Derechos Humanos

21 cuadernillos de #Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Buenos días,  les comparto los *21 cuadernillos de #Jurisprudencia* de la *Corte Interamericana de Derechos Humanos*, espero les sea de utilidad:

*1.- Pena de muerte:* https://bit.ly/2UMPsJW
*2.- Migración:* https://bit.ly/2Vh0Ahq
*3.- Desplazamiento:* https://bit.ly/2PkSgYK
*4.- Género:* https://bit.ly/2VbjUgg
*5.- Niñas/os y adolescentes:* https://bit.ly/2Gs2ZwB
*6.- Desaparición forzada:* https://bit.ly/2IvKYkj
*7.- Control de Convencionalidad:* https://bit.ly/2IJROCc
*8.- Libertad personal:* https://bit.ly/2Gmoqz0
*9.- Personas privadas de libertad:* https://bit.ly/2IOUVbI
*10.- Integridad personal:* https://bit.ly/2IIS9oD
*11.- Pueblos indígenas:* https://bit.ly/2UQlHrP
*12.- Debido proceso:* https://bit.ly/2PmDVuP
*13.- Protección judicial:* https://bit.ly/2PjA1Tr
*14.- Igualdad y no discriminación:* https://bit.ly/2Xslesu
*15.- Justicia transicional:* https://bit.ly/2GuCshU
*16.- Libertad de pensamiento:* https://bit.ly/2DrWMA2
*17.- Derecho Internacional:* https://bit.ly/2QBDtg4
*18.- El Salvador:* https://bit.ly/2BndHlf
*19.- Personas LGTBI:* https://bit.ly/2EA1caj
*20.- Derechos Políticos:* https://bit.ly/2S6HYfw
*21.- Derecho a la vida:* https://bit.ly/2EpEBft

Convención Americana de Derechos Humanos comentada

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Christian Steiner

Patricia Uribe

(Coordinadores)

kas_39990-1522-4-30

Impacto del procedimiento de Solución Amistosa

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Informe CIDH

20141031-doc30102014-142759.pdf

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PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL EXHORTA A JUECES AGILIZAR CASOS DE DERECHOS HUMANOS

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  • Para reforzar actuación del Estado en sus relaciones con la sociedad civil y la comunidad internacional

El presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Mendoza Ramírez, exhortó a los jueces de todo el país a adoptar las medidas necesarias –dentro del ejercicio de sus competencias– en el más breve plazo, para atender y dar pronta resolución a los casos radicados en sus jurisdicciones, y que estén en trámite o pendientes de cumplimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Corte Interamericana (Corte-IDH).    

La exhortación efectuada a través de la Resolución Administrativa N.° 254-2014-P-PJ, también comprende a los órganos administrativos de las Cortes Superiores del país, en lo que resulten pertinentes.

Dicha norma considera que, de acuerdo con diversas fuentes oficiales, nuestro país tiene pendientes de atención cerca de 400 casos en la CIDH y al menos 23 sentencias pendientes de cumplimiento en la Corte-IDH.

Se añade que la pronta atención y resolución de los procesos en sede interna constituyen el camino idóneo para conseguir la disminución de casos del país pendientes de atención en las instancias supranacionales de protección de derechos humanos.

Asimismo, expresa que la atención oportuna de los distintos casos de derechos humanos sometidos a la competencia de los diferentes órganos jurisdiccionales nacionales, reforzará la actuación del Estado en sus relaciones con la sociedad civil y la comunidad internacional. 

Lima, 28 de agosto de 2014

OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Asunto Jueza Eliana Mamani Arias

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PRONUNCIAMIENTO

Ante el maltrato a la Jueza Eliana Mamani Arias por parte de algunos integrantes de la Ronda Campesina de la Provincia de Macusani, Puno; la Asociación Nacional de Magistrados del Perú reafirma lo siguiente:
· En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada el 10 de Diciembre de 1948, los pueblos del mundo firman, entre otras cosas, su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y realizarse la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin distinción alguna, allí se consagra la independencia judicial.

· En el mismo sentido, los Principios Básicos destacan que la independencia y respeto a la Judicatura está garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación nacional; y que en ese sentido, todas las instituciones gubernamentales y de otra índole la respetarán y acatarán; siendo la propia ley la que garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad.

· Asimismo, si bien es cierto el Art. 149° de la Constitución Política del Perú, desarrollada jurisprudencialmente por el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, reconoce a las Rondas Campesinas un status jurídico de autoridad comunal en los lugares o espacios rurales del país en que existen –estén o no integradas a Comunidades Campesinas y Nativas preexistentes-esto es, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.

Por dichas consideraciones; el Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú:

1. RECHAZA la conducta vejatoria de algunos de los integrantes de la Ronda Campesina de la Provincia de Macusani-Puno, contra la Señora Juez de Investigación Preparatoria Eliana Mamani Arias; por considerarla violatoria de los derechos fundamentales de dicha jueza, así como todo tipo de maltrato hacia la magistratura, que atente contra la dignidad de los magistrados como seres humanos y contra la investidura propia de la labor que desempeñan.

2. EXHORTA a las autoridades competentes a reconocer e implementar mecanismos que aseguren a los jueces y fiscales condiciones laborales acordes con la naturaleza de las funciones que estos desempeñan, como una manera de fortalecer la independencia y la dignidad del juez y del fiscal.

3. INVOCA a la sociedad y principalmente a este tipo de organización comunal denominada Ronda Campesina, el respeto irrestricto a las decisiones jurisdiccionales y fiscales, al ejercicio de la magistratura independiente e imparcial, solo sujeta a la Constitución y la ley y libre de toda presión, condicionamiento o injerencia indebida externa; si bien los decisiones judiciales, como cualquier otra actuación del Estado, puede ser objeto de crítica, ello no autoriza el agravio y descrédito personal hacia los magistrados que han tomado decisiones en la cuestión sometida a su juicio, toda vez que dichas acciones, son violatorias de los derechos fundamentales de la persona reconocidos, entre otros dispositivos de rango constitucional, en el Art. 2.1° de nuestra Carta Fundamental y la Convención Americana de Derechos Humanos.

4. RECORDAR, que sin independencia de la función jurisdiccional y fiscal no hay separación de poderes y sin esa separación no hay garantías para el Estado de derecho ni la democracia.

5. PRECISAR, que si a un Magistrado(a) se le atribuye una presunta conducta funcional irregular, son la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Fiscalía Suprema de Control del Ministerio Público, las llamadas a investigar y sancionar, de ser el caso, en el marco Constitucional que consagra la Independencia Jurisdiccional y Autonomía disciplinaria.

Lima, 18 de Julio de 2014

CONSEJO DIRECTIVO ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERÚ

En http://magistradosdelperu.pe/pronunciamiento/

http://elcomercio.pe/peru/puno/jueza-fue-destituida-aceptar-arrodillarse-ante-ronderos-noticia-1743578

http://www.larepublica.pe/16-07-2014/rondas-disciplinan-a-jueza-que-libero-a-violador-confeso

http://www.larepublica.pe/17-07-2014/investigan-a-15-ronderos-por-plagiar-a-una-jueza-en-puno

http://www.larepublica.pe/18-07-2014/jueza-no-debio-ir-donde-ronderos-por-eso-se-le-quito-la-confianza

http://elcomercio.pe/peru/puno/defensoria-deploro-vejacion-destituida-jueza-puno-noticia-1744067

http://www.larepublica.pe/21-07-2014/jueces-rechazan-a-lozada-por-retirar-a-jueza-mamani

 

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