Apoyo Conciliación Previa: Juez Peruano Jaime David Abanto Torres

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Lima, 05 de Julio de 2011

Doctora
Patricia Romero
Bogotá – Colombia.-
Presente.-

Estimada Patricia:

Acuso recibo de su correo de fecha 4 de julio de los corrientes en el cual nos manifiesta su preocupación por el riesgo que existe en Colombia, respecto de dejar sin efecto el régimen de obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en asuntos civiles y de familia.

Como juez en actividad y ex conciliador extrajudicial, le hago saber mi sorpresa y desazón por la inconveniencia de dicha medida, pues Colombia ha sido un referente para la institucionalización de la conciliación en el Perú.

Cuente usted con nuestro apoyo incondicional en estos momentos difíciles. Lamentablemente siempre llegan al poder personas que desconocen las bondades de la conciliación extrajudicial, periódicamente proponen medidas efectistas que enarbolando las banderas del acceso a la justicia, vulneran el derecho a la paz de las personas.

Dejar sin efecto el sistema de obligatoriedad sería una regresión inaceptable bajo todo punto de vista, por quienes han emprendido el sendero sinuoso del cambio de la cultura de litigio por una cultura de paz.

En el Perú se está extendiendo la obligatoriedad a mayor cantidad de distritos conciliatorios. Suprimir la obligatoriedad en Colombia sería un inconveniente retroceso.

Sobre este tema puede emplear y difundir nuestro trabajo “La conciliación extrajudicial obligatoria como derecho constitucional y como límite al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva” en nuestro libro La Conciliación Extrajudicial y la Conciliación Judicial: Un puente de oro entre los MARC’s y la justicia ordinaria”, Lima, Grijley, 2010, pp. 123-140).

Reiterándole nuestra solidaridad y apoyo incondicionales en esta difícil hora, esperamos que al final se imponga la cordura y que al igual que en nuestro país, el régimen de obligatoriedad se mantenga en Colombia.

Saludos cordiales,

Jaime David Abanto Torres

 

Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
Ex Director de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial

http://blog.pucp.edu.pe/jaimedavidabantotorres
http://es.groups.yahoo.com/group/amigosdelaconciliacionperu
amigosdelaconciliacionperu@yahoogroups.com
http://crearc.blogspot.com/2011/07/apoyo-conciliacion-previa-juez-peruano.html

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Reflexiones sobre el régimen penitenciario en el Perú

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Carlos Hugo Falconí Robles (*)

La fuga que hace semanas se produjo dentro del establecimiento penitenciario de San Pedro, Lurigancho, nos hace reflexionar que algunos internos todavía perciben a los centros penitenciarios como las “universidades del delito”, en donde, los que ingresan, salen graduados en el mundo delictivo.

Nos ilustran al respecto las novelas sobre el mundo carcelario, “El Sexto” de José María Arguedas, “Hombres y Rejas” de Juan Soane Corrales, “La Isla de los Hombres Solos” del costarricense José León Sánchez, “Papillon” (Mariposa) del francés Henri Chariére, entre otras obras que deben ser materia de lectura en los centros universitarios y escolares, a fin de que sirvan de prevención a los que peligrosamente se inclinan por el mundo delictivo, por ignorar que “el delito solo trae dolores y tristezas” y que las cárceles no deben ser centros de destrucción y hacinamiento.

El problema carcelario que agobia a nuestro país es una cruda realidad que se agudiza porque muchas cárceles al estar rodeadas de viviendas, como el Penal de San Pedro, de Lurigancho, hace más fácil que algunos internos busquen fugarse. Frente a esta realidad, debemos recordar que las cárceles no deben buscar castigar y vengarse de una persona que delinquió sino, conforme lo señala el Código de Ejecución Penal, lograr, a través del trabajo y del estudio, la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.

Por ello, una propuesta posiblemente muy revolucionaria es construir establecimientos en zonas alejadas de la urbe y convertirlas en complejos penitenciarios industriales y agrícolas, sea de flores, hortalizas, plantas medicinales, frutales, cereales, piscigranjas, etc., que con la asesoría técnica de universidades nacionales o privadas, podrían lograr una óptima producción. Probablemente es una idea muy innovadora pero nuestras cárceles serían las más funcionales y operativas de Latinoamérica; y los internos redimirían su pena mediante el trabajo, impulsados por los ingresos económicos de su producción, de cuya utilidad, además de contribuir al centro penitenciario, sostendrían a su familia.

Hago un llamado a las autoridades de no más cárceles que “castiguen y destruyen al delincuente”, sino establecimientos penitenciarios donde el ser humano sea realmente rehabilitado y reincorporado a la sociedad, sólo de esta forma nuestra colectividad tendrá seguridad y se reducirá el índice delincuencial que día a día va en aumento.

(*) Juez integrante del Programa Justicia en Tu Comunidad de la Corte de Lima

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TC REALIZA PRECISIONES SOBRE EL PAGO DE LOS BONOS DE LA REFORMA AGRARIA

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El Tribunal Constitucional (TC) procedió a efectuar algunas precisiones de su resolución ejecutoria de fecha 16 de julio de 2013, mediante resolución publicada hoy día en su portal web.

 

Estas precisiones se han efectuado como consecuencia de los recursos de reposición presentados por la Procuradora del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y por el Apoderado del Congreso de la República; y los pedidos de aclaración presentados por Sociedad Agrícola Pucalá Limitada S.A., Asociación de Agricultores Expropiados por Reforma Agraria – ADAEPRA, y Viña Tacama S.A.

 

Frente a los cuestionamientos efectuados por el Congreso y el MEF, en el sentido de que el Tribunal se había excedido en sus competencias al tratar de hacer cumplir un mandato no contenido en la sentencia de fondo de fecha 15 de marzo de 2001, el Tribunal estimó que la sentencia de fondo, al prohibir el carácter cancelatorio de los bonos y su pago nominal, reconoció la obligación del Estado de pagar los bonos a valor actualizado, por lo que las medidas establecidas en la resolución ejecutoria, antes que una violación del principio de cosa juzgada, pretende viabilizar el cumplimiento de una obligación claramente dispuesta en la sentencia de fondo.

 

Por otro lado, ante el cuestionamiento de la falta de notificación del pedido de ejecución, el Tribunal recordó que la fase de ejecución de una sentencia no supone el inicio de un nuevo juicio. Por lo demás, añadió, el MEF no fue parte del proceso original, y el TC en su resolución ha ponderado los efectos de su decisión a la luz del Presupuesto General de la República.

 

Ante las solicitudes de aclaración de tenedores de bonos o de sus representantes que tienen procesos en trámite, el TC ratificó que el índice de actualización fijado en la resolución ejecutoria (dolarización) se aplica a los procesos en trámite, esto es, a los procesos en los cuales exista la posibilidad de discutir, a través de los cauces procesales correspondientes, el índice de actualización.

 

Del mismo modo, prescribió que en el caso de que la sentencia con calidad de cosa juzgada no hubiere establecido explícitamente un índice o método para la valorización ni la tasa de interés aplicable, dejando dicha definición al perito contable, debe aplicarse la regla de la dolarización y de la tasa de interés de los bonos del tesoro americano.

 

 Asimismo el Colegiado señaló que en los casos en que ya exista un pronunciamiento judicial explícito con calidad de cosa juzgada en el que se refiera a la metodología de actualización y los intereses, resulta de aplicación el interés fijado por el juez en la sentencia.

 

Finalmente, el Tribunal determinó que, dado que lo que se ha pretendido con la resolución ejecutoria de fecha 16 de julio de 2013 es alcanzar un equilibrio constitucionalmente adecuado entre la obligación de pago actualizado de la deuda agraria y la obligación del Estado de atender sus obligaciones sociales básicas, la pretensión de cobro de dicha deuda solo puede efectuarse siguiendo el procedimiento regulado en el Poder Ejecutivo, el que contiene reglas especiales de actualización y pago, y no en uno judicial, lo que no obsta a que los acreedores de la deuda recurran a un proceso judicial en caso de producirse una arbitrariedad en el curso de dicho procedimiento ante el Poder Ejecutivo.

 

 

 

Lima, 13 de agosto de 2013

 

 

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//00022-1996-AI%20Reposicion.pdf

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Homenaje: Javier Benjamín Román Santisteban – EL SILENCIO JUDICIAL ANÁLISIS FENOMENOLÓGICO Y NORMATIVO DEL PRELUDIO A LA DECISIÓN JUDICIAL

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Por José Pariona Pastrana, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República 

 

20130813-discurso-del-doctor-josue-pariona.pdf

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JUEZAS DE LA CORTE DE LIMA POSTULARÁN A AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

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Corte Superior de Justicia de Lima

Nota Informativa N° 122-2013-OPII-CSJL

JUEZAS DE LA CORTE DE LIMA POSTULARÁN A AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

En la Corte Superior de Justicia de Lima fueron elegidas dos juezas para participar en las elecciones nacionales a fin de integrar el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

La primera de ellas, fue la doctora Carmen Julia Cabello Matamala, elegida por mayoría en Sesión de Sala Plena de los jueces superiores titulares de este Distrito Judicial, como su representante para postular en la elección nacional como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ)

Por otro lado en Junta de Jueces fue elegida la Doctora Josefa Izaga Pellegrin, entre cuatro postulantes como Representante de los jueces Especializados y Mixtos de la Corte de Lima para postular a nivel nacional como representante en el CEPJ.

Ambas magistradas se mostraron agradecidas con sus colegas por el voto de confianza y el respaldo para representarlos.

Cabe mencionar que este sábado 10 de agosto, se realizará la elección a nivel nacional, donde participan además candidatos de las otras 30 cortes superiores, para elegir finalmente al juez superior y al juez de primera instancia que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el periodo 2013- 2015

Lima, 07 de agosto de 2013

OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL

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ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CEPJ

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REPRESENTANTES AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL PODRÁN SER REELEGIDOS SÓLO POR UNA VEZ

  • Elección de representantes de jueces superiores titulares y de jueces especializados o mixtos al CEPJ, será el sábado 10 de agosto

Los representantes de los jueces superiores titulares, jueces especializados o mixtos titulares, así como de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), órgano de gobierno de este poder del Estado, sólo podrán ser reelegidos por una vez.

Así lo resolvió el propio CEPJ a través de la Resolución Administrativa N.° 127-2013-CE-PJ, que considera que esta decisión obedece a la necesidad de establecer igualdad de derechos de los candidatos que participarán en las próximas elecciones a los referidos cargos.

De igual forma, mediante otra resolución administrativa, el órgano de gobierno convocó al acto de elección de los representantes de los jueces superiores titulares y jueces especializados o mixtos titulares ante el CEPJ para el periodo de sesiones 2013-2015, para el sábado 10 de agosto a las tres de la tarde en el Palacio Nacional de Justicia, Lima.

Además, dispuso que en los Distritos Judiciales del país la convocatoria a Sala Plena y Junta de Jueces para elegir a los aspirantes a la representación de juez superior titular y de juez especializado o mixto titular ante el CEPJ, respectivamente, se realice con una anticipación no menor de 10 días calendario.

Igualmente, precisó que la elección de los candidatos en todos los Distritos Judiciales del país y de los representantes ante el CEPJ que se realizará en Lima, se efectuará mediante sufragio directo y secreto.   

Lima, 18 de julio de 2013

OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Resolución Administrativa Nº 071-2013-P-CE-PJ publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio del 2013

PODER JUDICIAL: EL 10 DE AGOSTO SE ELEGIRÁN A LOS REPRESENTANTES DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS Y SUPERIORES ANTE EL CEPJ

El 10 de agosto, a las 15:00 horas, en el Palacio de Justicia, se realizará la elección de los representantes de los jueces superiores titulares y de los jueces especializados y mixtos titulares ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el Sétimo Período de Sesiones 2013-2015.

Asimismo se ha dispuesto que en los distritos judiciales del país la convocatoria a Sala Plena y Junta de Jueces para elegir a los candidatos a la representación de Juez Superior Titular y de Juez Especializado o Mixto Titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se deberá realizar con una anticipación no menor de 10 días calendarios.

Finalmente se ha establecido que la elección de los candidatos en todos los distritos judiciales del país y de los representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se realizará en la ciudad de Lima, se efectuará mediante sufragio directo y secreto, siendo de aplicación el Reglamento de Elección aprobado mediante Resolución Administrativa N° 109-94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994, y lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 127-2013-CE-PJ, del 10 de julio del año en curso.

Resolución Administrativa Nº 127-2013-CE-PJ publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio del 2013.

PODER JUDICIAL: REPRESENTANTES DE JUECES AL CEPJ SOLO PODRÁN SER REELEGIDOS POR UNA VEZ

Solo podrán ser reelegidos por una vez los representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de los jueces superiores titulares, jueces especializados y/o mixtos titulares, así como de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Asimismo se ha dispuesto que la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondrá la convocatoria respectiva para el sétimo período de sesiones 2013-2015 de este órgano de gobierno.

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PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTES DE LOS JUECES SUPERIORES ANTE EL CEPJ

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Carta de Noé Ñahuinlla Alata, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica

Saludos estimadas (os) colegas de JUSDEM.

El  26 de julio 2013, en Sala Plena, he sido elegido en Huancavelica, candidato al CEPJ por los Jueces Superiores al CEPJ.
Antes de dar a conocer  mi Plan de Trabajo, los Jueces Superiores debemos dar nuestra opinión, sobre el sistema de elección, a mi criterio no es acorde a un Estado democrático, se precisa mejorarlo.

El segundo párrafo del art. 81 de la LOPJ no pasa el control de constitucionalidad, específicamente lo que dispone el art. 31 de la Constitución, el hecho de que, en reemplazo de los candidatos de los Jueces Superiores al CEPJ, asistan a la elección del día 10 agosto los señores Presidentes de Corte.

Los Jueces de primera instancia asisten personalmente, nadie va por ellos, igual debe ser el caso de los Jueces Superiores. El Juez Superior candidato debe acudir a votar, como los señores Jueces, tenemos capacidad de ejercicio para candidatear y votar como los Jueces de primera instancia.
En esa perspectiva, como candidato, he enviado un Oficio al señor Presidente del CEPJ (va abajo y adjunto) para que pudiera emitir una Resolución Administrativa en ese sentido. (Como el de no reelección)
No es acorde a una interpretación desde la Constitución, decir que el Presidente de Corte acude a votar por Juez Superior candidato por que así dice el art. 81 de la LOPJ, esa es una interpretación literal, mas no democrática ni constitucional. No es razonable.
Mi saludo anticipado por el Dia del Juez
Un abrazo
Noé Ñahuinlla Alata
Huancavelica- Perú

 

Oficio remitido por el Juez Superior Noé Ñahuinlla Alata al Presidente del CEPJ

                                        Huancavelica, 01 de Agosto 2011

Oficio. No.  960-2013-P-SC-CSJHU/PJ

SEÑOR DR.

JAVIER MENDOZA RAMIREZ

PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

LIMA

Tengo el honor de dirigirme al Despacho de su Presidencia, para saludarle, a la vez informarle que, el suscrito soy candidato a Consejero del CEPJ por los Jueces Superiores de Huancavelica, elegido  en Sala Plena el 26 julio 2013

Su Despacho, recientemente con  la Resolución Administrativa  No. 071-2013-P-CE-PJ ha regulado acertadamente sobre la reelección de los Consejeros del CEPJ.

En caso de los Jueces Superiores, también amerita una Resolución Administrativa, sobre los alcances sobre el segundo párrafo del art. 81 de  la Ley Orgánica  del Poder Judicial (anexo 1), regula que en cada Corte Superior en Sala Plena se elige al Candidato de los Jueces Superiores, pero a la vez- a mi criterio vulnerando el art. 31 de  la Constitución Política-  dispone que los Presidentes de Corte, mediante sufragio, elegirán al integrante del CEPJ.

Dicha normatividad legal no resiste el control e interpretación desde el art. 31 de  la Constitución  (anexo 2), norma constitucional “que dispone que el voto es personal, igual, libre…”.

Por lo señalado, no es constitucional ni democrático, que siendo el suscrito candidato al CEPJ, acuda al proceso eleccionario la señora Presidente de Corte, por ese principio democrático el QUE DEBE ACUDIR ES EL CANDIDATO.

Los Jueces especializados o mixtos, acuden personalmente al proceso eleccionario, NADIE LOS REPRESENTA. Es lo correcto.

Los Jueces Superiores, por el principio de igualdad ante  la Ley  (inciso 2 del art. 2 de  la Constitución ) también deberíamos asistir personalmente los candidatos de cada Corte Superior al proceso eleccionario, mas no los señores Presidentes de Corte (el Presidente de Corte asistirá personalmente si es candidato).

El art. 31 de  la Constitución Política , en esencia dispone “— tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. EL VOTO ES PERSONAL, IGUAL, LIBRE, SECRETO—“, el cual tiene que cumplirse en todo tipo de elección, incluido en el en el Poder Judicial.

Por lo señalado, por el principio democrática que debe primar en la elección de los candidatos del Jueces Superiores al CEPJ, al que deben asistir los candidatos, tenga a bien su Presidencia emitir  la Resolución Administrativa  de su Presidencia para  la PARTICIPACIÓN PERSONAL y DIRECTA EN  LA JUSTA ELECTORAL  del 10 agosto 2013 de los candidatos de cada Corte, mas no los señores Presidentes de Corte.

Hago propicia la ocasión para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y deferencia personal.

Atentamente

Noé Ñahuinlla Alata

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Más allá de la visita

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KATHERINE LA ROSA CASTILLO (*)

En mi experiencia como magistrada observé penosas experiencias en que los padres pelean en costosos juicios de régimen de visitas a fin de “ganar” a costa del otro, sin percatarse que el perdedor real es el niño que al final es visto como “trofeo de guerra”.

La Convención sobre los Derechos del Niño y el Adolescente reconoce que los jóvenes tienen derecho a mantener un vínculo personal y directo con los padres, aun cuando estos estuvieran separados o divorciados. Esto va dirigido a mantener una natural y adecuada comunicación del hijo con los padres con quien no vive, consolidándose el vínculo materno o paterno filial y el contacto que existía cuando la familia estaba unida. Asimismo encuentra su fundamento en la importancia que el contacto con ambos padres tiene que ver con el desarrollo psíquico y moral del joven.

Sin embargo vemos que en la realidad, muchas veces esta relación se ve ensombrecida por conflictos entre los padres que al final perjudican a su hijo. Cuando algunas parejas se divorcian hay un periodo de dificultades, apareciendo discusiones muy antagónicas, pero, a pesar de ello, se debe realizar el mayor de los esfuerzos como padres para lograr preservar vínculos amicales, los cuales pueden ser traducidos en dos palabras claves: compromiso y trabajo conjunto de los padres.

La palabra “visita” no puede ser entendida literalmente, pues no se trata sólo de ver periódicamente a una persona, sino de mantener una relación afectuosa y que el padre o madre se involucre en el proceso formativo de su hijo; implica coincidencia de valores de los progenitores.

En el proceso judicial de visitas no puede haber perdedores y ganadores, sino padres responsables que trabajan conjuntamente por el bienestar de su hijo, porque, cuando hay conflicto, para el niño es imposible relacionarse libremente con el padre con el que no convive toda vez que siente que rompe un pacto con el progenitor con el que convive; por ende, ambos padres deben asumir la necesidad de tolerar la presencia del otro en la vida del hijo y que los hijos experimenten un espacio en casa y en la vida de ambos progenitores. Por ello, la visita debe enfocarse a las áreas habituales de la vida del niño (educación, salud y recreación); concluyendo con las palabras de Jesús “Por sus hechos os conoceréis”.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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Clandestina elección al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y postulante cuestionable

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Autor(a): Lilia Ramírez Varela
Perú

Una noticia que ha pasado completamente desapercibida para la opinión pública es que el sábado 23 de julio se estará eligiendo a los jueces que integrarán uno de los más importantes órganos de gestión y gobierno del Poder Judicial: el Consejo Ejecutivo (CEPJ). Así la próxima semana serían elegidos, por un mandato de dos años, el juez superior representante de las Cortes Superiores y el juez representante de los jueces especializados .

¿Por qué es importante está elección? El CEPJ es un organismo de composición plural, en el que participan magistrados de diversos grados y un representante del gremio de abogados (sociedad civil). De conformidad con el artículo 72° de la Ley Orgánica del PJ, esta instancia es el tercer órgano de gobierno de la institución (antecedido por la Sala Plena de la Corte Suprema y el presidente del Poder Judicial) y, en su momento, constituyó una novedad respecto del antiguo sistema gubernativo, que descansaba sólo sobre el presidente de la Corte Suprema y la Sala Plena del máximo tribunal.

Su composición, conforme a la modificación introducida por el artículo 2 de la Ley 27465[1], es la siguiente[2]:

1. El presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.
2. Dos vocales supremos titulares elegidos por la Sala Plena.
3. Un vocal superior titular en ejercicio elegido por los presidentes de las cortes superiores de justicia de la República, en sufragio directo, entre los candidatos designados por las salas plenas de las cortes superiores.
4. Un juez titular especializado o mixto, elegido, entre ellos mismos, por los candidatos designados por las asambleas de jueces celebradas al efecto en cada distrito judicial.
5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Mientras ejercen sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo que no son vocales supremos tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que éstos.

El CEPJ, que ha sido diseñado sobre la base del Consejo General del Poder Judicial establecido por la Constitución española, recibe, en la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en el Perú desde 1992, importantes atribuciones de dirección de la entidad. En efecto, en virtud de su competencia para revisar las actuaciones de la OCMA, el CEPJ puede decidir sobre temas trascendentales de procedimientos sobre faltas sumamente graves, que podrían implicar la culminación de la investigación disciplinaria.

Por ejemplo, “de un tiempo a esta parte el Poder Judicial, [mediante su] Consejo Ejecutivo, le viene diciendo “no” a la posibilidad de sancionar a los magistrados sobre los que el Consejo Nacional de la Magistratura – CNM evaluó y encontró inconducta funcional”[3]. Un ejemplo escandaloso de lo ocurrido fue, sin duda, el caso de los jueces superiores Ángel Romero, Néstor Pomareda e Ida Rodríguez, en este sonado caso, el CEPJ absuelve a Ángel Romero, en total y abierta contradicción con la responsabilidad ya establecida por la propia resolución del CNM[4].

Tal vez este tipo de decisiones del Conejos Ejecutivo no se darían si los integrantes de este órgano fueran elegidos en procesos transparentes, a fin que la ciudadanía y la prensa tenga acceso a la hoja de vida de los y las postulantes. De darse elecciones claras, sería mucho más difícil que salga elegido el peor, y los candidatos expuestos al escrutinio público tendrían mayor legitimidad frente a la población y a sus propios pares.

En este sentido se pronunció la Asociación de Jueces para la justicia y la democracia (JUSDEM), invocando a visibilizar los planes de trabajo de los postulantes.

“INVOCAMOS los magistrados que postulan a integrar el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que, con anticipación suficiente a las elecciones programadas para el sábado 23 de julio, a horas 3.00 p.m. en el Palacio Nacional de Justicia; presenten y difundan los respectivos planes de trabajo que aspiran proponer al CEPJ, en los dos próximos años, para cuya difusión ofrecemos nuestra página web”.

Juez César Vega Vega
Sin embargo, lamentablemente esto no está pasando en el Poder Judicial. Como ya lo dijimos está elección está pasando completamente desapercibida, y eso trae como consecuencia también que un juez, con cuestionable trayectoria como César Vega Vega, haya sido, sorprendentemente, postulado por los y las jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima para integrar el CEPJ. De acuerdo a información obtenida la sala plena de la Corte Superior de Lima, integrada por más de 120 magistrados, lo habría elegido como su candidato y encima con altas probabilidades de ganar.

Creemos que los escándalos a los que ha estado rodeado el desempeño de este juez son una causa trascedente que debe tener en cuenta la magistratura (los presidentes de Cortes) al momento de elegir, si es que quieren un candidato que tenga legitimidad entre la población.

Y es que por algunas de las sentencias en las que César Vega Vega ha tenido participación como juez supremo provisional, han dejado un manto de duda acerca de una correcta e independiente actuación:

a. El caso de la falsificación de un millón de firmas, en la que además solicitó a la fiscalía denunciar a los magistrados de la Sala que reabrió el caso (Inés Villa, Inés Tello y Roberto Barandiarán).

b. En el caso de de Dionisio Romero en la que votó por cambiar la competencia que conocía la Primera Sala Anticorrupción (entonces Sala A) a favor de la Tercera Sala Anticorrupción (entonces Sala C), denominada sala vip.

c. Con su voto apoyó la tesis jurídica que establecía que comprar un bien que proviene de dinero obtenido ilícitamente del Estado no es delito (Caso Benavides).

d. En el 2004, cuando conocía de procesos por corrupción en calidad de vocal supremo provisional, mantenía un contrato de arrendamiento con: Ángel Romero Díaz, entonces personero legal del partido aprista y abogado de Luis Duthurburu (testaferro de Vladimiro Montesinos).

A su vez, cabe recordar que existen denuncias de Vega Vega sosteniendo diálogos con Alberto Quimper, ex directivo de Perupetro y, en la actualidad, uno de los principales implicados del caso “petroaudios”[5], que todavía no han sido resueltas.

Así también, un hecho bastante preocupante e irregular que fue denunciado en su momento, es que: siendo Vega Vega integrante de la Sala Penal transitoria de la Corte Suprema que venía juzgando a uno de los testaferros de Montesinos, Luis Duthurburu, se reveló que el cuestionado magistrado alquilaba desde hacía varios años un inmueble al entonces abogado de Duthurburu, el ahora juez Ángel Romero. El vocal Vega Vega no negó el hecho y se defendió diciendo que no es delito haber alquilado su casa a un abogado amigo: “la ley no me prohíbe alquilar una oficina a un abogado, que además es mi amigo y lo conozco desde 1980” declaró en esa oportunidad, a la par que anunciaba, sin embargo, que cancelaría el contrato para evitar suspicacias (Ver: Amistades peligrosas: vocal supremo César Vega Vega en la mira).

Por otro lado, otro hecho que salió a la luz en relación a este magistrado fue nada menos que su cuestionable actuación en un proceso de narcotráfico. Conforme a la información adquirida, desde el año 2005, los abogados de la empresa minera Sulliden Shahuindo presentaban la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) “sendos recursos de quejas denunciando la presunta inconducta funcional del vocal Vega Vega” (Perú.21, 17/11/2007), en razón de un proceso que dicha empresa lleva a cabo en contra de la también minera Las Algamarcas, propiedad de los Sánchez Paredes.

Entre otras acusaciones, se alude que el referido vocal habría dictado una sentencia favoreciendo a Orlando Sánchez, esto, días antes de escuchar los alegatos finales. Además, de acuerdo a la queja más reciente, el actual Presidente de la Corte Superior habría rotado también a jueces antes de que fallaran contra Las Algamarcas. Es más, se indica que existiría una estrecha amistad entre los Sánchez Paredes y Vega, relación que se agrava frente a los referentes que existen, sobre la supuesta vinculación de los primeros al tráfico ilícito de drogas (Perú.21, 17/11/07) (Ver: Vega Vega en su telaraña).

Sin embargo, el hecho más evidente y que, lamentablemente, no tuvo ninguna consecuencia disciplinaria, fue su participación, el 19 de marzo del 2009, siendo él Presidente de la Corte de Lima, en una reunión partidaria del APRA, en que se celebró el cumpleaños del conocido militante aprista y ex embajador del Perú en Italia, Carlos Roca Cáceres, quien hizo alusión a la participación del magistrado en el buró del partido de Haya de la Torre (ver video).

Ciertamente su continúa relación al partido de la estrella, y de ahí la posible falta de independencia de este magistrado, ha sido uno de sus mayores cuestionamientos. Esperemos que no salga elegido y que estas elecciones al Consejo Ejecutivo se transparenten.

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[1] El Peruano, 30 de mayo del 2001.
[2] Artículo 81 de la LOPJ.
[3] Ver: La relación disciplinaria entre el CNM y el PJ: abramos el debate.
[4] Ángel Romero y el Poder Judicial: ¿cómo contravenir la imparcialidad y quedar impune en el intento?
[5]Diario Perú.21, César Vega Vega también tiene audios con Quimper, 17/04/2009.

En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=602

EL ADMINISTRADOR DEL BLOG NO SE SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LAS OPINIONES VERTIDAS EN ESTE ARTÍCULO.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 004-2011-CD-JUSDEM Elecciones para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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PRONUNCIAMIENTO Nº 004-2011-CD-JUSDEM
Elecciones para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM), ante la próxima elección de los representantes de los Jueces Especializados y Mixtos, y de los Jueces Superiores que integrarán el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) en el periodo 2011-2013, expresa ante las autoridades, magistrados y demás integrantes del Poder Judicial, así como a la opinión pública del país, lo siguiente:
1.
CONFORME ha expresado el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 05741-2006-PA/TC, “El derecho a la participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad (FJ 3).”
2.
En el caso de los jueces, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no permite que el derecho de participación antes referido, sea ejercido en forma directa por todos los jueces de la república, aspecto cuya modificación, se INVOCA a la Presidencia del Poder Judicial, sea evaluado a fin de ejercer, de ser el caso, el derecho de iniciativa legislativa previsto en el artículo 107° de la Constitución.
3.
INVOCAMOS a los magistrados que postulan a integrar el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que, con anticipación suficiente a las elecciones programadas para el sábado 23 de julio, a horas 3.00 p.m. en el Palacio Nacional de Justicia; presenten y difundan los respectivos planes de trabajo que aspiran proponer al CEPJ, en los dos próximos años, para cuya difusión ofrecemos nuestra página web.
4.
SUGERIMOS al Sr. Presidente del Poder Judicial, Dr. César San Martín, autorizar que vía el portal web de la institución, se difundan las hojas de vida y los planes de gestión de cada uno de los candidatos.
5.
SOLICITAMOS al Sr. Dr. César San Martín, presidir los actos eleccionarios en su calidad de Presidente del Poder Judicial y Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de garantizar que el principio del “voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio” que todo ciudadano tiene, conforme al artículo 31° de la Constitución, sea también garantizado en las próximas elecciones judiciales.
EL CONSEJO DIRECTIVO
12 de julio de 2011.
Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia

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