La columna del juez

artículos de jueces

El derecho a ser oído

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Lo vuelvo a publicar, a propósito de la nueva norma sobre entrevistas a los abogados y litigantes

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El juez y el escritor

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Juan Carlos Valera Malaga (*)

Poco tienen en común el Juez y el literato como escritores. Pero ambos tienen el reto de escribir una obra,  el escritor una historia y el juez una sentencia. Los litigantes son los críticos de la obra del Juez; los lectores y artistas son críticos de la obra literaria. A veces ambas historias se cruzan, como fue con el escritor Enrique López Albújar, quien era juez y literato simultáneamente. El literato parte de la realidad y usa el lenguaje para describirla verbalmente en su obra, sea cuento, teatro, poesía, novela. El Juez aprecia las pruebas ofrecidas en el juicio y los argumentos de las partes y, conforme a su saber y el uso del lenguaje jurídico, escribe un fallo.

En un seminario de Mario Vargas Llosa en Palacio de Justicia se le observó que en sus obras no hay procesos judiciales, a lo que el escritor respondió que su obra estaba llena de “juicios” (ideas, críticas, análisis). Frente a una pregunta que contenía una palabra con varios significados, la respuesta del escritor no dejó de ser una atinada respuesta a una pregunta involuntariamente capciosa. ¿No hay acaso en su obra un sumario juzgamiento de la realidad peruana?

¿Debe un juez ser un lector de buena literatura? El  jurista León Barandiarán alardeaba tener más libros literarios que tratados de derecho en su biblioteca.

¿Puede el escritor juzgar como juez a la sociedad en la que vive? Dante en su Divina Comedia hace un juicio a la humanidad de su tiempo, colocando a cada quien en el cielo (el premio), el purgatorio (condena condicional)  y el infierno (internamiento definitivo). Goethe pone de relieve el contraste del juicio divino con el juicio de los hombres sobre una mujer acusada de infanticidio. Shakespeare pone de relieve el reclamo de una libra de carne humana por el usurero judío que a su vez es víctima de la marginación social en la Italia renacentista.

Por otra parte, hay alegría en el corazón del Juez cuando acaba una sentencia que ha elaborado y llevado a feliz término, como el literato al acabar una obra que lo colma de satisfacción. Sin embargo, la siguiente obra (novela o sentencia judicial) espera impaciente el reinicio del trabajo solitario del escritor para ser redactado con sus propias palabras.

(*) Juez integrante del Programa Justicia en tu Comunidad de la Corte de Lima

En http://www.expreso.com.pe/blog/la-columna-del-juez-144

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Un procedimiento disciplinario más breve

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Ulises Yaya Zumaeta (*)

“La justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella misma”.
(MARCO TULIO CICERÓN)

Un procedimiento disciplinario se inicia con el conocimiento de la presunta realización  en conductas contrarias a la función de jueces o auxiliares jurisdiccionales calificadas como faltas leves, graves o muy graves. Según el funcionario investigado, la falta administrativa la encontramos en la Ley de la Carrera Judicial (Jueces) o en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Para ambos funcionarios también debe tomarse en cuenta el Código de Ética del Poder Judicial y el Código de Ética de la Función Pública, y para los Servidores el Reglamento Interno de Trabajo.

El trámite lo regula el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA, aplicable para jueces y auxiliares. Sin embargo, las instancias por las que generalmente pasa ese procedimiento (que pueden ser 5, si incluimos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, cada uno dentro de sus respectivas competencias), generan una comprensible incomodidad en quienes podemos resultar pasibles de una investigación, por el tiempo que transcurre entre el inicio del procedimiento y la recepción de la respuesta de la instancia contralora final.

Una investigación disciplinaria, como es natural, puede afectar, por razones de tiempo y ánimo, la cuantiosa y delicada labor cotidiana de los jueces, por lo que su excesiva extensión –por causas básicamente normativas– exige una pronta revisión.

En ese contexto, varias son las opiniones que se tienen para la reducción de los pasos del procedimiento disciplinario, con la finalidad de obtener, sin vulnerar el debido proceso, una respuesta contralora rápida, objetiva, justa y predecible, casi todas vinculadas con la modificación de competencias resolutivas y abreviación de las instancias y otras con la oralización. Creemos que ello es conveniente para todos los jueces y auxiliares y redundará en la mejora del servicio de justicia.

(*) Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima

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La Carga procesal

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Ivan Sequeiros Vargas (*)

Carga procesal es el número de casos que cada juez resuelve. En Lima, en promedio, cada juzgado tiene 1,500 casos, unos tienen 800 y algunos llegan a 4,000 o más. Según los estudios, un juzgado funcionaría óptimamente con 400 casos, entonces, en el mejor de los supuestos, los juzgados actualmente tienen el doble de carga, lo que determina que rebasen la atención de casos. A ello agregamos normas procesales que admiten actos dilatorios (usos indebidos de recursos y prerrogativas legales otorgadas a las partes), que demoran los juicios, y deficiencias en los auxilios judiciales (notificaciones, pericias, concurrencia de personas, informes de órganos privados y públicos, apoyo policial), etc., explican la demora en la tramitación judicial.

La carga procesal no es ficción, es una realidad que nadie entiende. Surge del incremento de la población que origina más conflictos, además de tener una sociedad conflictiva que genera más demandas judiciales. Por otro lado, los derechos fundamentales en los últimos 30 años han evolucionado impresionantemente, lo que antes era visto como algo fortuito, ahora originan reclamos judiciales; por ejemplo, hace años un ciudadano se rompía la cabeza con la vereda y solo iba al hospital para atenderse; ahora, demanda responsabilizando a la municipalidad por no poner un aviso o por deficiente construcción. Estos factores derivan en mayores demandas judiciales en proporción inversa al crecimiento del sistema judicial que resulta insuficiente.

Adicionalmente la carga procesal no solo creció en número, sino en variedad, debido a especialización, por ello la Justicia debe ser especializada; en ese sentido, actualmente en la Corte de Lima funcionan las especialidades de Constitucional, Civil, Penal (subespecialidad delitos de corrupción), Laboral (subespecialidad Previsional), Contencioso Administrativo (subespecialidad Tributario, aduanero y de la competencia), Familia y Tránsito, lo que permite jurisprudencia uniforme y predecible, además de una respuesta jurídica especializada.

La tendencia es la especialización, pero de manera estructural, racional y ordenada, con presupuestos adecuados, sin improvisaciones para que cada especialidad se implemente respondiendo eficientemente al requerimiento social. Evidentemente, la especialización implica locales nuevos e idóneos, personal capacitado, logística adecuada e involucra otras instituciones que coadyuven con la especialidad correspondiente, debiendo el Poder Judicial coordinar con otros poderes y sectores públicos para lograr este noble propósito.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Exclusividad de la función jurisdiccional

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Iván Sequeiros Vargas (*)

Impartir justicia compete al Estado, siendo encargado el Poder Judicial. Solamente los jueces del Poder Judicial, con título otorgado por el Estado, imparten justicia y nadie más puede pretender esa atribución. Excepcionalmente existe la justicia arbitral y militar.

Los conflictos surgidos entre personas competen al gobierno estatal compuesto por funciones ejecutiva, legislativa y judicial, funciones diferentes, exclusivas y excluyentes. El Legislativo hace leyes, el Ejecutivo administra la hacienda pública y el judicial resuelve los conflictos de personas y vela la vigencia de derechos fundamentales. Excepcionalmente cumplen labores adicionales que competen a otra función, pero estas son restringidas y determinadas.

El Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República, tiene excepcionalmente atribuciones jurisdiccionales, como el derecho de gracia, conmutar penas y otorgar indultos. El Legislativo puede ejercer su atribución de acusación constitucional contra altos funcionarios, pero también fiscaliza realizando investigaciones, inclusive criminales, que derivan en dictámenes que imputan delitos a diferentes personas. Las normas inclusive otorgan al Legislativo facultades coercitivas que la ley otorga a los jueces, quienes lo utilizan con criterio jurídico, de manera ponderada, estricta y justificada. Mientras el Congreso, entidad eminentemente política, podría en forma eventual usar políticamente dichas prerrogativas, es indispensable que tales atribuciones se sometan al control judicial, esto no constituye disputa de poder, sino defensa de la teoría de la dispersión del Poder que constitucionalmente está declarado.

La exclusividad jurisdiccional implica inexistencia de jurisdicciones independientes del Poder Judicial, en buen romance, ninguna autoridad ni entidad puede inmiscuirse, presionar o influir en asuntos netamente jurisdiccionales, esto no significa falta de control, pues los jueces y sus resoluciones son los más sometidos a diversos controles, sin embargo, es fundamental defender la independencia y exclusividad de la función jurisdiccional.

La Constitución textualmente dice: “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe interferir en el procedimiento jurisdiccional, ni surte efecto jurisdiccional alguno”.

*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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El debido proceso (VIII)

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IVÁN SEQUEIROS VARGAS (*)

El juez respeta el “debido proceso”, esto es, conjunto de reglas que cumple y exige cumplir para que todo proceso ofrezca garantías al ciudadano. La administración pública se rige por reglas que garantizan una decisión razonada y justa; caso contrario la decisión sería arbitraria. Bajo debido proceso, una persona en un conflicto actúa siguiendo pautas que administradores y jueces deben cumplir; sino, el procedimiento será irregular y la resolución nula, siendo una de las razones para que los procesos sean nulos lo que la ciudadanía muchas veces no entiende.

Una demanda no va a cualquier juez o al que prefiera el demandante, va al juez establecido legalmente; lo contrario, significaría que la persona escoja al juez de su conveniencia; cuando son varios los jueces de la misma especialidad, como ocurre en Lima, se distribuye aleatoriamente cada demanda ante cualquier juez. Es preciso anotar que muchos abogados maliciosamente ingresan idénticas demandas en varios juzgados y solo atienden aquella demanda que conoce el Juez de su preferencia, ignorando las otras demandas, esto constituye una mala práctica de corrupción que debe controlarse.

Toda decisión explica razones sustentadantorias, expresando las pruebas y leyes aplicables al caso; todo ciudadano en un caso judicial puede: expresar su posición, ser escuchado por el Juez, probar lo alegado, asesorarse en su defensa y tener el tiempo necesario para ejercitarlo, estos derechos sustentan el debido proceso tanto sustancial como procesal.

La independencia del juez garantiza su imparcialidad para sentenciar; implica ecuanimidad y conocimiento trascendental de la realidad humana, condiciones esenciales para impartir justicia. Requiere del juez profundo conocimiento de derechos fundamentales, cuya vigencia es su finalidad, atendiendo que constitucionalmente la persona humana es el fin supremo del Estado.

El juez resuelve contra actos administrativos abusivos al ciudadano. Es recurrente que ciudadanos acuden al juez por inobservancia del debido procedimiento administrativo. Si son probados, el juez declara la nulidad del acto administrativo, restablece el derecho vulnerado y dispone la realización de otro proceso con las garantías constitucionales. Se exige al juez actuación debida, cuando resulta más indebida la actuación administrativa. La función esencial del juez es restablecer los derechos constitucionales de todo ciudadano.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Principios

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Iván Sequeiros Vargas (*)

Además de la independencia otros principios que guían al juez son legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, etc., son referencias de todo juez para evitar arbitrariedades. Con ánimo de comprensión al lector en estos temas, me referiré a algunos criterios básicos para explicar que la actividad judicial no es banal o común, requiere exigencias jurídicas que derivan en resultados diferentes al criterio común, porque el sistema de justicia es formal y técnico, distinto con los jueces de paz no letrados que imparten justicia conforme al común sentido y tradiciones del lugar.

Por la legalidad el Juez no decide al margen de la ley, sin embargo, esta premisa tiene márgenes razonables porque el Juez del siglo XXI no es “boca de la ley”, sino un Juez pensante, con criterio, que interpreta la ley y aplica la norma con justicia, razones por las que no aplica una ley cuando prevalece la Constitución, combina varias normas, incluso, aplica la norma mas favorable en caso de preferencias normativas (reo, trabajador, etc.), puede aplicar normas retroactivamente cuando está constitucionalmente facultado y finalmente utiliza normas internacionales de derechos fundamentales.

Por la igualdad el Juez observará que ante la ley todos son iguales y propiciará condiciones de debate igual para ambas partes, buscará que ninguna parte vea disminuida su defensa por causas económicas, sociales, de idioma, u otro factor desventajoso frente a la otra.

Otros principios son a) la inmediación, que permite al juez aproximarse a la realidad del litigante para resolver el problema, y a su vez las partes conocer al Juez; b) la celeridad, que exige al Juez actuar en los plazos legales, sin embargo, tal cumplimiento resulta difícil por la carga procesal excesiva, los recursos y maniobras dilatorias de las partes y los escasos auxilios judiciales; c) la preclusión, determina al Juez agotar las etapas procesales y no retroceder, concluyendo el proceso oportunamente; los litigantes deben actuar, procesalmente, en el tiempo oportuno, no cuando se les ocurre.

Finalmente, los jueces deben ser transparentes para que la sociedad entienda las razones de su decisión. Evitemos que los jueces realicen actos procesales clandestinos sin intervención de las partes, para que nadie sea sorprendido por la decisión judicial, sino que todo sea transparente.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Principios de la actividad de los jueces (VI)

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Iván Sequeiros Vargas (*)

El Juez se rige por principios, caso contrario, es un juez arbitrario. Ninguna autoridad actúa sin control. La ley prevalece a la voluntad personal, así es el Estado Constitucional de Derecho donde gobiernan las normas y no las personas.

El Juez tutela derechos fundamentales y resuelve conflictos que los ciudadanos comuniquen. Si una persona es deudora, el Juez la obliga a pagar; si otra infringe la ley, el Juez sanciona; igualmente, si un empleador abusa del trabajador, el Juez resarce el daño. También el Juez resuelve abusos en la administración pública. El Juez contribuye al desarrollo del Estado con equilibrio, estabilidad y paz social.

La justicia es independiente, resuelve basada en la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Fundamentales, la Ley y la equidad, sin interferencia. El servicio judicial es delicado y arduo. El Juez interpreta la ley, revisa antecedentes similares, teniendo en cuenta el contexto social, medita los efectos de su decisión, valora objetivamente las pruebas ofrecidas. Los jueces no deciden sobre imaginaciones, informes periodísticos, opinión pública, presiones mediáticas u otros factores no objetivos.

La independencia jurisdiccional sustenta su actividad; la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial destacan este atributo que garantiza imparcialidad y equidistancia a los justiciables. Frecuentemente escuchamos que solo hay “justicia para los ricos”, o que “la justicia tiene privilegiados”, es falso; la justicia es para todos, se logra garantizando su independencia.

Esta independencia no es arbitraria, se actúa sin influencias ni presiones, pero bajo la ley, empero, hay situaciones en que la aplicación estricta de la ley origina injusticias, entonces el Juez resuelve según su sentido común privilegiando la justicia. Hay una vieja discusión filosófica: i) aplicar estrictamente la ley aun injusta; ii) alcanzar la justicia, pero contraviniendo la ley. Es un dilema nada pacifico con ventajas y desventajas: en el primer caso hay seguridad, que es bueno, pero no hay justicia que es malo; y en el segundo supuesto hay justicia en la pretensión, que es bueno, pero hay inseguridad por subjetividad del criterio, que es malo.

La misión del Juez requiere mucha inteligencia y ponderación, para alcanzar una justicia razonable, sin subjetivismos extremos ni colisionando flagrantemente con las normas legales.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Órganos de Dirección Judicial

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Iván Sequeiros Vargas (*)

La Presidencia del PJ simultáneamente preside la Corte Suprema y del CEPJ, la ejerce un Juez Supremo, elegido por Jueces Supremos Titulares el primer jueves de diciembre, anterior a la fecha de asunción del cargo. Se discute si en la elección participarán todos los jueces del país, para así legitimar la representación; pero existe oposición por la probable politización de la elección.

El Presidente del PJ es titular del pliego y representante del PJ, asimismo preside la Sala Plena y conforma las Salas Supremas Especializadas. En caso de impedimento o fallecimiento, asume la presidencia el Juez Supremo Titular más antiguo completando el mandato. Cada Distrito Judicial tiene un Presidente elegido por mayoría absoluta en Sala Plena Superior, ejerce el cargo dos años. Representa al PJ en el Distrito, designa los integrantes de las Salas Superiores Especializadas, preside las Salas Plenas y sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital y vela por la justicia en la Corte.

Igual que la Corte Suprema, en cada Distrito Judicial funciona la Sala Plena Superior, reúne los Jueces Superiores Titulares del Distrito bajo la dirección del Presidente del Distrito, evalúa proyectos de ley propuestos por jueces. La Sala Plena designa al Jefe de la Oficina de Control Distrital y tiene funciones disciplinarias. Hay Consejos Ejecutivos Distritales en Cortes con seis o más salas superiores, lo que reduce la existencia de este órgano a un 15 % de las 31 Cortes. En lugares donde falta Consejo Ejecutivo, funciona la Sala Plena Distrital.

Las decisiones para mejorar la función judicial en el Distrito, cuando son tomadas por Sala Plena, son lentas debido al número de magistrados, mientras que el Consejo Ejecutivo Distrital lo conforman 5 miembros. La Corte de Lima tiene más de 100 jueces superiores, no podría tomar decisiones como órgano de gestión, pues los debates en Salas Plenas son intensos y requieren tiempo; mientras el Consejo Ejecutivo Distrital agiliza las decisiones.

Otros órganos son la Junta de Jueces y el Decano de jueces, propician el correcto servicio judicial, ejecutan acuerdos de órganos superiores y velan por el uso de infraestructura; se reúne por convocatoria del Juez decano o a iniciativa del 30% de jueces especializados, mixtos y de Paz Letrado.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Órganos de Dirección del Poder Judicial

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IVÁN SEQUEIROS VARGAS (*)

La Sala Plena Suprema diseña la política del Poder Judicial (PJ) a propuesta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ). La Sala Plena decide el rumbo del PJ, acuerdo crucial para desarrollar la justicia bajo la perspectiva de ser Poder del Estado, dentro de políticas de desarrollo estatal y sometido a la Constitución.
La Sala Plena Suprema toma decisiones sobre la propia Corte Suprema y sobre todo el PJ buscando que la justicia cumpla su misión en la estructura del Estado; no significa que coincida con los planes del gobierno, sino fija pautas que regirán los destinos del PJ, determina las políticas del sistema judicial que garanticen el respeto al orden constitucional y legal. La Sala Plena desarrolla el rol político del PJ dentro de la administración estatal.

Igualmente, las Salas Plenas Superiores diseñan políticas de gestión en su ámbito distrital, conforme a las políticas establecidas por la Sala Plena Suprema, velan por la buena marcha de la justicia en el Distrito Judicial.

El CEPJ propone la Política General del PJ, ante la Sala Plena Suprema, además aprueba el Plan General de Desarrollo del PJ. Es el máximo órgano ejecutivo del PJ, vela que la función judicial marche en las mejores condiciones, por esa razón aprueba el Proyecto de Presupuesto, vela por el respeto de las atribuciones del PJ, procura la logística adecuada, asegura que se cumpla el pago integro de las remuneraciones de los jueces y demás atribuciones que permitan el desarrollo institucional satisfactorio, basando la operatividad de su gestión en la Gerencia General del PJ.

Desde hace dos años, los Distritos Judiciales son Unidades Ejecutoras, significa autonomía de gestión pero sin autonomía presupuestaria.

La Gerencia General controla la gestión administrativa del PJ, incluidos los Distritos Judiciales que son Unidades Ejecutoras, lo ue hace deducir que tales Unidades no cumplen sus objetivos y lo logrado solo fue elevar el personal administrativo en cada Unidad, sin mayor eficiencia en la administración del PJ. Una administración central con agencias en cada Distrito tendría mejor resultado, que las 30 administraciones distritales actuales, que dificultan uniformizar decisiones, complicando la coherencia del comportamiento de cada Distrito en función de las Políticas Generales del PJ.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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