Month: abril 2011

Juicio de alimentos

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Jenny López Freitas (*)

El proceso de alimentos es una institución tutelar por la que la madre solicita un monto de dinero suficiente para satisfacer las necesidades de subsistencia de su hijo. El juicio de alimentos se tramita en el juzgado de paz letrado del distrito donde vive la demandante, o el demandado a elección de la solicitante.

Dicho proceso es quizás el más rápido y corto que regula la Ley procesal y donde el 80% de los casos son sentenciados en la propia audiencia en presencia de la parte concurrente.

Muchas veces como magistrada advierto que las madres demandan alimentos a favor de sus hijos contra sus padres después de varios años de incumplimiento. Esta interrogante motivó que en una audiencia del proceso de alimentos preguntara a la madre demandante ¿por qué esperó tantos años para demandar?, en forma muy tímida la señora respondió: “mi hijo no ha sido reconocido por su padre, así que no sabía si tenía derecho a alimentos y me decían, que el juez me quitaría a mis hijos por no poder mantenerlos”.

La respuesta de la señora refleja los temores y frustraciones de miles de mujeres que sufren la omisión de sus esposos de velar por sus hijos, a todas ellas les brindamos una respuesta clara y de esperanza: interpongan su demanda sin preocupación alguna, porque los hijos, inclusive los no reconocidos por sus padres, tienen derecho a alimentos y la tenencia de los hijos no se determina por el factor económico de los padres, ya que los juicios de alimentos tienen como propósito que las demandantes que no tienen los medios económicos suficientes para sostener a sus hijos puedan demandar a los padres.

Asimismo, ya en la fase de admisión de pruebas, también se percibe en los rostros de las madres sus frustraciones porque no han podido encontrar pruebas que demuestren con certeza, los ingresos económicos de los padres de sus hijos. Frente a ello les damos una respuesta tranquilizante. El juez analiza cada demanda en forma particular; si el obligado tiene trabajo fijo, fijará un porcentaje de sueldo a favor de la demandante, por ejemplo el 40% de sus haberes, pero si no tiene trabajo estable, el juez fijará un monto líquido como pensión, por ejemplo 500 soles al mes.

Igualmente, cuando termina la audiencia y se fija la sentencia, la duda que tiene la demandante es si la pensión de alimentos que fija el juez, es para siempre, y si, al elevarse el costo de vida, los padres demandados ya no van a dar más dinero. Ante ello les explicamos que si el gasto de los hijos se incrementa por una situación nueva, por ejemplo ingresan a la universidad, la madre podrá hacer un nuevo juicio de aumento de alimentos. Como las leyes son iguales para todos, también es posible, que el demandado por alimentos ante un aumento en sus gastos o pérdida del trabajo también podrá demandar la reducción de los aportes.

Por último, en el cumplimiento de la sentencia existe la preocupación de las madres respecto a ejecutar la orden judicial debido a que muchos demandados son muy rebeldes; al respecto les aclaro que en caso de incumplimiento se puede embargar los bienes y sueldo, y si no muestran patrimonio se les denunciará por delito de omisión a la asistencia familiar.

Los procesos de alimentos además de ser un derecho de los hijos, es una obligación, que deben asumir ambos padres; la intervención del juez contribuye a ordenar la administración del hogar, cuando los protagonistas no pueden hacerlo.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

Asesoría legal gratuita

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Tania Ynés Huancahuire Díaz (*)

Una de las funciones de los jueces es garantizar al justiciable el debido proceso y es por ello que se procura que el desarrollo del proceso sea en igualdad de condiciones para los litigantes, este principio es de mayor preocupación a los magistrados donde en un juicio penal, además del fiscal, intervienen otros sujetos procesales como son la víctima y el procesado, quienes muchas veces no tienen los recursos económicos para contratar a un abogado defensor dentro del proceso, frente a esta situación el Estado ha instituido la Defensa Pública compuesta por abogados contratados por el Estado que defiende a estas personas de escasos recursos gratuitamente.

Muchas veces las personas que afrontan un proceso penal no tienen conocimiento que para cada juzgado penal están asignados abogados defensores públicos que brindan asesoría legal gratuita a las partes procesales. Estos defensores públicos, antiguamente llamados también abogados de oficio, son profesionales que pertenecen al Ministerio de Justicia, altamente preparados y capacitados para defender a las personas de bajos recursos económicos inmersas en un proceso penal y que no pueden contratar abogados particulares.

En una oportunidad llegó a mi despacho un procesado que temerosamente se acercó al secretario, preguntando por su proceso, inmediatamente elsecretario le respondió que “traiga a su abogado” para que lea el expediente y le informe de cuál era el estado del proceso. Al escuchar dicha conversación salí de mi despacho observando al procesado que miraba al secretario y no sabía qué decirle, luego de unos segundos respondió: “no tengo plata para pagar a un abogado”. Es ahí donde intervine manifestándole que si no tenía recursos para pagar un abogado, existía una Oficina de Defensores Públicos y ahí podía buscar a un abogado que le asesore respecto de su proceso, además le dije que estos abogados no le iban a cobrar ni un sol. El procesado luego de escucharme me preguntó sorprendido: “¿en verdad no me va a cobrar nada?”, entonces respondí confirmando la gratuidad del servicio.

Al cabo de una hora este señor regresó con el abogado defensor público quien se apersonó al proceso y fue informado sobre la etapa en la que se encontraba el mismo. El procesado había sido notificado para que rinda su declaración, siendo el caso que al preguntársele sobre su ocupación laboral dijo que era “reciclador de botellas y plástico”, asimismo señaló que su grado de instrucción era primaria incompleta. Comprendí en ese instante por qué esta persona llegaba temerosa y con miedo al juzgado y por qué cuando el secretario le decía que se apersone con su abogado para conocer del estado de su proceso, no entendía nada.

Este ciudadano tenía la intención de solucionar su problema con la justicia, pero no lo hacía por desconocimiento del trámite procesal y por falta de recursos económicos.

Por ello resulta de suma importancia poner en conocimiento de las personas de nuestra comunidad que se encuentran inmersas dentro de un proceso penal, que existe la oficina de defensores públicos, abogados dispuestos a asesorarlos gratuitamente, porque el interés del Estado es que no existan personas que vivan al margen de la ley, escondidos, con órdenes de captura, lo cual les limita a desarrollarse precisamente en su comunidad y por el bien de ella es que se ha creado esta oficina de asesoría judicial gratuita.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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Nueva Ley Procesal del Trabajo

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Por Representación del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos

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Nuevo Código Procesal Penal

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Por Representación del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos

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Contrato de compraventa

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Juan Carlos Valera Málaga

Para una mejor comprensión narraré el caso que permitirá ilustrar y advertir a la comunidad de problemas sobre sus terrenos. El comprador, una persona honrada y esforzada decide comprar la casa al vendedor, por una suma cómoda y por debajo del precio del mercado. Ambos celebran el contrato por escrito y a sola firma y el comprador, considerando que el pago de notario y abogado le significan un oneroso gasto adicional, decide no elevar el contrato a escritura pública ni mucho menos inscribirlo en el registro correspondiente, pues ello le tomará un mes reunir el dinero para asumir dichos gastos adicionales.

Semanas siguientes, el mismo comprador se acerca donde el vendedor y le comunica que ha reunido el dinero para elaborar la minuta de compraventa, la elevación de la misma a escritura pública e inmediatamente inscribirla. El vendedor fríamente le responde que ha recibido una mejor oferta durante el lapso de tiempo entre la celebración del contrato, por lo que decidió vender el bien inmueble a un segundo comprador, quien le ofreció un mejor precio por el bien y previsoramente elevaron a escritura pública la venta y su respectiva inscripción unos días después de la segunda compraventa.

Asimismo, el vendedor dice al primer comprador que su dinero pagado por el precio del inmueble no se lo puede entregar de inmediato, sino por cuotas. Se produce una breve pelea entre ambos, y el primer comprador amenaza al vendedor con demandarlo judicialmente.

Luego de un largo proceso judicial, los jueces declaran que el segundo comprador, adquirente de la propiedad producto de la segunda compraventa, tiene mejor derecho de propiedad, en aplicación del artículo 1135° del Código Civil, por lo que el vendedor debe entregar el bien inmueble al segundo comprador por tener derecho inscrito e incluso el testimonio de escritura pública es de fecha cierta más antigua por el carácter público que le otorga la notaría y los Registros Públicos, a pesar de que el contrato del primer comprador era de fecha anterior pero no tenía fecha cierta por ser un documento privado que no fue tramitado oportunamente por ninguna autoridad pública u oficina registral, por lo que el primer comprador, incluso, nunca recuperó el dinero pagado.

La sentencia fue emitida y confirmada por estar arreglada a ley. Estimado lector, le pregunto a manera de reflexión: ¿dónde estuvo el error del primer comprador y qué haría o qué no haría en su caso? Un mensaje que les comparto es tener cuidado en los contratos de compraventa de inmuebles, un pequeño sacrificio adicional al precio de venta, como son los gastos notariales y registrales de un inmueble, pueden evitar perder todo lo invertido y sufrir la frustración de una sentencia judicial desfavorable, que no se produciría si una persona es previsora.

(*) Juez Civil integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

[REDLAJ] NOTA PÚBLICA – JUÍZA ACIOLI

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NOTA PÚBLICA

La Red Latinoamericana de Jueces – REDLAJ – organización internacional, con magistrados pertenecientes a 19 países de America del Sur, América Central, Caribe y México; viene a manifestar su mas enérgico repudio contra el brutal, cobarde y anunciado asesinato de la digna Jueza PATRICIA LOURIVAL ACIOLI, Titular de la 4° Vara Criminal de São Gonçalo, Estado de Río de Janeiro, Brasil; constitutivo de un ataque artero contra su libre, independiente e imparcial ejercicio jurisdiccional, y también contra los Poderes Constituidos del Estado Democrático de Derecho, y la comunidad toda.

Además de solidarizar, de forma sentida y profunda, con los familiares de la Jueza ACIOLI, por su perdida irreparable, la REDLAJ reclama al Estado Brasilero una rápida investigación de los hechos, la identificación de los autores y la aplicación de las normas previstas por el sistema de enjuiciamiento penal del Estado.

La seguridad personal de los jueces de Latinoamérica, especialmente en Brasil, Colombia y Bolivia, -y esta es una muestra elocuente- ha sido atendida de manera ineficiente y superficial por las autoridades responsables, lo que produce ciertamente la percepción por parte de la sociedad de que en nuestros pueblos se cierne la impunidad e inseguridad pública.

Este cruento episodio renueva, otra vez, tristemente, el luto de la magistratura latinoamericana, y pone en alerta a sus jueces e instituciones que los congregan para reclamar enérgicamente en aras a la prevención eficaz de estos sucesos.

Belo Horizonte (BRASIL) e Montevideo (URUGUAY), 12 de agosto de 2011

José Eduardo de Resende Chaves Júnior Gabriela Merialdo Cobelli
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
RED LATINOAMERICANA DE JUECES
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La hipoteca y su problemática actual

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Por Luis Aliaga Huaripata

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El Poder Judicial y el pueblo

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Carlos Hugo Falconí Robles (*)

¿De dónde emana la potestad de administrar justicia que ejerce el Poder Judicial? La respuesta es: del pueblo, que le delega tal facultad por ser un Poder del Estado. La relación existente entre el pueblo y el Poder Judicial no sólo es estructural, sino fundamental. La delegación de poderes se origina en la Revolución Francesa, que instauró la República e implantó la división del Estado en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los que en elecciones el Pueblo le delega su poder de gobernar, de dar leyes y de administrar justicia.

Así se supera históricamente el Estado feudal y monárquico, donde el Rey ejercía poderes absolutos con justificación divina; quien opinase lo contrario se sometía a la Santa Inquisición y se le sancionaba con la excomunión o la hoguera u otra horrenda pena que acababa con los cuestionamientos; una muestra viviente está en la Santa Inquisición de la Colonia, ubicado junto al Congreso.

El Poder Judicial es un servicio público para los justiciables que motivan su existencia; por ello quien concurre a un juzgado o sala debe recibir un trato digno, por cuanto no se va a pedir un favor sino a recibir un servicio, pues los servidores públicos están al servicio de la Nación, y la misma la hacen los ciudadanos.

La relación del Poder Judicial y el pueblo se manifiesta en las resoluciones judiciales que imparten justicia, elemento básico para la paz social, por ello, es una necesidad urgente consolidar el estado de derecho, para erradicar las injusticias que generan conflictos que afectan al sistema y las inversiones nacionales o extranjeras, éstas últimas esenciales para generar puestos de trabajo y reducir la criminalidad, la prostitución y otras conductas negativas, por cuanto el trabajo dignifica.

Contribuyendo el Poder Judicial en fortalecer a la paz social, se ha creado el Programa Social “Justicia en tu Comunidad”, que cuenta con el apoyo pleno de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ejercida por el Dr. Héctor Enrique Lama More, que tiene el objetivo de propiciar la confianza y acercamiento entre la población y el servicio de justicia, construyendo el camino para ayudar al fin señalado.

A diario recibimos las tristes noticias teñidas de sangre de los delitos en que incurren los que rompen la barrera de la prudencia, atropellan, matan, violan, roban, en fin se meten en mil problemas por unas horas de alcohol, se enredan en una vida de pesares, y causan graves daños a sus víctimas.

Frente a los problemas sociales antes referidos, este programa está en marcha de celebrar convenios con las unidades de gestión educativa para promover charlas en los colegios a fin de esclarecer a los futuros ciudadanos que el delito sólo trae dolores y tristezas, que destruye al que en él incurre porque lo lleva al vicio en sus diversas modalidades, por ello las charlas buscan prevenir a la juventud sobre tal peligro; así como evitar el consumo desmedido de alcohol, porque nos lleva hacia el imperio del mal.

Este Programa Social “Justicia en tu Comunidad” es un avance muy positivo para consolidar los lazos entre el pueblo y el Poder Judicial, ya que podrá recoger los problemas que agobian a nuestra sociedad y a los que creativamente los jueces buscamos dar solución.

(*) Juez Penal Superior integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima. (más…)

Rescatando los valores de la Constitución de 1979

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Por Rafael Rodríguez Campos

Nuestra Constitución de 1979 tiene en su haber un enorme mérito pocas veces reconocido. Vista en perspectiva y con la objetividad que nos ofrecen los años transcurridos esta ha sido, sin lugar a dudas, la Constitución más importante del siglo XX, y quizá la más importante de la vida republicana de nuestra patria. Como diría Pedro Planas en un artículo publicado el 14 de abril de 1992 bajo el título “El lugar de la Constitución de 1979”, factores tan diversos como su origen consensual, su amplitud y previsión, su proyecto programático, su aplicación normativa y su desarrollo institucional, hacen que la Constitución de 1979 ocupe un lugar de privilegio y de excepción en nuestra accidentada historia política.

Una Constitución no representa sino el consenso, el acuerdo político y social mínimo al cual se llega en una sociedad en torno al conjunto de valores y principios que constituirán la base ideológica sobre la cual se edificará todo el diseño estatal. Una Constitución refleja por tanto la pluralidad de tendencias y posiciones políticas, visiones del mundo, modos de entender la realidad presentes en una comunidad política. Por eso es muy importante que durante el proceso de elaboración de un texto constitucional se fomente la participación de todas y cada una de las agrupaciones o movimientos políticos, así como también se promueva un debate abierto a nivel de la sociedad civil en cuanto al diseño institucional y el rumbo político que se pretende establecer para toda la nación.

La Constitución de 1979 gozó, como ninguna otra carta fundamental, de un apoyo y un respaldo popular nunca antes visto en nuestra historia, la elaboración de la carta de 1979 fue obra de una Asamblea Constituyente compuesta por personalidades con una trayectoria democrática incuestionable, basta con señalar que quien presidiera dicho grupo político fue el histórico líder aprista Víctor Raúl Haya de la Torre. La Constitución de 1979 tuvo, como diría Planas, la irrepetible ventaja de estar antecedida por un gobierno militar interesado en transferir el poder a la civilidad y que no intervino directamente en la redacción de la misma, sino que más bien se abstuvo y permitió una libre deliberación interna.

Caso muy distinto a lo ocurrido luego del autogolpe del 5 de abril de 1992 fecha en la cual el propio Presidente de la República, Alberto Fujimori, hoy sentenciado por haber cometido delitos de corrupción y violación de derechos humanos, decidiera interrumpir el orden constitucional de nuestra patria desconociendo el contenido de la carta política de 1979, para posteriormente, con el apoyo de las Fuerzas Armadas y de una mayoría parlamentaria genuflexa, elaborar una Constitución a su justa medida, la cual tuvo por único objetivo fortalecer los poderes del dictador favoreciendo de ese modo su permanencia ad infinitun en el sillón presidencial, instalando un gobierno de facto, con legitimidad plebiscitaria, el cual en más de una oportunidad no tuvo ningún miramiento al momento de desconocer la propia Constitución que él y su grupo político mismo habían elaborado.

Para todos los especialistas de nuestra patria, la Constitución de 1979 marcó un antes y un después en la historia del constitucionalismo nacional. Fue una carta política de vanguardia en la región, por la modernidad de las instituciones que vieron la luz con su promulgación, por la rigurosidad de su diseño, por su orden y estructura orgánica de sus capítulos, pero sobre todo por el conjunto de valores y principios que esta trató de incorporar en el imaginario constitucional de todos los peruanos. La Constitución de 1979, tal y como lo hiciera la Constitución de 1978 española, cuyo texto tomó como referencia asimilando para sí figuras como la Defensoría del Pueblo o el Tribunal de Garantías Constitucionales, reivindicó los valores de libertad, de justicia social, de solidaridad y compromiso con los más pobres, estableció una relación directa entre el Estado y el desarrollo de las fuerzas productivas de la nación, recreó una diseño capaz de convertir al Estado en un agente promotor de la iniciativa privada de los ciudadanos pero a su vez presente en la solución de problemas vinculados a sectores como la salud, la educación, el empleo y la seguridad.

Asimismo, la Constitución de 1979, apostó por una relación de pesos y contrapesos entre los diversos poderes del Estado, entendió que para la consolidación de la institucionalidad democrática de nuestra patria era necesario fomentar desde los poderes públicos una cultura de diálogo permanente. Los constituyentes de 1979 no creían en un modelo en el cual el Presidente de la República asumiese una figura casi virreinal bajo la cual podía hacer y deshacer a su antojo, así como tampoco en un Congreso de la República obstructivo, que lejos de colaborar con el desarrollo de las más importantes políticas de Estado se convirtiese en una rémora en el camino hacia ese objetivo.

Por eso resulta ridículo, o en el mejor de los casos una broma de mal gusto, propia de la ignorancia de algunos opinólogos o periodistas cuyas horas de lectura no sobrepasan las de un infante de tercer grado, culpar a la Constitución de 1979 de la hiperinflación o la crisis económica o el fenómeno terrorista que azotó nuestro país durante los años ochenta. Nadie con dos dedos de frente podría afirmar, sin temor a ser visto como un fantoche mononeuronal, que los problemas económicos o de seguridad se solucionan con la promulgación de una nueva Constitución. El éxito económico, el desarrollo de un país no depende exclusivamente del modelo constitucional que se adopte, una Constitución no cambia por sí sola la realidad de un país, es el quehacer político de los gobernantes, la seriedad y responsabilidad de sus políticas, la racionalidad de sus medidas el factor que determina el éxito o fracaso de un país. Si el cambio de Constitución fuese la receta mágica para alcanzar el paraíso el Perú hace mucho tiempo debería figurar en el grupo de países desarrollados, pues Constituciones hemos tenido bastantes, como diría Villarán: “en el Perú nos la hemos pasado haciendo y deshaciendo constituciones, lo que no hemos desarrollado es un sentimiento de apego y respeto por las figuras constitucionales y el orden democrático”, casualmente todo aquello que la Constitución de 1979 trató de generar, esfuerzo que fue borrado de un plomazo por la mano del ladrón y sátrapa Fujimori.

Era necesario hacer esta referencia a la Constitución de 1979, sobre todo si se tiene en cuenta el enorme escándalo político que la mención a la misma generó en la juramentación de 28 de julio del Presidente electo Ollanta Humala Tasso en el Congreso de la República. Como se recuerda, el Presidente Humala juró por la patria que cumpliría fielmente el cargo de Presidente de la República que le confirió la nación por el periodo 2011- 2016. Juró también que defendería la soberanía nacional, el orden constitucional, y la integridad física y moral de la república y sus instituciones democráticas, “honrando el espíritu y los principios de la Constitución de 1979”, fue este último juramento el que desató la furia descarnada de la oposición, o mejor dicho, de la bancada fujimorista representada por la tristemente célebre defensora del Grupo Colina Martha Chávez, otrora presidenta del Congreso durante la dictadura de Alberto Fujimori, hoy convertida en algo menos que en un payaso de circo de tres por medio.

Debemos dejar claro que no existe protocolo establecido ni en la Constitución de 1993, ni mucho menos en la ley, en el cual se señale qué decir y qué no decir en una juramentación presidencial. El Presidente Humala, si así lo hubiese querido, podría haber jurado por la Constitución de 1823, o por la Constitución de 1933, o por el pensamiento de José Carlos Mariátegui, o por la figura de Víctor Raúl Haya de la Torre, como tantas veces lo han hecho los políticos apristas, incluso el Presidente Alan García Pérez, quien recordemos prometió retornar a la Constitución de 1979 para luego abrazar con alegría la carta fujimorista de 1993. Ello es así, ya que se trata de una declaratoria política, simbólica que pretende marcar un derrotero en la manera cómo se va a conducir políticamente el gobierno entrante durante estos 5 años, de ningún modo puede entenderse dicha expresión como un abierto desconocimiento de la vigencia de la Constitución de 1993, la cual, nos guste o no, es la norma jurídica de mayor jerarquía que por tanto debe ser cumplida y observada por todos los peruanos.

Algunos analistas, entre ellos un ex profesor mío en la Universidad Católica, mencionan que este fue un acto de provocación del Presidente para con la oposición fujimorista. Yo creo todo lo contrario, creo que el Presidente aprovechó la oportunidad para trazar una línea divisoria en el escenario político, para marcar una frontera que diferencia a aquellos que apuestan por un Perú más libre, justo y solidario, y aquellos otros que durante tantos años no hicieron sino defender y encubrir crímenes abominables como el asesinato, el secuestro, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, entre otros. O es que acaso jurar por los valores de la Constitución de 1979 no supone también mostrar un abierto rechazo contra todo aquello que representa ese pasado fujimontesinista que tanto daño le hizo a nuestro país. O es que acaso señalar directamente y sin ambages a quienes envilecieron la política nacional y se llevaron a manos llenas miles y miles de soles del tesoro público no supone el inicio de una política de lucha frontal contra la corrupción, como creo esperamos todos los peruanos. O es que acaso cuando se alude a los valores de justicia social y de equidad presentes en la carta de 1979 no se está apostando por un Estado con mayor presencia en zonas alejadas en donde los servicios básicos aun no llegan y en dónde la educación o el servicio de salud de calidad no es más que una fantasía que solo existe en la imaginación de algunos peruanos que no han perdido aún la esperanza. O es que acaso, honrar los valores de la carta de 1979 no supone el compromiso del gobierno y de todas las autoridades políticas con el respeto por el orden democrático, el Estado de Derecho y la defensa de los derechos humanos, valores que tantas veces fueron violentados durante la década de los noventa.

Resulta por demás irónico, paradigmático, hasta chocante ver cómo aquellos que aplaudieron un golpe de Estado, aquellos que desconocieron sin mayor contemplación el acuerdo político de todos los peruanos reflejado en la Constitución de 1979, pretendan ahora erigirse como los guardianes del orden constitucional. Resulta descabellado, propio de una película de ciencia ficción, algo real maravilloso, ver cómo personajes oscuros como la señora Martha Chávez, pugnaz defensora y promotora de leyes abiertamente inconstitucionales como las Leyes de Amnistía al Grupo Colina, la Ley de la Tercera Reelección de Alberto Fujimori, o actos como la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional que se opusieron a tremendo atropello, el retiro de la nacionalidad de Baruv Ivcher, el desconocimiento y retiro del Perú de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y tantos otros más, quieran tomarnos el pelo, vernos la cara de estúpidos, y jugando a la desmemoria colocarse el traje de demócratas y la armadura de defensora del sistema constitucional y el Estado de Derecho, como si los peruanos fuésemos unos minusválidos mentales.

Cómo tomar en serio los alaridos, gritos, insultos y diatribas de este tipo de personajes, instando a las Fuerzas Armadas a desconocer al gobierno electo en presencia de los presidentes de la región que llegaron invitados a la asunción del nuevo gobierno. Cómo mirar a la señora Martha Chávez y no recordar el cinismo que exhibía al momento de justificar tantas veces la manera como su jefe, Alberto Fujimori, y el amigo de su jefe, Vladimiro Montesinos, decidían sacarle la vuelta a la Constitución que ella misma ayudó a confeccionar a la justa medida del dictador a la cual ella alegremente llamaba Presidente. Con el perdón de los lectores, pero a mí esa señora no me agarra de cojudo. No lo hizo antes, cuando aún era un adolescente, menos lo hará ahora con mayores años a cuestas y con un dominio de información que pone en evidencia cómo ella y su partido convirtieron al Perú en una letrina de burdel de mala muerte.

Qué curioso, el fujimorismo salta, se enfurece, y pone sus pelos de punta cuando alguien menciona la palabra democracia, libertad, justicia social, lucha contra la corrupción, respeto por el Estado de Derecho. Quizá por eso durante casi una década, haciéndose de la vista gorda, permitieron que una asesor presidencial, criminal convicto y confeso, sancionado por traidor, y cuyos vínculos con el narcotráfico eran conocidos por todo el mundo, digitara su actuar congresal desde la salita del SIN, sin chistar, todo a cambio de las mieles que ofrece el poder, de las gollerías que brinda el estar al lado del dictadorzuelo, y en algunos casos a cambio de algunos monedas, no muchas, porque estos granujas lo son de tan poca monta que por menos de un plato de lentejas estuvieron dispuestos a vender su alma al diablo. Como diría algún columnista peruano, nuestro país y la mente de nuestros políticos es indescifrable, para algunos se puede jurar por un delincuente condenado por corrupción y delitos de lesa humanidad como Fujimori o incitar a la insubordinación, pero si embargo, para esos mismos resulta demagógico y hasta ilegal hacerlo por los principios y valores de la Constitución de 1979 cuyo talante libertario y su compromiso social es muchísimo mayor al mamarracho que confeccionó Alberto Fujimori y su pandilla en 1993. Estamos advertidos, nos esperan 5 años de esto y mucho más. Confiemos en la vena democrática del Presidente Humala, y de llegar el momento seamos capaces de decirle no en caso equivoque el camino.
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Constitución Política del Estado: sustitución o reforma

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CONSTITUCIÓN, A ESTAS HORAS
“¿Constitución a estas horas? Que lo amarren al señor.” (Ricardo Palma)

Javier A. Bellina de los Heros*

El tema constitucional, presentado como secundario como quien mira a otro lado, parece en realidad ser el esencial. Tratemos de verlo con alguna claridad.

Un par de Falacias alrededor de las Constituciones de 1979 y 1993.

Empiezo señalando que no creo en la santidad de la entelequia constitucional. Una Constitución es un instrumento político, si bien fundamental, y por ende cambiarlo cuando es necesario no es cosa que debiera escandalizar a nadie. No es la Palabra de Dios. Los que la mueven lo entienden así, correctamente por cierto, pero al haber varias falacias en juego aquí, resulta importante develarlas. No entraré a mencionar todas ellas. Solamente recordaré que una Falacia consiste en un inadecuado uso de las reglas de la lógica con fines secundarios.

Es así que distinguimos el empleo masivo de la falacia “Post hoc, ergo propter hoc” (Pasó después de esto, luego esto es su causa) respecto a ambas constituciones. Se le adjudica a la Constitución de 1979 la hiperinflación y los desastrosos gobiernos de Fernando Belaúnde y Alan García del decenio 1980 y 1990, en tanto que a la Constitución de 1993 se le adjudica el crecimiento económico y el bienestar general. Curioso y polarizador alegato, bastante limitado en su alcance. Podríamos decir que, dado que el Cometa Halley pasó en 1986 cerca de la órbita terrestre, esto causó la hiperinflación de Alan García. O que el consumo de bacalao por parte del Ingeniero Fujimori causó el golpe de estado del 5 de abril de 1992.

La falacia de la parte por el todo está también aquí. Entiendo que para ciertas mentes lidiar con más de una causa es complicado, pero el simplismo con que se maneja la cuestión aterra. Se adjudica el efecto del crecimiento económico a la Constitución de 1993, cuando según tengo entendido se debe más bien al incremento de los precios internacionales de los minerales, que inyectó e inyecta ingentes fondos a la economía nacional. No encuentro relación alguna entre los precios internacionales y la Constitución del Perú. No creo que la Constitución de 1993 haya impactado tanto en la economía internacional que haya aumentado el precio del oro y la plata, ni me parece que fuera tomada en cuenta en la decisión estadounidense de invadir Irak dos veces, que disparó el precio del petróleo. Esto para dar pequeños ejemplos nomás. Contrario sensu, la Constitución del 79 no parece haber tenido relación con los relativamente bajos precios de nuestros principales productos de exportación en la década de los 80.

La metafísica de suponer que un documento produce inversión no es sostenible y denota pensamiento mágico. En el terreno de la realidad, un documento mandatorio puede tal vez fomentar la inversión, pero hará falta la concurrencia de muchos otros factores para movilizarla en la realidad. Una Constitución, por sí sola, no produce inversión extranjera o nacional. La Constitución de 1933 no produjo el crecimiento económico durante el gobierno de Odría (1948-1956), ni la de 1856 el incremento de las exportaciones de guano durante el Gobierno de Ramón Castilla. Cualquier historiador o economista con medio dedo de frente acudirá al agotamiento de los campos europeos y al redescubrimiento de las propiedades del guano en el siglo XIX; o al aumento del precio de los minerales debido a la Guerra de Corea (1950-1953). Acudir a las cartas constitucionales de aquellos días resulta improcedente por lo absurdo. Tampoco es que los papeles no puedan contribuir. Las Leyes de Fomento pueden aprovechar de las coyunturas económicas internacionales, pero no las determinan.

Un par de falsedades alrededor de las constituciones de 1979 y 1993

Una falsedad es distinta de una falacia. Producto del engaño premeditado o del error, la falsedad es simplemente decir – según el camarada Aristóteles – de lo que no es que es, o de lo que es que no es. Con el afán de equiparar ambas Constituciones en cuanto a su origen, se dice que las dos fueron producto de Dictaduras, y aquí es claro que se trata de equipararlas como si ambas fueran producto del mismo proceso, o cuando menos del mismo tipo. Como no nos gustan las falsedades, procederemos a recordar las circunstancias históricas para ambos casos, y ver por qué no son equiparables.

En 1978 el gobierno de la Fuerza Armada en su segunda Fase, liderado por el General Francisco Morales Bermúdez, se caía. Sin el innegable apoyo popular y la legitimidad de la que sí gozaba el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, el gobierno estaba cercado por los conflictos sociales y políticos. “Abajo la Dictadura” era el lema más socorrido en aquellas épocas. El Paro del 19 de Julio de 1978 puso de rodillas al gobierno, que se echó a buscar con desesperación salidas políticas. Fue así que a los pocos días del Paro decidieron convocar a elecciones, primero constituyentes y luego generales, a fin de sacar a las Fuerzas Armadas del horno en que se estaban quemando. La Constituyente de 1979 nace de este proceso, y fue dirigida por un político de polendas, Víctor Raúl Haya de la Torre, ducho en la negociación política y hábil en el logro de consensos. Vastos sectores del Perú fueron representados, lo que le dio una alta legitimidad, y se desarrolló en el contexto de la realidad política de un gobierno incapaz de sostenerse, pero que estructuraba una salida política coherente. Los constituyentes de entonces gozaron por ende de mucha libertad para elaborar la Constitución, incluso al extremo de devolver las “correcciones” que Morales Bermúdez pretendió imponer, y que no pudo.

En 1992 el gobierno de Alberto Fujimori era producto del golpe de estado del 5 de Abril. Y pretendía no irse, sino quedarse. La presión interna era baja, pues la clase política de entonces hacía agua debido al desgobierno económico y la presencia de Sendero Luminoso y el MRTA. Desde afuera del Perú, en cambio, la OEA (Organización de Estados Americanos) – caja de resonancia de la Secretaría de Estado de Estados Unidos – presionaba hacia una salida política que preservara cuando menos una apariencia de democracia. En este contexto es que la dupla Fujimori – Montesinos deciden convocar a un Congreso Constituyente para salvar la faz empleando el evidente descontento del pueblo peruano en referencia a la situación económica y social para conseguir una suerte de legitimidad que les permitiera continuar en el gobierno. La Constitución de 1993 fue ratificada por muy poco en un referéndum destinado precisamente a darle esa legitimidad, aunque algunos dicen con fraude electoral. De esto no sabemos, pero lo cierto es que dicha Constitución permitió instrumentar un acuerdo entre el poder político y el poder económico. Y esto era posible porque el gobierno no solamente no se iba, sino que reajustaba las cosas para quedarse con la mayor cantidad de poder posible. No se les puede negar que demostraron mayor habilidad que la de la clase política tradicional en esta tarea.

El Interés por sostener la Constitución de 1993

Cuando yo era chico, mi santa abuela me decía que me fijara en los intereses antes que en las palabras. De acuerdo a esta cuerda máxima política, podemos ver que cuando dicha Constitución fue elaborada, lo que se trataba era de darle una base de gobernabilidad al gobierno surgido del golpe de estado. No era el caso del Documento de 1979, donde el muy desgastado gobierno saliente no consiguió imponer una sola de sus condiciones. Vale decir, aquí el fujimontesinismo hizo lo que se le vino en gana, y lo esencial y central de esta Constitución fue el pacto económico y social que se estableció entre el fujimontesinismo y los poderes facticos. Ojo que en todo pacto hay acuerdos, y el hecho de hacer pactos y acuerdos no es necesariamente negativo. Pero el toma y daca de este pacto, apenas disimulado hoy en día después de las pasadas elecciones, era, para decirlo en simple, el poder político a cambio de mayores ganancias. Te elimino la oposición a cambio de que me financies. Esto era posible, desde que el gobierno fujimontesinista tenía la sartén por el mango, y podía imponer condiciones, como de hecho lo hizo.

Salta a la vista que este Pacto no fue el de la Moncloa, ni nada parecido al Acuerdo nacional de hoy en día. Tenía ganadores y perdedores, y los perdedores estaban fuera del pacto. Se hizo a espaldas de la ciudadanía para reconfigurar y sostener un modelo económico y social de concentración de riqueza y exclusión social y política de las mayorías que el Gobierno de Velasco, la irrupción de las izquierdas y la guerra interna habían puesto en serio riesgo. Durante siete años (1993 – 2000) la trama del poder expresada en esta Constitución fue sostenible tanto en lo político como en lo económico, a costa de la más evidente y mendaz corrupción y concentración económica que el estado republicano vio jamás. Además permitió la estructuración de una dictadura civil de nuevo cuño, basada en el chantaje a los Poderes Fácticos, y en la que algunos alcanzaron pingües beneficios. Al venirse abajo la dictadura por el peso muerto de la corrupción y los costos que a ésta se vinculan, quedó supérstite, flotando en el esquema previo, el viejo pacto entre la clase política y los poderes fácticos, pero sin los vínculos que Montesinos había conseguido establecer y que una vez caído el gobierno dejó al Estado en situación de “default” frente a los poderes fácticos.

El Pacto en la primera década del nuevo siglo

El Pacto entre el gobierno y los poderes fácticos se vino abajo con el calateo y deslegitimación de la entraña corrupta del régimen fujimontesinista. Todos sabemos qué pasó ahí y cómo al final se resolvió, a medias, la crisis política. Tras la pequeña primavera democrática de Paniagua, con el Presidente Alejandro Toledo se trató de rearmar el pacto, en esta ocasión a favor de los poderes fácticos, que a partir de aquí, liberado de sus compromisos con Montesinos y Fujimori, empezó a tener una vez más la sartén por el mango, y en bastante mejores condiciones que antes de 1993. El gobierno de Toledo resultó cooptado, y se siguió con el business as usual, lo que se expresó en gestos para la platea – como el retiro de la firma de Fujimori de la Constitución de 1993 – y el mantenimiento del Pacto, aunque con modificaciones importantes en la trama del poder.

La irrupción del Partido Nacionalista Peruano y de su líder Ollanta Humala reventó el esquema, como era lógico. Tras las elecciones de 2006 quedó patente que la garantía de que dicho Pacto se mantuviera era la constitución de 1993, en especial en la parte correspondiente al orden económico, que garantizaba las ganancias. Ello desató la competencia entre los diversos grupos de la clase política tradicional para ser el agraciado con el reparto de la torta, fortalecido por el sistema del ballotage. Como sabemos, dicha lotería política la ganó el Apra de Alan García, y con ellos fue que los poderes fácticos negociaron y renegociaron un reparto de la torta hasta las últimas elecciones políticas. Los tejemanejes de Alan García, aunados con el crecimiento y desarrollo de la opción política de Gana Perú, determinaron el colapso relativo de este acuerdo representado por la Constitución de 1993. En las elecciones pasadas el fujimorismo redivivo intenta nuevamente reconquistar la posición política hegemónica para replantear el reparto de la torta según los esquemas de la década de los 90, y aunque consigue imponerse en primera vuelta, no consigue ganar la Segunda, gracias a la acción militante de Gana Perú y de la Derecha Liberal y Democrática. Y aquí estamos.

Lo que importa no es la Constitución, es el Pacto

Que haya Pactos y Acuerdos entre los diversos poderes no es precisamente una excepción, es la regla. El chiste es que tal Pacto considere todas las partes. La exclusión de sectores importantes quita gobernabilidad al esquema política, y por ende amenaza el crecimiento económico. Cuando las cosas cambian, los pactos cambian, y de eso no hay por qué escandalizarse, que precisamente para eso sirve la Democracia. La Constitución de 1993 es el mascarón de proa, lo que realmente importa no es el título del papel, lo que cuenta es el Pacto que un Gobierno que aspire a sostenerse en el Poder debe establecer de hecho con los Poderes fácticos. Hasta ahora la fuente del Poder Político ha sido el usufructo patrimonialista del Estado por parte de las argollas de turno, y con esas argollas es que los Poderes fácticos han estado negociando. Víctima Toledo, Testigo Alan. Pero este estilo de Pacto ha llegado a su fin con las últimas elecciones, porque el contrapeso político hoy en día puede ser – aún no lo es plenamente – el Poder Ciudadano expresado en un Estado de Todos, no en un Estado propiedad de una casta política, que es lo que el Fujimorismo trataba – y aún trata – de reorquestar, y que sin duda fue uno de los factores que determinó que perdieran las elecciones. Hoy en día vemos la desesperación con la que el Fujimorismo redivivo trata de recuperar algún sector del mango de la sartén para así reconfigurar por una parte una alianza con algunos Poderes Fácticos; y por otra ponerse a la cabeza de una alianza de derechas. La composición del gabinete y de las alianzas políticas evidencia en la actualidad estos hechos.

Todo esto genera dos preguntas: ¿Cómo reaccionarán los diferentes Poderes Fácticos? La otra es ¿Qué hará la Derecha Liberal y Democrática? Las apuestas parecen estar alrededor de un nuevo pacto entre el Poder Ciudadano y los Poderes Fácticos, de Crecimiento con Inclusión, y su centro es el Gabinete Ministerial, donde están representados, con el arbitraje y muñeca del Presidente de la República y su Primer Ministro. Otras apuestas giran alrededor del Congreso, desde el cual los malcriados acontecimientos protagonizados por el fujimorismo recalcitrante el día de la Toma de Posesión se dirigen a crear una Oposición Caníbal, posible única salida que visualizan les puede asegurar algún nivel de supervivencia política. Poca imaginación demuestran, según entiendo. Dudo que amplios sectores obedezcan el artificial canto de sirena, y se alineen detrás del fujimorismo.

El tema constitucional

Si bien un programa como el de la Hoja de Ruta no implica para nada renunciar al objetivo político de fondo, resulta obvio que no es el rótulo del cambio constitucional la piedra de toque. Lo es el novísimo Pacto entre los Poderes Fácticos y el Poder Ciudadano dirigido al logro de Crecimiento con Inclusión. El Presidente de la República manifestó en una entrevista que no importa el color del gato, con tal que cace ratones. Representantes de grandes sectores económicos en nuestro país parecen dispuestos a pagar una factura que asegure sostenibilidad y gobernabilidad. Esto para nosotros es indicio de un pragmatismo político que no ha renunciado a los principios, pero que, como buena política, debe acomodarse a las realidades.

Hay diversos aspectos constitucionales que deben ser resueltos, en la medida que aspiramos a que nuestra nación tenga un Estado que la represente, y donde los diversos intereses puedan convivir en paz.

Colofón

Lo trascendental de las elecciones que pusieron a Gana Perú en el Gobierno no es que ahora el pacto pueda ser replanteado en el sentido que Alan García le dio, sino que el tipo de tablero ha cambiado. Se ha dicho hasta la saciedad en los dos últimos decenios que para repartir hay que crecer – la famosa política del chorreo -, y más bien la nueva lógica del momento político, económico y social actual es que para crecer hay que repartir. En Política práctica, no hay gobierno alguno que no quiera que el país crezca económicamente. El tema es que este crecimiento necesita de gobernabilidad, y la gobernabilidad democrática es incompatible con Pactos como el expresado en la Constitución de 1993 en su momento. La acción del fujimorismo militante de la actualidad ciertamente no aspira a asegurar la sostenibilidad de un modelo de crecimiento, y menos aún de crecimiento con Inclusión. De hecho lo que parecen querer fuera de las justificaciones y declaraciones es que la Inclusión fracase y que la Economía no crezca. Y un sector de la Prensa y los Medios les acompaña en esto. Vivir para ver. Y hasta la próxima.

* Profesor. Extracto de artículo publicado el 03/08/2011 en «memoriasdeorfeo.blogspot.com». Consulta el 04/08/2011 en:

http://memoriasdeorfeo.blogspot.com/2011/08/constitucion-estas-horas.html
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