Money for nothing

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Dire straits

Now look at them yo-yo’s that’s the way you do it
You play the guitar on the MTV
That ain’t working that’s the way you do it
Money for nothing and chicks for free
Now that ain’t working that’s the way you do it
Let me tell you them guys ain’t dumb
Maybe get a blister on your little finger
Maybe get a blister on your thumb

We gotta install microwave ovens
Custom kitchen deliveries
We gotta move these refrigerators
We gotta move these colour TV’s

See the little faggot
With the earring and the make up
Yeah buddy that’s his own hair
That little faggot got his own jet airplane
That little faggot he’s a millionaire

We gotta install microwave ovens
Custom kitchens deliveries
We gotta move these refrigerators
We gotta move these colour TV’s

I should’ve learned to play the guitar
I should’ve learned to play them drums
Look at that mama, she got it sticking in the camera
Man we could have some fun
And he’s up there, what’s that? Hawaiian noises?
Banging on the bongoes like a chimpanzee
That ain’t working that’s the way you do it
Get your money for nothing get your chicks for free

We gotta install microwave ovens
Custom kitchen deliveries
We gotta move these refrigerators
We gotta move these colour TV’s, Lord

Now that ain’t working that’s the way you do it
You play the guitar on the MTV
That ain’t working that’s the way you do it
Money for nothing and your chicks for free
Money for nothing and chicks for free

 

Mira a esos yo-yos  asi es como lo haces,
tocas la guitarra en la MTV.
Eso no es trabajar, asi es como lo haces,
dinero por nada y tías gratis.
Eso ahora no es trabajar, asi es como lo haces.
Déjame decirte que esos tios no son tontos,
quizás consigas una ampolla en tu meñique,
quizás consigas una ampolla en tu pulgar.

Tenemos que instalar hornos microondas,
entrega de cocinas a medida.
Tenemos que mover estas neveras
tenemos que mover estas televisiones.

Mira al pequeño maricón
con el pendiente y el maquillaje.
Sí, tío, es su propio pelo.
Ese pequeño maricón tiene su propio avion,
ese pequeño maricón, es millonario.

Tenemos que instalar hornos microondas,
entrega de cocinas a medida.
Tenemos que mover estas neveras
tenemos que mover estas televisiones.

Debería haber aprendido a tocar la guitarra,
debería haber aprendido a tocar la bateria.
Mira a esa tia, lo tiene pegado a la camara,
Tío, podriamos tener un poco de diversión.
Y el esta ahi, ¿que es eso? ¿hawaiano?
golpeando los bongos como un mono,
eso no es trabajar, asi es como lo haces,
consigues tu dinero por nada, consigues tus chicas por nada.

Tenemos que instalar hornos microondas,
entrega de cocinas a medida.
Tenemos que mover estas neveras
tenemos que mover estas televisiones, Señor.

Eso ahora no es trabajar, asi es como lo haces,
Tocas la guitarra en la MTV
Eso no es trabajar, asi es como lo haces,
dinero por nada y tus chicas gratis,
dinero por nada y chicas gratis.

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El juez debe fijar los alimentos con justificación

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SALA SUPREMA SE PRONUNCIA
El juez debe fijar los alimentos con justificación
Están en función de las necesidades y posibilidades. El juez que decida aumentar, reducir o extinguir una pensión alimenticia podrá efectuarlo respetando el equilibrio entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado a otorgar dicho beneficio.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1677-2011 Lima, que declara fundado el recurso presentado en el marco de un proceso de alimentos.

Justificación

Según el artículo 481 del Código Civil, los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades personales del obligado. Deben atender igualmente las circunstancias individuales de ambos, en especial de las responsabilidades a que se halle sujeto el deudor.

El máximo tribunal precisa del mismo modo que tampoco será necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos de las personas responsables de asignar estos alimentos.

Así, a criterio del colegiado supremo, este artículo faculta al juzgador a fijar la pensión de alimentos, estableciendo ciertos criterios que deberán atenderse al momento de determinar el monto, el cual deberá ser resultado de la ponderación de las reales necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado de satisfacerlas.

En el caso materia del citado expediente, según aparece de la resolución recurrida, la sala superior estimó que el monto de los alimentos debe ser incrementado. Sin embargo, la sala suprema considera que no se advierten en esa sentencia las razones que determinen su incremento acorde con el referido artículo.

Esto último debido a que si bien se toma en cuenta la etapa escolar de los menores, no se justifica tal aumento ni se evalúan las circunstancias del obligado, en aplicación de la mencionada norma sustantiva. Por el contrario, se reconoce que tal deber no solo corresponde a uno de ellos sino a ambos padres.

El razonamiento

En ese sentido, para el supremo tribunal si bien no se necesita investigar rigurosamente sobre el monto de los ingresos del que debe prestar alimentos, ello no impide que cuando el juzgador decida aumentar, reducir o dar por extinguida la pensión alimenticia, dicho razonamiento debe justificar y responder al equilibrio entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado.

A juicio de la sala suprema, evidentemente ello no ocurrió en el caso del mencionado expediente, sino que por el contrario se aumentó el beneficio sin considerar lo dispuesto en el referido artículo.

Por esta razón, el máximo colegiado concluye que la sala superior incurrió en defecto en la motivación que conlleva la nulidad de su fallo a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Código Procesal Civil.

EL PERUANO 4 de agosto de 2014

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Feliz Día del Juez

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Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia JUSDEM

20140804-attachment-4204795600.pdf

Asociación Nacional de Magistrados del Perú ANM

20140804-saludo_dia_del_juez.doc

Universidad de Friburgo

Señor Juez,

A usted, que escucha con cortesía, pondera con prudencia, responde con sabiduría y decide con imparcialidad, garantizando nuestra convivencia libre y democrática. Nuestro más profundo agradecimiento.

En esta ocasión le rendimos el homenaje iniciando la entrega mensual de las NOVEDADES del Anuario de Derecho Penal, publicación que pretende convertirse en una revista especializada crítica, pluralista y progresista. Crítica porque busca cuestionar el estado actual de las disciplinas penales y la situación sociopolítica que condiciona el sistema penal. Pluralista porque no pretende ser la abanderada de una determinada concepción política, moral o de un movimiento de ideas penales. Progresista en la medida que pretende participar en el combate para implantar un orden respetuoso de los derechos fundamentales de la persona humana.

En las NOVEDADES de AGOSTO se ha incorporado contribuciones de mucha importancia y de gran utilidad. Una importante actualización es la difusión de la versión del Código Penal francés y nuevos enlaces referentes a portales y a revistas electrónicas. No faltan las recientes publicaciones en materia penal. Deseandoles buena lectura y provecho.

http://perso.unifr.ch/derechopenal/novedades

En una nota, intitulada Desde Fribourg, se comenta brevemente dos temas de actualidad resumidos en el título Responsabilidad penal empresarial y corrupción política.

http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/tribuna/tr_20140808_01.pdf

Con nuestros saludos.

Joseph du Puit

Juriste Université de Fribourg

Séminaire de droit pénal

por el

Prof. ém. Dr. Dr. h. c. mult. José Hurtado Pozo
Université de Fribourg – Faculté de droit
Rte des Pommiers 9
CH-1723 Marly
jose.hurtado@unifr.ch
http://perso.unifr.ch/derechopenal/

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Reflexiones sobre el buen juez

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Ricardo Corrales Melgarejo

En http://ricardocorralesmelgarejo.blogspot.com/2011/11/reflexiones-sobre-el-buen-juez.html

http://www.sociedaddelhonorjudicial.org/pdfs/Reflexiones_sobre_el_buen_juez.pdf

20140804-reflexiones_sobre_el_buen_juez.pdf

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El día del juez. Acerca de su origen histórico

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En el Perú, a partir del año 1971, todos los 04 de agosto se celebra el “Día del Juez”. La fecha fue establecida por Decreto Ley N° 18918 del 03 de agosto de 1971, expedido durante el gobierno de facto del General de División EP Juan Velasco Alvarado, en recuerdo de la fecha en que se creo la Alta Cámara de Justicia (órgano que sustituyó a la Real Audiencia española y a los oidores, y que constituye el antecedente remoto de la actual Corte Suprema de Justicia de la República) por el General Libertador don José de San Martín San Martín, vale decir, el 04 de agosto de 1821.

Rememorando los primeros años de nuestra historia republicana, encontramos que el 04 de agosto de 1821, pocos días después de haber sido declarada la independencia del régimen español, vale decir, hace 186 años, el General Libertador don José de San Martín inspirado en el propósito de centralizar el poder en el nuevo Estado en formación, a la par que dispuso la demarcación del territorio liberado y trazar el derrotero de la administración de justicia, instituyó en la ciudad capital de Lima la Alta Cámara de Justicia, para reemplazar a la Real Audiencia española y a los oidores, acto que fue precedido cinco meses antes, el 12 de febrero de 1821, por la determinación de establecer el Departamento de Trujillo con jurisdicción septentrional y, al mismo tiempo, crear la Cámara de Apelaciones con sede en esa ciudad.

Alta Cámara de Justicia que por lo demás estuvo integrada por un presidente, ocho vocales y dos fiscales (uno para las causas civiles y otro para las criminales), y que es el antecedente remoto de la actual Corte Suprema de la República, máxima instancia de la administración de la justicia en el país.

De esta manera, San Martín, al crear la Alta Cámara de Justicia, en muestra de respeto hacia el Poder Judicial, prometió que se abstendría de mezclarse “en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo“, aparte de reconocer la necesidad impostergable de “deshechar las reliquias de instituciones que nos dio el despotismo y hacer sentir a los pueblos el beneficio de la libertad“, toda vez que “en los Estados libres, el culto a la justicia es una de las garantías del orden social“.

Siglo y medio después de la creación de la Alta Cámara de Justicia por José de San Martín, por Decreto Ley N° 18918 del 03 de agosto de 1971, el General de División EP Juan Velasco Alvarado, Presidente de facto, designó el 04 de agosto como “Día del Juez”, en recuerdo de la anterior fecha, para enaltecer la Magistratura Nacional y con el propósito de estimular la cultura jurídica y la solidaridad profesional entre los ciudadanos encargados de administrar Justicia en la República.

Empero, no debe dejar de recordarse que fue el mismo Presidente Juan Velasco Alvarado quien en 1969 destituyó a los miembros de la Corte Suprema (D.L. N° 18060 del 23.11.69) y designó de motu proprio a sus reemplazantes, y que el mismo año 1971 (D.L. N° 18831 del 13.04.71 y D.L. N° 18985 del 12.10.71) creo y organizó el malhadado Consejo Nacional de Justicia (mala copia de la propuesta del organismo técnico de similar denominación que el ilustre patricio Manuel Vicente Villarán propuso en el anteproyecto de la Constitución de 1933). Consejo Nacional de Justicia que se convirtió en un ente controlado por el gobierno militar, que estableció un inaceptable tutelaje para el nombramiento de los magistrados, convirtiéndose en un mecanismo intervencionista negatorio de la independencia del Poder Judicial y, que finalmente, llegó a fracasar estrepitosamente al haber politizado la designación de los magistrados, aparte de pretender cambiar el sentido de sentencias, de destituir y deportar por consignas políticas a magistrados de la Corte Suprema y a distinguidos miembros del Colegio de Abogados de Lima.

Es decir, el gobierno militar de Velasco con una mano reconoció declarativamente la alta misión de la Magistratura Nacional y con la otra manu militari diluyó la autonomía e independencia de los integrantes del Poder Judicial.

De lo dicho hasta aquí, se puede constatar la complejidad y tensiones de las relaciones entre magistrados y poder político (militares) que han marcado nuestra historia nacional desde la época de la Independencia y hasta nuestro pasado reciente, desde un San Martín delineando al Poder Judicial como un pilar esencial delmodelo republicano de gobierno, pasando por un Velasco que convirtió al Poder Judicial en apéndice de su gobierno de facto y continuando con sus seguidores de la década del noventa.

Relaciones conflictivas que no ha sido más que el reflejo de una de las líneas tendenciales de nuestro constitucionalismo histórico que acentuó el predominio del Poder Ejecutivo y el régimen presidencialista, cuya exacerbación dio paso, durante los siglos XIX y XX, al fenómeno del “caudillismo” y “militarismo”, bajo cuyo mano se dieron muchos períodos dictatoriales, autoritarios y despóticos; situación que determinó que uno de los rasgos característicos de las Constituciones de 1979 y 1993 sea su impronta antimilitar, enfatizándose el sometimiento del poder militar al poder civil, incluso en el ámbito judicial, carácter de nuestra institucionalidad que no tuvo un correlato en la realidad como es fácil de constatar en las páginas recientes de nuestra historia.

Sin perjuicio de lo constatado anteriormente, el Decreto Ley N° 18918, aparte de designar el 04 de agosto como “Día del Juez”, dispuso que anualmente las Cortes Superiores de Justicia realizarán en esa fecha sesiones solemnes destinadas a rememorar la obra de los Magistrados peruanos que han contribuido a la correctaadministración de Justicia, al progreso de la cultura jurídica del país y a la emancipación social, política y económica de la República.

Como se puede apreciar, la valla impuesta por dicha norma legal deviene en sumamente alta como para que se la pueda superar con facilidad.

Sin desmerecer el valioso desempeño de innumerables magistrados, hombres y mujeres, en los distintos lugares del país, en el cumplimiento de la misión encomendada por el Estado para brindar el servicio de administrar justicia; es preciso indicar que la historia judicial no es rica en el registro de magistrados ejemplares, héroes civiles de la magistratura, que hayan contribuido sustantivamente a la correcta administración de justicia, al progreso de la cultura jurídica y a la emancipación de la República, tal como lo exige el Decreto Ley N° 18918.

Así, resulta evidente que la falta de independencia del Poder Judicial ante la injerencia y presión del poder político, junto a la ineficiencia y la corrupción, han constituido problemas que históricamente han afectado al servicio de administración de justicia del Perú y la moral de los magistrados, mucho más que la insuficiente autonomía presupuestaria, deteriorando la imagen y credibilidad de la judicatura ante la opinión pública, generando un sentimiento de desconfianza frente a la justicia oficial y su desaprobación social.

A pesar de ello, es posible mencionar a algunos magistrados emblemáticos del Poder Judicial y del Ministerio Público cuyo desempeño funcional se enmarcó en los parámetros normativos indicados, entre otros, tales como el fiscal supremo Guillermo Seoane, el vocal de la Corte Suprema de la República Domingo García Rada, el primer Fiscal de la Nación Gonzalo Ortiz de Zevallos, el vocal de la Corte Suprema de la República Carlos Ernesto Giusti Acuña, la jueza Antonia Esther Saquicuray Sánchez que en el caso “Barrios Altos” declaró inaplicable por inconstitucional una ley de amnistía, la jueza Inés Villa Bonilla al enfrentar la complejidad de los casos de corrupción generalizada de las últimas décadas, la vocal suprema Elcira Vásques Cortez Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, etc.

Finalmente, en atención a los aspectos mencionados anteriormente, es posible afirmar que reconocer y rememorar la valiente actitud de los y las magistradas mencionadas para resistir las presiones del poder político y militar, evitar la quiebra de la institucionalidad del Poder Judicial y priorizar el respeto de los derechosfundamentales de los justiciables previstos en la Constitución, los convierten en figuras emblemáticas por su contribución a la correcta administración de justicia y al desarrollo de la cultura jurídica del país, reflejo de sus convicciones éticas, de su independencia de criterio y de su estatura moral, que puede servir para elevar la autoestima de la magistratura, esencialmente porque su legado será el de permitirnos concebir optimistamente a los y las Jueces, no solo como pilares de la justicia, sino como defensores de la democracia y de los derechos fundamentales de las personas de la República del Perú, tal como la soñó el Libertador don José de San Martín hace más de siglo y medio.

En http://www.monografias.com/trabajos50/dia-del-juez/dia-del-juez2.shtml#ixzz2b7ZjwqLB

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Día del Juez Peruano

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El Decreto Ley N° 18918, dado en el año 1971, determinó que cada 4 de agosto se institucionalice el Día del Juez.

Precisamente, el General de División EP Juan Velasco Alvarado, quien fue presidente de Facto en el país, designo esta fecha como “Día del Juez”, recordando que el 04 de agosto de 1821, el general Don José de San Martín instituyó la Alta Cámara de Justicia en la ciudad de Lima, para reemplazar a la Real Audiencia Española.

En esa fecha, las Cortes Superiores de Justicia realizan sesiones solemnes que buscan rememorar la obra de los Magistrados peruanos, que contribuyen a la administración de la Justicia al progreso de la cultura jurídica del país y a la emancipación social, política y económica de la República.

http://www.deperu.com/calendario/1129/dia-del-juez-peruano

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“La detención preventiva puede ser usada como un modo de ‘lavarse la cara’”

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Entrevista
Luis Pásara. Abogado y Doctor en Derecho por la PUCP. Radica en España y ha publicado ‘Una reforma imposible’, sobre la justicia latinoamericana.
Juan Álvarez.

SIN REFORMA. Pásara lamenta que el interés social por el tema Justicia no sea muy grande.

– ¿Qué hace imposible que se encuentre justicia en el Perú?

No diría que es imposible encontrar justicia en el Perú; solo lo es en determinados casos, que usualmente son aquellos en los que hay intereses poderosos de por medio, que interfieren en la imparcialidad con la que el juez debería decidir. En la mayor parte de casos la justicia no es imposible pero sí es cara y lenta, además de imprevisible cuando interviene el factor de la corrupción, que puede lograr que se declare blanco lo que es negro. Y, en efecto, para la mayor parte de la población la justicia sigue siendo enigmática. Pero, en cierta medida, eso no se origina en la justicia misma sino en la educación. ¿Por qué en los planes de estudios escolares no se incluyen cursos en los que el futuro ciudadano conozca qué es el sistema de justicia, cuáles son sus atribuciones y, como peruano, qué derechos y deberes tiene en él? Es tan simple y no se hace. No sé por qué. De allí que lo que parezca imposible sea cambiar el estado de cosas, reformarlo.

– Se suele decir que la dependencia del poder político parte de que este asigna el presupuesto…

Muchos jueces –a menudo quienes ocupan cargos más altos– recurren a reclamar más dinero público como una coartada para disimular su incapacidad para encarar los problemas de fondo de la justicia. No solo aquí; en toda América Latina se escucha la misma letanía. Los hechos demuestran –en varios casos, Perú y Ecuador incluidos– que multiplicar –digo bien, multiplicar– el presupuesto judicial no procura ni mejores jueces ni una justicia más eficiente.

– Aumentar el sueldo a los jueces, como lo hizo el gobierno de Alejandro Toledo, ¿fue apropiado?

Primero, atribuir la corrupción a los bajos sueldos es un juicio canallesco acerca del ser humano: suponer que la moral individual no depende de la conciencia sino del nivel de ingresos. Segundo, el caso peruano demuestra, precisamente, que haber aumentado los sueldos no hizo menos corrupto al Poder Judicial. Pero eso no quiere decir que fuera incorrecto mejorar los sueldos de los jueces. El juez debe recibir una remuneración acorde con la importancia de su función. Lo que no estuvo bien, en la decisión de Toledo, fue no incrementar las remuneraciones del personal auxiliar, cuyo papel también es importante.

– En la hipótesis de que para la población sea complejo entender el proceso judicial, ¿existe alguna forma de ir cerrando esa brecha?

Claro que es posible cerrarla, cuando menos reducir la ignorancia actual. Pero los operadores del aparato de justicia –empezando por los abogados– se benefician de esa ignorancia ciudadana de la ley. Con frecuencia, el abogado litigante cobra al cliente sólo por servir de intérprete o traductor de un lenguaje judicial que se mantiene, estúpida o perversamente, a distancia de lo que un mortal común puede comprender. Y esa misma imposibilidad de entender hace que el cliente no pueda evaluar los servicios de su abogado, que muy frecuentemente no son tales; esto es, que la inoperancia del abogado –por ignorancia o por descuido– causa un daño al cliente que le paga inútilmente sin saberlo.

– Los casos de linchamiento de delincuentes por sus víctimas siguen…

Los casos de Guatemala, Bolivia y México muestran que el fenómeno va hacia más y no hacia menos. Responsabilizar de los linchamientos a la justicia tiene un fundamento que es solo parcialmente verdadero. Cuando “no hay justicia” –esto es, no hay policía ni jueces en un área territorial determinada–, se entiende, aunque no se apruebe, que se recurra a la propia mano; pero hay casos en los que la turba arrebata al detenido de la comisaría; allí no hay ausencia de justicia; lo que hay es un estado cultural primitivo, al que corresponde el linchamiento. Que la muchedumbre crea que “hace justicia” cuando hiere gravemente o mata a alguien –que a veces incluso es un inocente– es algo que ocurrió en una época en Estados Unidos y hoy ocurre en América Latina, que está viviendo, no solo en este terreno, regresiones de primitivismo.

– En Puno la población retuvo a una jueza y la obligó a arrodillarse en la calle para que explique y ofrezca disculpas por excarcelar a un acusado de violación. ¿Eso es señal de una rebelión civil?

No conozco el caso específico y no sé por qué la jueza dispuso la excarcelación. Lo que sí sé, porque he trabajado el asunto de la detención provisional o prisión preventiva, es que la falta de educación ciudadana hace que en nuestros países se crea que cualquiera que es señalado –por la víctima o, peor aún, por la policía– es, sin duda, culpable. De allí la indignación que se produce, alentada casi siempre por los medios de comunicación, cuando un señalado como responsable en un proceso penal es puesto en libertad, sea provisional o definitiva. Esto es, en buena medida, falta de educación cívica; pero también es verdad que los jueces deben fundamentar siempre sus decisiones, en este tipo de casos como en cualquier otro.

– ¿Cuánto se parece esa escena a la de Fiorella Nolasco –la hija del asesinado consejero regional de Áncash Felipe Nolasco– recriminando por su pasividad al Fiscal de la Nación en una audiencia pública en Chimbote?

Este caso es distinto porque pertenece a esa categoría de casos a los que referí al comienzo de la conversación, en los que la interferencia de los intereses del poder lleva a temer que no habrá justicia. El comportamiento del Fiscal de la Nación es una vergüenza en éste y en otros casos.

– Precisamente luego de ese emplazamiento, empezaron innumerables ‘detenciones preventivas’ de autoridades regionales. Si hasta parece percibirse una intención de reaccionar mejor…

La detención preventiva puede ser usada –y ha sido usada– por los operadores del sistema como una manera de “lavarse la cara”. Como hay presión de la opinión pública para que “se haga algo”, se dicta la detención y se crea una imagen de eficiencia que acaso no corresponda a un proceso seriamente llevado. El tiempo nos dirá si en este caso concreto las detenciones dictadas son solo asunto de imagen o reflejan una investigación de fondo, con indicios sólidos de responsabilidad.
Lamentablemente, la capacidad de investigación de los ministerios públicos en América Latina es muy baja –incluso cuando no hay de por medio interferencias políticas o corrupción– y ésa es una de las razones importantes que explican el relativo fracaso de la reforma procesal penal.

– ¿Y qué va a pasar si, por ejemplo, los casos de César Álvarez y Rodolfo Orellana, que tantas órdenes de detención han generado, al final quedan en nada?

Sin duda, si ése fuera el desenlace, el descreimiento aumentaría. Existen antecedentes de casos “sonados” que luego se pierden y terminan sin condena. Es que hay quienes apuestan a que el olvido –o el surgimiento de nuevos escándalos– haga que la atención que hoy se presta a un caso, mañana no exista. Entretanto, el caso puede esperar en un cajón.

– ¿Qué tan parecida es la realidad del Perú con respecto a otros países del continente en cuanto a la ausencia de Justicia?

En términos generales, la realidad peruana es similar; pero en muchos aspectos, es peor. Creo que la empeora, en particular, el hecho –que no se recuerda mucho– de que el Perú inició su primera reforma judicial en los años setenta. Solo Cuba había hecho antes una reforma de la justicia, que terminó siendo un aparato de justicia al servicio de “la Revolución”, esto es, el partido y el gobierno. Las “olas” de reforma vinieron luego, a partir de los años ochenta, inducidas por la ayuda estadounidense en Centroamérica. De modo que el Perú ha visto fracasar más intentos de reforma que otros países. Dicho eso, en la región las coincidencias son muchas y el origen, en efecto, está en el modelo de justicia heredado de la colonia. El modelo económico actualmente impuesto ni siquiera ha tenido mayor impacto en la justicia, casi prescinde de ella.

– Reflexionar sobre los problemas comunes de injusticia, ¿no es una experiencia académica desmotivadora? ¿Es una aventura editorial rentable? ¿Se vendió más o menos que el libro sobre Cipriani?

Es una pregunta muy pertinente, dado que he dedicado décadas de mi vida al tema, guiado por la curiosidad intelectual pero también por el propósito de que la justicia fuera distinta. Durante mucho tiempo mantuve esa ilusión; lo que quizá ha variado es que hoy pienso que los cambios posibles son limitados, en parte debido a que la justicia de un país dado no puede dejar de asemejarse a la sociedad de ese país. Averiguar esto no es rentable, pero no lo hice pensando que lo fuera. En cierta medida porque el interés social en el tema no es muy grande y allí reside una de las razones por las que la justicia no cambia o cambia muy poco. Mucho mayor interés existe por un libro como el de Cipriani, un actor político cotidiano, cuya primera edición casi se ha agotado en cinco meses.

– ¿Qué debemos esperar de su próximo libro?

He escrito recientemente un informe, que se ha convertido en un pequeño libro, acerca de las condiciones de la independencia judicial bajo el régimen de Rafael Correa en Ecuador. Se ha lanzado esta semana y probablemente tenga una repercusión política importante. Estoy trabajando un informe sobre los resultados de la elección popular de las cúpulas institucionales de la justicia boliviana, que tuvo lugar a fines de 2011. Ambos son casos de los que los peruanos podemos aprender mucho.

La República, 30 de julio de 2014

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Asunto Jueza Eliana Mamani Arias

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PRONUNCIAMIENTO

Ante el maltrato a la Jueza Eliana Mamani Arias por parte de algunos integrantes de la Ronda Campesina de la Provincia de Macusani, Puno; la Asociación Nacional de Magistrados del Perú reafirma lo siguiente:
· En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada el 10 de Diciembre de 1948, los pueblos del mundo firman, entre otras cosas, su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y realizarse la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin distinción alguna, allí se consagra la independencia judicial.

· En el mismo sentido, los Principios Básicos destacan que la independencia y respeto a la Judicatura está garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación nacional; y que en ese sentido, todas las instituciones gubernamentales y de otra índole la respetarán y acatarán; siendo la propia ley la que garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad.

· Asimismo, si bien es cierto el Art. 149° de la Constitución Política del Perú, desarrollada jurisprudencialmente por el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, reconoce a las Rondas Campesinas un status jurídico de autoridad comunal en los lugares o espacios rurales del país en que existen –estén o no integradas a Comunidades Campesinas y Nativas preexistentes-esto es, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.

Por dichas consideraciones; el Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú:

1. RECHAZA la conducta vejatoria de algunos de los integrantes de la Ronda Campesina de la Provincia de Macusani-Puno, contra la Señora Juez de Investigación Preparatoria Eliana Mamani Arias; por considerarla violatoria de los derechos fundamentales de dicha jueza, así como todo tipo de maltrato hacia la magistratura, que atente contra la dignidad de los magistrados como seres humanos y contra la investidura propia de la labor que desempeñan.

2. EXHORTA a las autoridades competentes a reconocer e implementar mecanismos que aseguren a los jueces y fiscales condiciones laborales acordes con la naturaleza de las funciones que estos desempeñan, como una manera de fortalecer la independencia y la dignidad del juez y del fiscal.

3. INVOCA a la sociedad y principalmente a este tipo de organización comunal denominada Ronda Campesina, el respeto irrestricto a las decisiones jurisdiccionales y fiscales, al ejercicio de la magistratura independiente e imparcial, solo sujeta a la Constitución y la ley y libre de toda presión, condicionamiento o injerencia indebida externa; si bien los decisiones judiciales, como cualquier otra actuación del Estado, puede ser objeto de crítica, ello no autoriza el agravio y descrédito personal hacia los magistrados que han tomado decisiones en la cuestión sometida a su juicio, toda vez que dichas acciones, son violatorias de los derechos fundamentales de la persona reconocidos, entre otros dispositivos de rango constitucional, en el Art. 2.1° de nuestra Carta Fundamental y la Convención Americana de Derechos Humanos.

4. RECORDAR, que sin independencia de la función jurisdiccional y fiscal no hay separación de poderes y sin esa separación no hay garantías para el Estado de derecho ni la democracia.

5. PRECISAR, que si a un Magistrado(a) se le atribuye una presunta conducta funcional irregular, son la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Fiscalía Suprema de Control del Ministerio Público, las llamadas a investigar y sancionar, de ser el caso, en el marco Constitucional que consagra la Independencia Jurisdiccional y Autonomía disciplinaria.

Lima, 18 de Julio de 2014

CONSEJO DIRECTIVO ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERÚ

En http://magistradosdelperu.pe/pronunciamiento/

http://elcomercio.pe/peru/puno/jueza-fue-destituida-aceptar-arrodillarse-ante-ronderos-noticia-1743578

http://www.larepublica.pe/16-07-2014/rondas-disciplinan-a-jueza-que-libero-a-violador-confeso

http://www.larepublica.pe/17-07-2014/investigan-a-15-ronderos-por-plagiar-a-una-jueza-en-puno

http://www.larepublica.pe/18-07-2014/jueza-no-debio-ir-donde-ronderos-por-eso-se-le-quito-la-confianza

http://elcomercio.pe/peru/puno/defensoria-deploro-vejacion-destituida-jueza-puno-noticia-1744067

http://www.larepublica.pe/21-07-2014/jueces-rechazan-a-lozada-por-retirar-a-jueza-mamani

 

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Any time at all

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The Beatles

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No me ames

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Marc anthony & Jennifer López

Dime porque lloras
De felicidad
Y por qué te ahogas
Por la soledad
Di porqué me tomas
Fuerte asi, mis manos
Y tus pensamientos
Te van llevando
Yo te quiero tanto
Y porque sera
Loco testarudo
No lo dudes mas
Aunque en el futuro
Haya un muro enorme
Yo no tengo miedo
Quiero enamorarme

No me ames, porque pienses
Que parezco diferente
Tu no piensas que es lo justo
Ver pasar el tiempo juntos
No me ames, que comprendo
La mentira que sería
Si tu amor no merezco
No me ames, mas quedate otro dia

No me ames, porque estoy perdido
Porque cambie el mundo, porque es el destino
Porque no se puede, somos un espejo
Y tu asi serias lo que yo de mi reflejo

No me ames, para estar muriendo
Dentro de una guerra llena de arrepentimientos
No me ames, para estar en tierra, quiero alzar el vuelo
Con tu gran amor por el azul del cielo

No se que decirte, esa es la verdad
Si la gente quiere, sabe lastimar
Tu y yo partiremos, ellos no se mueven
Pero en este cielo sola no me dejes

No me dejes, no me dejes
No me escuches, si te digo no me ames
No me dejes, no desarmes
Mi corazon con ese no me ames
No me ames, te lo ruego
Mi amargura déjame
Sabes bien, que no puedo
Que es inútil, que siempre te amaré

No me ames, pues te hare sufrir
Con este corazon que se llenó de mil inviernos
no me ames, para así olvidarte de tus dias grises
Quiero que me ames solo por amarme
No me ames, tu y yo volaremos
Uno con el otro y seguiremos siempre juntos
Este amor es como el sol que sale tras de la tormenta
Como dos cometas en la misma estela

No me ames
No me ames
No me ames
No, no me ames
No me ames
No me ames
No me ames…

(más…)

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