Lluvia de noviembre
November Rain
Guns N’Roses
When I look into your eyes
I can see a love restrained
But darlin’ when I hold you
Don’t you know I feel the same
‘Cause nothin’ lasts forever
And we both know hearts can change
And it’s hard to hold a candle
In the cold November rain
We’ve been through this such a long long time
Just tryin’ to kill the pain
But lovers always come and lovers always go
An no one’s really sure who’s lettin’ go today
Walking away
If we could take the time to lay it on the line
I could rest my head
Just knowin’ that you were mine
All mine
So if you want to love me
then darlin’ don’t refrain
Or I’ll just end up walkin’
In the cold November rain
Do you need some time…on your own
Do you need some time…all alone
Everybody needs some time…on their own
Don’t you know you need some time…all alone
I know it’s hard to keep an open heart
When even friends seem out to harm you
But if you could heal a broken heart
Wouldn’t time be out to charm you
Sometimes I need some time…on my
own Sometimes I need some time…all alone
Everybody needs some time…on their own
Don’t you know you need some time…all alone
And when your fears subside
And shadows still remain, ohhh yeahhh
I know that you can love me
When there’s no one left to blame
So never mind the darkness
We still can find a way
‘Cause nothin’ lasts forever
Even cold November rain
Don’t ya think that you need somebody
Don’t ya think that you need someone
Everybody needs somebody
You’re not the only one
You’re not the only one
Notarios piden al Congreso debatir sus iniciativas legales
DECANO CARLOS BECERRA INSTA A PARLAMENTARIOS
Notarios piden al Congreso debatir sus iniciativas legales
Para afianzar la seguridad jurídica y luchar contra todas las modalidades delictivas.Una exhortación al Congreso de la República para acelerar el debate de las iniciativas planteadas por el Colegio de Notarios de Lima, a fin de afianzar la seguridad jurídica y luchar contra todas aquellas modalidades delictivas que puedan vulnerarla en el país, realizó el presidente de la Junta de Notarios del Perú y decano de esta orden, Carlos Becerra.
Fue tras participar recientemente en la conferencia ‘Las obligaciones del notario en el sistema de prevención del lavado de activos y su verificación por el supervisor’, destinada a analizar la aplicación de la normativa que obliga a los notarios públicos a informar sobre aquellas transacciones inusuales o sospechosas a las que accedan en el ejercicio de su función pública notarial.
Iniciativas
En este contexto, explicó que en los últimos meses el gremio que representa entregó al Parlamento diversas iniciativas destinadas a frenar el accionar de mafias, en especial de aquellas que se apropian de bienes, como el proyecto de inmovilización voluntaria de inmuebles, que permitirá a los ciudadanos impedir, durante un lapso determinado, que sus propiedades sean transferidas sin su consentimiento y/o conocimiento.
Esta propuesta, dijo, no modifica norma alguna del actual sistema jurídico, sino, por el contrario, crearía una nueva figura del derecho civil registral destinada a la protección de los bienes inmuebles, ante actividades ilícitas destinadas a la sustracción del dominio de sus legítimos propietarios.
Como es interés de este gremio mejorar la vigilancia del ejercicio de la función notarial, la institución igualmente propuso la creación de un tribunal de honor de alcance nacional que supervigile el accionar de los notarios, los procese y los sancione.
Se trataría de un órgano alterno a los tribunales de honor de los colegios de notarios que ofrecerá la posibilidad de un proceso imparcial para analizar la conducta funcional de los notarios, en sustitución de la primera instancia, cuando esta no ofrezca las seguridades y garantías que el notario o los ciudadanos requieran.
A la fecha, los tribunales de honor de estos colegios sancionan en primera instancia, y en segunda instancia lo hace el Consejo del Notariado.
Más propuestas
Otra de las propuestas se refiere a la elaboración de la base de datos central digitalizada, que recoge las operaciones inusuales y sospechosas, como parte de su accionar para coadyuvar en la lucha contra el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
También está el proyecto para la creación de la escritura pública de inclusión social, que permitiría a las poblaciones pobres contar con un documento protocolar de bajo costo.
Mientras que para mejorar el servicio notarial en el país, este colegio planteó la posibilidad de modificar el Código de Protección al Consumidor, a fin de garantizar la libertad de contratación y competencia en el sector; y el perfeccionamiento del artículo 5 del Decreto Legislativo 1049, respecto a los criterios para crear plazas notariales.
Caso Orellana
Este colegio, además, ha solicitado información a los miembros de la orden que supuestamente habrían intervenido en el accionar delictivo de Rodolfo Orellana y sus empresas, adelantó su decano. Sostuvo que al tener conocimiento sobre este accionar, por propia iniciativa pidieron a la procuradora pública en lavado de activos, Julia Príncipe, información al respecto, lo mismo que al Congreso. El decano, sin embargo, recalcó que la intervención de determinados notarios en el otorgamiento de instrumentos notariales no significa que hayan incurrido en falta o responsabilidad.
El Peruano 30/11/2014
Justicia de Paz
Ley de Justicia de Paz
20141002-458453.pdf
Reglamento
null
El juez de paz aplicará medidas urgentes o de protección, las mismas que son una modalidad de las medidas cautelares, y que tendrán por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial, de los niños y adolescentes, en situaciones que él considere de emergencia.
Asimismo estarán facultados para ejercer la función conciliatoria en los centros poblados y similares. Para este efecto, las actas de conciliación expedidas por los jueces de paz deberán ser redactadas en cualquiera de los sentidos siguientes: a) acta con acuerdo total; b) acta con acuerdo parcial; c) acta con falta de acuerdo; d) acta por inasistencia de una de la partes a dos sesiones; o, e) acta por inasistencia de ambas partes a una sesión.
Las actas con acuerdo parcial, falta de acuerdo o inasistencia de una de las partes, emitidas por el juez de paz, servirán para el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 6 de la Ley de Conciliación. Todas las actas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento. El juez de paz entregará una copia certificada de las actas señaladas, a cada una de las partes. Excepcionalmente, ambas partes podrán acudir a un juez de paz, que no sea competente por razón del territorio o de la cuantía, para resolver un conflicto mediante la conciliación.
Así lo ha dispuesto el Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio.
En http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/Junio2013/boletin26-06-2013-todos.html#noti20
Aprueban reglamento de ley de justicia de paz
Autor(a): Javier La Rosa Calle
04-07-2013
El citado reglamento ha sido expedido por el Ministerio de Justicia quien con varios meses de anticipación debatió internamente la naturaleza y contenidos que debería incorporar una norma de esta naturaleza, siendo destacable que haya sido una instancia del Ejecutivo que se ocupara de un tema que antes había sido solo competencia del Poder Judicial.
No estamos ante un tema menor ya que en nuestro caso la Justicia de Paz es una institución bastante legitimada en la resolución de conflictos locales, especialmente en ámbitos rurales, donde coordina con la jurisdicción especial (comunal y rondera). En este sentido, es meritorio que por fin se haya aprobado este marco normativo que atiende a este sector básico de la población.
Uno de los aspectos relevantes del reglamento en mención es lo referido a la Oficina Nacional de Justicia de Paz (ONAJUP) quien recibe el reconocimiento y estatus adecuado para ejercer al interior del Poder Judicial la rectoría sobre este nivel de la justicia con el apoyo de las oficinas distritales, que ahora sobretodo, coordinarán directamente con esta instancia nacional. Lo cual creemos ayudará a uniformizar las visiones sobre estos jueces, la forma cómo debe hacerse la capacitación y las mejores formas de coordinación ante otros sectores.
Saludamos entonces este dispositivo que contribuye a mejorar el derecho al acceso a la justicia.
En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1097
Adecuación o actualización de títulos de los jueces
Caso Miguel Ángel Tapia Cabañín
STC 1867-2012-PC/TC
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014//01867-2012-AC.html
Resolución de Aclaración
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014//01867-2012-AC%20Aclaracion.html
Reflexiones sobre la Circular del Presidente de la Corte Superior de Lima del 18 de agosto de 1899
Reflexiones sobre la Circular del Presidente de la Corte Superior de Lima del 18 de agosto de 1899
Henry Antonino Huerta Sáenz
Roxana Jiménez Vargas-Machuca
Cristina Amparo Sánchez Tejada
Julio Martín Wong Abad
Cuando, desprevenidamente, se lee el texto de la Circular de don Nicanor León, lo primero que podría suponerse es que se ha escrito en tiempos recientes, y que su autor es alguien que tiene una honda preocupación por el buen desempeño de los jueces, una persona cultivada académica y espiritualmente, alguien valiente y honesto, en fin, un magistrado que de inmediato podemos tomar como referente necesario.
En la apreciación valorativa ciertamente no nos equivocamos; sin embargo, don Nicanor León, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, escribió esa Circular dirigida a los Jueces de dicha Corte en 1899, es decir, hace más de cien años.
La motivación de las resoluciones es una obligación constitucional del juez y, a la vez, un derecho del justiciable, surgido antes que el Derecho Internacional consagrara el contenido esencial de los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Como integrantes de esta Corte, es natural que sintamos orgullo porque haya sido presidida por un hombre tan respetuoso de los derechos de los justiciables, y tan consciente del deber constitucional de los jueces de motivar sus resoluciones. Esta obligación, que es intrínseca e inseparable de la función de impartir justicia, en las últimas épocas ha sufrido golpes y preocupantes mermas, como fruto de una coyuntura en la que se ha privilegiado una superficial y ficticia celeridad, basada en la cantidad, en un nefasto y peligrosísimo desmedro de la calidad de las mismas. Rebajar la calidad de las resoluciones, que no es otra cosa que la negación de una clara, sopesada y analítica motivación de los fallos, constituye la vía directa a la falta de transparencia, que es la fase inicial de la arbitrariedad, que conduce a lo contrario que un orden constitucional persigue como sistema jurídico y social.
En nuestro país, la abrumadora carga procesal y el requerimiento de productividad cuantitativa hace sumamente ardua la tarea de cumplir con el deber constitucional de motivar los fallos. Los jueces nos encontramos ante dos murallas que salvar: el apremio de resolver prontamente, ya que de nada serviría a un justiciable contar con una sentencia hermosamente fundamentada, si ya le resulta inútil dadas las circunstancias de su caso particular, y, por otro lado, la imperiosa necesidad de motivar en forma adecuada los fallos, de modo que cada parte puede saber sin lugar a dudas ni perplejidades las razones del sentido de la resolución.
Es conveniente considerar que los fallos con motivación insuficiente o motivación aparente, emitidos dentro del plazo legal, resultan arbitrarios y, por tanto, deberían ser anulados por el tribunal superior o por la Corte Suprema. De este modo, la aparente celeridad inicial se convierte, en los hechos, en una violación mayor del derecho del justiciable al plazo razonable, por cuanto debe expedirse una nueva resolución.
Por otro lado, cuando el superior no subsana esta ausencia de motivación y, por el contrario, confirma la resolución apelada con la expresión usual “por sus fundamentos”, el problema podría ser aún mayor, toda vez que podría dar lugar a un fallo inejecutable.
Una crítica que suele hacerse al Poder Judicial es la poca predictibilidad de sus fallos. Al respecto, estimamos que la motivación y la unificación de la jurisprudencia constituyen los remedios para revertir dicha crítica. La elevación de la calidad de la motivación de las resoluciones aminora en forma inversamente proporcional el problema mencionado y, asimismo, contribuye de manera efectiva a la creación de la indispensable jurisprudencia, lo cual no está reñido con la independencia de los magistrados, cuestiones que suelen confundirse, pero que resultan no solo diferentes en esencia, sino que se complementaran en forma mutuamente beneficiosa.
Para alcanzar la unificación de la jurisprudencia, los plenos jurisdiccionales han de ser verdaderos debates, en los cuales se adopte una posición en base a argumentos razonables, siendo inconcebible que se tomen decisiones por mayoría de votos inmotivados. Llama a reflexión que a poco más de diez años de vigencia del Código Procesal Civil, y a casi veinte años del Código Civil, no exista aún una verdadera doctrina jurisprudencial, apreciándose que la mayoría de las Ejecutorias se limita a repetir el tenor literal de la norma o realizar una exégesis de la misma, con poco aporte al desarrollo de la doctrina jurídica.
Resaltamos la afirmación de que el justiciable tiene derecho a saber y entender porqué ganó o perdió el proceso. Esta es la justificación del deber de motivar las resoluciones. La Circular resalta el valor de la jurisprudencia. Por ello, la norma o regla en sí misma no importa; si el legislador es un ser humano, es imposible que exista una norma perfecta. Aquí interesa la interpretación jurídica, lo que don Nicanor León llama el motivo de la regla. Una resolución motivada debe tener en sus fundamentos la argumentación que condense el mérito de lo actuado y el derecho.
Terminamos estas breves líneas invitando a todos los magistrados del Perú a tener la Circular de don Nicanor León como parte importante de su Despacho, como un memorial que nos recuerde y motive en nuestra tarea de cada día.
Lima, abril de 2004
20130602-02_legal_express_40_-_abril_2004.pdf
Una coaturía de los amigos de la desaparecida revista digital Hechos de la Justicia
Siempre es bueno volver a los inicios
Motivación de los fallos
Circular de la Corte Superior de Lima, 18 de agosto de 1899
Señor Juez de Primera Instancia de la Provincia de Lima
El superior tribunal que tengo el honor de presidir, viene notando que se generaliza entre los jueces de primera instancia, la costumbre de omitir la parte considerativa de los fallos.
Los jueces que incurren en esta omisión, infringen las reglas establecidas por los incisos 1° y 3° del artículo 1627 del Código de Enjuiciamientos en materia civil , aplicable no solo a las sentencias y autos definitivos, sino a los autos interlocutorios.
La necesidad de motivar las sentencias, es por otra parte, principio cardinal de administración de justicia, según lo establece el 2° párrafo del artículo 127 de la Constitución .
El olvido de estos preceptos, ha revestido en los últimos tiempos la más alta gravedad, pues no falta juez, lo que parece inverosímil, que deje de motivar hasta las sentencias definitivas.
La obligación de motivar los fallos no queda cumplida, haciendo genérica referencia a las razones legales, o a las razones pertinentes aducidas por los litigantes.
No todas las alegaciones del litigante favorecido tienen el mismo valor, ni son examinadas con el mismo criterio. Sucede a menudo que lo que es legal y pertinente para unos, es para otros de indiscutible ilegalidad y de manifiesta impertinencia. Es, por consiguiente, necesario discernir aquel valor, estableciendo el motivo o los motivos esenciales que determinan la decisión.
No es lícito decidir sobre los intereses ajenos, sin exponer los motivos de la decisión; al punto que no es permitido ni a la Excma. Corte Suprema, mejor dicho, le está prohibido, declarar la nulidad de las resoluciones de segunda instancia, sin citar la ley o leyes infringidas . Fallar sin justificar el fallo, es una obra del más abominable de los despotismos, del despotismo judicial, que compromete el decoro del magistrado y el prestigio de la magistratura.
Considerada desde otro punto de vista, la motivación ofrece la ventaja de permitir apreciar toda la rectitud de espíritu y toda la inteligencia del juez.
Es posible que aptitudes sobresalientes dominen rápida y sintéticamente la cuestión que se controvierte. Pero solo por un trabajo de análisis, de comparación y ratificación, se fija el sentido de la ley y se forma la jurisprudencia de los tribunales.
No es la regla, es sobre todo el motivo de la regla, la que da valor y fuerza a la jurisprudencia práctica.
Al lado de estos efectos inmediatos, la motivación produce otros efectos diferidos, pero seguros. Ella contribuirá a alejar a los candidatos, que sin capacidad ni suficiente preparación, corren el riesgo, sí llegan a ser nombrados para desempeñar importantes puestos judiciales, de fallar sin acierto y sin conciencia o con punible demora.
La motivación de toda clase de resoluciones debe ser considerada por US. como ineludible obligación legal, como garantía de la justicia, como indicio y prueba de su imparcialidad y aptitudes profesionales; y, en fin, como medio de dar prestigio a la magistratura, imponiéndose al respecto de los más apasionados litigantes.
Dios guarde a US.
NICANOR LEÓN
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Código de Enjuiciamientos en Materia Civil
Artículo 1627.- En las resoluciones judiciales se observará lo siguiente:
1º Que la exposición de los hechos y las citas sean exactas y puntuales.
2º Que se decidan los puntos controvertidos.
3º Que se apoyen en el mérito de los autos y leyes vigentes, y a falta de éstas, en los fundamentos designados en el artículo IX del titulo preliminar del Código Civil.
4º Que la parte decisiva sea justa, sin ambigüedad, y expresada en términos claros y al alcance de todos.
Constitución de 1860
Artículo 127.- La publicidad es esencial en los juicios, los tribunales pueden discutir en secreto, pero las votaciones se harán en alta voz y públicamente. Las sentencias serán motivadas, expresándose en ellas la ley o los fundamentos en que se apoyen.
Ley del 24 de enero de 1896 sobre la improcedencia del recurso de nulidad.
Artículo 11º.- Todas las resoluciones que pronuncie la Excma. Corte Suprema de Justicia, cualquiera que sea su naturaleza, serán motivadas, citándose expresamente la ley o leyes infringidas, cuando se declare la nulidad.
Un recuerdo por los felices tiempos con los amigos de Hechos de la Justicia http//:www.hechosdelajusticia.org inexplicablemente desaparecida de la web.
CANAL “JUSTICIA TV” INGRESA AL AIRE EN SEÑAL ABIERTA LAS 24 HORAS DEL DÍA PARA ACERCAR LA JUSTICIA AL CIUDADANO
CANAL “JUSTICIA TV” INGRESA AL AIRE EN SEÑAL ABIERTA LAS 24 HORAS DEL DÍA PARA ACERCAR LA JUSTICIA AL CIUDADANO
El presidente Enrique Mendoza inauguró hoy el medio televisivo del Poder Judicial, que difundirá información jurisdiccional, audiencias de interés público, programas de debates y servicios, entre otros
Desde hoy, la justicia está más cerca de los ciudadanos a través de un nuevo canal de televisión. El presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Mendoza Ramírez, inauguró “JUSTICIA TV”, el medio de comunicación del Poder Judicial que difundirá, en señal abierta y por cable, una variada información jurisdiccional y de interés público las 24 horas del día.
Durante una ceremonia que se transmitió en vivo y en directo por JUSTICIA TV, el doctor Mendoza señaló que este nuevo medio televisivo es una herramienta mediante la cual el Poder Judicial, bajo los principios de publicidad y transparencia, dará cuenta de lo que acontece en lo jurisdiccional, normativo y operativo.
“Tengo el gusto de darle la bienvenida a la señal de JUSTICIA TV, un órgano de expresión por medio del cual nos estaremos comunicando con la colectividad nacional con el fin de acercarnos más y mejor a la población. Este nuevo medio nace porque el ciudadano tiene derecho a saber y el Poder Judicial el deber de informar”, expresó.
El presidente del Poder Judicial, acompañado por jueces supremos, autoridades y personalidades vinculadas a los medios de comunicación, visitó las instalaciones del nuevo canal judicial, ubicadas en el tercer nivel del Palacio Nacional de Justicia.
JUSTICIA TV es el resultado del proyecto que inició y acompañó hasta su culminación la Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República.
24 horas del día
JUSTICIA TV está al aire en señal abierta digital en la frecuencia 33.2 (en Lima y Callao); así como en 551, en Movistar TV; 33.2, en Direc TV. Funciona las 24 horas del día, los siete días de la semana.
En su programación, nuestro flamante Canal de TV difundirá las audiencias de procesos de interés público, así como foros de debate sobre asuntos del Derecho, en el que participarán magistrados, abogados y ciudadanos. También tendrá contenidos informativos que ayudarán al ciudadano a conocer los servicios de administración de justicia, y qué se puede esperar de los mismos.
Asimismo, se difundirá la agenda pública de nuestras autoridades, los eventos de carácter divulgativo y educativo, así como la interacción con entidades públicas y privadas relacionadas con el quehacer de la administración de justicia, entre otros.
Lima, 25 de noviembre de 2014
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
¿CÓMO PUEDES EVITAR QUE TE DESPOJEN DE TU PROPIEDAD?
¿CÓMO PUEDES EVITAR QUE TE DESPOJEN DE TU PROPIEDAD?
6 claves para evitar casos como los de Orellana
Luego de la detención de Rodolfo Orellana, se ha conocido con mayor detalle las tácticas que utilizaba para sorprender a muchas personas, quienes de la noche a la mañana se vieron despojados de sus propiedades. Conozca las situaciones que debe evitar y en las que debe poner un especial cuidado al vender, comprar o arrendar un inmueble para evitar ser víctima de personajes como Orellana.
A continuación 6 consejos legales básicos que bien podrían evitar que le arrebaten su propiedad suplantando su identidad, mediante arbitrajes ad hoc y/o la generación de una deuda que luego le sea cobrada despojándosele de su casa. Esto es, evitar lo que le sucedió a las víctimas de Rodolfo Orellana:
1. Fije bien las reglas sobre reembolso y autorización de mejoras
Cuando alquile un inmueble de su propiedad, no se olvide fijar claramente (o revisar) las reglas sobre el pago y reembolso de mejoras.
El artículo 917 del Código Civil regula los tipos de mejoras (reparaciones del bien): necesarias, útiles y de recreo. Establece, además, el derecho del poseedor al reembolso de los gastos efectuados por dichas mejoras (incluso las de recreo, si así se pacta).
Pues bien, podría ocurrir que en el contrato se consigne que Ud. autoriza todas las mejoras necesarias y útiles que introduzca el arrendatario. Incluso, si no es precavido, podría consignarse que reembolsará todas las mejoras de recreo. Esto podría llevar a asumir una gran deuda que se vuelva imposible de pagar. De hecho, de esa manera, se presume que la Red Orellana se hizo acreedora de muchas personas a quienes finalmente terminó arrebatando sus propiedades.
Por ello, la recomendación es clara: cuide que la cláusula de mejoras señale que estas sean previa y expresamente aprobadas por el propietario. Es más, consigne que cualquier reparación que efectué el arrendatario sin dicha aprobación (especialmente las de recreo), no serán reembolsadas por el propietario.
2. Evite el arbitraje ad hoc
Si tiene que elegir entre el arbitraje institucional y el arbitraje ad hoc para resolver algún eventual conflicto sobre la titularidad de un predio, evite este último. ¿En qué consiste el arbitraje ad hoc? Es aquel proceso arbitral dirigido por uno o más árbitros particulares, expresamente designados para ello, sin que respondan o estén registrados en una institución o cámara arbitral (como sí sucede en el arbitraje institucional).
Este tipo de arbitraje trae como consecuencias algunas situaciones para nada convenientes. Puede suceder, por ejemplo, que se designe como árbitro a un tercero que tiene vinculación directa con alguna de las partes, o con sus abogados patrocinantes. Ello genera, a su vez, como es evidente, que no se cuenten con las garantías debidas para un debido proceso arbitral. De esta situación también se habría valido la Red Orellana para obtener pronunciamientos favorables a sus intereses, con el consecuente despojo de la propiedad a sus legítimos dueños.
Así que ya sabe, si opta por el arbitraje, la alternativa es el institucional.
3. Use la alerta registral
Si usted tiene propiedades y no tiene el tiempo para ir a visitarlos con regularidad, tiene a la mano el servicio de Alerta Registral que la SUNARP ha implementado para sus usuarios.
Gracias a este servicio, podrá estar informado, a través de un correo electrónico, sobre la presentación de un título en alguna partida registral que sea de su interés. Para esto, basta con que se registre en la página web de la SUNARP. De esta manera, tendrá conocimiento oportuno de cualquier posible presentación de títulos sobre su predio.
4. También puede inmovilizar su partida
Otro de los servicios de gran utilidad que ha implementado recientemente la SUNARP es la denominada “inmovilización temporal de partidas de predios”. Su uso genera el bloqueo o cierre temporal de una partida registral de un inmueble hasta cumplir con un procedimiento especial de verificación de autenticidad de títulos.
Dicho mecanismo de seguridad permite el bloqueo de la partida hasta por 10 años. Para solicitarlo deberá presentar una declaración jurada de que el predio no fue vendido y la escritura ante un notario que confirme la decisión. El registrador debe además verificar con el notario que el dueño emitió el documento.
5. Cuando compre un inmueble, no demore en registrarlo
¿Qué pasa cuando un mismo bien es vendido a dos o más personas? ¿A quién se le debe considerar como propietario? Pues bien, en estos casos, el Código Civil establece, en su artículo 1135, que se preferirá al acreedor que haya inscrito primero el título en Registros Públicos.
Si ninguno de los acreedores contara con dicha inscripción, se preferirá a quien haya elevado primero el título en escritura pública o en algún otro documento de fecha cierta más antigua.
Por lo tanto, para evitarse problemas, un consejo básico: cuando compre un inmueble, no demore en inscribir su propiedad en Registros. Y si el bien está inmatriculado, eleve la minuta a escritura pública y proceda a solicitar su ingreso al Registro de Predios.
Pero además existe una alternativa adicional para proteger su adquisición: puede pedirle al notario que solicite el bloqueo de la partida registral del inmueble. De esta manera, por un plazo de 60 días hábiles, Ud. podrá evitar que pretenda registrarse una transferencia a favor de otra persona sobre el bien que está comprando.
6. No olvide las propiedades que ha dejado al cuidado de un guardián
El artículo 950 del Código Civil contempla la figura de la prescripción adquisitiva, la cual permite adquirir la propiedad de un predio mediante la posesión continua, pacífica y pública durante cinco o diez años (dependiendo si hay o no justo título y buena fe).
Debido a la existencia de dicho mecanismo, puede suceder por ejemplo que si usted deja uno de sus inmuebles al cuidado de un guardián –sin hacerle visitas y sin revisar con periodicidad el bien por más de diez años–, este podría reclamar judicial o notarialmente que ha adquirido la propiedad del predio e inscribirlo como suyo.
Muchas veces los traficantes de terrenos se valen de estas personas para lograr arrebatar inmuebles a sus legítimos propietarios. Por eso, ya sabe, si se encuentra en dicha situación, visite sus predios y ejecute actos notorios y públicos que ratifiquen su derecho de propiedad. De esta manera podrá interrumpir el plazo prescriptorio que luego pretenda argumentar su guardián o un tercero.
En http://laley.pe/not/1900/6-claves-para-evitar-casos-como-los-de-orellana/