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IVÁN SEQUEIROS VARGAS (*)

El juez respeta el “debido proceso”, esto es, conjunto de reglas que cumple y exige cumplir para que todo proceso ofrezca garantías al ciudadano. La administración pública se rige por reglas que garantizan una decisión razonada y justa; caso contrario la decisión sería arbitraria. Bajo debido proceso, una persona en un conflicto actúa siguiendo pautas que administradores y jueces deben cumplir; sino, el procedimiento será irregular y la resolución nula, siendo una de las razones para que los procesos sean nulos lo que la ciudadanía muchas veces no entiende.

Una demanda no va a cualquier juez o al que prefiera el demandante, va al juez establecido legalmente; lo contrario, significaría que la persona escoja al juez de su conveniencia; cuando son varios los jueces de la misma especialidad, como ocurre en Lima, se distribuye aleatoriamente cada demanda ante cualquier juez. Es preciso anotar que muchos abogados maliciosamente ingresan idénticas demandas en varios juzgados y solo atienden aquella demanda que conoce el Juez de su preferencia, ignorando las otras demandas, esto constituye una mala práctica de corrupción que debe controlarse.

Toda decisión explica razones sustentadantorias, expresando las pruebas y leyes aplicables al caso; todo ciudadano en un caso judicial puede: expresar su posición, ser escuchado por el Juez, probar lo alegado, asesorarse en su defensa y tener el tiempo necesario para ejercitarlo, estos derechos sustentan el debido proceso tanto sustancial como procesal.

La independencia del juez garantiza su imparcialidad para sentenciar; implica ecuanimidad y conocimiento trascendental de la realidad humana, condiciones esenciales para impartir justicia. Requiere del juez profundo conocimiento de derechos fundamentales, cuya vigencia es su finalidad, atendiendo que constitucionalmente la persona humana es el fin supremo del Estado.

El juez resuelve contra actos administrativos abusivos al ciudadano. Es recurrente que ciudadanos acuden al juez por inobservancia del debido procedimiento administrativo. Si son probados, el juez declara la nulidad del acto administrativo, restablece el derecho vulnerado y dispone la realización de otro proceso con las garantías constitucionales. Se exige al juez actuación debida, cuando resulta más indebida la actuación administrativa. La función esencial del juez es restablecer los derechos constitucionales de todo ciudadano.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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