, interpretando la Ley dentro del marco de los derechos fundamentales y constitucionales; para lo cual existen como las mejores garantía de control de esta hermenéutica jurídica el deber de motivar las resoluciones y el establecimiento de la instancia revisora por el superior jerárquico; por lo que al no ser posible ventilar vía queja administrativa cuestiones de carácter jurisdiccional, la actuación del órgano contralor, debe estar circunscrita a los casos de conductas disfuncionales.

Lima, abril del 2011.

LA JUNTA DIRECTIVA

ELMER RUBINA ANGULO
Presidente

En http://www.magistradosdelperu.pe/web/index.php (más…)

Teoria de la prueba en las sentencias del TC

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Prueba prohibida
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06712-2005-HC.html

Prueba ilícita
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01679-2005-AA.html

Censura previa judicial
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02262-2004-HC.html (más…)

PRONUNCIAMIENTO JUSDEM N°001-CD-2011: ANTE LAS DECLARACIONES VERTIDAS PUBLICAMENTE POR LA ELECTA CONGRESISTA DE LA REPUBLICA, MARTHA CHÁVEZ COSSIO

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PRONUNCIAMIENTO
La Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia –JUSDEM, ante las declaraciones vertidas públicamente por la electa congresista de la República, Martha Chávez Cossio, de que “el doctor San Martin, tendrá que responder por varias cosas en su momento”, manifiesta a la opinión pública lo siguiente:
1. RECHAZAMOS enérgicamente tales declaraciones, que dejan entrever un ánimo de represalia contra el doctor César San Martín en particular y los Jueces en general, por su actuación funcional en los procesos judiciales seguidos contra integrantes del gobierno de Alberto Fujimori.
2. EXIGIMOS que la señora Keiko Fujimori efectúe un inmediato y claro deslinde respecto a lo manifestado por su congresista electa, explicitando cuál es su posición y propuesta como aspirante a la Presidencia de la República, con relación a la independencia de los jueces.
3. RECORDAMOS que de conformidad con la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial con arreglo a la Constitución y a las leyes. La independencia de los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional es un principio y garantía de la administración de justicia, y ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución. Por tanto, toda conducta contraria a dichos principios importará el desconocimiento del Estado Constitucional de Derecho y el desprecio de la voluntad del pueblo peruano de vivir en democracia.
4. EXHORTAMOS a los colegas Magistrados a permanecer atentos y vigilantes ante cualquier intento de mellar la independencia judicial, que de conformidad con el artículo 16° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estamos obligados a preservar, bajo responsabilidad, denunciando cualquier acto en contrario.
5. JUSDEM, que nació en épocas difíciles para el Poder Judicial, y el sistema democrático, renueva su compromiso con la defensa de la independencia de la judicatura, imprescindible para la vigencia de los derechos ciudadanos y la democracia.

Lima, 19 de abril de 2011.

EL CONSEJO DIRECTIVO

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Noticia del Diario La República

Pronunciamiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
20110425-Pronunciamiento.doc

Comunicado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
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La Idoneidad Judicial que tanto necesitamos

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Por Ricardo León Pastor

En los procesos recientes de ratificación judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no ha ratificado a 18 magistrados, de acuerdo a las resoluciones que ha colgado en su portal web y que he consultado el 15 de marzo. En adelante exploro las razones que el CNM considera suficientemente graves para impedir que una jueza o fiscal peruano continúe en la carrera judicial/fiscal.

En mi observación decantan 4 tipos de razones: 1) las faltas graves de disciplina que atentan contra una conducta judicial apropiada al cargo, 2) las frecuentes quejas de la ciudadanía que desmerecen el prestigio de la judicatura, 3) la pobreza argumentativa que redunda en una baja calidad de sus resoluciones o dictámenes y, 4) la falta de capacidades para el ejercicio del cargo, sea por falta de capacitación o por haber rendido una entrevista insatisfactoria.

He contado 13 casos de 18 en los cuales el CNM hace cuestionamientos a la falta de disciplina. Ello porque hay muchos procesos disciplinarios en contra del evaluado, de los cuales varios han terminado con una sanción impuesta, como otros casos en que no es la frecuencia sino la gravedad de la inconducta lo que les llama la atención, como por ejemplo concurrir al despacho en estado de ebriedad o haber sido denunciado por bigamia. De acuerdo, un magistrado sea jueza o fiscal no debe ser constantemente sancionado ni serlo por asuntos graves. Claro que en defensa de ellos alguien puede pensar que si la magistrada ya fue sancionada disciplinariamente, no debe volver a serlo ahora en el plano de la no ratificación, pues ello sería, en el fondo, una doble sanción. Sin embargo el CNM no está, estrictamente, sancionando, sino evaluando las condiciones para continuar o no transitando la carrera judicial/fiscal. Además, no está considerando caso por caso, sino que está estableciendo la reiteración de un patrón de conducta que es claramente inapropiado para una fiscal o juez de la República.

Las quejas de la ciudadanía son otro factor a considerar. Mediante un mecanismo de participación ciudadana, el CNM recibe quejas de cualquier persona que tenga un cuestionamiento contra un magistrado, las notifica al interesado, recibe el descargo, y ello suele incorporarse a la entrevista personal que los evaluados pasan antes de recibir la decisión por la ratificación o no. Por otro lado, el CNM considera la apreciación que tienen los abogados respecto al desempeño de los jueces, mediante consultas de opinión que año a año realizan los Colegios de Abogados, procedimiento denominado, no muy felizmente, “referéndum”. He contado 11 de 18 casos en que alegaciones de ambos tipos han sido puestas en consideración. Reiteradas quejas de participación ciudadana no explicadas razonablemente en la etapa de entrevista personal, suelen ser mal vistas. Asimismo, reiterados bajos puntajes en el llamado “referéndum” de los Colegios de Abogados suelen pesar en el ánimo de los consejeros. Aquí hay un riesgo: una campaña difamatoria orquestada por un grupo de poder puede articular mala prensa, movilizar la opinión del “referéndum” en abogados inescrupulosos y manipular las quejas ciudadanas. Todo ello debe ser valorado con extrema prudencia. Dicho esto, estoy de acuerdo con que un magistrado debe merecer el prestigio social, no porque su conducta sea modélica, la Constitución Política no concibe al magistrado peruano como un santo, un héroe o un sabio, lo concibe como una persona que sepa hacer su trabajo, resolver casos legales apoyado con buenas razones jurídicas, jamás con razones subalternas, y que sea reconocido por ello.

La pobreza argumentativa en el desempeño profesional es el tercer factor. He contado 15 casos de 18 en los que ello es relevante para no ratificar a una magistrada. Y claro, quien no sea evaluado bien desde el punto de vista técnico, desde su profesionalismo para decidir argumentando suficientemente las decisiones que toma, no debe continuar ejerciendo ni la judicatura ni la función fiscal. Para este análisis, el CNM se apoya de evaluaciones de especialistas en cada materia, que otorgan un puntaje a cada una de las 10 resoluciones que los propios evaluados presentan para su consideración. Sé que toda evaluación es, en el fondo, subjetiva, porque a unos especialistas les parece relevante un elemento, mientras que a otros les interesa evaluar mejor otro factor en el razonamiento jurídico de cada magistrado, y esto responde a preferencias o posiciones académicas o idiosincráticas. Precisamente por ello es esencial construir una metodología de evaluación que sea lo suficientemente estándar y con indicadores suficientemente claros, que prioricen la presencia de argumentos raigales para la toma de decisiones legales. Esto queda aún pendiente, porque evaluar el razonamiento jurídico no supone un ejercicio aritmético, pero sí supone la capacidad del evaluador para discriminar una decisión basada en mejores razones que otra apoyada en razones insuficientes o claramente erróneas.

El último factor sensible en la evaluación es la falta de capacitación permanente o la falta de capacidad para responder preguntas con contenido jurídico durante la entrevista personal. En 14 de 18 casos ello pesó en la consideración de los consejeros. Actualmente el CNM pide que este ámbito sea acreditado con certificados de capacitación que contengan una calificación final de la entidad académica que auspicia tales actividades. En varios de los casos observados, los certificados fueron presentados pero sin la calificación correspondiente, o los evaluados presentaron una gran cantidad de certificados, pro no supieron contestar las preguntas de corte jurídico que algunos consejeros plantearon en la entrevista personal. Así, el CNM viene valorando negativamente la falta de capacitación permanente o la incapacidad para absolver cuestiones jurídicas. Y esto es realmente preocupante, porque un magistrado debe mantenerse actualizado en el estado de su disciplina, estado que emplea para disponer de honras y patrimonios, como decían los antiguos, en cada decisión que toma. Pero este elemento puede ser evaluado de otra manera, inventando un sistema de educación legal permanente, no sólo para fiscales y juezas, sino para todos los abogados en el país, por ejemplo a la usanza estadounidense: si no llevas digamos, 15 créditos de educación legal continua en tu especialidad anualmente, otorgados por entidades certificadas, no te renuevan la licencia para ejercer. Pensémoslo.

Un magistrado inmoral, desprestigiado, incompetente o desactualizado no debe seguir siendo juez, tampoco fiscal, de hecho nunca debió acceder a una posición tan central para la vigencia de los derechos en una sociedad que se reclama democrática. La negación de tales incompetencias perfila la idoneidad judicial que tanto necesitamos.

En http://www.leonpastor.com/2011/03/la-idoneidad-judicial-que-tanto.html
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Red de Jueces Transparentes

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Por Edwin Ricardo Corrales Melgarejo

El tercer milenio se caracteriza, entre otros acontecimientos históricos, por la globalización de la información, gracias al internet que facilita a los ciudadanos del mundo comunicarse en tiempo real, tomar conocimiento de los hechos, y con mayor rapidez adoptar decisiones.

En los últimos años hemos tenido la experiencia de revistas editadas por jueces. La pionera Revista Jurídica Cajamarca. Aparecida en el año 2000, actualmente en la dirección http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA1/revista.htm. Luego Derecho y Cambio Social, creada el 23 de mayo de 2004 actualmente en la dirección http://www.derechoycambiosocial.com. Dichas Publicaciones son coordinadas por el Juez del juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima, Doctor Pedro Donaires Sánchez.

Años más tarde aparecería Hechos de la justicia, hoy alojada en la página web de la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/PORTADA.htm, editada por un grupo de jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima. Finalmente, Justicia y Derecho, en el sitio http://www.justiciayderecho.org, dirigida por otro grupo de jueces de dicha Corte.

La masificación del internet, tal acontecimiento en los últimos años ha producido, a su vez, una revolución informática en el ciberespacio, con el fenómeno de los blogs, como un medio libre de comunicación interactiva entre las personas, permitiendo que sus ideas puedan hacerse de conocimiento del mundo sin barreras ni censuras.

Es más, ahora, las personas sin importar su ubicación geográfica, a través de foros privados, pueden intercambiar experiencias, opiniones e investigaciones, en cuyos espacios virtuales, a manera de aulas libres, pueden combinar el estudio individual y la discusión colectiva, sin mayor costo que, cada participante colabore con los demás, con su aporte intelectual, y en conjunto todos ellos, se beneficien mutuamente en la construcción(1) grupal de las ideas.

Entonces, en virtud de tal dinámica de grupos(2) virtual, y a partir de las conclusiones adoptadas, sus participantes puedan constituirse en una corriente de opinión ciudadana homogénea, en cada campo del conocimiento humano y en la acción social que corresponda, en la ubicación institucional u organización social de cada quien.

Este fenómeno sociológico está dando paso a las comunidades blogeras, incluso, a sus miembros se les llama bloggers, y que ahora cuentan con servicios gratuitos de micro blogging en la red, como es el Twitter(3), por ejemplo, cuya expansión amenaza a los medios de comunicación tradicionales.

Tal beneficio que nos trae la red de redes, debe ser aprovechado por el Poder Judicial, los órganos jurisdiccionales, los jueces, abogados, litigantes y todo ciudadano vinculado al sistema de justicia, no solo por su gratuidad en la utilización de este medio de comunicación, sino principalmente para contribuir en la transparencia y eficiencia del servicio de justicia.

De este modo, evitamos recargar el Portal Institucional (http://www.pj.gob.pe) con las múltiples iniciativas de comunicación electrónica que podrían generarse desde la judicatura, auxiliares de justicia, abogados, litigantes, veeduría ciudadana, profesores y estudiantes de derecho, entre otros sectores sociales interesados en relacionarse con el servicio de justicia.

Tales posibilidades de comunicación interactiva virtual, las podríamos clasificar en tres grandes áreas, a saber:

foros de discusión y orientación;
publicaciones de resoluciones judiciales, ponencias y comentarios; e,
información al usuario y declaraciones públicas.

Al respecto, recordemos algunas experiencias ya presentadas en la Web, en el caso de los jueces de apelaciones, tenemos por ejemplo el blog del Juez Superior del Cuzco, Fernando Murillo Flores http://fernandomurilloflores.blogspot.com/, quien también publica el blog http://palabrademagistrado.blogspot.com/, y del suscrito: http://ricardocorralesmelgarejo.blogspot.com/. Entre los Jueces Especializados en lo Civil de Lima, tenemos los del doctor Andrés Tapia Gonzales ex Juez Titular del Quincuagésimo Sétimo Juzgado especializado en lo Civil de Lima, (actualmente a cargo del Octavo Juzgado Constitucional de Lima) en las direcciones http://juzgado57.perublog.net/ y http://hjuzgado8.perublog.net/ el del doctor Jaime David Abanto Torres, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, cuya dirección electrónica es http://blog.pucp.edu.pe/jaimedavidabantotorres. También es de mencionar el destacado blog del Dr. Heiner Antonio Rivera Rodríguez, Juez del 1° Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, siendo su dirección en la web http://heinerantonioriverarodriguez.blogspot.com/, ya que contiene elementos técnicos que lo destacan, dignos de emularse; quien es a su vez impulsor del blog académico colectivo http://escribiendoderecho.blogspot.com/

Asimismo, el blog de los Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentra en la dirección http://juzgadosconstitucionales.perublog.net/. Es más en Arequipa la Asociación de Jueces de dicho Distrito Judicial, han
configurado su página web: asociacionjuecesaqp.org (contiene la primera iniciativa de crear un foro interactivo).

Sobre los órganos jurisdiccionales de segunda instancia, tenemos los blogs de la Sala Mixta Itinerante de la Convención de la Corte Superior del Cusco http://salamixtacusco.blogspot.com, y el de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, la primera en el Distrito Judicial de Junín en crear su blog: http://smdtarma.blogspot.com/; siendo el caso que esta última, ha dividido la información que proporciona en lo siguiente:

Sobre los Magistrados: Publicación de sus hojas de vida. Así, los abogados defensores y litigantes conocen la formación académica y antecedentes laborales de los Jueces Superiores que resolverán sus casos.

Publicación de resoluciones: Con la finalidad de contribuir en impartir una justicia con igualdad, predecible y transparente, dicha Sala publica sus sentencias, según la especialidad y ponente, para que se conozca la corriente jurisprudencial que, en cada caso, irá estableciendo el Colegiado. Así también, los abogados y ciudadanos podrán enviar sus comentarios sobre cada una de ellas.

Publicación de artículos y exposiciones: Los Jueces cuelgan sus artículos doctrinarios y de opinión, para beneficio de los usuarios de dicho blog, quienes no sólo podrán saber el nivel y tendencia de sus pensamientos, sino, también intercambiar ideas, ya que podrán enviar sus comentarios y críticas. Adicionalmente, se publican las diapositivas de sus ponencias en los eventos de capacitación.

Información de actividades: Finalmente, se hace de conocimiento público las actividades institucionales y los certámenes programados por la Sub Comisión de Capacitación de Tarma a la comunidad, colgando también los materiales de estudio y diapositivas de los eventos.

De este modo, dichos jueces y órganos jurisdiccionales cumplen con su propósito de convertir al servicio de justicia en una casa de cristal, cuya transparencia predecible, contribuya al control ciudadano de nuestra imparcialidad e igualdad en impartir justicia.

Estas experiencias de transparencia judicial en la red, nos abren la posibilidad de crear otro tipo de asociaciones de participantes relacionados con el sistema de justicia, proponiendo la creación de un blog que relacione o permita participar a las personas siguientes:

A los Jueces de todo el Perú, por especialidades, de manera conjunta y por instancias, a través de foros virtuales con la finalidad de comentar la jurisprudencia, e intercambiar experiencias e investigaciones en la solución de conflictos e incertidumbres jurídicas. Con opción de colgar sus hojas de vida, sentencias, artículos, ensayos y diapositivas de sus exposiciones.

A los Abogados (defensores, preventivos, árbitros, notarios, procuradores, registradores públicos, etc.) en la crítica de las resoluciones judiciales e información de jurisprudencia.

A los litigantes o usuarios del servicio de justicia en la crítica y orientación de la atención administrativa de sus casos particulares.

A los investigadores, profesores, estudiantes universitarios y veedores del servicio de justicia, en la atención de encuestas, información e intercambio de jurisprudencia.

Para todos, un foro de propuesta de mejoras en la administración de justicia, entre otros, temas a proponerse.

Finalmente, un foro de extensión internacional, a fin de interrelacionarnos con jueces y abogados de otros países.

En ese sentido, a partir de la primera comunicación producida el 19 de Abril de 2010, entre el suscrito(4) y el Juez Jaime David Abanto Torres(5), con la adhesión del Juez Arequipeño Carlos Polanco Gutierrez(6), nace la idea de crear la Red de Jueces Transparentes, para cuyo fin propondremos al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Dr. Pablo Ilave García, el apoyo de su Administrador Ing° José Acosta, para su construcción y actualización en la red, con conocimiento del Presidente del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que proponga su réplica en todas las demás Cortes Superiores. Para tal loable fin, solicitamos la adhesión de los jueces, abogados, profesores y estudiantes de Derecho, que deseen participar de tan innovadora experiencia.

En tal virtud, hago propicia la oportunidad para invitar a los jueces, abogados y ciudadanos interesados en contribuir, en la mejora continua del servicio de justicia, con sus comentarios y sugerencias sobre esta propuesta.

Finalmente, reiterar(7) al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que estimule el uso y la difusión de esta herramienta electrónica en el servicio de justicia, premiando al mejor blog individual o colectivo de la institución.

Ricardo Corrales Melgarejo*
Perú, mayo de 2010
ecorrales@hotmail.com

*Juez Superior de Junín. Correo electrónico: ecorrales@hotmail.com. http://ricardocorralesmelgarejo.blogspot.com/

(1) Constructivismo: Observador, fenómeno observado y proceso de observación forman una totalidad. EI organismo constituye la realidad en el lenguaje. Operamos más interna que externamente. No hay datos, leyes de la naturaleza, objetos externos, la legalidad y certeza de los fenómenos naturales son propiedades del que describe. La lógica del mundo es la lógica de la construcción del. mundo. Estamos atrapados en una paradoja: no sabemos si Io que conocemos es valido ni podemos saberlo. (Von Foerster, Von Glassersfeld y Watzlawick) Ver en: http://www.antroposmoderno.com/antro-articulo.php?id_articulo=453

(2) La dinámica de grupos es un conjunto de conocimientos teóricos y de herramientas en forma de técnicas grupales que permiten conocer al grupo, la forma de manejarlo, aumentar su productividad y de afianzar las relaciones internas y aumentar la satisfacción de los que componen el grupo (Maruxinia). Ver en: http://www.psicopedagogia.com/definicion/dinamica%20de%20grupo

(3) Twitter (gorjear, parlotear, trinar) es un servicio gratuito de microblogging que permite a sus usuarios enviar micro-entradas basadas en texto, denominadas “tweets”, de una longitud máxima de 140 caracteres. El envío de estos mensajes se puede realizar tanto por el sitio web de Twitter, como vía SMS (short message service) desde un teléfono móvil, desde programas de mensajería instantánea, o incluso desde cualquier aplicación de terceros, como puede ser Twidroid, Twitterrific, Tweetie, Facebook, Twinkle, Tweetboard o TweetDeck-en inglés. Estas actualizaciones se muestran en la página de perfil del usuario, y son también enviadas de forma inmediata a otros usuarios que han elegido la opción de recibirlas. A estos usuarios se les puede restringir el envío de estos mensajes sólo a miembros de su círculo de amigos o permitir su acceso a todos los usuarios, que es la opción por defecto. Los usuarios pueden recibir las actualizaciones desde la página de Twitter, vía mensajería instantánea, SMS, RSS y correo electrónico. Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Twitter

(4) Estimado Doctor Jaime Abanto, gracias por su participación. Considero que debemos crear una Red de Magistrados para intercambiar conocimientos sobre la producción jurisprudencial que atañen a nuestra función, y retomar el tema de la Reforma Judicial. Mientras hay vida hay esperanza. Saludos. Ricardo Corrales.

(5) Estimado Doctor Corrales: Creo que para ello bastaría con abrir un blog para propiciar la participación de los colegas de todo el país. Creo que no pocos podrían aportar su granito de arena. […] Saludos cordiales. Jaime David Abanto Torres.

(6) Dres. Corrales y Abanto:
Para saludarlos y felicitarlos a ambos y apoyar de manera entusiasta la red.
Les participo que en Arequipa la Asociación de Jueces del Distrito Judicial, ha configurado su página web (asociacionjuecesaqp.org aun en construcción, pero ya operativa) para diversos foros, les participaré los avances esperando contar con vuestra participación; en tanto desde ya dispuesto a colaborar con vuestra iniciativa.
Saludos
Carlos Polanco Gutierrez

(7) Petición que hice en mi artículo intitulado: “COMUNICACIÓN VIRTUAL ENTRE LOS JUECES Y LA CIUDADANIA: Blog y justicia”, publicado en el Diario Oficial El Peruano, Sección Opinión, del 30 de Septiembre de 2009.

En http://www.gestionjudicial.net/documentos/documentos/corrales/jueces.htm

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El venado

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Los Pakines

La Sonora Dinamita

http://www.youtube.com/watch?v=OpVA97Lfgks

¡Ay, mujer! La gente está diciendo por ahí
que yo soy un vena’o – QUE SOY UN VENA’O
y que estoy amarra’o – QUE ESTOY AMARRA’O

¡Ay, mujer! Dime que eso es un cuento, por favor.
Que no soy un vena’o – QUE NO SOY UN VENA’O
y que sigo pegao – SIGO PEGAO

Que cuando fui a Puerto Rico estabas llena de chichones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Y que un tigre a ti te vio andando en los callejones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES,
Que cuando fui a Nueva York tenía amantes por montones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Y que de botellas vacías estaban llenos los rincones
NO HAGAS CASO, ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES

Y que no me digan en la esquina – EL VENA’O, EL VENA’O
Que eso a mi me mortifica – EL VENA’O, EL VENA’O
Que no me abucheen en la esquina – EL VENA’O, EL VENA’O
Que eso, mira, a mí me mortifica – EL VENA’O, EL VENA’O

Y que a mí, que abra los ojos, no sea bobo y no sea torpe
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Que en verdad soy un vena’o y no es que ellos lo suponen
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES

Y que no me digan en la esquina – EL VENA’O, EL VENA’O
Que eso a mi me mortifica – EL VENA’O, EL VENA’O
Que no me abucheen en la esquina – EL VENA’O, EL VENA’O
Que eso, mira, a mí me mortifica – EL VENA’O, EL VENA’O

Que cuando fui a Puerto Rico estabas llena de chichones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Y que un tipo a ti te vio andando en los callejones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Que en mi casa llevo faldas y tu llevas pantalones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Que en verdad soy un vena’o y no es que ellos lo suponen
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES

Y que no me digan en la esquina – EL VENA’O, EL VENA’O
Que eso a mi me mortifica – EL VENA’O, EL VENA’O
Que no me abucheen en la esquina – EL VENA’O, EL VENA’O
Que eso, mira, a mí me mortifica – EL VENA’O, EL VENA’O

Que cuando fui a Puerto Rico estabas llena de chichones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Y que un tipo a ti te vio andando en los callejones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Que en mi casa llevo faldas y tu llevas pantalones
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES
Que en verdad soy un vena’o y no es que ellos lo suponen
NO HAGAS CASO A ESA JUGADA, SON RUMORES, SON RUMORES

Y que no me digan en la esquina – EL VENA’O, EL VENA’O
Que eso a mi me mortifica – EL VENA’O, EL VENA’O
Que no me abucheen en la esquina – EL VENA’O, EL VENA’O
Que eso, mira, a mí me mortifica – EL VENA’O, EL VENA’O

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