Gastos operativos forman parte de la remuneración de los magistrados
Por Sandra Gutierrez Iquise
Los hechos
El caso giró en torno a la demanda interpuesta por una magistrada del Poder Judicial que al padecer cáncer al colon, se le concedió licencia con goce de haberes por un año. Cuando se dispuso a cobrar su remuneración se dio con la ingrata sorpresa que solo se le había depositado la remuneración básica y la bonificación por función jurisdiccional, pero no el monto por gastos operativos, lo que significaba una reducción considerable del monto total. Cuando reclamó a la institución, la Unidad Administrativa y de Finanzas, mediante R.A. 637-2014-UAF-GAD-CSJLI/PJ, declaró improcedente su pedido.
El proceso
La accionante interpuso una demanda de amparo, a fin de que se le pague sus haberes completos, incluyendo la remuneración básica, bono por función jurisdiccional y gastos operativos. Teniendo en cuenta el delicado estado de salud de la recurrente, el juzgado decidió que no le era exigible el agotamiento de las vías previas, como sustentó la demandada, por lo que declaró procedente la demanda.
En su análisis de fondo, la judicatura, dejó de lado la interpretación literal del artículo 186 inciso 5 literales c y d de la LOPJ, y arribó a la conclusión de que las remuneraciones comprenden todos los conceptos que percibe el trabajador en concepto de su empleo, en consonancia con el artículo 1 del Convenio 100 de la OIT.
Por otro lado, a la luz del principio de primacía de la realidad, el despacho puso énfasis en la abismal desproporción entre la remuneración básica y los gastos operativos, lo que, esgrimió, evidencia la desnaturalización de tales “gastos operativos”, que en realidad encubre la contraprestación remunerativa que por derecho le corresponde al juez por el trabajo que presta. Más adelante indicó:
[…] resulta evidente que el legislador les atribuye la condición de no tener carácter remunerativo ni pensionable con el cuestionable propósito de impedir que sean considerados para el cálculo de los beneficios sociales y de las pensiones de los jueces. Pero lo real, es que los gastos operativos han formado y forman parte de las remuneraciones de los jueces, por lo que esta Judicatura frente al texto de la norma prefiere lo que sucede en el terreno de los hechos, y en el terreno de los hechos según el principio de primacía de la realidad los gastos operativos forman parte de la remuneración de los jueces.
También estableció que se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley de la demandante, así como su derecho a la salud, declarando nula la Resolución Administrativa 637-2014-UAF-GSDCSJLI/PJ, y ordenando que se le pague sus haberes completos.
Apelación
Una vez recurrida la sentencia, la Segunda Sala Civil, con el voto ponente del magistrado Tapia Gonzales, confirmaron la apelada en todos sus extremos, y, en vista de que la demandante falleció en el trámite del proceso, se le ordenó al Poder Judicial que no vuelva a agraviar derechos constitucionales tutelados en el proceso.
La resolución dispuso hacer control difuso, dando prelación a la aplicación del artículo 7 de la Constitución, que tutela el derecho a la salud, y el artículo 2.1, que tutela el derecho a la vida y a la integridad física, por sobre el Decreto de Urgencia 114-2001, que señala que los gastos operativos están referidos a la entrega de suma dineraria para solventar los gastos que el magistrado realiza en el ejercicio de sus funciones, así como del artículo 186.5.d del TUO de la LOPJ, que establece que a los jueces les corresponde un gasto operativo por función judicial, negando a los gastos operativos el carácter remunerativo.
Descargue aquí en PDF la resolución completa
Resolución de Sala confirma que gastos operativos tienen carácter remunerativo y eleva en consulta control difuso
En http://legis.pe/gastos-operativos-forman-parte-remuneracion-magistrados/
Amparo contra la Derrama Judicial
Expediente 37536-2014
Demandante: Jaime David Abanto Torres
Demandados: Asociación Derrama Judicial, Sub Gerencia de Remuneraciones y Beneficios de la Gerencia General del Poder Judicial y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial
Materia: Acción de Amparo
Juzgado: Sétimo Juzgado Constitucional de Lima
Demanda
Sentencia del 7° Juzgado Constitucional de Lima
FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por JAIME DAVID ABANTO TORRES contra La Asociación Derrama Judicial, La Sub Gerencia de Remuneraciones y Beneficios de la Gerencia General del Poder Judicial y contra el Procurador Público; en consecuencia, SE ORDENA a los emplazados, el cese inmediato de los descuentos mensuales y SE DISPONE el retiro inmediato de Don Jaime David Abanto Torrres de la Asociación de Derrama Judicial; asimismo se ORDENA que se le restituya a favor del recurrente las sumas de dinero descontadas por concepto de Derrama Judicial a partir del mes de febrero del 2014; debiendo la demandada de abonar los intereses legales, más los costos del proceso.
Sentencia de la Cuarta Sala Civil de Lima
2) CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, obrante a folios ciento veinticuatro, en cuanto resuelve declarar fundada la demanda; y en consecuencia ordenó a los emplazados el cese inmediato de los descuentos mensuales y se dispone el retiro inmediato de Don Jaime David Abanto Torres de la Asociación de Derrama Judicial, debiendo la demandada abonar los intereses legales, más los costos del proceso; REVOCARON en cuanto ordena que se le restituya a favor del demandante las sumas de dinero descontadas por concepto de Derrama Judicial a partir del mes de febrero del año dos mil catorce, y reformándola, ordenaron que la restitución de las sumas de dinero descontadas por la emplazada se realicen a partir del mes de julio del dos mil catorce;
Auto del Tribunal Constitucional
Declara improcedente el recurso de queja
Ley 30125 Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial
Antecedentes Legislativos
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf
Sesión del 12 de diciembre de 2013
Revisar pp. 144-186
20140414-diario_de_los_debates_del_congreso.pdf
Ley 30125
Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial
D.S. Nº 314-2013-EF
Aprueban montos de los haberes de los Jueces del Poder Judicial y aprueba
transferencia de partidas a favor del Poder Judicial
D.S. N° 368-2014-EF
Aprueban segundo tramo de incremento progresivo de incremento de haberes de los jueces del Poder Judicial
D.S. N° 402-2015-EF
Aprueban Tercer Tramo de incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder Judicial
La desnaturalización de la tutela cautelar competencial: ¿vía idónea para no ejecutar resoluciones judiciales?
Por Félix Ramírez Sánchez
20140308-desnaturalizacion_de_las_medidas_cautelares_competencial.pdf
Colegas y amigos:
Me permito expresarles mi saludo y a la vez compartir con ustedes el artículo de mi autoría publicado recientemente en Gaceta Constitucional denominado: “La desnaturalización de la tutela cautelar competencial ¿vía idónea para no ejecutar resoluciones judiciales? “, en ella se critica los errores cometidos por el TC al haber concedido una medida cuatelar en el proceso competencial (Exp No. 0002-20013-CC/TC), donde suspendió la ejecución de una sentencia con calidad de cosa juzgada que reconocía nuestras homologaciones de remuneraciones como magistrados del Poder Judicial tramitado ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima promovida por la Asociación de Magistrados del Perú; indistintamente de ello, abordamos a modo de reflexión los ultimos acontencimientos originados por la convocatoria a salas y junta de jueces permanentes realizados en todo el Perú y por la sentencia final emitida por el TC en el proceso competencial donde levantaron la medida cautelar y la suspension de la ejecucion de sentencia; estos hechos nuevos, son la dación de la Ley 30125 y el Decreto Supremo No. 314-2013-EF, normas que modifican el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, transgrediendo nuestro derecho a la ejecucion de sentencias, motivo por el cual esbozamos algunas respuestas que debe resolver el Juez de ejecución respecto a este obstaculo inconstitucional promovido por parte del Congreso y del Poder Ejecutivo para no cumplir estrictamente la sentencia recaida en sus propios términos como es la homologación de nuestras remuneraciones conforme a lo establecido en la norma primigenia del artículo 186 de la Ley Orgánia del Poder Judicial.
Solo nos queda hacer uso de nuestro derecho de critica y seguir en la lucha por el respeto irrestricto de la independencia del Poder Judicial y por la dignidad de los magistrados.
Saludos
Félix Enrique Ramirez Sánchez
Juez Especializado en lo Civil
STC N° 00002-2013-PCC/TC
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//00002-2013-CC.html
TC ORDENA A LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL EL CESE DE DESCUENTOS POR CONCEPTO DE “MUTUAL JUDICIAL” A UN GRUPO DE JUECES
Nota de Prensa Nº 184-2013-OII/TC
El Tribunal Constitucional (TC) dispuso el cese inmediato de los descuentos por concepto de “mutual judicial” que realizaba la Gerencia General del Poder Judicial y, asimismo, ordenó que la Asociación Mutualista Judicial no sólo disponga el retiro de los demandantes como asociados de dicha entidad, sino además, restituya a favor de éstos las sumas de dinero indebidamente descontadas por el aludido concepto.
Así lo estableció al declarar fundada la demanda de amparo recaída en el Expediente Nº 03186-2012-PA/TC, interpuesta inicialmente por el juez Jaime David Abanto Torres, y a la que luego se sumarían otros magistrados del Poder Judicial en calidad de litisconsortes facultativos.
Los actores sustentaron su demanda manifestando que no era posible incorporar a una persona a una asociación contra su voluntad; que jamás solicitaron su afiliación a la Asociación Mutualista Judicial, que no deseaban pertenecer a ella, y que nunca otorgaron su consentimiento para que la Gerencia General del Poder Judicial realice los descuentos por concepto de “mutual judicial”, los cuales son entregados a la asociación emplazada. Alegaban que el sustento de ello lo constituía el Decreto Ley Nº 19286, cuyos artículos 2º y 11º, no sólo los incorporaba obligatoriamente como asociados, sino que además, les prohibía renunciar.
Esta situación, a juicio del TC, supuso la violación del derecho de asociación de los recurrentes en una doble dimensión, toda vez que, por un lado, fueron obligados,de facto, a formar parte de la ‘Asociación Mutualista Judicial’; y por otro, se les prohibió renunciar en cualquier momento, pese a que nunca manifestaron su voluntad de asociarse.
De ésta manera, el Colegiado precisó que el derecho de asociación reconocido en el inciso 13) del artículo 2º de la Constitución no sólo implica la libertad de integración (libertad de asociarse en sentido estricto) sino que, en consecuencia, también supone la facultad de no aceptar compulsivamente dicha situación (libertad de no asociarse), e incluso de renunciar en cualquier momento a la misma, pese a haberla aceptado en alguna oportunidad o circunstancia (libertad de desvincularse asociativamente).
Lima, 26 de octubre de 2013
Tribunal Constitucional ordenó que se retiren los descuentos por “mutual judicial”
Con esta decisión se evitarán más casos de magistrados que sufrirán descuentos por este concepto. El dinero de los afectados será devuelto
El Tribunal Constitucional dispuso el cese inmediato de los descuentos por concepto de “mutual judicial” que realizaba la Gerencia General del Poder Judicial a un grupo de magistrados.
También ordenó que la Asociación Mutualista Judicial disponga el retiro de los demandantes como asociados de dicha entidad y además, restituya a favor de éstos las sumas de dinero indebidamente descontadas por el referido concepto.
El TC declaró fundada la demanda de amparo recaída interpuesta inicialmente por el juez Jaime David Abanto Torres, y que luego se sumarían otros magistrados del Poder Judicial en calidad de ‘litisconsortes facultativos’.
Los demandantes alegaban que no era posible incorporar a una persona a una asociación contra su voluntad y expresaron que ‘jamás solicitaron su afiliación a la Asociación Mutualista Judicial, que no deseaban pertenecer a ella y nunca otorgaron su consentimiento para que la Gerencia General del Poder Judicial realice los descuentos por concepto de “mutual judicial”.
ATENTABA CONTRA SUS DERECHOS
Esta situación, a juicio del Tribunal Constitucional, supuso la violación del derecho de asociación de los recurrentes en una doble dimensión, ya que habrían sido obligados ‘de facto’ y porque se les prohibió renunciar en cualquier momento, pese a que nunca manifestaron su voluntad de asociarse.
PODER JUDICIAL PIDE AL TC QUE ORDENE AL EJECUTIVO CUMPLIR CON LEY QUE HOMOLOGA REMUNERACIONES DE JUECES
- En audiencia pública realizada en Arequipa, en la que se evaluó contienda de competencia planteada por el Ejecutivo
El Poder Judicial solicitó al pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordene al Poder Ejecutivo, que cumpla con las sentencias judiciales y la ley que homologa las remuneraciones de los jueces superiores titulares, jueces especializados y mixtos titulares, y de paz letrado titulares.
Esta solicitud la hizo el abogado constitucionalista, doctor Aníbal Quiroga León, en su condición de defensor del Poder Judicial ante el pleno del órgano de control constitucional que evaluó, en la ciudad de Arequipa, la contienda de competencia planteada por el Poder Ejecutivo para evitar la nivelación de los sueldos de los magistrados.
Quiroga León manifestó que dicha contienda de competencia es “manifiestamente improcedente”.
Añadió que el TC tiene que fallar a favor de los magistrados porque hay sentencias judiciales previas que tienen la calidad de cosa juzgada, y porque así lo dice la Ley Orgánica del Poder Judicial desde el año1993.
Veinte años de espera
“Ya van 20 años y esta ley no se cumple; al Ejecutivo le corresponde cumplir la ley, los fallos judiciales y los tratados internacionales como el Pacto de San José, y hasta hora no lo hace”, exclamó.
Indicó que esta demanda desnuda la relación del Ejecutivo con la justicia, la postergación histórica de los jueces y refleja la rebeldía en atender las remuneraciones de los magistrados.
“Esta es la oportunidad que tiene el TC para poner fin a esta discriminación histórica de los jueces, y de perfilar y definir el nuevo Poder Judicial a partir de ahora; en el Perú el Poder Judicial es un poder del Estado postergado”, subrayó.
Refirió que actualmente existe un servicio de impartición de justicia deficitario porque los jueces están postergados y, agregó, que con la homologación de sus remuneraciones, la ciudadanía también saldrá ganando “porque el servicio de justicia va a mejorar definitivamente”.
Añadió que en los países donde los jueces están bien pagados como México y Chile, la sociedad se beneficia con un servicio de justicia más seguro, honesto y rápido.
Expresó su confianza de que TC reivindicará la posición histórica de los magistrados, “será un punto de quiebre donde a partir de ahora la justicia tendrá un tratamiento igualitario y sustentado en el Estado”.
Cabe indicar que el TC dejó al voto la vista de la causa, y emitirá su fallo en un plazo de 30 días.
Arequipa, 11 de octubre de 2013
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRONUNCIAMIENTOS DE LAS SALAS PLENAS
– A FAVOR DE LA NIVELACIÓN DE LAS REMUNERACIONES CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
COMUNICADO
1.- Reafirmarnos en los términos de
2.- Deplorar la posición asumida por algunos de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de
3.- Exigir al Poder Ejecutivo, la estricta sujeción a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional referidas al cumplimiento del artículo 186 numeral 5 de
4.- Reiterar que el Presupuesto destinado a la ejecución del Proyecto aquí aludido, sea utilizado, para atender el proceso de homologación dispuesto en
Chiclayo junio del 2013.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
SALA PLENA
PRONUNCIAMIENTO
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Puno, reunidos en la fecha, acordaron emitir el siguiente pronunciamiento:
Primero.- RECHAZAR el proyecto de ley denominado: “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingreso de los jueces”; por cuanto vulnera los principios que garantizan la independencia de los jueces.
Segundo.- DEFENDER el derecho de los jueces a percibir una remuneración digna y justa, tal como lo establece el artículo 146 numeral 4 de la Constitución Política del Perú.
Tercero.- RECHAZAR la derogación y modificación de los derechos remunerativos de los jueces, previstos en el artículo 186 inciso 5 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuarto.- APOYAR las gestiones del procurador público del Poder Judicial para que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, interponga los recursos legales que corresponda a la defensa de los legítimos derechos de los jueces.
Quinto.- EXIGIR al Poder Ejecutivo, el estricto cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, referidas al cumplimiento de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.
Puno, 18 de junio de 2013
SALA PLENA
Corte Superior de Justicia de Puno
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SALA PLENA AMPLIADA
PRONUNCIAMIENTO
LA SALA PLENA AMPLIADA CON LA PARTICIPACION DE LOS JUECES SUPERIORES, JUECES ESPECIALIZADOS Y JUECES DE PAZ LETRADOS, REALIZADA EL MARTES 18 DE LOS CORRIENTES, CON RELACION A LA NIVELACION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL, HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
1. DEFENDER EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY, CONSAGRADO EN EL ART. 26.2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.
2. DEFENDER EL PRINCIPIO DE LA INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS RECONOCIDOS A LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL, POR EL CUAL NO PUEDEN SER RECORTADOS, MODIFICADOS NI DEJADOS SIN EFECTO POR NINGUNA DISPOSICION LEGAL, CONSAGRADO EN EL ART. 193 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
3. EXIGIR AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS LA PROVISION DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NIVELACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL ACORDE CON LO PRESCRITO EN EL ART. 186.5 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
4. CONSTITUIRNOS EN SESION PERMANENTE DE LA SALA PLENA AMPLIADA HASTA LOGRAR LA JUSTA NIVELACION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL.
AREQUIPA, 19 de Junio del 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
COMUNICADO
La Sala Plena Ampliada de la Corte Superior de Justicia del Cusco, reunida en la fecha, ha acordado por unanimidad lo siguiente:
1. ADHERIRNOS en todos sus extremos, al comunicado de la Corte Superior de Justicia de Lima, del día 14 de los corrientes, que se pronuncia por la defensa de la independencia del Poder Judicial, el derecho de los Magistrados a percibir una remuneración digna, y que demanda que cualquier propuesta legislativa para la solución integral del problema remunerativo de los Jueces, respete los derechos reconocidos en la Constitución, La Ley Orgánica del Poder Judicial y sentencias del Tribunal Constitucional.
2. EXIGIR al Poder Ejecutivo, la estricta sujeción a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional referidas al cumplimiento del artículo 186 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. REITERAR nuestro rechazo a la medida cautelar dictada por el Tribunal Constitucional, que obstaculiza la ejecución de la sentencia emitida en el Proceso de Cumplimiento del artículo 186 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. LAMENTAR la posición asumida por algunos de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, en reunión con el Ejecutivo y el Legislativo, para admitir el proyecto de Ley denominado “Fortalecimiento del Poder Judicial, mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de Justicia, y la nueva estructura de ingresos de los Jueces”; quienes emitieron pronunciamiento sin conocer su texto íntegro.
5. EXIGIR que el presupuesto destinado a la ejecución del proyecto aludido, sea utilizado, para atender el proceso de homologación dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y las Sentencias del Tribunal Constitucional, en atención al principio de progresividad de los derechos laborales.
Cusco, junio de 2013.
– EN CONTRA DE LA NIVELACIÓN DE LAS REMUNERACIONES CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
PRONUNCIAMIENTO
La Sala Plena Ampliada de la Corte Superior de Justicia de Áncash, compuesta por Jueces Superiores Titulares, Jueces Superiores Provisionales, Jueces Especializados, Jueces Especializados Provisionales y Jueces de Paz, en reunión del martes 18 de junio, en relación a la homologación de las remuneraciones de los señores Magistrados del Poder Judicial, por unanimidad ha acordado emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO.- Respaldamos todas las acciones que viene realizando el Señor Presidente del Poder Judicial, Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez, junto a la Comisión Nacional de Trabajo para la homologación de las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial del Perú.
SEGUNDO.- Reafirmamos nuestras justas reclamaciones, las mismas que no son atendidas desde hace ya más de 20 años, sin considerar la delicada y compleja función que cumplimos al servicio de la impartición de justicia, al fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y de la seguridad jurídica del país.
TERCERO.- Confiamos se adopten las medidas que el caso amerita, con la finalidad que los señores Magistrados tengan un nivel de vida conforme a su investidura y al ejercicio de sus funciones; por esta razón ratificamos nuestro total respaldo a todas las acciones en defensa de nuestros derechos emprendidas por el Señor Presidente del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Comisión de Nacional de Trabajo para la homologación de las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial del Perú.
CUARTO.- Demandamos la férrea unidad a todas las 31 Cortes Superiores de Justicia del país, a fin de que las justas demandas de los señores Magistrados del Perú sean atendidas tras su postergación por dos largas décadas.
SALA PLENA AMPLIADA
Huaraz, 18 de junio de 2013.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
SALA JUDICIAL
PRONUNCIAMIENTO
Los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado; Titulares, Provisionales y Supernumerarios; de la Corte Superior de Justicia de Tacna, reunidos en Sala Judicial el día martes 18 de junio, con relación a la nivelación de las remuneraciones de los señores Jueces del Poder Judicial, han acordado emitir el siguiente pronunciamiento:
Primero.- Respaldamos las acciones que viene desarrollando el Presidente del Poder Judicial, Dr. Enrique Mendoza Ramírez, y la Comisión Nacional de Trabajo para la nivelación de las remuneraciones de los señores Jueces del Poder Judicial.
Segundo.- Respaldamos las acciones que viene desarrollando el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. José Felipe de la Barra Barrera, miembro de la Comisión Nacional de Trabajo para la nivelación de las remuneraciones de los señores Jueces del Poder Judicial.
Tercero.- Confiamos se adopten las medidas correspondientes que permitan a los Magistrados un nivel de vida acorde con su dignidad y responsabilidad social; reafirmando nuestras justas exigencias, latentes desde hace más de 20 años, referidas al respeto de la dignidad de los Señores Magistrados y solicitamos la nivelación inmediata de nuestras remuneraciones.
Tacna 18 de junio de 2013
Sala Judicial
Corte Superior de Justicia de Tacna
Pronunciamiento de la Asociación Distrital de Magistrados de Arequipa (ADMA)
PRONUNCIAMIENTO Nro. 001/2013-ADMA
El Consejo Directivo de la Asociación Distrital de Magistrados de Arequipa, teniendo conocimiento del Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingresos de los jueces”, emite el siguiente pronunciamiento:
- Rechazar el referido proyecto de Ley, que con la excusa de un fortalecimiento institucional, busca, en esencia, disminuir los derechos remunerativos de los jueces de toda la República y discriminar a los magistrados del Ministerio Público.
- Exigir al Gobierno de turno, el cumplimiento inmediato del pago de nuestras remuneraciones y derechos laborales, en los propios términos del Art. 186, inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y tal como ha sido ordenado en sentencias judiciales y del Tribunal Constitucional que tienen calidad de cosa juzgada.
- Denunciar que este proyecto de ley, así como otras acciones del Poder Ejecutivo, evidencian la intención del Gobierno de seguir incumpliendo con el pago de nuestros derechos, conducta repetitiva a lo largo de 20 años y que hoy se agrava ante la renuencia de acatar mandatos judiciales que ordenan el pago de nuestras remuneraciones.
- Felicitar a las Salas Plenas de las diferentes de Cortes de la República que han emitido pronunciamientos rechazando el referido proyecto de Ley, e instar a la Asociación Nacional de Magistrados para que continúe firme en la consecución de la ejecución de las sentencias mencionadas.
- Reiterar que, como magistrados, creyentes en la Institucionalidad y en la Justicia, continuaremos reclamando nuestros derechos utilizando los medios legales que nos franquea la Constitución y los Tratados Internacionales.
Arequipa, 18 de junio de 2013.
CONSEJO DIRECTIVO
Asociación Distrital
De Magistrados De Arequipa
COMUNICADO Nº 01 LA ASOCIACIÓN DE JUECES PARA LA JUSTICIA Y LA DEMOCRACIA – JUSDEM
Ante la difusión del proyecto denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la Aprobación de Lineamientos para la optimización del Servicio de Justicia y de la nueva estructura de ingresos de los Jueces”.
EXPRESAMOS nuestra preocupación porque el acotado proyecto demostraría la existencia de voluntad política para vulnerar las bases del Estado Constitucional Democrático en nuestro país, por lo siguiente:
- Debilita institucionalmente al Poder Judicial, pues se avoca indebidamente a asuntos de su estricta competencia en el ejercicio de su autonomía, como los referidos a la estructura y organización de las Salas y Juzgados a nivel nacional.
- Demostrando desconocimiento técnico normativo del funcionamiento del sistema judicial en nuestro país, aborda dichos asuntos inobservando la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial, que forman parte del bloque de constitucionalidad, específicamente en cuanto al nombramiento de jueces titulares, provisionales y supernumerarios.
- Recoge una iniciativa legislativa que, si bien contempla aumentos progresivos de los ingresos de los jueces de la República y encara la necesidad de discriminar la labor jurisdiccional de la función fiscal y docente, atenta contra los derechos remunerativos de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y pretende incumplir sentencias con autoridad de cosa juzgada constitucional, recaídas en sendos procesos de cumplimiento que ordenan la nivelación de las remuneraciones de los jueces
Por ello:
RECHAZAMOS que asuntos de naturaleza remunerativa sean ventilados por órganos que carecen de representatividad individual y colectiva de los jueces y juezas del Perú.
EXIGIMOS a los órganos de gobierno del Poder Judicial que defiendan su autonomía institucional.
SOLICITAMOS al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo que determinen el monto que demandaría la ejecución de las sentencias de proceso de cumplimiento que reconocen el derecho de los jueces a la nivelación de sus remuneraciones conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que realicen de inmediato todos los actos necesarios para su inclusión en el Presupuesto.
HACEMOS un llamado a la defensa de la institucionalidad basada en el diálogo y el consenso, que sin claudicar a la estricta observancia de las reglas y principios que nuestro sistema democrático impone, esté orientada al reforzamiento de la autonomía e independencia de nuestra institución, que como Poder del Estado requiere a efectos de asegurar la consolidación de un Estado Constitucional Democrático.
RESPALDAMOS la posición principista del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Iván Sequeiros Vargas.
CONSEJO DIRECTIVO
En http://jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20DE%20JUSDEM%20(01).pdf