Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial

[Visto: 2129 veces]

Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial

Ley 30933

http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021
Opiniones 
Fort Ninamancco Córdova
El otro sendero del desalojo express I: ¿contradictio in adiectio?
El otro sendero del desalojo express (II): ¿Mare Tenebrosum? El problema de los terceros en la Ley del Desalojo Notarial
En https://laley.pe/art/7800/el-otro-sendero-del-desalojo-express-ii-mare-tenebrosum-el-problema-de-los-terceros-en-la-ley-del-desalojo-notarial
Yuri Vega Mere
El desalojo express con intervención notarial: pros y contras
Martín Mejorada
Desalojo notarial o convenio arbitral
En https://laley.pe/art/7757/desalojo-notarial-o-convenio-arbitral
Alan Pasco Arauco
Horrores en la “Ley de Desalojo Notarial”
En https://laley.pe/art/7760/horrores-en-la-ley-de-desalojo-notarial
Julio Francisco Limo Sánchez
Desalojo notarial: la consecuencia de legislar en función de intereses particulares
En https://legis.pe/desalojo-notarial-legislar-intereses-particulares
Jorge Luis Gonzales Loli
Ni notarial ni “express”: simple desalojo con lanzamiento anticipado basado en título ejecutivo notarial
En https://legis.pe/simple-desalojo-lanzamiento-anticipado-titulo-ejecutivo-notarial/
Nicolás Rojas Jurado
Desalojo con intervención notarial. A propósito de la opción conocida como desalojo “express”
En https://legis.pe/desalojo-intervencion-notarial-proposito-opcion-conocida-desalojo-express-nicolas-rojas-jurado/
Leandro Spetale Bojorquez
Ley de desalojo con intervención notarial y ejecución judicial
En https://legis.pe/ley-desalojo-intervencion-notarial-ejecucion-judicial-leandro-spetale-bojorquez/
Patricia Santillán García
¿Valió la pena la espera?: el desalojo con intervención notarial
En http://ius360.com/privado/civil/valio-la-pena-la-espera-el-desalojo-con-intervencion-notarial/
Walter Jorge Mendizábal Anticona
El ABC del desalojo notarial
https://www.extra.com.pe/actualidad/el-abc-del-desalojo-notarial/
Requisitos y trámites pàra el desalojo notarial
https://www.extra.com.pe/actualidad/requisitos-y-tramites-para-el-desalojo-notarial/
Robinson Olivera Mendieta
Sobre el desalojo notarial
https://youtu.be/TGfL73Fm7zw
Fiorella Vásquez Rebaza
Ley 30933 – Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial
https://youtu.be/7vtGJmv2o0w
Aliaga Asociados Abogados
¿Es realmente un desalojo notarial? ¿desalojo express?
https://youtu.be/XTJybhG8WJg
Fort Ninamancco Córdova
Problemàtica sobre el desalojo notarial
https://youtu.be/NpMCjWpibRc
Marco Antonio Becerra Sosaya
Apuntes para la aplicación de la Ley de desalojo con intervención notarialhttps://laley.pe/art/7916/apuntes-para-la-aplicacion-de-la-ley-de-desalojo-con-intervencion-notarial
Stephano Mc Gregor
Aspectos procesales y problemáticos de la Ley 30933 (Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial)
https://legis.pe/aspectos-procesales-problematicos-ley-30933-ley-regula-procedimiento-especial-desalojo-intervencion-notarial/

Ley de Desalojo con Intervención Notarial

[Visto: 974 veces]

Análisis desde la perspectiva judicial

Curso Especializado en Desalojo

[Visto: 1219 veces]

Conversatorio Gratuito Conciliación Extrajudicial y Proceso Civil Propuestas de Mejora

[Visto: 723 veces]

Cordialmente invitados. Y los que no puedan asistir pueden seguirnos por redes sociales. Gracias a la Escuela de Formación de Auxiliares de la Corte Superior de Justicia de Lima EFAJA y a su Director José Antonio Neyra Flores por la invitación. Beatriz Danitza Franciskovic IngunzaChristian Stein Cárdenas y Martín Pinedo Aubián, nos volveremos a encontrar…

Calificación de demandas 2019

[Visto: 2522 veces]

1.- Formato para calificacion de demandas

Este formato se usa en el 1° Juzgado Civil de Lima desde hace muchos años

2.- Reglamento_Aranceles_012-2017-CE-PJ_ElPeruano_20170120

3.- fijan-valor-de-la-unidad-de-referencia-procesal-y-aprueban-e-resolucion-administrativa-no-030-2019-ce-pj-1735479-2

CUADRO+DE+VALOR+DE+ARANCELES+2019.

4.- Terminos de la distancia

5.- Circular que exhorta a verificar la supervivencia del demandante

RA_342-2013-CE-PJ

6.- Radio Urbano

RA 615-2015 RADIO URBANO CSJ LIMA

7.- Notificación Electronica

20140714-ley30229

8.- Cuadro de Cuantías

CUANTÍAS 2019

Formación de cuadernos de apelación

[Visto: 2064 veces]

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2012-CE-PJ

RA 091-2012 CEPJ Cuadernos de apelacion

Artículo Primero.- Facultar a los Secretarios Judiciales para que dispongan y supervisen que la organización del Cuaderno de Apelación se ajuste a lo estrictamente dispuesto por el Juez, para lo cual elaborarán una hoja resumen que contenga la relación de los folios fotocopiados del expediente principal, que formará parte del referido cuaderno

Resolución Administrativa Nº 30-2013-CED-CSJLI/PJ

RA 30-2013 CD CSJLI Cuadernos de apelacion

Unifican en un solo texto la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación”

Por eso vine Chosica

[Visto: 623 veces]

Arturo Barrientos & Amigos

Renombrado productor internacional Arturo Barrientos presenta su cancion dedicada a Chosica, la tierra que lo vio crecer. Desde Nueva York convoco a sus amigos los cantantes mas reconocidos chosicanos y a su hermano Franco Alonso en Miami quienes junto a los musicos de su banda Verttigo dieron luz a esta emotiva cancion.
Aqui los creditos correspondientes:
Cantantes:
Rossy War
Ronald Hidalgo
Franco Alonso
Ana Valverde
Vilma Tovar
Coco Chuquillanqui
Lalo Barron
Lucho Gallardo
Lennon Louis y
Arturo Barrientos
Musicos:
Miguel Vidal – Bateria
Javier Lama – Bajo
Jeremias Urrutia – Saxo
Renato Rivas – Teclados
Martin Rojas – Piano
Arturo Barrientos – Guitarras & Arreglos Musicales

Acta de conciliación otorgada en proceso de violencia familiar es título suficiente para no ser considerado ocupante precario [Casación 3191-2010, Cusco]

[Visto: 436 veces]

Fundamento destacado: Décimo Quinto.- Que, respecto del Acta de Conciliación otorgado en el Proceso de Violencia Familiar con fecha uno de diciembre de dos mil cuatro, seguido por la recurrente, por el cual el demandante le autorizó el ingreso, junto con sus menores hijos, al inmueble ubicado en la Calle Bolívar número novecientos setenta (hogar conyugal o de hecho), a razón de haberse reanudado sus relaciones convivenciales con la demandada; constituye título suficiente para no ser considerada como ocupante precaria, ya que ejercita su posesión en dicho inmueble como madre de los hijos del actor. Por tanto el título que invoca la demandada para poseer las dos habitaciones reclamadas, no ha fenecido, debiendo por tanto estimarse los agravios expresados en su recurso de casación, en este extremo.

En https://legis.pe/acta-conciliacion-otorgada-proceso-violencia-familiar-titulo-suficiente-no-considerada-ocupante-precaria-casacion-3191-2010-cusco/

Reglamento de Arbitraje de Consumo

[Visto: 405 veces]

D.S. Nº 103-2019-PCM

1773871-1

El Octavo Pleno Casatorio ya fue resuelto… y nadie se ha dado cuenta

[Visto: 868 veces]

Alan Pasco Arauco

Como es bien sabido por todos, el Octavo Pleno Casatorio busca resolver la siguiente pregunta: ¿el contrato de transferencia de un bien social que ha sido celebrado sólo por uno de los cónyuges, es nulo o ineficaz? Y como es también conocido por todos, seguimos a la espera de la sentencia a dicho Pleno.

Sin embargo, hace poco[1] la Corte Suprema ha emitido una casación que responde de manera contundente a dicha interrogante, por lo que el problema planteado por el Octavo Pleno ya habría quedado resuelto.

Se trata de la Casación N° 353-2015, Lima Norte (la “Casación”), que resolvió el siguiente caso: la sociedad conyugal conformada por Vicentina Inés Félix MendozaJorge Simón Rosales Jara era propietaria de un predio de 1,000 m2 (el “Inmueble”), al haberlo adquirido de su anterior propietaria, la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores del Consejo Provincial de Lima (la “Cooperativa”).

Sin embargo: (i) en el contrato de adjudicación celebrado con la Cooperativa sólo figuraba como adquirente el cónyuge[2](ii) el Inmueble únicamente lo poseía el cónyuge; y (iii) en su DNI el cónyuge figuraba como soltero. Valiéndose de todos estos elementos, que le daban la apariencia de ser el único propietario, el cónyuge vendió el Inmueble a Víctor David Aguilar Huamani mediante contrato de transferencia de acciones y derechos (que no fue otra cosa que una compraventa) de fecha 22 de octubre del 2001 (en adelante la “Compraventa”). El comprador cumplió con pagar el precio e inmediatamente tomó posesión del inmueble.

Luego de más de 9 años de celebrada la Compraventa apareció la cónyuge (que no había participado en la celebración de dicho contrato) solicitando su nulidad.

Tanto en primera como en segunda instancia se amparó la demanda, declarándose nula la compraventa, con la única diferencia que mientras para el Juez el contrato era nulo por vulnerar el orden público, para la Sala Superior el contrato adolecía de un fin ilícito.

La Corte Suprema, finalmente, amparó el recurso de casación planteado por el comprador y declaró infundada la demanda de nulidad. El argumento fue muy simple: dicho comprador había actuado de buena fe, es decir, confiando en que quien le vendía era el único propietario del bien, por lo cual su adquisición debía ser protegida.

Expresamente la Corte Suprema sostuvo que: “Se presume bajo el principio de la buena fe, que el transferente era el único con derecho a dicho predio, aunado al hecho que en la constancia de posesión presentado en el proceso, aparece únicamente el nombre del vendedor, lo que contribuye a la confianza del impugnante [comprador], que su transferente era soltero y por tanto el bien enajenado era un bien propio”.

¿Qué nos está diciendo la Corte Suprema con esto? Que el contrato de compraventa celebrado por uno de los cónyuges sin el asentimiento del otro es perfectamente subsanable, siempre que se acredite la buena fe del adquirente.

¿Y qué tiene que ver esto con lo que se discute en el Octavo Pleno?  Si el contrato fuese nulo –que es precisamente una de las tesis en debate– no habría forma de corregirlo, por más buena fe que tuviera una de las partes del contrato. Un contrato nulo es, por definición, insubsanable: para él no funcionan ni la confirmación (que aplica para contratos anulables) ni la ratificación (que aplica para contratos ineficaces), y por ende al margen de la buena fe con que hubiese actuado una de las partes de dicho contrato, el vicio de nulidad no desaparece.

Imaginemos que alguien se “adjudica”, mediante documentos falsificados, una parte de la playa y me la vende. Yo, actuando de buena fe, creo que él es el propietario y firmo una compraventa. Este contrato recae sobre un objeto jurídicamente imposible y como tal es nulo, y seguirá siendo nulo por más buena fe que yo pueda probar. Mi buena fe no cura el vicio de nulidad, pues ésta tutela intereses generales (se protege a la sociedad en su conjunto) que van más allá del estado subjetivo con que actúan las partes del contrato.

Incluso si quien me vendió la playa la hubiese tenido inscrita a su nombre y luego yo también la registro a mi favor, ello tampoco curaría el vicio de nulidad, porque como bien lo establece el artículo 2013° CC, ni siquiera la inscripción registral permite convalidar los contratos nulos.

Entonces, si la Corte Suprema convalidó la Compraventa fue porque la consideraba subsanable, y si la consideraba así es porque, desde su punto de vista, el vicio que la aquejaba no era la nulidad. ¿Cuál era el vicio entonces? La única posibilidad que queda es la ineficacia. A través de esta Casación, entonces, la Corte ha resuelto la interrogante del Octavo Pleno: el contrato de transferencia de un bien social realizado por uno solo de los cónyuges es ineficaz (no nulo), y como tal es factible que quede saneado (corregido, subsanado, convalidado) si es que se cumplen determinados requisitos.

Un tema distinto es si para entender “subsanado” dicho vicio de ineficacia basta con una buena fe sustentada en elementos extra registrales. Por ejemplo, en el caso analizado, la buena fe del comprador se construyó sobre tres elementos: su vendedor figuraba en el DNI como soltero, en el contrato sólo él figuraba como adquirente y además sólo él ejercía la posesión. Sin embargo, otros podrían considerar que la buena fe, para servir como un mecanismo de saneamiento de esta clase de contratos, debe verse sustentada en información registral. Es decir, sólo si la buena fe se sustenta en una partida según la cual quien me vende es el propietario, es posible que el contrato quede “curado” en caso dicha información haya resultado errónea.

Pero este es un tema adicional sobre el cual es posible abrir otro debate: ¿sobre qué elementos debe construirse la buena fe? ¿Cabe una buena fe que, sin estar sustentada en la información registral, permita corregir los vicios de titularidad del transferente? Estas preguntas las abordaré en un próximo artículo.

Por ahora, lo que importa es que ya tenemos una solución al Octavo Pleno, aun cuando haya pasado desapercibido para la mayoría.


[1] La sentencia casatoria que es materia del presente comentario fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero del 2018.

[2] Dado que al momento de la celebración de dicho contrato el cónyuge ya se encontraba casado, el bien le pertenecía realmente a la sociedad conyugal.

12 Feb de 2018 @ 13:54

En http://blog.pucp.edu.pe/blog/jaimedavidabantotorres/wp-admin/post-new.php

1 2 3 4 5 187