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Fundamento destacado: Décimo Quinto.- Que, respecto del Acta de Conciliación otorgado en el Proceso de Violencia Familiar con fecha uno de diciembre de dos mil cuatro, seguido por la recurrente, por el cual el demandante le autorizó el ingreso, junto con sus menores hijos, al inmueble ubicado en la Calle Bolívar número novecientos setenta (hogar conyugal o de hecho), a razón de haberse reanudado sus relaciones convivenciales con la demandada; constituye título suficiente para no ser considerada como ocupante precaria, ya que ejercita su posesión en dicho inmueble como madre de los hijos del actor. Por tanto el título que invoca la demandada para poseer las dos habitaciones reclamadas, no ha fenecido, debiendo por tanto estimarse los agravios expresados en su recurso de casación, en este extremo.

En https://legis.pe/acta-conciliacion-otorgada-proceso-violencia-familiar-titulo-suficiente-no-considerada-ocupante-precaria-casacion-3191-2010-cusco/

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