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Iván Sequeiros Vargas (*)

Además de la independencia otros principios que guían al juez son legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, etc., son referencias de todo juez para evitar arbitrariedades. Con ánimo de comprensión al lector en estos temas, me referiré a algunos criterios básicos para explicar que la actividad judicial no es banal o común, requiere exigencias jurídicas que derivan en resultados diferentes al criterio común, porque el sistema de justicia es formal y técnico, distinto con los jueces de paz no letrados que imparten justicia conforme al común sentido y tradiciones del lugar.

Por la legalidad el Juez no decide al margen de la ley, sin embargo, esta premisa tiene márgenes razonables porque el Juez del siglo XXI no es “boca de la ley”, sino un Juez pensante, con criterio, que interpreta la ley y aplica la norma con justicia, razones por las que no aplica una ley cuando prevalece la Constitución, combina varias normas, incluso, aplica la norma mas favorable en caso de preferencias normativas (reo, trabajador, etc.), puede aplicar normas retroactivamente cuando está constitucionalmente facultado y finalmente utiliza normas internacionales de derechos fundamentales.

Por la igualdad el Juez observará que ante la ley todos son iguales y propiciará condiciones de debate igual para ambas partes, buscará que ninguna parte vea disminuida su defensa por causas económicas, sociales, de idioma, u otro factor desventajoso frente a la otra.

Otros principios son a) la inmediación, que permite al juez aproximarse a la realidad del litigante para resolver el problema, y a su vez las partes conocer al Juez; b) la celeridad, que exige al Juez actuar en los plazos legales, sin embargo, tal cumplimiento resulta difícil por la carga procesal excesiva, los recursos y maniobras dilatorias de las partes y los escasos auxilios judiciales; c) la preclusión, determina al Juez agotar las etapas procesales y no retroceder, concluyendo el proceso oportunamente; los litigantes deben actuar, procesalmente, en el tiempo oportuno, no cuando se les ocurre.

Finalmente, los jueces deben ser transparentes para que la sociedad entienda las razones de su decisión. Evitemos que los jueces realicen actos procesales clandestinos sin intervención de las partes, para que nadie sea sorprendido por la decisión judicial, sino que todo sea transparente.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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