Ley 30292 Ley 30293

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Ley 30292

Modifica el artículo 92 del CNA

Modifica el artículo 492 del CC sobre Alimentos

Ley 30293

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL A FIN DE PROMOVER LA MODERNIDAD Y LA CELERIDAD PROCESAL
20141229-nuevas_modificatorias_cna_cpc.pdf

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Boom boom

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Nazia Hassan

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Caso Fonavi

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Sentencia de inconstitucionalidad

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00012-2014-AI.pdf

Auto de aclaración

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00012-2014-AI%20Aclaracion.pdf

 

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Declaran en emergencia la Corte Superior de Justicia de Lima

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Declaran en emergencia la Corte Superior de Justicia de Lima y exhortan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a dejar sin efecto las RR. Adms. N°s. 380 y 383-2014-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 418-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 19 de diciembre de 2014
VISTO
El acuerdo de Sala Plena de la Corte de Lima sesionada en la fecha.

Y CONSIDERANDO:

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ)
es la instancia ejecutiva nacional del Poder Judicial y sus atribuciones se hallan prescritas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ellas le otorgan un poder de configuración y de contenido, de las instancias judiciales de toda la República, pues determina la creación de distritos judiciales, número de salas superiores y judicaturas de otras instancias y fija su competencia, es decir tiene capacidad para diseñar políticas públicas y disponer su implementación en toda la extensión del país.

El ejercicio de tanto poder que confiere la gestión de todo servicio público exige planificación, seguimiento y evaluación de políticas públicas.

En ese contexto, el CEPJ respecto de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJLI) ha aprobado disposiciones que limitan gravemente el servicio de justicia que imparten los órganos jurisdiccionales en perjuicio directo de la calidad del servicio que debemos brindar a los contribuyentes. La problemática identifica hasta tres ejes temáticos, a saber:
no ha autorizado un incremento en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 03, CSJLI; aprobación de estándares de carga procesal mínima y máxima que no están acordes con la realidad de las unidades jurisdiccionales de la CSJLI y sistemática desactivación y conversión de unidades jurisdiccionales.

Que, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia como órgano deliberativo y máxima instancia representativa de gobierno de la Corte de Lima, es la asamblea de todos los señores magistrados superiores titulares. Este colegiado ha sido informado de la situación actualmente existente en nuestro Distrito Judicial como directa consecuencia de las decisiones adoptadas por el CEPJ conformante de los mencionados tres ejes temáticos y persuadidos de las inconsistencias y carencias de políticas públicas institucionales así como la falta de transparencia en la gestión de asuntos tan importantes como la creación de nuevos distritos judiciales sin presupuesto propio, determinación de estándares de carga, sin criterios técnicos, en Sesión de la fecha de hoy, la Sala Plena, ha tomado la determinación de manera unánime, de declarar en emergencia a la Corte Superior de Justicia de Lima, en la medida que la situación actual de la Corte de Justicia de Lima es directa consecuencia de las decisiones del CEPJ, y ellas se manifiestan en postergación sistemática de presupuesto, establecimiento arbitrario de estándares de producción jurisdiccional, gestión de carga y descarga procesal, evidencian ausencia total de políticas públicas de desarrollo organizacional, descarga procesal, acceso a la justicia, Que, respecto del primer eje temático, hay que considerar que las unidades ejecutoras no tienen el control del suministro informático y que el exiguo presupuesto otorgado a la Corte de Lima, pese a los continuos requerimientos efectuados a la Gerencia General del Poder Judicial, para contar con mayor disponibilidad presupuestaria, conlleva a situaciones tan alarmantes como la carencia de material logístico (papel bond, toner, equipos informáticos, entre otros), lo que imposibilita que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales cumplan con sus labores en forma adecuada y célere.

Que, aún cuando la CSJLI ha adoptado las medidas conducentes a fin que el Consejo Ejecutivo y Gerencia General del Poder Judicial den atención inmediata a los requerimientos de la Corte, a fin de atender los múltiples reclamos de los órganos jurisdiccionales, éstos han devenido en infructuosos, causando ello un malestar y perjuicio ulterior a los justiciables, que ven retrasado el trámite en sus causas.

Respecto del segundo eje temático, la fijación de estándares de carga, descarga, producción mínima y máxima, se ha determinado que los mismos en primer lugar es medición cuantitativa del servicio de justicia, en tanto que el magistrado como Director del proceso presta servicios que no son medidos y por el contrario con visión reduccionista establecen topes y mínimos para producción, como si se tratase de producción a destajo.

En segundo lugar, los baremos no se corresponden con la realidad y complejidad de la impartición de justicia en la sede capital de la república. La visión simplista de cuantificar la impartición de justicia es una expresión de ignorancia supina de la labor de un magistrado y contra ello, la Sala Plena eleva su voz de protesta, pues a mayor abundamiento se fijan baremos en escritorio, sin investigación de campo ni validación, o sea no hay seguimiento, no hay evaluación de lo que se establece como topes y mínimos. Ello es un mecanismo manipulado con el fin de tener justificación a las desactivaciones no planificadas y que nos tiene inmersos en el problema actualmente.

Respecto del tercer eje temático que involucra la política de descarga procesal, está referido a la desactivación y conversión de órganos jurisdiccionales, hay que precisar que tales acciones, son instrumentos de política de descarga procesal y de política de acceso a la Justicia.

Pues bien, resulta que no hay una planificación concertada de creación, conversión de órganos jurisdiccionales, así vemos que se crean Distritos Judiciales sin presupuesto adicional. Desactivar y/o convertir diversos órganos jurisdiccionales de la Corte de Lima se ha convertido en actividad sistemática del CEPJ al extremo que sólo en el transcurso del presente año se han convertido y/o desactivado cerca de 100 órganos jurisdiccionales, lo que ha creado un clima de inestabilidad y zozobra en todos los niveles de la Corte afectando derechos adquiridos de los auxiliares administrativos y jurisdiccionales y la garantía de inamovilidad de los señores magistrados que se ve trasgredido cuando son desarraigados de su Corte de origen para destinarlos a otro Distrito Judicial.

Tal circunstancia hace que exijamos la inmediata privación de eficacia jurídica a las Resoluciones Administrativas 380 y 383-2014-CE-PJ, ello pues al desorden que crean las permanentes desactivaciones, conversiones y traslados de unidades jurisdiccionales, se suman la falta de presupuesto que a su vez derivan en falta de personal jurisdiccional y carencias de orden logístico los cuales vienen perjudicando gravemente la labor jurisdiccional.

Que, en efecto, la política institucional adoptada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de desactivar diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima y reubicarlos en Cortes Superiores distintas, ha generado el incremento excesivo de la carga procesal en los órganos jurisdiccionales que aún permanecen en este distrito judicial, como consecuencia de haberse redistribuido los expedientes de las dependencias judiciales reubicadas, ocasionando retraso y evidente demora en la tramitación de los casos y mayor necesidad de personal para asumir la carga impuesta, lo que no es satisfecha por los entes superiores.

Que, por otro lado, resulta evidente que todas estas acciones realizadas por el CEPJ referidos a la Corte Superior de Lima, no tienen informes de evaluación, análisis y planeamiento de ningún área técnica, excepto los informes de una Gerencia Operacional, de la Comisión de Descarga Nacional, cuyos contenidos son desconocidos, pues pese a haber sido solicitados por la Corte de Lima, nunca han sido proporcionados, en consecuencia, todas las decisiones han sido tomadas necesariamente a espaldas de la Corte de Lima y sin ningún tipo de información que valide dichas decisiones, habiendo inclusive incurrido en errores de fundamentación clamorosos y manipulación de cifras estadísticas que no se condicen con la realidad de una Corte Superior que merece cuando menos ser consultada, sino participar en las decisiones, debido a que el CEPJ, como entidad fundamental en la estructura del Poder Judicial, está en la ineludible obligación de consensuar sus decisiones a fin de que la administración de justicia crezca, se desarrolle y brinde un mejor servicio a la ciudadanía, objetivos que en este caso no se cumplen y por el contrario determinan condiciones adversas.

Evidentemente que ese perjuicio que originan las decisiones esencialmente trascienden en el público usuario, quienes reclaman a los jueces y auxiliares de la Corte de Lima, las demoras en la solución de sus casos, debiendo estar debidamente informados que los continuos traslados de expedientes como consecuencia de las modificaciones que se han mencionado, han traído como consecuencia en la Corte que muchos procesos judiciales hayan sido inclusive redistribuidos hasta en dos o tres ocasiones, razones suficientes que fundamentan la decisión de tomar una medida extrema que alerte a la opinión publica sobre lo que viene ocurriendo en el CEPJ
que de espaldas a la realidad y sin tener conocimiento de la realidad judicial de Lima, adopta decisiones totalmente incoherentes y perjudiciales para la buena marcha de los procesos judiciales en la Corte de Lima.

Que en materia de infraestructura durante los últimos dos años no se ha dotado a la Corte de Lima de ningún local adicional a los que venían funcionando anteriormente, debido a que las condiciones presupuestarias no permiten la adquisición de nuevos locales para el funcionamiento digno de los órganos judiciales y no en las condiciones precarias y paupérrimas como vienen funcionando actualmente y pese a haberse declarado en Emergencia la infraestructura del Poder Judicial al comenzar el año 2013 no se ha beneficiado en absoluto a la Corte de Lima, que por el contrario se ha visto reducido en sus órganos judiciales, al haber dejado algunos locales por el alto costo de los alquileres y por la generosa donación que hace la Presidencia del Poder Judicial, sin conocimiento de la Corte de Lima, al INPE del primer sótano del edificio Barreto en su totalidad, cuando dicho local fue cedido a la Corte de Lima por la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta el sexto piso incluido los dos sótanos, estando ocupado actualmente también el cuarto piso por el INPE, lo que evidentemente contribuye en la reducción de los espacios tan necesarios para la Corte de Lima, cuyos archivos no soportan ni un expediente mas y los bienes cuerpo de delito están dispersos en locales provisionales con los riesgos que ello implica.

Que, es por ello que la Sala Plena, advirtiendo que los problemas existentes en la Corte de Lima, provocan una deficiente atención y por ende una mala imagen del servicio de administración de justicia, estima necesario el declarar en emergencia la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que los órganos superiores coadyuven a la solución de los mismos.

Por estas consideraciones y en cumplimiento del acuerdo en sesión de Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia y en atención a lo establecido en el artículo 90°
inciso 6) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad de realizar las acciones pertinentes en cuanto a carga y descarga procesal, estándares de producción, personal y material logístico y todas aquellas que fueran necesarias a fin de atender de manera eficiente la problemática descrita.

Artículo Segundo.- EXHORTAR AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL A DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS 380 Y 383-2014-CE-PJ Y A DISPONER LA ASIGNACION DE MAYOR PRESUPUESTO A LA UNIDAD EJECUTORA 03- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA a fin garantizar una mejor atención a las necesidades cotidianas y elementales que exige una atención de calidad al usuario del Poder Judicial y de ese modo mejorar el servicio de impartición de justicia, que es derecho fundamental y estructuralmente básico para fortalecer el Estado Constitucional de Derecho.

Artículo Tercero.- EXHORTAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General del Poder Judicial, se atienda en forma inmediata los requerimientos de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de no perjudicar el servicio de administración de justicia.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Administración Distrital y Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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Recusación de Juez Superior en el Caso Alan García Pérez

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Suprema fija supuesto de vicio del laudo arbitral

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COLEGIADO SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Suprema fija supuesto de vicio del laudo arbitral

Ante omisión del árbitro de pronunciarse en el tema de la controversia.En la medida que en un laudo arbitral se debe resolver la controversia existente entre las partes, la falta de pronunciamiento del árbitro respecto de un extremo de la materia controvertida vicia la resolución arbitral que haya expedido.
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia como supuesto de vicio de laudo, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4591-2012 Lima, en que declara infundada el recurso interpuesto en el marco de un proceso de anulación de laudo arbitral.

Sustento

A criterio del colegiado, el laudo debe resolver la controversia existente entre las partes, en atención del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1071, que regula el arbitraje.

Esta última disposición establece que salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios.

Sin embargo, el supremo tribunal considera que la falta de pronunciamiento sobre un extremo de la demanda de arbitraje vicia la resolución arbitral. Ello, debido a que según el artículo 63.1.b del mismo decreto legislativo, el laudo solo puede ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe que una de las partes no hubiera sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro, o de las actuaciones arbitrales, o no pudo por cualquier otra razón hacer valer sus derechos.

En el caso materia del citado expediente, la sala suprema verificó que al laudo arbitral le faltaba el pronunciamiento sobre si la resolución del contrato por parte del demandado en el proceso de anulación de laudo era válido o no, por lo que el fallo arbitral incurrió en vicio.

Constató, asimismo, que la afectación de derechos de una de las partes se produjo con la decisión del árbitro de excluir uno de los extremos materia de su decisión inicial, no siendo exigible el cumplimiento del requisito de reclamo previo en la vía arbitral, porque contra la indicada decisión no procede el recurso de reconsideración.

Recurso de anulación

Contra el laudo arbitral solamente puede interponerse recurso de anulación, que es la única vía de impugnación del mismo y cuyo objeto es la revisión de su validez por las causales fijadas en el artículo 63 del Decreto Legislativo 1071. Dicho recurso se resuelve declarando la validez o nulidad del laudo arbitral.

Está prohibido pronunciarse sobre el fondo de la controversia o, el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

El Peruano,  18/12/2014

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Poder Judicial presentó dos trascendentales manuales de estilo que permitirán que la justicia sea accesible, eficaz y clara para cualquier ciudadano

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  • Poder Judicial presentó dos trascendentales manuales de estilo que permitirán que la justicia sea accesible, eficaz y clara para cualquier ciudadano

El presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Mendoza Ramírez, presentó hoy dos trascendentales manuales que mejorarán el estilo de redacción de las resoluciones y sentencias emitidas por los jueces. Es decir, estos documentos judiciales dejarán de ser engorrosos y tendrán ahora un lenguaje sencillo y comprensible para los ciudadanos.

Se trata del “Manual Judicial de Lenguaje Claro y Accesible a los Ciudadanos” (financiado por USAID para su uso en todas las comunicaciones escritas en el marco de los procesos judiciales) y el “Manual para la Fundamentación de Sentencias Penales: Aspectos generales de estructura, argumentación y valoración probatoria. Reflexiones y sugerencias” (solventado por GIZ para su uso en la composición y estructuración de las sentencias penales dentro del nuevo proceso penal).

Mendoza Ramírez destacó que estas herramientas contribuirán a tener una justicia asequible y eficaz. “Reemplazarán el lenguaje engorroso y enrarecido que tienen en la práctica las resoluciones judiciales por un lenguaje sencillo y de fácil entendimiento”, dijo.

Remarcó que todo ciudadano tiene derecho a comprender sus procesos y saber si ganó o perdió. “Está bien la renovación y tecnicidad en el Poder Judicial, pero a veces nos olvidamos que nuestro principal motivo es el ciudadano común. Esto nos lleva a reconciliar el entendimiento de la ciudadanía con los tribunales a través del lenguaje”, refirió.

Dirigido a jueces

Gracias a la contribución de la Cooperación Alemana – GIZ y la Cooperación Estadounidense – USAID, el Poder Judicial tiene a su disposición estas dos nuevas y complementarias herramientas de trabajo, las mismas que acompañarán el desarrollo de los procesos judiciales.

Estos documentos permitirán mejorar la comunicación de los jueces con los ciudadanos litigantes y abogados, y por tanto beneficiará en la compresión y confianza ciudadana respecto a la justicia. Todos los jueces del país tendrán acceso a estos manuales de estilo.

Lima, 16 de diciembre de 2014

OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA

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REGISTRO DE MOTIVO(S) DE INVESTIGACIÓN

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Directiva N° 005-2014-J-OCMA/PJ

 

 

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LEY N° 30288 Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social

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LEY N° 30288

Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social

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“En dictadura se sabe quién es el enemigo, en democracia son más difíciles de detectar”

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ENTREVISTA
“En dictadura se sabe quién es el enemigo, en democracia son más difíciles de detectar”

Antonia Saquicuray. Jueza superior de Apelaciones que declaró inaplicable la Ley de Amnistía para los autores de la matanza de Barrios Altos.
María Elena Castillo

Cuando el caso de la matanza de Barrios Altos llegó a su despacho, Antonia Saquicuray tenía un año como jueza titular, pero no se amilanó. Y aunque podía perder el puesto, tomó la histórica decisión de declarar inaplicable la Ley de Amnistía dictada por el Congreso –controlado por Alberto Fujimori– para que los militares que cometieron el crimen quedaran impunes. Su estrategia para evitar presiones políticas fue evaluar el caso y resolverlo con prontitud. Así no dio tiempo a que le hicieran llamadas ni ejercieran injerencia alguna. Dice que si bien ya no vivimos en dictadura, el caso de la ex procuradora Yeni VIlcatoma muestra que puede haber presiones, ante lo cual los magistrados deben responder dictando resoluciones de acuerdo con la ley.

Usted declaró inaplicable la Ley de Amnistía en el caso Barrios Altos, enfrentándose a la dictadura de los 90. ¿Fue difícil?

Todos los años son complicados, en estos tiempos también pasamos situaciones difíciles, pero lo importante es que el magistrado tiene la misión de resolver de acuerdo a ley. En ese momento era etapa especial y por primera vez se quería aplicar la Ley de Amnistía y justo en un caso que yo tenía bajo investigación, como era el asesinato en un solar de Barrios Altos, por parte de lo que en ese momento se pensaba era paramilitares, y que luego supimos era un grupo organizado del Servicio de Inteligencia.

No habrá sido fácil, tomando en cuenta lo que se vivía entonces.

La mayor fortaleza de los jueces debe ser nuestra independencia, nuestra imparcialidad para resolver cada caso que nos toca decidir.

Usted llegó a citar en ese momento al asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el hombre con mayor poder en el país…

Aunque digan que no se sabía, en ese entonces se conocía quién era y el poder que tenía por las informaciones que salían en La República y en Caretas, las que sirvieron para la investigación que realizó la doctora Ana Cecilia Magallanes.

Sé que la llamó el entonces presidente de la Corte Superior de Lima, Antonio Rodríguez Medrano, y el de la Corte Suprema Moisés Pantoja. ¿La presionaron?

La presión debe ser de uno mismo, para resolver con arreglo a ley. Siempre va a haber situaciones en que la llamen a uno y le pregunten ¿doctora, cómo es su caso?, ¿qué pasó? Pero uno resuelve conforme a su criterio, con lo que tiene, y no que le digan que resuelva de una forma u otra, porque quien tiene la conducción es el juez.

¿Trataron de dirigirla?

En algún momento me preguntaron qué pasó, cómo resolví así. Respondí que lo hice con lo que tenía, de acuerdo a la investigación realizada.

¿Se refiere a Rodríguez Medrano y Moisés Pantoja?

Claro. Cuando asumí el caso tenía que evaluar si abría instrucción con mandato de detención o comparecencia. Me llamó el presidente de la Corte Superior de Lima y me preguntó, aunque con mucho respeto, porque saben bien a quién presionan y a quién no. Me dijo “doctora: qué pasó, usted tiene un caso muy importante”. Le respondí que ya había abierto instrucción. Me preguntó “¿y con qué mandato?”. Le indiqué que con orden de detención, que es lo único que cabe por el delito que se debía investigar.

¿Eso fue todo?

Seguí investigando y cuando dicté la resolución (sobre la Ley de Amnistía) me llamó el presidente de la Corte Suprema, e igual con mucho respeto, me preguntó “qué ha pasado, mire usted los medios”. Le expliqué cómo era el caso y cómo había decidido. Y me dijo: “ya, doctora, puede retirarse”.

¿Por qué cree que no la presionaron más?

Porque ya había resuelto. Yo empecé de practicante en el Poder Judicial, he sido relatora y por la experiencia que he tenido con las personas que me tocó trabajar, he visto que los casos difíciles hay que sacarlos pronto, no demorarlos; de lo contrario, puede haber algún tipo de presiones, llamadas. Por eso mi estrategia fue: este caso lo estudio y lo resuelvo ya. No di tiempo a que hubiera algún tipo de llamada.

¿En algún momento pensó que se estaba jugando el puesto?

Sí. Era consciente de ello. Conversé con personas con mayor experiencia que yo en ese momento, pues yo tenía recién un año como jueza titular. Me advirtieron: “te estás jugando tu puesto”. Pero yo creo que los jueces estamos para resolver sin amedrentarnos.

Sabía que se enfrentaba a todo un gobierno con su resolución…

Sí, pero es la esencia de un juez. Mire lo que está pasando ahora, tal vez en diferentes ámbitos, con la ex procuradora Vilcatoma. En todo momento se dan situaciones que sirven para fortalecer a los operadores de justicia, sean jueces, fiscales, procuradores. Siempre se van a dar circunstancias que nos pondrán a prueba, antes las que tenemos que actuar en forma independiente y hacerlo notar, porque ahora hay mayor posibilidad de hacerlo público.

¿Denunciarlo ante la prensa?

La prensa es muy importante y también lo es transparentar nuestras sentencias, cuáles son nuestras líneas jurisdiccionales. Los jueces debemos presentar la resolución no solo a las partes del proceso, sino a la colectividad, que se cuelgue en una página web, a fin de que se debata con altura, pues todo es opinable en derecho.

En las encuestas, el Poder Judicial está entre los más corruptos…

Sí, nos peleamos el puesto con el Congreso y la Policía. Y una de las formas de cambiar eso es la transparencia, la rendición de cuentas, que se conozca el trabajo del juez. Ahora ya nada puede estar oculto.

Pero ahora se sabe de jueces o fiscales vinculados a redes mafiosas como la de Rodolfo Orellana o el caso de Áncash…

En el caso del señor Orellana se habla de una organización de años atrás. Ha llegado un momento en que estalló por las investigaciones. Pero esto no es de hoy, sino comenzó antes. Uno se pregunta ¿qué pasó? Lamentablemente, parece que las personas que en su momento estuvieron a cargo de las investigaciones, las archivaron y no se dijo nada. Pero en algún momento esto se rompe, porque no todo es corrupto. Hay muchos jueces y fiscales que están haciendo su trabajo, incluso poniendo su propia integridad.

Frente a la denuncia de la ex procuradora Yeni Vilcatoma sobre presunta injerencia en el caso de Martín Belaunde, quien fue asesor de campaña del presidente de la República. ¿Está bien que el ministro de Justicia se haya reunido con los fiscales que investigan este tema?

Los jueces y fiscales deben ser independientes en su labor. Ante una convocatoria de un ministro de Estado, yo entiendo que tal vez se puede conversar e informar en términos generales, porque no hay que olvidar que en este caso el ministro tiene todo el aparato del sector Justicia y, lógicamente, con relación a los procuradores, ellos están bajo su dirección. Pero si a mí me hubieran convocado, yo con respeto declinaría. Eso por la imparcialidad, total independencia y que no haya cuestionamiento de ningún tipo. Hay que respetar la separación de poderes.

Algunos dicen que fue irregular que la ex procuradora grabe y haga públicos los audios de su reunión con el ministro. ¿Actuó en forma ilegal?

He escuchado muchas opiniones, pero no voy a pronunciarme porque tal vez vamos a tener conocimiento del caso. Sin embargo, yo participé en el proceso de BTR, sobre interceptaciones telefónicas, y es claro que cuando se obtienen en forma ilegal es un delito. Aunque es un caso distinto. Lo importante es que esto ya se conoce, es sujeto a debate, se investigará y se determinará responsabilidades si las hubiere.

Se dice que la demora de la fiscalía en declarar a Belaunde Lossio como cabecilla permitió esta situación. ¿Por qué hay tanta lentitud en los procesos?

Entiendo que los casos son muy complejos, inclusive para recabar la información, pues se habla de una gran organización criminal, por lo que se tiene que cruzar información. Tal vez pueden ser demasiado lentas las investigaciones, pero para eso están los estamentos necesarios; por ejemplo, el fiscal puede estar supeditado al fiscal coordinador que puede monitorear el trabajo para que no se dilaten las investigaciones. Si bien es cierto que tiene total independencia para actuar y hacer las diligencias, es importante que haya una supervisión. La fiscalía debe actuar con mayor celeridad. El Ministerio Público debe dotar de los elementos logísticos o mayor número de personal, para llevar a cabo una buena investigación que va a ser el soporte de un juicio.

¿No fue poco ético que el asesor del presidente Humala, Eduardo Roy Gates, haya estado en la reunión con la ex procuradora para hablar sobre Belaunde Lossio?

Hay que actuar con mucha cautela para evitar cuestionamientos. Puede haber sido una reunión bien intencionada, pero los que estamos en la administración de justicia debemos ser muy cautelosos, porque se nos reclama independencia y la tenemos que demostrar. A veces en democracia es mucho más difícil que en dictadura.

¿Por qué lo dice?

Porque en dictadura sabemos quién es el enemigo, mientras que en democracia no, son más difíciles de detectar. En los años 90 conocíamos quiénes eran, ahora es más complicado. Pero lo bueno de la democracia es que se puede denunciar e investigar. Yo formo parte de la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia. Nos agrupamos en 1993, en plena dictadura. Éramos solo 18 jueces y a todos nos decían que nos iban a botar. Nosotros salimos en defensa de la institución porque había una intervención política a través de la Comisión Ejecutiva que presidía el señor Dellepiani, que era un marino.

¿Cuántos son ahora?

Ahora somos más de cien a nivel nacional. Seguimos siendo pocos, porque hay más de mil jueces, pero somos un buen componente en todas las instancias.

¿Cree que hay todavía presiones sobre el Poder Judicial?

Los jueces debemos responder con total independencia. Es muy probable que haya. A veces uno recibe presiones tanto internas como externas, es decir, de la prensa. Pero lo importante es el fortalecimiento del juez. Puede haber algún tipo de presiones ahora, pero la respuesta que debemos dar es resolver como corresponda, es decir, de acuerdo a ley.

Hay un conflicto en el caso de Fidel Flores, el poblador que falleció durante un desalojo en Cajamarca, pues hay un proceso en el fuero común y otro en el militar. ¿Dónde debe verse?

Por la forma en que se llevó a cabo es un delito común y no tiene nada que ver con un delito de función. Hubo un exceso en el desalojo. Me imagino que allí entablarán una contienda de competencia.

Existe el temor de que se quiera proteger a los responsables, como se hizo en los años 80 con casos de derechos humanos…

Hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Código Militar es para los delitos de función, pero no cuando se trata de un delito común, como este caso.

“JÓVENES SERÁN LOS JUECES Y FISCALES DEL FUTURO”

Usted forma parte de un proyecto de fortalecimiento del acceso igualitario a la justicia y de transparencia en la región andina. ¿En qué consiste?

Es un proyecto de la Comisión Andina de Juristas, que cuenta con el apoyo de la Comunidad Europea y convoca a cinco países de la región andina: además de Perú, Chile, Ecuador, Bolivia y Colombia. Participan jueces de todas las instancias, proporcionando sus sentencias y resoluciones del 2013.

¿Cuál es el fin?

Comenzó en el 2005 en Perú y en el 2008 mereció un premio de Ciudadanos al Día como un proyecto importante de transparencia y rendición de cuentas. Y ahora estamos jueces de todas las instancias, supremos, vocales superiores y de primera instancia.

De todo el país…

De tres Cortes: de Lima, de Cajamarca y la Corte de Chiclayo. Participamos en total 64 magistrados, de los que 24 somos de Lima. Somos jueces penales, de familia, del ámbito constitucional; por ejemplo, hay jueces, como de Cajamarca, que resuelven conflictos de las comunidades campesinas.

¿Cómo es la participación de la sociedad civil?

Un componente básico son los estudiantes de derecho de universidades públicas y privadas. Hay de San Marcos, de la Católica, la San Martín de Porres, así como de las universidades de Cajamarca y Chiclayo. Ellos van a nuestros despachos, les damos las resoluciones ya consentidas para que armen otras en diversas materias, sea penal, en delitos contra la vida y la salud, delitos patrimoniales, de tráfico de drogas, corrupción de funcionarios, etc. Es grato ver su entusiasmo pues pueden ser los jueces y fiscales del futuro.

Tienen gran interés de conocer el sistema judicial por dentro…

Sí. Me dicen que, por ejemplo, nunca habían ido al despacho de un juez, no sabían cómo trabajan, cómo atienden. Algunos manifestaban su sorpresa porque la universidad es diferente.

La pregunta obligada que le hacen debe ser sobre el caso Barrios Altos y la ley de Amnistía, que la hizo famosa…
La verdad que me asombra que me reconozcan tanto por esa resolución, que es del año 1995. Me dicen que es material de estudio en las universidades, como en la Academia de la Magistratura, en la formación de jueces y fiscales.

EL DATO

Magistrada superior considera que la prensa es importante para transparentar sentencias emitidas por el Poder Judicial.

En http://www.larepublica.pe/16-12-2014/en-dictadura-se-sabe-quien-es-el-enemigo-en-democracia-son-mas-dificiles-de-detectar

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