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Por Félix Ramírez Sánchez

20140308-desnaturalizacion_de_las_medidas_cautelares_competencial.pdf

Colegas y amigos: 
Me permito expresarles mi saludo y a la vez compartir con ustedes el artículo de mi autoría publicado recientemente en Gaceta Constitucional denominado: “La desnaturalización de la tutela cautelar competencial ¿vía idónea para no ejecutar resoluciones judiciales? “, en ella se critica los errores cometidos por el TC al haber concedido una medida cuatelar en el proceso competencial (Exp No. 0002-20013-CC/TC), donde suspendió la ejecución de una sentencia con calidad de cosa juzgada que reconocía nuestras homologaciones de remuneraciones como magistrados del Poder Judicial tramitado ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima promovida por la Asociación de Magistrados del Perú; indistintamente de ello, abordamos a modo de reflexión los ultimos acontencimientos originados por la convocatoria a salas y junta de jueces permanentes realizados en todo el Perú y por la sentencia final emitida por el TC en el proceso competencial donde levantaron la medida cautelar y la suspension de la ejecucion de sentencia; estos hechos nuevos, son la dación de la Ley 30125 y el Decreto Supremo No. 314-2013-EF, normas que modifican el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, transgrediendo nuestro derecho a la ejecucion de sentencias, motivo por el cual esbozamos algunas respuestas que debe resolver el Juez de ejecución respecto a este obstaculo inconstitucional promovido por parte del Congreso y del Poder Ejecutivo para no cumplir estrictamente la sentencia recaida en sus propios términos como es la homologación de nuestras remuneraciones conforme a lo establecido en la norma primigenia del artículo 186 de la Ley Orgánia del Poder Judicial. 
Solo nos queda hacer uso de nuestro derecho de critica y seguir en la lucha por el respeto irrestricto de la independencia del Poder Judicial y por la dignidad de los magistrados.
Saludos 
Félix Enrique Ramirez Sánchez 
Juez Especializado en lo Civil

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