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Reflexiones sobre la Circular del Presidente de la Corte Superior de Lima del 18 de agosto de 1899

Jaime David Abanto Torres
Henry Antonino Huerta Sáenz
Roxana Jiménez Vargas-Machuca
Cristina Amparo Sánchez Tejada
Julio Martín Wong Abad

Cuando, desprevenidamente, se lee el texto de la Circular de don Nicanor León, lo primero que podría suponerse es que se ha escrito en tiempos recientes, y que su autor es alguien que tiene una honda preocupación por el buen desempeño de los jueces, una persona cultivada académica y espiritualmente, alguien valiente y honesto, en fin, un magistrado que de inmediato podemos tomar como referente necesario.
En la apreciación valorativa ciertamente no nos equivocamos; sin embargo, don Nicanor León, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, escribió esa Circular dirigida a los Jueces de dicha Corte en 1899, es decir, hace más de cien años.
La motivación de las resoluciones es una obligación constitucional del juez y, a la vez, un derecho del justiciable, surgido antes que el Derecho Internacional consagrara el contenido esencial de los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Como integrantes de esta Corte, es natural que sintamos orgullo porque haya sido presidida por un hombre tan respetuoso de los derechos de los justiciables, y tan consciente del deber constitucional de los jueces de motivar sus resoluciones. Esta obligación, que es intrínseca e inseparable de la función de impartir justicia, en las últimas épocas ha sufrido golpes y preocupantes mermas, como fruto de una coyuntura en la que se ha privilegiado una superficial y ficticia celeridad, basada en la cantidad, en un nefasto y peligrosísimo desmedro de la calidad de las mismas. Rebajar la calidad de las resoluciones, que no es otra cosa que la negación de una clara, sopesada y analítica motivación de los fallos, constituye la vía directa a la falta de transparencia, que es la fase inicial de la arbitrariedad, que conduce a lo contrario que un orden constitucional persigue como sistema jurídico y social.
En nuestro país, la abrumadora carga procesal y el requerimiento de productividad cuantitativa hace sumamente ardua la tarea de cumplir con el deber constitucional de motivar los fallos. Los jueces nos encontramos ante dos murallas que salvar: el apremio de resolver prontamente, ya que de nada serviría a un justiciable contar con una sentencia hermosamente fundamentada, si ya le resulta inútil dadas las circunstancias de su caso particular, y, por otro lado, la imperiosa necesidad de motivar en forma adecuada los fallos, de modo que cada parte puede saber sin lugar a dudas ni perplejidades las razones del sentido de la resolución.
Es conveniente considerar que los fallos con motivación insuficiente o motivación aparente, emitidos dentro del plazo legal, resultan arbitrarios y, por tanto, deberían ser anulados por el tribunal superior o por la Corte Suprema. De este modo, la aparente celeridad inicial se convierte, en los hechos, en una violación mayor del derecho del justiciable al plazo razonable, por cuanto debe expedirse una nueva resolución.
Por otro lado, cuando el superior no subsana esta ausencia de motivación y, por el contrario, confirma la resolución apelada con la expresión usual “por sus fundamentos”, el problema podría ser aún mayor, toda vez que podría dar lugar a un fallo inejecutable.
Una crítica que suele hacerse al Poder Judicial es la poca predictibilidad de sus fallos. Al respecto, estimamos que la motivación y la unificación de la jurisprudencia constituyen los remedios para revertir dicha crítica. La elevación de la calidad de la motivación de las resoluciones aminora en forma inversamente proporcional el problema mencionado y, asimismo, contribuye de manera efectiva a la creación de la indispensable jurisprudencia, lo cual no está reñido con la independencia de los magistrados, cuestiones que suelen confundirse, pero que resultan no solo diferentes en esencia, sino que se complementaran en forma mutuamente beneficiosa.
Para alcanzar la unificación de la jurisprudencia, los plenos jurisdiccionales han de ser verdaderos debates, en los cuales se adopte una posición en base a argumentos razonables, siendo inconcebible que se tomen decisiones por mayoría de votos inmotivados. Llama a reflexión que a poco más de diez años de vigencia del Código Procesal Civil, y a casi veinte años del Código Civil, no exista aún una verdadera doctrina jurisprudencial, apreciándose que la mayoría de las Ejecutorias se limita a repetir el tenor literal de la norma o realizar una exégesis de la misma, con poco aporte al desarrollo de la doctrina jurídica.
Resaltamos la afirmación de que el justiciable tiene derecho a saber y entender porqué ganó o perdió el proceso. Esta es la justificación del deber de motivar las resoluciones. La Circular resalta el valor de la jurisprudencia. Por ello, la norma o regla en sí misma no importa; si el legislador es un ser humano, es imposible que exista una norma perfecta. Aquí interesa la interpretación jurídica, lo que don Nicanor León llama el motivo de la regla. Una resolución motivada debe tener en sus fundamentos la argumentación que condense el mérito de lo actuado y el derecho.
Terminamos estas breves líneas invitando a todos los magistrados del Perú a tener la Circular de don Nicanor León como parte importante de su Despacho, como un memorial que nos recuerde y motive en nuestra tarea de cada día.
Lima, abril de 2004

20130602-02_legal_express_40_-_abril_2004.pdf

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