Arbitraje

Arbitraje

Arbitraje fraudulento en materia inmobiliaria

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Nuevos Enfoques de la Conciliación y el Arbitraje

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Evento gratuito, inscripciones por correo electrónico

Seminario Las nuevas regulaciones sobre conciliación extrajudicial

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Evento Gratuito

“El deber de la motivación en sentencias y laudos”

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Publicado por Dr. Julio Martín Wong Abad

En http://www.el-terno.com/El-deber-de-la-motivacion-en-sentencias-y-laudos.html

Reflexiones sobre el arbitraje fraudulento y la mala praxis de los árbitros ¿Cómo defendernos de los fraudes inmobiliarios?

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Jaime David Abanto Torres

A partir de la actual problemática en
la justicia arbitral, el autor realiza un
novedoso análisis que identifica el modus
operandi de esta problemática (sus
víctimas), las debilidades de la justicia
arbitral (la inexperiencia de los árbitros, la
politización de la elección de los árbitros
y la desaparición de los archivos), y las
medidas que el Estado (en coordinación
con los Poderes constituidos y la Sunarp)
debería asumir para paliar dicha problemática;
ante ello, el autor propone diez
medidas con la finalidad de precaver esta
problemática en la justicia arbitral que
deriva de los fraudes inmobiliarios.

En Actualidad Civil Volumen 21 • Marzo 2016

Jaime Abanto. Arbitraje

Eugenia Ariano Deho – Problemática en la Ejecución del Laudo Arbitral

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Contribución Bibliográfica

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Nuestra obra “La Conciliación Extrajudicial y la Conciliación Judicial: Un puente de oro entre los MARC’S y la justicia ordinaria” ha sido considerada como parte de la Bibliografía Básica del Curso Obligatorio de Negociación, Conciliación y Arbitraje en la Universidad Privada del Norte.

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Suprema fija supuesto de vicio del laudo arbitral

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COLEGIADO SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Suprema fija supuesto de vicio del laudo arbitral

Ante omisión del árbitro de pronunciarse en el tema de la controversia.En la medida que en un laudo arbitral se debe resolver la controversia existente entre las partes, la falta de pronunciamiento del árbitro respecto de un extremo de la materia controvertida vicia la resolución arbitral que haya expedido.
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia como supuesto de vicio de laudo, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4591-2012 Lima, en que declara infundada el recurso interpuesto en el marco de un proceso de anulación de laudo arbitral.

Sustento

A criterio del colegiado, el laudo debe resolver la controversia existente entre las partes, en atención del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1071, que regula el arbitraje.

Esta última disposición establece que salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios.

Sin embargo, el supremo tribunal considera que la falta de pronunciamiento sobre un extremo de la demanda de arbitraje vicia la resolución arbitral. Ello, debido a que según el artículo 63.1.b del mismo decreto legislativo, el laudo solo puede ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe que una de las partes no hubiera sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro, o de las actuaciones arbitrales, o no pudo por cualquier otra razón hacer valer sus derechos.

En el caso materia del citado expediente, la sala suprema verificó que al laudo arbitral le faltaba el pronunciamiento sobre si la resolución del contrato por parte del demandado en el proceso de anulación de laudo era válido o no, por lo que el fallo arbitral incurrió en vicio.

Constató, asimismo, que la afectación de derechos de una de las partes se produjo con la decisión del árbitro de excluir uno de los extremos materia de su decisión inicial, no siendo exigible el cumplimiento del requisito de reclamo previo en la vía arbitral, porque contra la indicada decisión no procede el recurso de reconsideración.

Recurso de anulación

Contra el laudo arbitral solamente puede interponerse recurso de anulación, que es la única vía de impugnación del mismo y cuyo objeto es la revisión de su validez por las causales fijadas en el artículo 63 del Decreto Legislativo 1071. Dicho recurso se resuelve declarando la validez o nulidad del laudo arbitral.

Está prohibido pronunciarse sobre el fondo de la controversia o, el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

El Peruano,  18/12/2014

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El arbitraje de derecho

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ARBITRA PERÚ

El arbitraje de derecho

Carlos Castillo
Coordinador del Programa de Arbitraje Popular

En el arbitraje de derecho, el árbitro lauda basándose estrictamente en la norma positiva que invoca como fundamento jurídico de su decisión, así como en la convicción generada por los medios probatorios actuados, citados como fundamentos fácticos del laudo.

De suerte que la decisión arbitral exige la indispensable interpretación y aplicación de la norma jurídica al caso concreto.

Por esta prioridad de conocer las fuentes jurídicas de la decisión es que se exige que el árbitro de derecho sea abogado de profesión (salvo que las partes decidan que alguien que no es abogado laude en derecho). Mientras que en el caso del árbitro de conciencia su procedencia profesional es indiferente. Cualquiera sea la profesión del árbitro, hasta en el supuesto de carecerlo, siempre estará en capacidad para remitirse a su conciencia, a ese sustrato donde se pergeña el juicio moral y del cual se alimenta cualquier sentido de justicia.

Pero si hay una singularidad en el rol del árbitro es que forja una noción de justicia, en la que la decisión vinculante, a diferencia de la justicia estatal, es obligatoria sobre partes que de manera voluntaria y consensuada (y en ese sentido equitativa), la hicieron posible desde mucho antes, al suscribir el convenio arbitral.

Usando una metáfora podríamos decir que esta justicia arbitral goza de alas y raíces: se arraiga en su función jurisdiccional, reconocida en el artículo 139 de la Constitución Política, mientras que se remonta gracias a la libertad de contratar de las partes, (del cual el convenio arbitral es una expresión), tal como se declara en el artículo 62 de la Carta Magna.

El carácter desregulado del arbitraje, al amparo de la autonomía de voluntad de las partes y deudora de su naturaleza contractual, (sus alas); se compagina con su impronta jurisdiccional, que otorga al laudo el efecto jurídico de cosa juzgada y convierte al árbitro (o debiera hacerlo) en un guardián de la legalidad (sus raíces).

De la capacidad de entender esta dinámica entre voluntariedad y jurisdicción, dependerá que los ciudadanos nos beneficiemos mejor de esta justicia arbitral.

EL PERUANO 20 de noviembre de 2014

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Registro de arbitrajes ad hoc otorgará mayores garantías

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PARA EVITAR LAUDOS FRAUDULENTOS
Registro de arbitrajes ad hoc otorgará mayores garantías
Experto recomienda además regularizar las instituciones arbitrales bajo reglas claras

El empadronamiento de los arbitrajes ad hoc, la regularización de las instituciones arbitrales bajo reglas claras, así como la dación de directivas notariales para el tratamiento de los laudos, recomendó el jurista Oswaldo Hundskopf Exebio como medidas para evitar los arbitrajes fraudulentos o inexistentes.

Fue durante su participación como ponente en el Primer Congreso Nacional de Arbitraje: La justicia arbitral: retos y posibilidades, que organizó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) y se realizó en la sede principal del Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Empadronamiento

A criterio de Hundskopf, la praxis arbitral demuestra la inseguridad del arbitraje ad hoc “por decir lo menos” frente al arbitraje institucional, debido a que el primero no es administrado por un centro que lo garantice, como sí ocurre en el segundo.

No obstante ello, advirtió que el arbitraje ad hoc es el más utilizado en el país, lo cual –opina– es necesario revertir, más aún al haberse detectado que la mayoría de arbitrajes fraudulentos se realizó bajo esta modalidad.

Si bien observó la dificultad de fijar modalidades de registro para este tipo de arbitraje porque parecería un atentado contra la autonomía de la libre voluntad, sugirió empadronarlos. Vale decir, establecer la obligación de comunicar su realización mencionando quiénes son los árbitros, quién es el secretario y el lugar de las audiencias.

Reglas y coordinación

La regularización o culminación de la regularización de los centros arbitrales con reglas muy claras es también, para Hundskopf, una medida recomendable para garantizar la justicia arbitral.

A su juicio, ello implica la aprobación de reglamentos procesales y códigos de ética institucionales con listados de árbitros por categorías; habría que ser muy selectivos en la elección de estas personas.

Propuso establecer coordinaciones con los colegios de notarios para evitar la protocolización de laudos expedidos en arbitrajes fraudulentos en los que no se permitió el ejercicio del derecho de defensa y que implican transferencia de propiedad o dación de terrenos en pago por incumplir obligaciones.

Los notarios deben tener directivas y la diligencia para investigar si verdaderamente esos arbitrajes existieron y si las partes ejercieron su derecho de defensa, detalló.

Fortalezas

Para Hundskopf, una fortaleza del arbitraje es su desjudicialización porque prevalece el Decreto Legislativo Nº 1071, que lo regula frente al Código Procesal Civil. Otra fortaleza es la estructura ‘monista’ de dicho decreto, pues este fija una regulación para el arbitraje nacional e internacional, agregó. La praxis arbitral, además, demuestra la idoneidad del arbitraje institucional, detalló el jurista, quien calificó como otra fortaleza de dicho medio de solución de conflictos la obligación de los centros de arbitraje de adecuar sus normas al citado decreto. Observa un apoyo del Estado al arbitraje, por ejemplo, en materia de contrataciones públicas, donde su uso es obligatorio ante las controversias. Su fácil adaptabilidad a nuevos temas y la posibilidad de usar el recurso de anulación para cuestionar presuntas violaciones a derechos son también fortalezas del arbitraje, refirió.

Apuntes

A juicio de Hundskopf, los arbitrajes ad hoc no deben ser los mayoritarios, pues carecen de seguridad.

Existe, además, la mala costumbre de las partes de designar a su árbitro como si fuera su abogado, detalló.

La falta de reconocimiento oficial de algunos centros de arbitraje es también una debilidad de la justicia arbitral, agregó.

EL PERUANO 11 de noviembre de 2014

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