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Juan Carlos Montoya (*)

La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el denominado derecho a la progresividad, que consiste en la obligación de los Estados de garantizar la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y culturales.

Nuestra Constitución Política también establece la conservación del régimen más favorable para el trabajador. El juez, quien administra justicia, es un trabajador y tiene deberes; pues atiende a los justiciables, realiza audiencias, despacha con secretarios y sentencia; con el añadido en ciertos casos, de gestionar la asignación de recursos humanos y logísticos; en suma, un gerente público; labor que rebasa su jornada laboral que es exclusiva y que lo diferencia con cualquier funcionario público, pues solo ejerce función jurisdiccional, con excepción de la docencia universitaria.

Adicionalmente debe capacitarse para fortalecer su idoneidad y dictar fallos justos. Pero también tiene derechos, como percibir una remuneración que le asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, tal como lo establece la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, así los jueces superiores, especializados y de paz letrado deben percibir en función porcentual el haber total que perciben los jueces supremos.

Sin embargo, pese al reconocimiento legal como constitucional y de dos sentencias que ordenan el cumplimiento de las remuneraciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de ellas dictada por el Tribunal Constitucional, el Poder Ejecutivo, a quien corresponde cumplir y hacer cumplir las sentencias, demanda la suspensión de los efectos de dichas sentencias.

El Poder Judicial ha presentado nuevamente al Congreso, un proyecto de ley que propone la reestructuración de los ingresos de los jueces y que esperamos sea debatido y aprobado en la presente legislatura a fin de solucionar el conflicto entre estos dos poderes del Estado, evitar la recurrencia de los jueces a los organismos internacionales y evidenciar que el Estado es garante del derecho efectivo a la progresividad.

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