Definen el contenido del derecho a la remuneración

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Colegiado determina las restricciones aplicables a la intangibilidad de este beneficio.

El Tribunal Constitucional (TC) definió el contenido del derecho fundamental a una remuneración y determinó las restricciones a la intangibilidad de este beneficio al declarar infundada una demanda de inconstitucionalidad mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 0020-2012-PI/TC.

A criterio del colegiado, son cinco los elementos que conforman el contenido esencial de dicho derecho.

El acceso, en tanto nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución y la no privación arbitraria como reflejo del anterior, porque ningún empleador puede dejar de otorgar la remuneración sin causa justificada.

Además, este derecho es prioritario, debido a que su pago es preferente frente a las demás obligaciones del empleador con miras- a su naturaleza alimentaria y su relación con el derecho a la vida, el principio-derecho a la igualdad y la dignidad.
La equidad es otro elemento, al no ser posible la discriminación en el pago de la remuneración, y el último, pero no menos importante, es la suficiencia por constituir este derecho el quantum mínimo que garantiza el bienestar para el trabajador y su familia.

Categorías
A partir de estos elementos esenciales, el TC precisa que existen dos categorías de remuneración: equitativa y suficiente.
La primera implica que esta no sea objeto de actos de diferenciación arbitrarios que se consideren, por ampararse en causas prohibidas, discriminatorias.
En tanto que la remuneración suficiente conlleva ajustar su quantum a un criterio mínimo para que no peligre el derecho a la vida o el principio-derecho a la dignidad.

Contenido accidental
A juicio del tribunal, la remuneración también posee un contenido accidental que se erige a partir de restricciones en virtud de otros bienes y derechos constitucionales.

Son parte de dicho contenido la consistencia, porque la remuneración debe guardar relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto que ocupa el trabajador. Asimismo, la intangibilidad, pues no es posible la reducción desproporcional de una remuneración, lo que fluye del carácter irrenunciable de los derechos del trabajador.

Sin embargo, el TC considera posible restringir la intangibilidad de la remuneraciones siempre que se respete el contenido esencial de este derecho y se cumplan los requisitos de excepcionalidad y razonabilidad.

Excepcionalidad, en tanto la reducción de la remuneración sea una medida extraordinaria y coyuntural que ocurra en contextos especiales; y razonabilidad, que implica que la reducción debe respetar determinados límites de proporcionalidad para que no suponga una discriminación significativa ni sea arbitraria.

Tipos de reducción
En opinión del colegiado, la reducción puede ser consensuada y no consensuada.
En el primer caso existe un acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre trabajador y empleador.

En el segundo supuesto, el empleador puede reducir unilateralmente la remuneración del trabajador siempre y cuando posea una causa objetiva y justificada para hacerlo, de lo contrario, constituiría hostilización.

Recomendaciones
La sentencia del TC en este caso es trascendente porque deja en claro que las tres formas por las cuales se puede afectar o descontar la remuneración son por acuerdo entre las partes, por ley y por mandato judicial, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Así, considera que se consolidan los tres límites o excepciones a la intangibilidad de las remuneraciones.

Ante dicho escenario recomienda a los empleadores que quieran realizar algún descuento en las planillas de remuneraciones o en los beneficios de sus trabajadores fijarse primero si tal reducción tiene sustento legal o judicial.

Si no lo hay, necesariamente tiene que haber un acuerdo con el trabajador sustentado en un hecho objetivo.

A juicio del laboralista, el organismo constitucional efectúa un desarrollo profuso del derecho a la remuneración, considerando el Convenio 100 de la OIT para precisar el concepto de remuneración equitativa.

Requisitos
El tc establece que la reducción no consensuada de la remuneración debe ser excepcional y procede por necesidad de cumplir objetivos económicos.
Vale decir que se sustente en la necesidad de reducir déficit para garantizar el equilibrio económico de la empresa.

También procede por reorganización del personal que incluya la reorganización justificada de las prestación de los servicios que brinda el empleador.

El Peruano 26/05/2014

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TC y transexualidad

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En Europa sigue habiendo una gran controversia sobre si la cirugía de reasignación de sexo es lo más recomendable

María Elósegui Ichaso
Catedrática de Derecho de la Universidad de Zaragoza (España)

Nos proponemos analizar algún punto de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del Perú, que ha denegado el cambio de sexo en el registro civil a un transexual peruano, operado en España.

Si bien es verdad que hay sectores reacios a utilizar la palabra ‘género’, en realidad a nivel académico es un campo pacífico aceptar que se puede distinguir entre el sexo biológico y los roles sociales o estereotipos que en cada sociedad se asignan a los sexos. El nudo gordiano de la polémica es cómo entender la relación entre sexo y género. Hay dos teorías enfrentadas.

Según la primera teoría, se puede aceptar perfectamente que el sexo, la identidad sexual, está determinada biológicamente de forma muy clara, de manera que constituye lo dado. Eso es compatible con el hecho de que la conducta sexual, aun cuando tienen una base biológica, es configurada por factores como la educación, los estereotipos, los factores culturales y el propio comportamiento elegido. Se afirma que lo más armonioso para el ser humano es construir su identidad sexual psicológica en sintonía con los otros aspectos de la sexualidad.

La segunda teoría es la teoría ‘queer’ o teoría ‘transgender’. Según esta, puedo construir mi identidad sexual y/o de género a voluntad y no estoy obligado a buscar una armonía con mi sexo cromosómico. Esto ha llevado a que se intente introducir en los tratados internacionales el concepto de identidad de género. Pero no hay ninguna norma vinculante jurídicamente que obligue a los Estados miembros de Naciones Unidas a aceptar este término y en consecuencia a darle protección jurídica.

El derecho peruano ha dado protección a la identidad sexual basándose en la indisponibilidad registral del sexo cromosómico. Cualquier cambio jurídico deben decidirlo los ciudadanos, a través de sus representantes legítimos. Los países europeos los han introducido a través de la legislación.

Debe haber una evolución en la protección jurídica contra la discriminación de las personas basada en la orientación sexual y la transexualidad. Por ejemplo, en el acceso al empleo. En el trato directo con colectivos LGBT se constata que detrás de cada persona hay mucho sufrimiento, de ahí la palabra ‘pathos’. También existe mucha desinformación e intento de manipulación. El derecho puede otorgar el cambio de sexo en el registro civil, pero no terminará con el sufrimiento de estas personas porque le excede.

En Europa sigue habiendo una gran controversia sobre si la cirugía de reasignación de sexo es lo más recomendable o no. Ha habido cambios normativos serios en la ley alemana de 1980, en la que se exigía la cirugía de reasignación de sexo para conceder el cambio en el registro civil. En el 2011 el TC alemán anuló las condiciones de que el solicitante no estuviera casado, fuera estéril y se hubiera sometido a una operación de reasignación de sexo. En España han sido los propios colectivos de transexuales los que han influido en que la ley española de marzo del 2007 no exija la previa cirugía transexual. No hay consenso en cuál sea la terapia más oportuna. Existen numerosas referencias científicas recientes que abogan por las terapias psicológico-psiquiátricas y testimonios de los propios transexuales al respecto.

El Comercio, 26 de mayo de 2014

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LEY SERVIR

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Nota de Prensa N° 053-2014-OII/TC

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LEY SERVIR

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda presentada por congresistas de la República en contra de diversas disposiciones de la Ley 30057, del Servicio Civil (Exp. Nº 00018-2013-PI/TC).

En ese sentido declaró inconstitucional la parte del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria que incluye el término “judicial”, por lo que los servidores que opten por migrar voluntariamente al nuevo régimen de la Ley Servir, podrán solicitar en sede judicial, su retorno al régimen laboral anterior al que pertenecían.

De otro lado, y al no contar con el número de votos requeridos, la demanda se declaró infundada en los demás extremos, confirmándose de esta manera la constitucionalidad de la delimitación de la negociación colectiva establecida en la ley impugnada, así como la proscripción de indexación salarial.

Asimismo, el TC confirmó la constitucionalidad de los procesos de evaluación que establece la Ley 30057 a los servidores públicos.

Finalmente, no se llegó a consenso respecto de las entidades exceptuadas de la aplicación de la ley (Primera Disposición Complementaria Final de la Ley).

Lima, 21 de mayo de 2014

En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00018-2013-AI.pdf

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Del contrato social

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Jean-Jacques Rousseau

20140504-rousseau_-_del_contrato_social.pdf

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Asunto Castañeda Segovia

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Antecedentes

Sentencia de fecha 16 de enero de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//04944-2011-AA.pdf

Resolución de aclaración de fecha 17 de abril de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//04944-2011-AA%20Aclaracion.pdf

Resolución de fecha 9 de setiembre de 2013 que resuelve el primer recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//01044-2013-AA.pdf

Sentencia ampliatoria

Resolución de fecha 30 de abril de 2014 que resuelve el segundo recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA.pdf

Resolución que deniega liminarmente pedido de nulidad

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014//00791-2014-AA%20Nulidad.pdf

Resolución de aclaración

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA%20Aclaracion.pdf

 

Nota de Prensa Nº 047-2014-OII/TC

 TC PRECISÓ QUE EL NOMBRAMIENTO DE LAS FISCALES SUPREMAS ZORAIDA AVALOS Y NORA MIRAVAL TIENE PLENA VALIDEZ Y DEJÓ SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DE MATEO CASTAÑEDA

El Tribunal Constitucional (TC), mediante resolución suscrita por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, precisó que el nombramiento de las fiscales supremas titulares del Ministerio Público, Zoraida Ávalos  Rivera y Nora Miraval Gambini, es plenamente legítimo; y por consiguiente, el título que las acredita como tal,  así como el acto de su juramentación mantienen plena validez, no afectándoles la declaración de nulidad efectuada por este Tribunal.

Fue al declarar fundado en parte el pedido de nulidad, entendido como de aclaración, planteado por el CNM (Expediente Nº 00791-2014-PA/TC) contra la presente sentencia, en el extremo en que se declaró nulos los nombramientos de las fiscales supremas Zoraida Ávalos y Nora Miraval.

Asimismo, dejó sin efecto el nombramiento como fiscal supremo de Mateo Castañeda Segovia. Sin embargo, declaró fundado el recurso de apelación por salto planteado por Castañeda Segovia, y por lo tanto ordenó, en caso exista plaza vacante, que el CNM lo nombre como Fiscal Supremo del Ministerio Público, respetando estrictamente el orden de méritos alcanzado en el concurso.

El TC señaló que en caso de no existir plazas vacantes, deberá dejarse en reserva una plaza a fin de que sea ocupada por el demandante, una vez que se produzca la correspondiente vacancia en la Fiscalía Suprema.

Además, el TC ordenó que el CNM, como medida reparadora, no realice ningún concurso público para Fiscales Supremos, mientras no se nombre al demandante como Fiscal Supremo.

Cabe recalcar que similar pronunciamiento se emitió en el caso seguido por César Hinostroza Pariachi. (Exp. 00776-2014-PA/TC), mediante resolución que fue suscrita por los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda.

Lima, 8 de mayo de 2014

En http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2014/nota_2014_047.html

Comentarios de La Ley

http://laley.pe/not/1301/tc_declara_nulos_nombramientos_de_fiscales_supremas/

http://laley.pe/not/1303/5_claves_legales_para_entender_la__nueva__guerra_entre_el_tc_y_el_cnm/

http://laley.pe/not/1325/tc-vs-tc-lo-que-dijo-y-rectifico-en-el-caso-castaneda-segovia/

Posición del IDL

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc30042014-203948.pdf

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc08052014-171218.pdf

Posición del Ministerio Público
http://www.mpfn.gob.pe/home

Posición del CAL

http://www.cal.org.pe/pdf/decanato/2014/mayo/comunicado.pdf

Posicion de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú
http://magistradosdelperu.pe/pronunciamiento-de-la-asociacion-respecto-a-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-791-2014-patc/

Posición de JUSDEM
http://www.jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20N6CD%20JUSDEM.pdf

Posición del CNM

29 de abril de 2014

20140430-nota_prensa_fiscal_supr.pdf

1º de mayo de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3191:cnm-sentencia-del-tc-constituye-un-golpe-de-estado&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3190:comunicado-pleno-del-cnm-se-pronuncia-sobre-decision-del-tribunal-constitucional&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

2 de mayo de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3194:cnm-interpuso-recurso-de-nulidad-de-sentencia-del-tc&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

Pedido de nulidad contra la Resolución de fecha 30 de abril de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/np/cnmtcanexo1np.pdf

Segundo pedido de nulidad contra la Resolución de fecha 30 de abril de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/nulidadtc7912014.pdf

Acusación constitucional

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/acusacionconstitucionaltc.pdf

Denuncia constitucional formulada por el congresista Abugattás

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc15052014-162044.pdf

 

Al tomar conocimiento de dos resoluciones del Tribunal Constitucional

CNM SE DECLARA EN SESIÓN PERMANENTE

*Emitirá un pronunciamiento, luego de un riguroso análisis de los alcances de estas sentencias.

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se declaró en sesión permanente tras conocer las dos resoluciones del Tribunal Constitucional (TC), referidas a los candidatos a fiscales supremos Mateo Castañeda Segovia y César Hinostroza Pariachi.
El propósito es realizar un análisis y estudio riguroso de los alcances de ambas resoluciones, las cuales, por su naturaleza, son de carácter complejo.
El organismo constitucional, que preside el doctor Pablo Talavera Elguera, emitirá un pronunciamiento en los siguientes días, una vez que se llegue a un acuerdo.

San Isidro, 8 de mayo de 2014

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3203:cnm-se-declara-en-sesion-permanente&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

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Soy trans y pido lo que quiero

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Para nuestro columnista, miembro del TC, un transexual no puede ser reconocido jurídicamente como mujer

Ernesto Álvarez Miranda
Magistrado del Tribunal Constitucional

El neoyorquino Justin Jedlica se hizo practicar 90 operaciones para parecerse al Ken de la Barbie. Tenía el derecho de hacerlo, pero no el de exigir que su decisión tuviera consecuencias jurídicas que repercutieran en otros (lo que sería lo mismo que pretender que Mattel lo reconociera en la distribución anual de utilidades). Es cierto que el derecho a la identidad consiste en que cada persona decida quién ser y como quién vivir, pero por su naturaleza compleja tiene límites específicos, como el de la realidad biológica.

En el Perú, un transexual, que ya tenía un nombre de mujer en su DNI, presentó una demanda de amparo para que judicialmente se ordene al Reniec cambiar la M de Masculino por la F de Femenino, lo que sería necesario para completar su transformación.

El demandante tiene derecho al desarrollo de su personalidad y a ejercer libremente su orientación sexual, pero dentro de los límites que imponen la racionalidad y el respeto de los derechos de las otras personas que componen la sociedad.

El transexual es una persona que tiene la tragedia de nacer con la conformación física equivocada. Psicológicamente se identifica como mujer, pero su conformación biológica y su apariencia física es de hombre. Mediante cirugías puede cambiar progresivamente su apariencia física, pero de por vida deberá consumir hormonas que le otorguen feminidad, de lo contrario le crecerá la barba y se le engrosará la voz, pues, al no poder variar el mandato genético, su verdadera condición seguirá siendo la de un hombre.

El derecho a la identidad sexual no se reduce a una mera transformación quirúrgica, tampoco a la simple voluntad de ser lo que no se es. ¿Basta la simple afirmación personal, la autopercepción para que sea reconocido mujer por la sociedad? De no ser así, ¿a partir de cuántos implantes puede el Reniec calificar como mujer a un trans? ¿Cuál es el parámetro jurídico para determinar que el proceso de transformación está concluido o perfeccionado?

La jurisprudencia constitucional ya ha señalado que el derecho a la identidad sexual debe ser concebido necesariamente de forma integral y no de manera inmediatista, sesgada o parcial. La realidad biológica no puede ser simplemente ignorada a cambio de una inversión en cirujanos y endocrinólogos.

El Tribunal Constitucional (TC) ha recordado además que el DNI sirve para que la sociedad identifique a las personas como hombres o como mujeres, con todas sus consecuencias jurídicas. Si el TC cedía buscando el aplauso fácil de los ‘progresistas’, ningún alcalde hubiera podido negarse a casarlo con otro hombre. Incluso hubiera podido adoptar uno o varios niños, pues reuniría los requisitos formales.

Disponer la legalidad del matrimonio homosexual o igualitario será materia de un debate en sede parlamentaria, y también lo será la adopción. No cabe que el TC abra una puerta falsa a favor de un demandante que, según la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), sufre de “transtornos de la personalidad y del comportamiento”, lo que es corroborado por el informe psiquiátrico presentado por el médico tratante y que obra en el expediente.

Así como Justin Jedlica no es Ken, el demandante no puede ser reconocido jurídicamente como mujer.

En http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/soy-trans-y-pido-lo-que-quiero-ernesto-alvarez-miranda-noticia-1729531

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Transexuales y el TC

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Un miembro del Tribunal Constitucional comenta el pedido de un transexual de cambio de sexo en su DNI

Carlos Mesía
Magistrado del Tribunal Constitucional

Si eres cristiano estarás de acuerdo conmigo en que Dios es amor y en que todos somos sus hijos creados a su imagen y semejanza. No hay ni puede haber en las cercanías ni en las profundidades de la fe motivo alguno para negarle al prójimo su derecho a ser libre y elegir su destino.

Un hombre que estuviese en las antípodas de mi posición frente al transexualismo me imprecaría: Sí, tienes razón, pero los jueces no resuelven con la Biblia sino con la ley. Yo más bien le diría que en la formidable problemática de la transexualidad ni siquiera la ley basta. Es necesario subir un peldaño y mirar con los ojos de la Constitución el sufrimiento de quien pide justicia. Para que pueda irse en paz y que nadie se atreva a tirar la primera piedra.

Un transexual le pide al Reniec cambiar en su DNI el error de reducir su sexualidad a sus genitales. Ella es mujer. Pero el funcionario le responde que su “situación” no está contemplada en la ley. Ella pide al Tribunal Constitucional (TC) que ampare su derecho a la identidad sexual. El TC le responde con tres argumentos muy deleznables. Primero, le dice que la ley solo reconoce el sexo anatómico y biológico. En otras palabras, el TC reduce la sexualidad a un tema de genitales con clara violación del derecho a la identidad. Luego, le dice que es un enfermo, que lo suyo es una patología psicológica. Y, finalmente, asegura que reconocer su derecho traería problemas porque el legislador no ha contemplado las consecuencias, como las relacionadas con la adopción de hijos, el matrimonio o la edad válida para consentir la transformación del cuerpo.

El Tribunal Constitucional ha resuelto haciendo tabla rasa de la Constitución y sus argumentos solo ponen al descubierto lo que un juez nunca debe hacer: impartir justicia desde sus prejuicios. Cuando el TC reduce la sexualidad a los genitales y a las fatalidades biológicas, termina en una ‘extra petita’, es decir, resuelve sobre algo que no le han pedido. La demandante solicita un cambio en su DNI porque consignarlo como “hombre” es un agravio a su dignidad y a sus derechos constitucionales. Pero el TC le responde que eso no es posible porque tuvo la mala suerte de nacer con un pene y no con una vagina. El segundo argumento es aun más terrible. Mis colegas le han dicho que está enfermo y debe ir al psiquiatra. O sea, fue por lana y salió trasquilado. Y en tercer lugar, llega incluso a entrever que se trataría de una persona algo deshonesta, ya que puede embaucar a su futura pareja haciéndole creer que es mujer cuando en verdad no lo es. Se adelanta a hechos futuros, lo que como es obvio no puede ser un razonamiento válido para negar el derecho.

¿Y cómo se han pronunciado mis colegas en relación con el derecho a la identidad, a la orientación sexual, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad psíquica y moral? Con un silencio sepulcral. ¿Qué hay de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del comité de las Naciones Unidas contra todas las formas de discriminación que reconocen la identidad sexual y prohíben cualquier discriminación por razones de género? También un silencio sepulcral.

Sin darse cuenta mis colegas han tirado la primera piedra contra un inocente, sin que nadie lo haya acusado.

En http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/transexuales-y-tc-carlos-mesia-noticia-1729248

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La Tremenda Corte Hermanicidio

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http://www.youtube.com/watch?v=57-lhl5cbZQ

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La Tremenda Corte POETICIDIO

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El poeta don Perucho Malangueta acusa a Trespatines de plagiarle un libro de versos y pide una indemnización por ello. Trespatines en su defensa dice que él es la víctima del robo.

Para decidir el caso el Tremendo Juez los convoca a un careo a fin de que expongan sus versos. Como son tan parecidos, el Tremendo Juez les propone que hagan una décima que termine con el verso “el juez es un hombre honrado”.

Décima de Perucho Malangueta:
Nacido en fino pañal
y de un padre inteligente
que siempre estuvo vigente
en el foro nacional.
De figura colosal
y por todos admirado
hombre afable y estimado
digno de mejor vivir
solo queda por decir
el juez es un hombre honrado.

Décima de Trespatines:
La historia, cosa sagrada
contiene miles de nombres
de tantos y tantos hombres
de una vida inmaculada.
Es la gloria deparada
para el ser privilegiado
pero yo que he reparado
tu manera de fingir
jamás podré repetir
el juez es un hombre honrado.

La sentencia

Oiga bien este detalle

le encomiendo la misión

de recoger la edición

que está vendiendo en la calle.

Y va estar encarcelado por un año

y con papel

para que me copie en él

“El juez es un hombre honrado”.

http://latremendacorte.info/episodios-television/videos-tv.php

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Asunto Hinostroza Pariachi

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Antecedentes

Sentencia de fecha 16 de enero de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//03891-2011-AA.pdf

Resolución de fecha 9 de setiembre de 2013 que resuelve el primer recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//01034-2013-AA.pdf

Sentencia ampliatoria

Resolución de fecha 14 de abril de 2014 que resuelve el segundo recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00776-2014-AA.pdf

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