La columna del juez

artículos de jueces

Órganos del Poder Judicial (III)

[Visto: 3113 veces]

IVÁN SEQUEIROS VARGAS (*)

Los órganos de gestión del Poder Judicial (PJ) son la Presidencia, la Sala Plena de la Corte Suprema, el Consejo Ejecutivo (CEPJ), los Presidentes de Cortes Superiores y los Consejos Ejecutivos Distritales (CED) donde haya seis o más Salas Superiores. Asimismo, está la Gerencia General del PJ y las Gerencias Administrativas de cada Corte Superior.

El Presidente del PJ es un Juez Supremo, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, ejerce el cargo dos años sin reelección, sus atribuciones son de representación y ejecución de los acuerdos adoptados por Sala Plena, designa a los jueces integrantes de las Salas Especializadas Supremas y es titular del pliego presupuestal. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano de deliberación del PJ, integrado por Jueces Supremos Titulares. La Sala Plena decide la política institucional y elige representantes del PJ ante al Jurado Nacional de Elecciones y Consejo Nacional de la Magistratura.

El CEPJ, compuesto por el Presidente del PJ, dos Jueces Supremos, un Juez Superior, un Juez Especializado (elegidos por sus pares) y un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la Republica, propone la política institucional; aprueba el proyecto de presupuesto y supervisa la conservación de bienes incautados, entre otras. La amplitud de funciones del CEPJ dificulta, ocasionalmente, su eficiencia. Debe reevaluarse sus funciones y su conformación para incluir representantes de Jueces de Paz Letrado y, probablemente, de jueces de Lima.

Los Presidentes de Cortes Superiores, las Salas Plenas Superiores, las Juntas de Jueces y los Consejos Ejecutivos Distritales (CED) en las Cortes Superiores con seis o más salas, son órganos similares a sus homólogos nacionales dentro de un distrito judicial; la Sala Plena Superior es el órgano de deliberación, la Presidencia de la Corte es la autoridad máxima del distrito y del CED, con funciones ejecutivas y de gestión.

El Presidente de Corte Superior es elegido por la Sala Plena Superior integrada por Jueces Superiores Titulares del distrito, en Lima son 121 jueces. Esta estructura busca que la administración garantice a los jueces laborar en excelentes condiciones; pero a veces este objetivo se incumple. Recomendamos revisar la estructura y funciones de cada órgano.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

(más…)

Ingreso a la Carrera Judicial (II)

[Visto: 554 veces]

Iván Sequeiros Vargas (*)
Todo abogado aspirante a juez, puede postular al Consejo Nacional de la Magistratura. La ley permite postular a cualquier abogado que reúna los requisitos. Ello, para bien o mal, faculta ingresar a abogados oportunistas sin vocación, quienes se aprovechan de las potestades de ser juez. También permite que buenos abogados con vocación y sólida formación ética sean jueces, desempeñándose ejemplarmente.

Así, los jueces no necesariamente empiezan su desarrollo profesional desde los primeros niveles, como debería ser a fin de que su profesión se inicie, complementada, con la práctica judicial; conociendo el sistema y su desempeño refleje identificación institucional, lo que a veces no ocurre con algunos jueces improvisados venidos de la calle con vicios nocivos en su comportamiento que deterioran la función judicial.

Siempre dependerá que la persona sea adecuadamente escogida como juez para que la justicia mejore y sea más segura, idónea y predecible. Si bien existen otros factores, que evaluaremos posteriormente, empero, el sistema dependerá, sin lugar a dudas, del perfil humano, el cual definirá si tenemos un sistema judicial responsable y prestigioso; por esa razón una escuela para jueces resulta indispensable para formar futuros magistrados peruanos y evitar improvisaciones en una institución que es fundamental y que no debe admitir advenedizos y oportunistas que dañan la carrera judicial.

La ley prevé la existencia de una “Carrera Judicial”, sin embargo, ésta no cumple con rigor las prerrogativas de una carrera efectiva, debido a que no se empieza obligatoriamente de un nivel inicial determinado que permita luego ascender hasta el último grado superior; sino que faculta el ingreso de jueces a cualquier grado, incluída la Corte Suprema, lo que ubica a abogados en esta máxima instancia jurisdiccional que pueden estar muy bien informados en temas jurídicos y tener las mejores intenciones, pero no han vivido las circunstancias judiciales reales en todos sus niveles, desde ser trabajadores que cumplan labores manuales, pasando por todas las etapas, hasta finalmente ser jueces, para, con conocimiento de esa realidad, realizar un trabajo idóneo e institucional; por eso hay una distinción entre jueces que son de “carrera”, los que se iniciaron en el PJ desde niveles inferiores, y aquellos que no son de “carrera”, que ingresaron directamente por méritos propios a la instancia judicial, creando un margen de insatisfacción sobre su vocación y su identificación institucional.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

(más…)

La importancia de conocer el sistema de justicia (I)

[Visto: 987 veces]

Iván Sequeiros Vargas (*)

Pretendemos con estos artículos, de manera sencilla trasmitir qué es el Poder Judicial, cómo se desenvuelve el sistema de justicia y, especialmente, la Corte Superior de Justicia de Lima.

La estructura judicial está compuesta por una Corte Suprema integrada por 20 jueces Supremos que forman salas especializadas de 5 jueces, algunas tienen Salas Transitorias, que se forman temporalmente por excesiva carga procesal.

Las Cortes Superiores, a nivel nacional, son 31, cada una conformada por Jueces Superiores, Jueces Especializados, Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz. Los Jueces Superiores forman Salas de 3 integrantes y los demás jueces trabajan individualmente. Estas Salas y Juzgados atienden por especialidades. Lima concentra la mayor carga procesal, tenemos las siguientes especialidades: Civil, Penal, Familia, Laboral, Constitucional, Contencioso Administrativo, Comercial, Tránsito, además existen Jueces Mixtos, que ven todas las especialidades, ubicados en las periferias de Lima, donde no justifican Jueces especializados, pero, para optimizar el servicio, el Juzgado se convierte en Mixto.

Cuando la carga judicial rebasa la capacidad de atención, como medida de urgencia, se crean temporalmente juzgados y Salas Transitorias. Los ciudadanos deben saber que hay tres clases de jueces, pero la responsabilidad es la misma. Hay jueces titulares, nombrados por especialidades y grados por el Consejo Nacional de la Magistratura, tras un concurso riguroso, fomentándose así la carrera judicial.

Los jueces provisionales son jueces titulares que temporalmente ocupan un grado superior; por ejemplo, cuando un Juez Superior se ausenta, un Juez Especializado (llamado también de primera instancia), si reúne los requisitos para ser Superior, asume durante la ausencia del titular; concluida la ausencia del juez titular, el magistrado provisional vuelve a su juzgado de origen.

Finalmente, están los jueces supernumerarios, abogados designados temporalmente por la Presidencia de la Corte Superior, ocupan el cargo de jueces ante ausencia de titulares y provisionales; generalmente son trabajadores del Poder Judicial, que, reuniendo los requisitos, son llamados para ocupar estos puestos. Nada impide que un abogado independiente también sea juez supernumerario. La Corte cuidadosamente designa anualmente una lista de jueces supernumerarios luego de una convocatoria a los abogados interesados que reúnan los requisitos para considerarse en dicha lista.

*Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 

(más…)

Reflexiones sobre el régimen penitenciario en el Perú

[Visto: 579 veces]

Carlos Hugo Falconí Robles (*)

La fuga que hace semanas se produjo dentro del establecimiento penitenciario de San Pedro, Lurigancho, nos hace reflexionar que algunos internos todavía perciben a los centros penitenciarios como las “universidades del delito”, en donde, los que ingresan, salen graduados en el mundo delictivo.

Nos ilustran al respecto las novelas sobre el mundo carcelario, “El Sexto” de José María Arguedas, “Hombres y Rejas” de Juan Soane Corrales, “La Isla de los Hombres Solos” del costarricense José León Sánchez, “Papillon” (Mariposa) del francés Henri Chariére, entre otras obras que deben ser materia de lectura en los centros universitarios y escolares, a fin de que sirvan de prevención a los que peligrosamente se inclinan por el mundo delictivo, por ignorar que “el delito solo trae dolores y tristezas” y que las cárceles no deben ser centros de destrucción y hacinamiento.

El problema carcelario que agobia a nuestro país es una cruda realidad que se agudiza porque muchas cárceles al estar rodeadas de viviendas, como el Penal de San Pedro, de Lurigancho, hace más fácil que algunos internos busquen fugarse. Frente a esta realidad, debemos recordar que las cárceles no deben buscar castigar y vengarse de una persona que delinquió sino, conforme lo señala el Código de Ejecución Penal, lograr, a través del trabajo y del estudio, la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.

Por ello, una propuesta posiblemente muy revolucionaria es construir establecimientos en zonas alejadas de la urbe y convertirlas en complejos penitenciarios industriales y agrícolas, sea de flores, hortalizas, plantas medicinales, frutales, cereales, piscigranjas, etc., que con la asesoría técnica de universidades nacionales o privadas, podrían lograr una óptima producción. Probablemente es una idea muy innovadora pero nuestras cárceles serían las más funcionales y operativas de Latinoamérica; y los internos redimirían su pena mediante el trabajo, impulsados por los ingresos económicos de su producción, de cuya utilidad, además de contribuir al centro penitenciario, sostendrían a su familia.

Hago un llamado a las autoridades de no más cárceles que “castiguen y destruyen al delincuente”, sino establecimientos penitenciarios donde el ser humano sea realmente rehabilitado y reincorporado a la sociedad, sólo de esta forma nuestra colectividad tendrá seguridad y se reducirá el índice delincuencial que día a día va en aumento.

(*) Juez integrante del Programa Justicia en Tu Comunidad de la Corte de Lima

(más…)

Más allá de la visita

[Visto: 501 veces]

KATHERINE LA ROSA CASTILLO (*)

En mi experiencia como magistrada observé penosas experiencias en que los padres pelean en costosos juicios de régimen de visitas a fin de “ganar” a costa del otro, sin percatarse que el perdedor real es el niño que al final es visto como “trofeo de guerra”.

La Convención sobre los Derechos del Niño y el Adolescente reconoce que los jóvenes tienen derecho a mantener un vínculo personal y directo con los padres, aun cuando estos estuvieran separados o divorciados. Esto va dirigido a mantener una natural y adecuada comunicación del hijo con los padres con quien no vive, consolidándose el vínculo materno o paterno filial y el contacto que existía cuando la familia estaba unida. Asimismo encuentra su fundamento en la importancia que el contacto con ambos padres tiene que ver con el desarrollo psíquico y moral del joven.

Sin embargo vemos que en la realidad, muchas veces esta relación se ve ensombrecida por conflictos entre los padres que al final perjudican a su hijo. Cuando algunas parejas se divorcian hay un periodo de dificultades, apareciendo discusiones muy antagónicas, pero, a pesar de ello, se debe realizar el mayor de los esfuerzos como padres para lograr preservar vínculos amicales, los cuales pueden ser traducidos en dos palabras claves: compromiso y trabajo conjunto de los padres.

La palabra “visita” no puede ser entendida literalmente, pues no se trata sólo de ver periódicamente a una persona, sino de mantener una relación afectuosa y que el padre o madre se involucre en el proceso formativo de su hijo; implica coincidencia de valores de los progenitores.

En el proceso judicial de visitas no puede haber perdedores y ganadores, sino padres responsables que trabajan conjuntamente por el bienestar de su hijo, porque, cuando hay conflicto, para el niño es imposible relacionarse libremente con el padre con el que no convive toda vez que siente que rompe un pacto con el progenitor con el que convive; por ende, ambos padres deben asumir la necesidad de tolerar la presencia del otro en la vida del hijo y que los hijos experimenten un espacio en casa y en la vida de ambos progenitores. Por ello, la visita debe enfocarse a las áreas habituales de la vida del niño (educación, salud y recreación); concluyendo con las palabras de Jesús “Por sus hechos os conoceréis”.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

(más…)

Un tribunal que atropella

[Visto: 587 veces]

Dr. Percy Salas Ferro (*)

Una de las funciones centrales del Tribunal Constitucional es garantizar “la vigencia efectiva de los derechos constitucionales”. Lejos de cumplir este mandato, el Tribunal está impidiendo la ejecución de la homologación de las remuneraciones de los jueces, que la misma jurisdicción constitucional reconoció.

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha concedido una medida cautelar al Poder Ejecutivo suspendiendo los requerimientos financieros hechos al Ministerio de Economía y Finanzas por el Poder Judicial para cumplir con el pago de las remuneraciones. Con esta medida el Tribunal irrumpe injustificadamente en un proceso de ejecución, en el que existe cosa juzgada, e impide la efectivización de la homologación remunerativa.

Ello, sin duda, es un atropello a los derechos y a la dignidad de los jueces, pero más que eso, constituye una vulneración del orden y la institucionalidad legal.

Para el otorgamiento de la medida cautelar, el Tribunal Constitucional no ha advertido que el propio Ejecutivo se comprometió a reservar 87 millones del Fondo de Contingencia para la homologación, ni tampoco que, con parte del Fondo, el gobierno ha pagado la nivelación de sueldos en otros sectores. No ha comprendido que no se trata de un problema de competencia sobre quién dispone o no del Fondo, sino de un asunto que incide directamente en la prestación eficiente del servicio de justicia.

Ante ello, los jueces como ciudadanos que somos estamos llamados a defender nuestros derechos, pero además, a rechazar la arbitrariedad y velar por el respecto del ordenamiento. Con dicho propósito, no sólo debemos recurrir a la jurisdicción internacional sino agotar todas las medidas necesarias para que el Ejecutivo honre su obligación y resuelva un problema que el Estado tiene más de veinte años sin resolver.

(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

(más…)

Derogación del Art. 186.5 LOPJ

[Visto: 570 veces]

Iván Sequeiros Vargas (*)

El Estado, en el contexto internacional, para formar parte de los Estados Constitucionales de Derecho y pretender ubicarse como Estado de primer orden, requiere que sus leyes se cumplan, que haya seguridad jurídica y garantía del cumplimiento de la Constitución, caso contrario por muy buen desarrollo económico que tenga, seguirá rezagado en su desarrollo estatal y social, por eso decíamos, no basta solidez económica, sino esencialmente solidez constitucional y seguridad jurídica.

El cumplimiento de las normas y las decisiones judiciales y administrativas, constituyen el sustento fundamental del orden estatal, entonces en la medida que quienes detentan el poder cumplan y exijan el cumplimiento de las normas, nuestro Estado se fortalecerá. Una ley referida a la remuneración de los jueces que tiene más de 20 años, que se cumple solo en la parte referida a los jueces de la Suprema Corte requiere que también para el “resto” de los jueces se ejecute, sin embargo ahora se pretende derogar dicha norma, bajo el prurito de su ineficacia y su falta de cumplimiento, lo que resulta una verdad de Perogrullo.

Se ha intentado con buena disposición y de buena fe acercamiento con los detentadores de poder involucrados en el tema, para concluir con la solución del cumplimiento de la ley de marras, pero todos los intentos por alguna extraña razón llevan implícita la noción de derogar la citada norma, cuando es perfectamente sabido que la vigencia de dicha norma no es negociable por parte de los jueces, debido a su trascendencia, su valor simbólico y su incuestionable defensa de la independencia de los jueces, lo que ha traído como consecuencia que esos intentos de solucionar el problema hayan fracasado.

La pregunta es, por qué esa obsesiva necesidad de querer derogar una norma que no le hace daño a nadie, no perjudica, no se cumple, en buena cuenta resulta inocua, pero que perturba la posibilidad de solucionar el problema remunerativo de los jueces, la única respuesta es que dicha norma, precisamente por su significación, por su importancia, por su trascendencia viene impidiendo la manipulación económica por parte de las otras funciones del poder, a la función judicial, por tanto los jueces estamos en la obligación de defender nuestra dignidad y nuestra independencia, vale decir es una cuestión de honor y principio que no se puede renunciar porque estaríamos dejando a nuestros sucesores un Poder Judicial disminuido.

(*) Juez Superior de la Corte de Lima

(más…)

La incomprendida labor del Juez

[Visto: 812 veces]

Virginia María Medina Sandoval (*)

Siempre tomamos decisiones, las mismas que nos atañen directamente, o a personas de nuestro entorno como familias o amigos, e igual a personas totalmente ajenas. Por eso cuando me preguntan ¿cuál es mi profesión y a qué me dedico?, no me extraña recibir reacciones que van desde la admiración, satisfacción, asombro, o sospecha, llegando incluso hasta la incomprensión, ésta última acompañada de las preguntas: “¿en serio eres juez?” “¿te gusta?, ¿por qué?, “serlo debe ser difícil” o también las clásicas preguntas (estas sí un poco menos existenciales y más prácticas): “¿qué es ser juez?, ¿qué hace un juez?”

Antes me explayaba en explicaciones formales o con la clásica: “los jueces somos quienes administramos justicia” lo que a veces derivaba en explicaciones más académicas, había que explicar el, a veces, tan esquivo concepto de justicia… en fin, con el tiempo y en mi labor diaria he aprendido a responder a esa pregunta que, por obvia o simple, no deja por eso de ser menos importante: ser juez es ser alguien que debe tomar decisiones, dar respuestas, que debe enfrentarse al problema y darle una solución sin temor y con firmeza… es eso lo que se espera de un juez, que, sin evadir, dé una solución, que aunque generará felicidad en unos y causará frustración, irritación o aversión en otros, no debe dejar de tomar.

Ese es el quehacer diario de un juez: desvanecer incertidumbres, poner fin a una duda, entregar un derecho o quitarlo y, todo ello, con valentía, sin temor y sin ahorrar en razones, que por lo demás y por supuesto sean claras, labor delicada en la que debemos insistir en perfeccionar.

Eso es ser juez, por eso mi total admiración por los jueces y juezas de este país, porque enfrentan cada día la responsabilidad de tomar decisiones y dar razones que sustenten las mismas, en un país lleno de incomprensiones, pero con gente que espera de nosotros coherencia, compromiso y lucidez.

Por ello, es la oportunidad para pedir que nuestro espíritu se ilumine y estemos siempre colmados de amor por la sabiduría, para que las decisiones que tomemos sean las correctas; y que tengamos una valentía que nunca se agote, para que nada afecte nuestra obligación de responder las demandas de justicia con arreglo a los dictados de nuestra conciencia.

(*) Jueza de la Corte Superior de Justicia de Lima

(más…)

Un día de audiencias en el penal

[Visto: 538 veces]

Manuel Alejandro Carranza Paniagua

La sociedad muchas veces ignora lo sacrificado que es ser juez; quien administra justicia y paralelamente lucha diariamente para sobrevivir con su sueldo que se ve reducido con el aumento del costo de vida. Una parte de esta sacrificada labor lo constituyen las audiencias judiciales en los penales.
La cárcel no es un lugar agradable por carencias como agua e higiene, lo notamos diariamente en las audiencias. La instalación de una audiencia judicial comienza con la letanía de acudir a las camionetas del Poder Judicial que recorren continuamente la sede judicial hasta el penal. Luego de un largo viaje, debido al intenso tráfico, se llega a los ambientes donde se realizarán los juicios. Los asistentes de los jueces tienen que coordinar con empleados penitenciarios para que traigan a los presos sometidos a juicio sin perjuicio de lidiar con los abogados que pugnan para que sus diligencias sean las primeras dentro de la larga lista de procesados. Mientras tanto, los jueces deben esperar para que les asignen una sala de audiencias que sea adecuada para el juzgamiento de numerosos presos que tocan ese día, hasta que por fin se encuentra un ambiente muy pequeño donde todo el día estarán los jueces, fiscales y abogados defensores y en donde transcurrirán numerosos testigos, agraviados y peritos.
Finalmente, tras altas horas de la noche, concluyen los juzgamientos; los jueces regresan a la sede, con el stress del intenso tráfico de la hora “punta”; de ahí, vuelven a sus hogares llegando a ver sólo a sus cónyuges e hijos ya dormidos.
El trabajo del juez dentro del Penal, tal como se detalla, es sacrificado y peligroso a su salud, pero, pese a ello, no es considerado por el Estado que no busca resolver su situación laboral; en vez de ello, el Tribunal Constitucional (TC) ha concedido una medida cautelar que suspende la ejecución de sentencias, con autoridad de cosa juzgada que reconocía los derechos a la remuneración justa de los magistrados, una de estas sentencias, paradójicamente, fue emitida por el propio TC que ahora, contradictoriamente, impide su ejecución

(más…)

El juez y su derecho a la progresividad

[Visto: 649 veces]

Juan Carlos Montoya (*)

La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el denominado derecho a la progresividad, que consiste en la obligación de los Estados de garantizar la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y culturales.

Nuestra Constitución Política también establece la conservación del régimen más favorable para el trabajador. El juez, quien administra justicia, es un trabajador y tiene deberes; pues atiende a los justiciables, realiza audiencias, despacha con secretarios y sentencia; con el añadido en ciertos casos, de gestionar la asignación de recursos humanos y logísticos; en suma, un gerente público; labor que rebasa su jornada laboral que es exclusiva y que lo diferencia con cualquier funcionario público, pues solo ejerce función jurisdiccional, con excepción de la docencia universitaria.

Adicionalmente debe capacitarse para fortalecer su idoneidad y dictar fallos justos. Pero también tiene derechos, como percibir una remuneración que le asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, tal como lo establece la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, así los jueces superiores, especializados y de paz letrado deben percibir en función porcentual el haber total que perciben los jueces supremos.

Sin embargo, pese al reconocimiento legal como constitucional y de dos sentencias que ordenan el cumplimiento de las remuneraciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de ellas dictada por el Tribunal Constitucional, el Poder Ejecutivo, a quien corresponde cumplir y hacer cumplir las sentencias, demanda la suspensión de los efectos de dichas sentencias.

El Poder Judicial ha presentado nuevamente al Congreso, un proyecto de ley que propone la reestructuración de los ingresos de los jueces y que esperamos sea debatido y aprobado en la presente legislatura a fin de solucionar el conflicto entre estos dos poderes del Estado, evitar la recurrencia de los jueces a los organismos internacionales y evidenciar que el Estado es garante del derecho efectivo a la progresividad.

(más…)