Hechos, evidencia y estándares de prueba en el Derecho
El II Encuentro Latinoamericano de Epistemología Jurídica pretende promover la consolidación de una comunidad académica que reflexione sobre cómo funciona el razonamiento de los juristas para regular la vida en sociedad y resolver casos concretos. Atendiendo a la importancia que tiene la práctica jurídica en la vida social, resulta imprescindible reflexionar sobre cómo se lleva a cabo la práctica jurídica cotidiana. Así, por un lado, se podrán mostrar las particularidades del razonamiento jurídico comparándolo con otros tipos de razonamiento; por otro lado, se podrán evaluar las fortalezas y debilidades del razonamiento jurídico para la resolución de problemas.
Este evento es organizado conjuntamente con la Facultad de Derecho y la Maestría de Derecho Procesal de la PUCP, bajo la coordinación del Grupo de Investigación en Epistemología Jurídica y Estado Constitucional (GIEJEC). Cuenta, además, con el apoyo del Vicerrectorado Académico.
El Encuentro contará con la participación de los siguientes invitados especiales:
- Susan Haack (University of Miami)
- Eleonora Cresto (CONICET / Universidad de Buenos Aires)
- Daniel González Lagier (Universidad de Alicante)
- Andrés Páez (Universidad de Los Andes)
Sobre los expositores:
Susan Haack es doctora en Filosofía por la Universidad de Cambridge y se desempeña como profesora de Filosofía y Derecho en la Universidad de Miami. Sus investigaciones giran en torno a temas de lógica, filosofía del lenguaje, epistemología, metafísica, filosofía de la ciencia, filosofía del derecho y pragmatismo. Su especialidad en derecho es la epistemología de pruebas científicas. Ha recibido diversos premios por su labor docente, por su labor como investigadora y por el estilo, la claridad y el humor de su prosa.
Eleonora Cresto es investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), con lugar de trabajo en el Instituto de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires, desde el año 2007. También es profesora del pre y del posgrado de la Universidad Nacional Tres de Febrero y de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato di Tella. Es doctora y magíster en Filosofía por la Universidad de Columbia. Asimismo, es editora del área de epistemología de la revista Ergo(www.ergophiljournal.org) y vocal de la Asociación Latinoamericana de Filosofía Analítica (ALFAN).
Daniel González Lagier es profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante, donde dicta también en el programa de Maestría de Argumentación Jurídica. Es autor de los libros Emociones, responsabilidad y Derecho (2009), Quaestio Facti. Ensayos sobre prueba, causalidad y acción (2005),The Paradoxes of Action (2003), G.H. von Wright y los conceptos básicos del Derecho (2001) y Acción y norma en G.H. von Wright (1995) y de otras publicaciones en revistas especializadas y varios libros en colaboración. Sus principales líneas de investigación son la teoría de la norma, la teoría de la acción y de la responsabilidad, la teoría de la prueba y la teoría de la argumentación jurídica.
Andrés Páez es profesor de filosofía y director del Grupo de Investigación en Lógica, Epistemología y Filosofía de la Ciencia de la Universidad de Los Andes, Colombia. Es doctor y magíster en Filosofía por la City University of New York. Se ha especializado en las áreas de epistemología (tanto formal como social y legal), filosofía de la ciencia y pragmatismo, temas sobre los que ha publicado libros y diversos artículos en revistas académicas. Entre sus publicaciones destacan: Introducción a la lógica moderna (2007) yExplanations in K. An Analysis of Explanation as a Belief Revision Operation (2006).
Información General
Programa
Galería
Aquí pueden ver las fotos y videos del evento
La utilidad de las disciplinas académicas como causas probatorias
Por aquí pueden acceder a los videos del evento
Galería
Caso Ivo Dutra
Sentencia de Primera Instancia
20140929-d_expediente_18707_2011_020512.pdf
Sentencia de Segunda Instancia
RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE LIMA QUE OTORGA LIBERTAD A JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ LÓPEZ POR CASO DE HOMONIMIA
PODER JUDICIAL PRESENTÓ PROYECTO DE NUEVA LEY GENERAL DE CASACIÓN CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PODER JUDICIAL PRESENTÓ PROYECTO DE NUEVA LEY GENERAL DE CASACIÓN CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Iniciativa contribuirá a la celeridad de los procesos y, por ende, a la eficacia y eficiencia de las decisiones judiciales
El presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Mendoza Ramírez, presentó ante el Congreso de la República, el proyecto de Ley General de Casación Civil y Contencioso Administrativa –aprobado previamente por la Sala Plena de la Corte Suprema– con el propósito de seguir mejorando el servicio de impartición de justicia en beneficio de la población.
La presentación de esta iniciativa legislativa fue uno de los compromisos asumidos por el doctor Enrique Mendoza en el inicio de su periodo de gestión.
El proyecto plantea sustituir lo dispuesto por el Código Procesal Civil en materia casatoria y unificar en un solo texto la casación civil y la vinculada a lo contencioso administrativa.
Entre las modificaciones más destacadas respecto a la actual ley de casación se propone que la interposición de este recurso no suspende la ejecución de sentencias de condena, lo que contribuirá a la celeridad de los procesos y, por ende, a la eficacia y eficiencia de las decisiones judiciales.
Asimismo, se introduce la figura de la doctrina jurisprudencial y el precedente vinculante mediante la cual se habilita a las salas de la Corte Suprema a identificar qué parte de su decisión es vinculante, sin necesidad de la participación de los jueces supremos de las demás salas.
Más innovaciones
Otra de las novedades es la posibilidad de recurrir al recurso de queja ante la denegatoria de casación por parte de las Cortes Superiores.
Con esta propuesta legislativa también se amplían las causales de la procedencia excepcional de la casación, incluyéndose los casos en que la decisión recurrida se oponga a precedentes vinculantes, entre otras innovaciones.
Cabe indicar, que mediante el recurso de casación la Corte Suprema asegura la interpretación adecuada del derecho, garantiza la observancia de las normas que tutelan los derechos fundamentales y promueve la uniformidad de la jurisprudencia.
Actualmente, la iniciativa legislativa se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
Lima, 28 de septiembre de 2014
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA
Crisis en la Corte Superior de Justicia de Lima
Réplica de la Asociación Nacional de Magistrados
COMUNICADO
ANTE LA CARTA N° 67 DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL CON RELACIÓN A NUESTRO PRONUNCIAMIENTO DEL 26 DE AGOSTO DE 2014, REFERIDO A LA CRISIS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS, expresa lo siguiente:
1. Se ratifica en todos y cada uno de los términos expresados en nuestro pronunciamiento, que solo reflejan la realidad que viven los jueces, auxiliares jurisdiccionales, abogados y justiciables de la Corte Superior de Justicia de Lima.
2. Deplora que la Gerencia General, con relación al incremento excesivo de la carga procesal, exhiba datos estadísticos totalmente INEXACTOS, así por ejemplo:
a) Juzgados Civiles: La Gerencia General señala, que solo se incrementará a los juzgados civiles de Lima 181 procesos. En nuestro pronunciamiento señalamos un promedio de 300 a 400 procesos. LO REAL Y EXACTO ES 436 PROCESOS, que se incrementarán, debido a que se está distribuyendo los 9,162 procesos dejados por los seis juzgados civiles trasladados a la Corte de Lima Este, entre 27 Juzgados Civiles que aún cuenta la Corte de Lima.
b) Juzgados Constitucionales: La Gerencia señala que solo adicionarán en promedio a los Juzgados Constitucionales 258 procesos. Información totalmente INEXACTA, ya que los dos Juzgados Constitucionales trasladados a Lima Este, tenían en promedio 6,600 procesos cada uno, lo que arroja 13,200 procesos de los cuales se ha remitido aproximadamente 5,000 al archivo de la Corte de Lima y los restantes 8,200 serán distribuidos entre los 8 Juzgados Constitucionales, lo que arroja la cantidad de 1,025 (UN MIL VEINTICINCO) procesos, sin contar los procesos constitucionales que estaban tramitando los 6 Juzgados Civiles trasladados a la Corte de Lima Este que están siendo remitidos a los 8 Juzgados Constitucionales de Lima. Lamentablemente, la Gerencia ignora la magnitud del drama de los jueces, auxiliares jurisdiccionales, abogados y justiciables del área constitucional, en razón de que la información estadística tomadas del SIJ y el FEE, no han sido validadas con la realidad, pese a que la Presidencia de la Corte Superior de Lima, mediante Informes de fecha 11 de abril y 19 de mayo de 2014, comunicó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que dichas cifras no son confiables. Así por ejemplo para la Gerencia General “estadísticamente” la carga procesal de los 8 Juzgados Constitucionales es de 15,950 procesos, pero la carga REAL ES DE 47,291 PROCESOS, la Gerencia no toma en cuenta 31,341 procesos que están “pendientes de calificación”.
3. En cuanto a la carencia de material elemental de trabajo, la Gerencia General, no niega la falta de papel bond, lapiceros y toner, así como el mal estado de las impresoras, fotocopiadoras y computadoras y la falta del diario oficial “El Peruano”, lo único que atina a decir, es que dicha carencia es “responsabilidad” de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima.
4. Sin embargo la Administración y la Presidencia de la Corte de Lima, sostienen que la responsabilidad es de la Gerencia General, que se niega a realizar la transferencia de fondos para cubrir sus necesidades básicas, señalan así mismo que tanto el Gerente anterior, como el actual asumieron el compromiso de transferir los fondos necesarios para cubrir las necesidades aludidas. Ante esta situación, lo que corresponde es que la Gerencia General, La Administración de la Corte de Lima y la Presidencia de la misma, realicen y coordinen las acciones necesarias a fin de superar cualquier deficiencia técnica y provean a la brevedad los materiales elementales a los jueces y auxiliares jurisdiccionales.
5. Es necesario precisar que según R.A. 309-2013-P-PJ la Gerencia General, es la encargada de la compra de equipos de cómputo y como es fácil constatar los equipos de cómputo de la mayoría de órganos jurisdiccionales de la Corte de Lima, datan de casi una década razón por la cual permanentemente están fallando o no funcionan. Asimismo, la Corte de Lima no puede comprar el diario oficial “El Peruano”, en razón de que aún la Gerencia General no ha celebrado el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el referido diario, igualmente las fotocopiadoras que obran en la Corte de Lima y no funcionan están sujetas a contrato de arrendamiento celebrado por la Gerencia General y la empresa Systems Support & Servicios S.A., cuyo plazo venció el 09 de enero de 2014.
6. Finalmente es necesario precisar, que de los 105’183,472.10 nuevos soles del presupuesto de la Corte Superior de Justicia de Lima pendientes de ejecutar, el 86 % es de remuneraciones y el 14 % restante corresponde a donaciones que no pueden ser utilizados para gastos corrientes; siendo además que respecto a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, es la Corte Superior de Justicia de Lima la que debe asumir el pago de sus arrendamientos y servicios hasta diciembre del presente año.
En mérito a lo expuesto, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú:
i. EXIGE a la Gerencia General del Poder Judicial, la atención inmediata de los requerimientos de la Corte Superior de Justicia de Lima.
ii. RECHAZA TODA INFORMACIÓN INEXACTA y no acorde con la dura realidad de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Lima, 22 de Septiembre de 2014
___________________________________
Respuesta de la Gerencia General del Poder Judicial
20140912-cs_d_gerenciamagistrad_12122014_-1-.pdf
____________________________________
Pronunciamiento de la Asociación Nacional de Magistrados
PRONUNCIAMIENTO
ANTE LA CRISIS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
EL CONSEJO DIRECTIVO, expresa lo siguiente:
1. La Asociación Nacional de Magistrados del Perú saluda el interés del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de acercar el servicio de impartición de justicia a la población, en tanto considera que ello resulta fundamental a fin de legitimar y fortalecer la imagen del Poder Judicial frente a la sociedad, así como la credibilidad del sistema judicial.
2. Sin embargo, expresa su preocupación por la crisis que la implementación de las políticas institucionales adoptadas con esa finalidad han generado en la Corte Superior de Justicia de Lima, y es que según las denuncias formuladas por los jueces de esta Corte, la desactivación de diversos órganos jurisdiccionales y su traslado a una nueva Corte creada dentro de tales políticas, ha generado el incremento excesivo de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales de este distrito judicial: en los juzgados civiles, la redistribución de los expedientes de los juzgados desactivados han incrementado su carga en un promedio de 300 a 400 expedientes más; en los juzgados constitucionales (que ya contaban en promedio con 3000 expedientes a su cargo) se han visto incrementados con 1000 procesos más; los juzgados penales con reos libres también están afrontando el incremento de la carga procesal por encima del promedio establecido en el artículo 3 de la R.Adm. 108-CME-PJ, llegando al absurdo que la Policía Judicial esté poniendo a disposición detenidos cuyos expedientes físicamente aún no han llegado, lo que genera afectaciones indebidas a la libertad individual de los imputados; igual situación afrontan las demás especialidades.
3. El problema generado en la Corte Superior de Justicia de Lima se agrava con el hecho de que en paralelo al incremento de la carga procesal, los órganos jurisdiccionales no cuentan con personal jurisdiccional adicional para asumir la nueva carga impuesta; peor aún, en algunos casos se han visto afectados con la disminución de personal que ha sido asignado a la nueva Corte de Lima Este e incluso a la Corte de Lima Sur, toda vez que mediante Resolución Administrativa N° 266-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo ha reubicado 05 Juzgados Comerciales de la Corte de Lima a la Corte de Lima Sur, lo que generará que el personal que había sido contratado para laborar en estos juzgados y que se encuentra actualmente en distintos órganos jurisdiccionales de la Corte de Lima, tenga que ser desplazado a la Corte de Lima Sur; es decir, las políticas institucionales que viene adoptando el Consejo Ejecutivo han aumentado la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima para realizarlo con igual o menos personal de apoyo, lo que sin duda, causa un tremendo malestar a los usuarios del sistema de justicia cuyos procesos pendientes de sentencia o en ejecución de la misma se han retrasado por esta causa.
4. Además de ello, es dramática y alarmante la carencia de material elemental de trabajo; como es la falta de papel bond, lapiceros y tóner, así como el mal estado de las impresoras, fotocopiadoras y computadoras, lo que ha llevado al extremo de que en algunos juzgados los jueces tengan en sus computadoras sentencias que aún no pueden imprimir para notificar e incluso la falta de un eficiente sistema informático, que no permite descargar los actos procesales en razón de que permanentemente se está “colgando”, prácticamente el sistema no ha funcionado durante el último mes; todo ello evidentemente hace más lento el proceso rutinario de compaginación, atención y despacho de escritos, no solo de los expedientes redistribuidos, sino de todo el conjunto de expedientes que afronta la Corte; es por eso, que aún cuando los jueces tengan el firme propósito de optimizar el nivel del servicio de justicia, y hacer realidad la tan anhelada pronta y oportuna administración de justicia, la abrumadora falta de recursos humanos y materiales logísticos limitan la materialización de dichos objetivos.
5. A dicha situación, debemos sumar que desde hace más de ocho meses los jueces de Lima no cuentan con el diario oficial “El Peruano”; y los Juzgados y Salas Jurisdiccionales cada día están más hacinados y tugurizados; pese a que hace más de un año el Poder Judicial se declaró en emergencia inmobiliaria, el mantenimiento de las instalaciones de las sedes es deficiente; específicamente en el Edificio Alzamora Valdez, varios de los ascensores no funcionan, hecho que causa un fundado malestar a los justiciables y usuarios del servicio, así como a los propios jueces y personal jurisdiccional. Lamentablemente, pese a los requerimientos permanentes y reiterados de la Administración de la Corte de Lima, los funcionarios de la Gerencia General de manera incomprensible aún no atienden las solicitudes, pese a que los mismos son pedidos ordinarios y rutinarios que están debidamente presupuestados.
Por todo lo expuesto, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú:
i. EXIGE a la Gerencia General del Poder Judicial, la atención inmediata de los requerimientos de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de evitar el agravamiento del elemental servicio de justicia.
ii. EXHORTA al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, implementar políticas institucionales debidamente presupuestadas, orientadas a reforzar y mejorar la actual estructura de las Cortes Superiores existentes, con arreglo a la realidad judicial, geográfica y demográfica del país y previa evaluación del impacto que las medidas adoptadas puedan producir en los operadores y usuarios del sistema; todo ello a fin de no deslegitimar aún más la imagen del sistema judicial.
iii. INVOCA a los órganos de control de la magistratura, tener en cuenta la deficiente y/o negativa dotación de materiales de logística, las condiciones en las que los jueces y auxiliares jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia desempeñan sus labores y el retraso que ello causa en el desarrollo de los procesos a su cargo.
Lima, 26 de Agosto de 2014.
Precisan reglas sobre el plazo de la prescripción
SALA SUPREMA SE PRONUNCIA
Precisan reglas sobre el plazo de la prescripción
Emplazamiento del demandado interrumpe tiempo.El plazo para la prescripción de la acción de nulidad de un acto jurídico termina a los diez años de su celebración, y se fija como fecha de culminación el mismo día del mes en el cual las partes lo concretaron.
Además, dicho plazo no se interrumpe por la presentación de la demanda de nulidad, sino por el emplazamiento que se da cuando se notifica al demandado la pretensión con el contenido de la demanda.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema precisó, de esta manera, las reglas sobre dicho plazo, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1828-2012 Cajamarca, por la cual se declara infundado este recurso interpuesto en el marco de un proceso de nulidad de acto jurídico.
Fundamento
A criterio del colegiado, los hechos que acontecen pueden no tener efectos en el mundo del derecho o pueden constituirse en hechos jurídicos. “Así, un suceso natural como el transcurso del tiempo puede originar desde el inicio de la ciudadanía hasta la adquisición de un derecho o la pérdida para impedir que se atienda una causa judicialmente.”
Con esa óptica, la citada sala advierte que se ha regulado la prescripción extintiva, mediante la cual se sanciona al titular de un derecho que no lo ejerció durante cierto tiempo, extinguiéndose, por ende, la facultad de exigirlo.
“Tres son las características de la prescripción extintiva: el transcurso del tiempo, la inactividad de la parte titular del derecho subjetivo y la falta de reconocimiento del sujeto pasivo de la relación jurídica.”
En ese sentido, el supremo tribunal considera que la sanción tiene como fin impedir situaciones de incertidumbre.
Respecto al inicio y término del plazo de prescripción, detalla que ambos deben computarse siguiendo el artículo 183 del Código Civil (CC).
A su vez, sostiene, de conformidad con el artículo 1996 del citado cuerpo legislativo, que cabe la interrupción de ese plazo por la citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad sin competencia en el asunto.
No obstante, considera que la citación con la demanda debe vincularse con el artículo 438 del Código Procesal Civil , el cual señala que el emplazamiento válido con la demanda interrumpe la prescripción extintiva. Además, según el artículo 1993 del CC, la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción.
En el caso del citado expediente, el acto jurídico (una transacción) entre las partes se celebró el 8 de noviembre de 2000, por lo que el plazo de prescripción para la acción de nulidad culminaba el 8 de noviembre de 2010, y aunque debían descontarse los días de huelga judicial, recién el 5 de enero de 2011 se emplazó al demandado.
En cuanto a la indemnización, el tribunal supremo precisa que el plazo de prescripción para la acción indemnizatoria es de dos años.
EL PERUANO 29 de setiembre de 2014
Embargo de bienes sin fallo judicial causa daño moral
EN UN PROCESO DE INDEMNIZACIÓN
Embargo de bienes sin fallo judicial causa daño moral
Sala Civil Permanente de la Corte Suprema se pronuncia en casación y establece criterio
No se infringe el deber de motivación escrita de las resoluciones judiciales en un proceso de indemnización por daños y perjuicios cuando el juez señala que se ha lesionado el derecho al honor de una persona frente a sí misma para sustentar el daño moral que sufrió.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial al resolver la Casación N° 1807-2012 Lima, en que declara infundado dicho recurso.
Fundamento
En el caso materia del expediente se denuncia la vulneración del deber consagrado en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución, pues la sentencia de segunda instancia que declaró fundada en parte una demanda por indemnización de daños y perjuicios señaló que no estaba probada la lesión del honor del demandante frente a terceros.
Sin embargo, la sala suprema deja constancia que está acreditada la lesión del honor del demandante frente a sí mismo y que el habérsele conminado con un embargo y secuestro de bienes sin que exista decisión judicial le causó dolor y sufrimiento moral.
El recurrente acota que el monto indemnizatorio fue fijado sin sustento, lo cual impide ver los parámetros para la valuación del daño.
El colegiado se acoge a la STC N° 5637-2006-PA/TC, que señala que tratándose de requerimientos de pagos efectuados por entidades privadas, estos deben realizarse con escrupuloso respeto de las condiciones que para tal fin establecen las respectivas normas jurídicas. Asimismo , considera el artículo 1984 del Código Civil sobre daño moral.
Con este marco normativo, la sala suprema de la sentencia de segunda instancia observa que quedó establecida la lesión del derecho al honor del demandante. Por tanto, para el colegiado supremo el fallo de segunda instancia está arreglada a derecho.
Dato
El hecho de habérsele conminado con un embargo y secuestro de bienes sin que exista decisión judicial, a criterio de la sala, le habría causado dolor y sufrimiento moral. Por tanto, la Sala Revisora determinó el monto indemnizatorio en la suma de 50,000 nuevos soles.
EL PERUANO 29 de setiembre de 2014