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Carta de Noé Ñahuinlla Alata, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica

Saludos estimadas (os) colegas de JUSDEM.

El  26 de julio 2013, en Sala Plena, he sido elegido en Huancavelica, candidato al CEPJ por los Jueces Superiores al CEPJ.
Antes de dar a conocer  mi Plan de Trabajo, los Jueces Superiores debemos dar nuestra opinión, sobre el sistema de elección, a mi criterio no es acorde a un Estado democrático, se precisa mejorarlo.

El segundo párrafo del art. 81 de la LOPJ no pasa el control de constitucionalidad, específicamente lo que dispone el art. 31 de la Constitución, el hecho de que, en reemplazo de los candidatos de los Jueces Superiores al CEPJ, asistan a la elección del día 10 agosto los señores Presidentes de Corte.

Los Jueces de primera instancia asisten personalmente, nadie va por ellos, igual debe ser el caso de los Jueces Superiores. El Juez Superior candidato debe acudir a votar, como los señores Jueces, tenemos capacidad de ejercicio para candidatear y votar como los Jueces de primera instancia.
En esa perspectiva, como candidato, he enviado un Oficio al señor Presidente del CEPJ (va abajo y adjunto) para que pudiera emitir una Resolución Administrativa en ese sentido. (Como el de no reelección)
No es acorde a una interpretación desde la Constitución, decir que el Presidente de Corte acude a votar por Juez Superior candidato por que así dice el art. 81 de la LOPJ, esa es una interpretación literal, mas no democrática ni constitucional. No es razonable.
Mi saludo anticipado por el Dia del Juez
Un abrazo
Noé Ñahuinlla Alata
Huancavelica- Perú

 

Oficio remitido por el Juez Superior Noé Ñahuinlla Alata al Presidente del CEPJ

                                        Huancavelica, 01 de Agosto 2011

Oficio. No.  960-2013-P-SC-CSJHU/PJ

SEÑOR DR.

JAVIER MENDOZA RAMIREZ

PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

LIMA

Tengo el honor de dirigirme al Despacho de su Presidencia, para saludarle, a la vez informarle que, el suscrito soy candidato a Consejero del CEPJ por los Jueces Superiores de Huancavelica, elegido  en Sala Plena el 26 julio 2013

Su Despacho, recientemente con  la Resolución Administrativa  No. 071-2013-P-CE-PJ ha regulado acertadamente sobre la reelección de los Consejeros del CEPJ.

En caso de los Jueces Superiores, también amerita una Resolución Administrativa, sobre los alcances sobre el segundo párrafo del art. 81 de  la Ley Orgánica  del Poder Judicial (anexo 1), regula que en cada Corte Superior en Sala Plena se elige al Candidato de los Jueces Superiores, pero a la vez- a mi criterio vulnerando el art. 31 de  la Constitución Política-  dispone que los Presidentes de Corte, mediante sufragio, elegirán al integrante del CEPJ.

Dicha normatividad legal no resiste el control e interpretación desde el art. 31 de  la Constitución  (anexo 2), norma constitucional “que dispone que el voto es personal, igual, libre…”.

Por lo señalado, no es constitucional ni democrático, que siendo el suscrito candidato al CEPJ, acuda al proceso eleccionario la señora Presidente de Corte, por ese principio democrático el QUE DEBE ACUDIR ES EL CANDIDATO.

Los Jueces especializados o mixtos, acuden personalmente al proceso eleccionario, NADIE LOS REPRESENTA. Es lo correcto.

Los Jueces Superiores, por el principio de igualdad ante  la Ley  (inciso 2 del art. 2 de  la Constitución ) también deberíamos asistir personalmente los candidatos de cada Corte Superior al proceso eleccionario, mas no los señores Presidentes de Corte (el Presidente de Corte asistirá personalmente si es candidato).

El art. 31 de  la Constitución Política , en esencia dispone “— tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. EL VOTO ES PERSONAL, IGUAL, LIBRE, SECRETO—“, el cual tiene que cumplirse en todo tipo de elección, incluido en el en el Poder Judicial.

Por lo señalado, por el principio democrática que debe primar en la elección de los candidatos del Jueces Superiores al CEPJ, al que deben asistir los candidatos, tenga a bien su Presidencia emitir  la Resolución Administrativa  de su Presidencia para  la PARTICIPACIÓN PERSONAL y DIRECTA EN  LA JUSTA ELECTORAL  del 10 agosto 2013 de los candidatos de cada Corte, mas no los señores Presidentes de Corte.

Hago propicia la ocasión para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y deferencia personal.

Atentamente

Noé Ñahuinlla Alata

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