Por Samuel B. Abad Y. & Jaime D. Abanto T.
20120128-indice_tematico_de_precedentes_vinculantes_del_tc_abad_-_abanto_ene_2012.doc[33clicks]
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27/01/12: Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2012
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20120127-2.pdf[40clicks]
INNOVACIONES EN EL CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES DEL 2012
Queridos AMIGOS del PODER JUDICIAL:
Reciban un cordial saludo de la Subgerencia de Recaudación Judicial, el presente es para informarles que el día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución Administrativa N° 009-2012-CE-PJ mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, APRUEBA el Cuadro de Valores para el Ejercicio Gravable 2012.
Al respecto, agradecemos a todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y Oficinas de Recaudación Judicial a nivel nacional, quienes a través de las Visitas de Supervisión, hilo telefónico, correo y documentos nos alcanzaron sus opiniones que fueron tomadas en consideración para culminar la formulación de este nuevo proyecto.
Todas las propuestas fueron recogidas y analizadas, así el equipo de Recaudación en base a las experiencias y conocimientos recogidos a lo largo del año y de las Visitas de nuestras 31 Cortes Superiores de Justicia, tuvo a bien incluir, agregar, corregir, enmendar los rubros necesarios para abarcar todo lo pasible como fuente de recaudación tomando en consideración las actuaciones procesales.
Esta es una herramienta otorgada a los Órganos Jurisdiccionales, que nos permitirá elevar los índices de Recaudación, por ello la satisfacción de comentarles a ustedes la Aprobación de la misma, solicitandoles que tengan a bien tener las siguientes consideraciones:
En el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales 2012 se ha incluido las siguientes innovaciones:
1. El pago de Ofrecimiento de Pruebas por medios probatorios nuevos.
2.-El pago de Ofrecimiento de Pruebas al proponer Excepciones, defensas previas y observación a pericias en materia laboral.
3.-Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos y embargos en ejecución forzada.(tomar en cuenta en procesos de actos jurídicos, y otros TODOS PAGAN)
4.-Procesos No contenciosos Ofrecimiento de Pruebas y Nuevos medios probatorios.
5.-Solicitud de Actos Procesales:
La actuación de Prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable se sujetará al pago de los valores consignados en los procesos NO CONTENCIOSOS.
6.-Por expedición de cada folio de copias certificadasde la copia del expediente que obrará en el archivo del Juzgado para retirar el expediente original (tomar en cuenta antes de entregar el exp. principal)
7.-Por EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA O DEFINITIVA en todos los tipos de procesos, para el registro de los organismos o instituciones correspondientes. (tomar en cuenta para las sucesiones intestadas)
8.- POR COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS PROCESOS(0.37 por folio)
IMPORTANTÍSIMO::
1.- En las nulidades declaradas fundadas se devuelve el 50% Arancel con deducción de los gastos administrativos.
2.- En las Medidas Cautelares denegadas, rechazadas, improcedentes se devuelve el 50% del arancel siempre que no haya Apelación deduciendose ademas los gastos administrativos.(este tramite se realiza ante la Subgerencia de Recaudación Judicial)
Hacemos la precisión porque algunas veces los órganos jurisdiccionales ordenan la devolución del integro del Arancel Judicial sin tener en cuenta la Directiva de Habilitación y devolución de Aranceles Judiciales.
Nota: Toda devolución sin sustento que resulte indebida será asumida por quien lo ordene.
3.- En las apelaciones sin efecto suspensivo el litigante deberá pagar el costo de las copias que solicite que se agreguen al Cuadernillocuando se acepte su pedido.
4.- NO SE ENCUENTRAN EXONERADOS DE PAGOde aranceles judiciales las entidades publicas o empresas del Estado con accionariado privado y de derecho privado que correspondan a economía mixta.(Ver pagina Web: www.fonafe.gob.pe) allí se detalla que empresas ejemplo: Banco de la Nación, Sedapal etc.
5.- NO SE ENCUENTRAN EXONERADOS DE PAGOde Arancel Judicial las empresas financieras en proceso de disolución o liquidación. Ver Art. 114° Ley 26702.
6.- En procesos de Impugnación de Acuerdos la cuantía se tendrá en cuenta en función al capital social.
7.-En proceso de otorgamiento de escritura la cuantía se calcula en función del valor de la compra venta.
8.- En procesos de prescripción adquisitiva la cuantía se calcula en función del Valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad del distrito donde se ubique el inmueble.
9.- En proceso de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, la cantía se calculara en función al objeto del petitorio ejemplo monto del cheque.
10.- PROCESOS CONTENCIOSOS en los QUE SE BUSQUE ALCANZAR EL RECONOCIMIENTO DE UN BENEFICIO ECONÓMICO, llamese reintegros de Bonos de Urgencia, devengados, pago de intereses, etc, el demandante deberá CUANTIFICAR su demanda mediante liquidación que servirá para calcular el Arancel Judicial que debe pagar. Pues NO ESTÁN EXONERADOSde pagar Aranceles ( no les alcanza el Art. 45 de la Ley 27584)
11.- En solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo el solicitante deberá pagar su arancel judicial relacionado a la conclusión del proceso. (en algunos Juzgados de Paz a nivel nacional, se advirtió que as AFP para no pagar arancel judicial por conclusión del proceso (desistimiento) en atención a que el demandado les ha pagado su acreencia, solicitan conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo y el Juzgado lo acepta sin requerir que adecue su pedido a una forma especial de conclusión del proceso claro está con el pago del arancel judicial respectivo)
12.-PROCESOS LABORALES: LAS ACTUACIONES DE PRUEBAS relacionadas a VERIFICACIÓN, EXHIBICIÓN, RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN, y otros que realizan los Peritos Laborales y Revisores de Planillas adscritos a los Despachos Laborales, cuando tengan que desplazarse a las empresas, éstas deberán pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado.
Gracias, por su gentil atención, para cualquier consulta estamos a su entera disposición.
Abog. VANESSA J. ALIAGA CASTILLO:.
PODER JUDICIAL
Gerencia General
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INNOVACIONES EN EL CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES DEL 2012
Queridos AMIGOS del PODER JUDICIAL:
Reciban un cordial saludo de la Subgerencia de Recaudación Judicial, el presente es para informarles que el día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución Administrativa N° 009-2012-CE-PJ mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, APRUEBA el Cuadro de Valores para el Ejercicio Gravable 2012.
Al respecto, agradecemos a todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y Oficinas de Recaudación Judicial a nivel nacional, quienes a través de las Visitas de Supervisión, hilo telefónico, correo y documentos nos alcanzaron sus opiniones que fueron tomadas en consideración para culminar la formulación de este nuevo proyecto.
Todas las propuestas fueron recogidas y analizadas, así el equipo de Recaudación en base a las experiencias y conocimientos recogidos a lo largo del año y de las Visitas de nuestras 31 Cortes Superiores de Justicia, tuvo a bien incluir, agregar, corregir, enmendar los rubros necesarios para abarcar todo lo pasible como fuente de recaudación tomando en consideración las actuaciones procesales.
Esta es una herramienta otorgada a los Órganos Jurisdiccionales, que nos permitirá elevar los índices de Recaudación, por ello la satisfacción de comentarles a ustedes la Aprobación de la misma, solicitandoles que tengan a bien tener las siguientes consideraciones:
En el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales 2012 se ha incluido las siguientes innovaciones:
1. El pago de Ofrecimiento de Pruebas por medios probatorios nuevos.
2.-El pago de Ofrecimiento de Pruebas al proponer Excepciones, defensas previas y observación a pericias en materia laboral.
3.-Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos y embargos en ejecución forzada.(tomar en cuenta en procesos de actos jurídicos, y otros TODOS PAGAN)
4.-Procesos No contenciosos Ofrecimiento de Pruebas y Nuevos medios probatorios.
5.-Solicitud de Actos Procesales:
La actuación de Prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable se sujetará al pago de los valores consignados en los procesos NO CONTENCIOSOS.
6.-Por expedición de cada folio de copias certificadasde la copia del expediente que obrará en el archivo del Juzgado para retirar el expediente original (tomar en cuenta antes de entregar el exp. principal)
7.-Por EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA O DEFINITIVA en todos los tipos de procesos, para el registro de los organismos o instituciones correspondientes. (tomar en cuenta para las sucesiones intestadas)
8.- POR COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS PROCESOS(0.37 por folio)
IMPORTANTÍSIMO::
1.- En las nulidades declaradas fundadas se devuelve el 50% Arancel con deducción de los gastos administrativos.
2.- En las Medidas Cautelares denegadas, rechazadas, improcedentes se devuelve el 50% del arancel siempre que no haya Apelación deduciendose ademas los gastos administrativos.(este tramite se realiza ante la Subgerencia de Recaudación Judicial)
Hacemos la precisión porque algunas veces los órganos jurisdiccionales ordenan la devolución del integro del Arancel Judicial sin tener en cuenta la Directiva de Habilitación y devolución de Aranceles Judiciales.
Nota: Toda devolución sin sustento que resulte indebida será asumida por quien lo ordene.
3.- En las apelaciones sin efecto suspensivo el litigante deberá pagar el costo de las copias que solicite que se agreguen al Cuadernillocuando se acepte su pedido.
4.- NO SE ENCUENTRAN EXONERADOS DE PAGOde aranceles judiciales las entidades publicas o empresas del Estado con accionariado privado y de derecho privado que correspondan a economía mixta.(Ver pagina Web: www.fonafe.gob.pe) allí se detalla que empresas ejemplo: Banco de la Nación, Sedapal etc.
5.- NO SE ENCUENTRAN EXONERADOS DE PAGOde Arancel Judicial las empresas financieras en proceso de disolución o liquidación. Ver Art. 114° Ley 26702.
6.- En procesos de Impugnación de Acuerdos la cuantía se tendrá en cuenta en función al capital social.
7.-En proceso de otorgamiento de escritura la cuantía se calcula en función del valor de la compra venta.
8.- En procesos de prescripción adquisitiva la cuantía se calcula en función del Valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad del distrito donde se ubique el inmueble.
9.- En proceso de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, la cantía se calculara en función al objeto del petitorio ejemplo monto del cheque.
10.- PROCESOS CONTENCIOSOS en los QUE SE BUSQUE ALCANZAR EL RECONOCIMIENTO DE UN BENEFICIO ECONÓMICO, llamese reintegros de Bonos de Urgencia, devengados, pago de intereses, etc, el demandante deberá CUANTIFICAR su demanda mediante liquidación que servirá para calcular el Arancel Judicial que debe pagar. Pues NO ESTÁN EXONERADOSde pagar Aranceles ( no les alcanza el Art. 45 de la Ley 27584)
11.- En solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo el solicitante deberá pagar su arancel judicial relacionado a la conclusión del proceso. (en algunos Juzgados de Paz a nivel nacional, se advirtió que as AFP para no pagar arancel judicial por conclusión del proceso (desistimiento) en atención a que el demandado les ha pagado su acreencia, solicitan conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo y el Juzgado lo acepta sin requerir que adecue su pedido a una forma especial de conclusión del proceso claro está con el pago del arancel judicial respectivo)
12.-PROCESOS LABORALES: LAS ACTUACIONES DE PRUEBAS relacionadas a VERIFICACIÓN, EXHIBICIÓN, RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN, y otros que realizan los Peritos Laborales y Revisores de Planillas adscritos a los Despachos Laborales, cuando tengan que desplazarse a las empresas, éstas deberán pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado.
Gracias, por su gentil atención, para cualquier consulta estamos a su entera disposición.
Abog. VANESSA J. ALIAGA CASTILLO:.
PODER JUDICIAL
Gerencia General
18/01/12: El derecho constitucional a la efectividad de las resoluciones judiciales en un plazo razonable
18/01/12: Caso Asunción Puma León
Error de motivación cualificada, la detención de Gastón Mansilla
Por Ricardo León Pastor
Acabo de leer la resolución de la jueza penal de turno permanente del 8 de enero de 2012 en la que abre instrucción contra Gastón Mansilla Yupanqui por delito de homicidio ordenando su detención.
Este proceso ha adquirido relevancia pública porque Mansilla Yupanqui es un estudiante que hizo un disparo de su arma de fuego contra Víctor Manuel Díaz Acevedo el 7 de enero, quien pretendió robarle sus pertenecías, amenazándole con una navaja, luego de asaltar a otro sujeto en la avenida Tacna y Nicolás de Piérola, Cercado de Lima.
La orden de detención ha levantado la indignación pública, en la medida en que lo único que ha pretendido Mansilla Yupanqui es ejercer su legítima defensa.
Este es un caso de motivación cualificada, según la clasificación que ha hecho el Tribunal Constitucional, de los errores frecuentes en la motivación judicial. En especial, en el sonado caso Giuliana Llamoja, este alto Tribunal clasificó los errores de motivación en los que incurren los jueces peruanos en las siguientes categorías: motivación inexistente, motivación aparente, motivación insuficiente, motivación incongruente, defecto en la motivación interna y error en la motivación cualificada (ver: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.html, fundamento 7).
La jueza que ha ordenado la detención de Mansilla lo ha hecho proponiendo, de manera aparente, la aplicación y análisis del artículo 135 del Código de Procedimientos Penales. Ha propuesto en su resolución analizar si se cumplen en el caso concreto los siguientes requisitos: a) si existe evidencia sobre la comisión de un hecho delictivo, b) si existe suficiencia probatoria sobre la participación delictiva del imputado, c) la gravedad de la sanción penal a imponerse, d) que exista peligro de fuga o perturbación de la actividad probatoria. Pero lo ha hecho aparentemente, porque no se ha referido a las circunstancias de hecho específicas que el caso reclama en el accionar de Mansilla, sino que ha asumido una conducta que no se ha demostrado en el plano de los hechos del caso. Tampoco ha explicado las razones, presunciones o reglas de la experiencia que la llevan a concluir como lo hace. Esto no es más que un típico caso de motivación aparente en el plano factico.
Por Ricardo León Pastor
Acabo de leer la resolución de la jueza penal de turno permanente del 8 de enero de 2012 en la que abre instrucción contra Gastón Mansilla Yupanqui por delito de homicidio ordenando su detención.
Este proceso ha adquirido relevancia pública porque Mansilla Yupanqui es un estudiante que hizo un disparo de su arma de fuego contra Víctor Manuel Díaz Acevedo el 7 de enero, quien pretendió robarle sus pertenecías, amenazándole con una navaja, luego de asaltar a otro sujeto en la avenida Tacna y Nicolás de Piérola, Cercado de Lima.
La orden de detención ha levantado la indignación pública, en la medida en que lo único que ha pretendido Mansilla Yupanqui es ejercer su legítima defensa.
Este es un caso de motivación cualificada, según la clasificación que ha hecho el Tribunal Constitucional, de los errores frecuentes en la motivación judicial. En especial, en el sonado caso Giuliana Llamoja, este alto Tribunal clasificó los errores de motivación en los que incurren los jueces peruanos en las siguientes categorías: motivación inexistente, motivación aparente, motivación insuficiente, motivación incongruente, defecto en la motivación interna y error en la motivación cualificada (ver: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.html, fundamento 7).
La jueza que ha ordenado la detención de Mansilla lo ha hecho proponiendo, de manera aparente, la aplicación y análisis del artículo 135 del Código de Procedimientos Penales. Ha propuesto en su resolución analizar si se cumplen en el caso concreto los siguientes requisitos: a) si existe evidencia sobre la comisión de un hecho delictivo, b) si existe suficiencia probatoria sobre la participación delictiva del imputado, c) la gravedad de la sanción penal a imponerse, d) que exista peligro de fuga o perturbación de la actividad probatoria. Pero lo ha hecho aparentemente, porque no se ha referido a las circunstancias de hecho específicas que el caso reclama en el accionar de Mansilla, sino que ha asumido una conducta que no se ha demostrado en el plano de los hechos del caso. Tampoco ha explicado las razones, presunciones o reglas de la experiencia que la llevan a concluir como lo hace. Esto no es más que un típico caso de motivación aparente en el plano factico.
18/01/12: Caso Asunción Puma León
Carta remitida por el Dr. César Vega Vega
Lima, 15 de Enero de 2012
Sr. Director:
Aún, resuenan en nuestros oídos las enérgicas palabras pronunciadas, a propósito de la inauguración del Año Judicial 2012, por el Presidente de la Corte Suprema de la Republica Dr. César San Martín Castro cuando textualmente afirmó: “… Hemos exigido y exigimos respeto absoluto a los inabdicables principios de independencia y autonomía jurisdiccionales… “; Sin embargo, sin siquiera haber trascurrido 15 días desde aquella circunstancia hemos asistido estupefactos ante la demolición que la prensa en todas sus formas ha efectuado contra la Dra. Asunción Puma León, Juez Penal de turno en el momento de acontecidos los hechos que merecen el contenido de esta carta sin que haya merecido el más elemental de los apoyos de quienes ejercen la representatividad del Poder Judicial. En efecto, la Magistrada en mención desarrolló una labor estrictamente jurisdiccional definiendo la situación jurídica de Cristhian Dorian Arenas Perona y Gastón Gabriel Mansilla Yupanqui, denunciados por el Ministerio Público el primero como presunto autor del delito de robo agravado y el segundo como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud- homicidio simple-en agravio de Víctor Manuel Ríos Acevedo. Al recibir tal denuncia de parte de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, la Magistrada en mención, no hizo sino cumplir su deber jurisdiccional, definiendo, la situación jurídica de cada uno de los denunciados.
No voy a entrar a detallar el análisis conceptual, doctrinal, ontológico, sobre la calificación del delito y la situación legal de los procesados. Tal interpretación corresponde efectuarlos a los respectivos órganos jurisdiccionales, que en atención a su jerarquización pueden enmendar revocando, anulando o confirmando la decisión emitida en primera Instancia, pues así lo establecen el Código de Procedimientos Penales; ello no obstante, se ha dado a este tema un tratamiento absolutamente mediático promovido por la prensa sobre una resolución emitida y lo que es peor, las autoridades Judiciales le han dado prominente atención y actuación a tales medios de presión.
Lo acontecido, es una demostración palpable y evidente que se ha abdicado de la defensa de la institucionalidad que como Poder del Estado libre y autónomo corresponde a un mandato jurisdiccional. De este modo se siembra de temor y zozobra en todos los Magistrados que no efectúan sino el cumplimiento de su deber. En nombre de ellos elevo mi más enérgica protesta, sobre todo como en el caso particular de la Doctora Asunción Puma León, pues se trata de una Magistrada a quien, por la autoridad que tengo de pertenecer al Poder Judicial por más de 30 años, conozco en su probidad, su integridad, su experiencia, su responsabilidad y es a todas luces injusto que se le haya dado un trato degradante, impropio a los derechos humanos que también alcanza a los Magistrados.
Asumo bajo mi entera y exclusiva responsabilidad, las acciones a que pudiera dar lugar la libre expresión de mi opinión.
Muy Atentamente
CESAR JAVIER VEGA VEGA
Ex - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
Miembro del Consejo Ejecutivo de la CSJL,
Presidente de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres de Lima
DNI Nº 06758739
Lima, 15 de Enero de 2012
Sr. Director:
Aún, resuenan en nuestros oídos las enérgicas palabras pronunciadas, a propósito de la inauguración del Año Judicial 2012, por el Presidente de la Corte Suprema de la Republica Dr. César San Martín Castro cuando textualmente afirmó: “… Hemos exigido y exigimos respeto absoluto a los inabdicables principios de independencia y autonomía jurisdiccionales… “; Sin embargo, sin siquiera haber trascurrido 15 días desde aquella circunstancia hemos asistido estupefactos ante la demolición que la prensa en todas sus formas ha efectuado contra la Dra. Asunción Puma León, Juez Penal de turno en el momento de acontecidos los hechos que merecen el contenido de esta carta sin que haya merecido el más elemental de los apoyos de quienes ejercen la representatividad del Poder Judicial. En efecto, la Magistrada en mención desarrolló una labor estrictamente jurisdiccional definiendo la situación jurídica de Cristhian Dorian Arenas Perona y Gastón Gabriel Mansilla Yupanqui, denunciados por el Ministerio Público el primero como presunto autor del delito de robo agravado y el segundo como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud- homicidio simple-en agravio de Víctor Manuel Ríos Acevedo. Al recibir tal denuncia de parte de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, la Magistrada en mención, no hizo sino cumplir su deber jurisdiccional, definiendo, la situación jurídica de cada uno de los denunciados.
No voy a entrar a detallar el análisis conceptual, doctrinal, ontológico, sobre la calificación del delito y la situación legal de los procesados. Tal interpretación corresponde efectuarlos a los respectivos órganos jurisdiccionales, que en atención a su jerarquización pueden enmendar revocando, anulando o confirmando la decisión emitida en primera Instancia, pues así lo establecen el Código de Procedimientos Penales; ello no obstante, se ha dado a este tema un tratamiento absolutamente mediático promovido por la prensa sobre una resolución emitida y lo que es peor, las autoridades Judiciales le han dado prominente atención y actuación a tales medios de presión.
Lo acontecido, es una demostración palpable y evidente que se ha abdicado de la defensa de la institucionalidad que como Poder del Estado libre y autónomo corresponde a un mandato jurisdiccional. De este modo se siembra de temor y zozobra en todos los Magistrados que no efectúan sino el cumplimiento de su deber. En nombre de ellos elevo mi más enérgica protesta, sobre todo como en el caso particular de la Doctora Asunción Puma León, pues se trata de una Magistrada a quien, por la autoridad que tengo de pertenecer al Poder Judicial por más de 30 años, conozco en su probidad, su integridad, su experiencia, su responsabilidad y es a todas luces injusto que se le haya dado un trato degradante, impropio a los derechos humanos que también alcanza a los Magistrados.
Asumo bajo mi entera y exclusiva responsabilidad, las acciones a que pudiera dar lugar la libre expresión de mi opinión.
Muy Atentamente
CESAR JAVIER VEGA VEGA
Ex - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
Miembro del Consejo Ejecutivo de la CSJL,
Presidente de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres de Lima
DNI Nº 06758739
17/01/12: Caso Asunción Puma León
Resolución del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima
http://es.scribd.com/fullscreen/77974166?access_key=key-1nfyxxbayl77vjocp956
Resolución de la OCMA
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Resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel
20120117-resolucion_gaston.pdf[4clicks]
Jueza que dispuso detención de Gastón Mansilla: “No soy inepta”
Asunción Puma León señaló que nunca mencionó la palabra “proporcionalidad” en la resolución que mandó a prisión al joven
La jueza Asunción Puma León, quien fue separada de sus funciones por la OCMA con el fin de investigar los motivos que la llevaron a ordenar la encarcelación del joven Gastón Mansilla Yupanqui, quien mató a un delincuente en defensa propia el último sábado, señaló que no es “una incapaz” ni mencionó el criterio de proporcionalidad en su resolución.
“Todo está en al resolución. No soy inepta, no he dicho la palabra proporcionalidad. Me han agraviado”, señaló la jueza, quien argumentó hasta el momento no había podido declarar a los medios pues debía “contar con una autorización”.
En declaraciones propaladas por Frecuencia Latina, que serán difundidas en su totalidad este domingo en Reporte Semanal, Puma León manifestó haber tenido “una carrera intachable”, como defensa ante las informaciones que la señalaban como poseedora de antecedentes por inconducta.
“Yo cumplí con lo que dice la ley. No tengo por qué arrepentirme. Era una decisión apelable”, agregó.
Viernes 13 de enero de 2012 - 10:26 pm
http://elcomercio.pe/lima/1360737/noticia-jueza-que-dispuso-detencion-gaston-mansilla-no-soy-inepta
¡Exclusivo! Habla jueza Asunción Puma León
Viernes 13 de Enero del 2012
La jueza Asunción Puma, cuestionada por ordenar la detención del joven universitario Gastón Mansilla, que matara a un delincuente cuando este intentó robarle habló en exclusiva con Frecuencia Latina.
Un equipo de Reporte Semana logró captar a la magistrada y obtener breves declaraciones de ella.
Puma León aseguró que actuó de acuerdo a ley y negó estar arrepentida de su decisión de ordenar la detención del joven. "Me han suspendido gracias a la presión de los medios", dijo indignada. En todo momento rechazó haber actuado al margen de la ley.
Todos los detalles y la entrevista completa la podrá ver este domingo en un reportaje exclusivo de Reporte Semanal.
http://www.frecuencialatina.com/90segundos/interior.php?not=1&idnot=44292
Jueza que encarceló a Gastón Mansilla será investigada pese a renuncia
La eventual sanción a la magistrada Asunción Puma será incluida en su legajo para que sea tomado en cuenta si vuelve a postular al Poder Judicial
EL COMERCIO
El viernes 13, el mismo día que el universitario Gastón Mansilla recuperaba su libertad luego de haber disparado en defensa propia contra un delincuente, la jueza que ordenó su encarcelamiento, Asunción Puma León, presentó su carta de renuncia ante el Poder Judicial.
La presión mediática y política de la semana pasada condenó a Puma de antemano. Y, al parecer, ella no estaba dispuesta a esperar más críticas, sobre todo ahora que el Órgano de Control de la Magistratura (OCMA) ha abierto un proceso en su contra por este hecho cuyo fallo se conocería en las próximas semanas.
La carta que envió al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Héctor Lama More, es escueta, no da mayores explicaciones, pero aprovecha esas líneas para recalcar que luego de 30 años de servicio decide presentar su renuncia irrevocable como jueza provisional del Tercer Juzgado Penal de Lima.
Incluso pide que se le exonere de permanecer en el cargo hasta fin de mes, como lo señala la ley de carrera judicial.
Lamas More, en diálogo con RPP, dijo desconocer los motivos de Puma para abandonar el cargo porque en su carta no los explica, pero atribuyó su renuncia a razones personales. En su despacho tampoco dieron información sobre el tema.
TODO IGUAL
Por decisión de la OCMA, y como medida preventiva, Puma León ya había sido suspendida en el cargo hasta que acabe la investigación para determinar si su fallo fue irregular. Dicho proceso no se verá afectado ante su salida.
Voceros de dicho organismo señalaron que continuarán hasta determinar la sanción que le corresponde y esta será anotada en su legajo para que, en caso quiera volver a postular al Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) lo tome en cuenta.
Para el abogado de Gastón Mansilla, Frank Guerrero, la magistrada ha tomado una decisión acertada para evitar sumar más escándalo a su carrera.
“Nosotros habíamos señalado que no tomaríamos ninguna acción contra la jueza. No íbamos a hacer leña del árbol caído. Renunciar es la mejor opción que ha tomado, pues sería peor esperar sentada una sanción o destitución por parte de la OCMA”, dijo.
El juicio a Mansilla por homicidio simple continúa, pero en el Juzgado Penal 51 de Lima, a cargo de Norma Pacora
En http://elcomercio.pe/lima/1362882/noticia-jueza-que-encarcelo-gaston-mansilla-investigada-pese-renuncia
http://es.scribd.com/fullscreen/77974166?access_key=key-1nfyxxbayl77vjocp956
Resolución de la OCMA
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Resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel
20120117-resolucion_gaston.pdf[4clicks]
Jueza que dispuso detención de Gastón Mansilla: “No soy inepta”
Asunción Puma León señaló que nunca mencionó la palabra “proporcionalidad” en la resolución que mandó a prisión al joven
La jueza Asunción Puma León, quien fue separada de sus funciones por la OCMA con el fin de investigar los motivos que la llevaron a ordenar la encarcelación del joven Gastón Mansilla Yupanqui, quien mató a un delincuente en defensa propia el último sábado, señaló que no es “una incapaz” ni mencionó el criterio de proporcionalidad en su resolución.
“Todo está en al resolución. No soy inepta, no he dicho la palabra proporcionalidad. Me han agraviado”, señaló la jueza, quien argumentó hasta el momento no había podido declarar a los medios pues debía “contar con una autorización”.
En declaraciones propaladas por Frecuencia Latina, que serán difundidas en su totalidad este domingo en Reporte Semanal, Puma León manifestó haber tenido “una carrera intachable”, como defensa ante las informaciones que la señalaban como poseedora de antecedentes por inconducta.
“Yo cumplí con lo que dice la ley. No tengo por qué arrepentirme. Era una decisión apelable”, agregó.
Viernes 13 de enero de 2012 - 10:26 pm
http://elcomercio.pe/lima/1360737/noticia-jueza-que-dispuso-detencion-gaston-mansilla-no-soy-inepta
¡Exclusivo! Habla jueza Asunción Puma León
Viernes 13 de Enero del 2012
La jueza Asunción Puma, cuestionada por ordenar la detención del joven universitario Gastón Mansilla, que matara a un delincuente cuando este intentó robarle habló en exclusiva con Frecuencia Latina.
Un equipo de Reporte Semana logró captar a la magistrada y obtener breves declaraciones de ella.
Puma León aseguró que actuó de acuerdo a ley y negó estar arrepentida de su decisión de ordenar la detención del joven. "Me han suspendido gracias a la presión de los medios", dijo indignada. En todo momento rechazó haber actuado al margen de la ley.
Todos los detalles y la entrevista completa la podrá ver este domingo en un reportaje exclusivo de Reporte Semanal.
http://www.frecuencialatina.com/90segundos/interior.php?not=1&idnot=44292
Jueza que encarceló a Gastón Mansilla será investigada pese a renuncia
La eventual sanción a la magistrada Asunción Puma será incluida en su legajo para que sea tomado en cuenta si vuelve a postular al Poder Judicial
EL COMERCIO
El viernes 13, el mismo día que el universitario Gastón Mansilla recuperaba su libertad luego de haber disparado en defensa propia contra un delincuente, la jueza que ordenó su encarcelamiento, Asunción Puma León, presentó su carta de renuncia ante el Poder Judicial.
La presión mediática y política de la semana pasada condenó a Puma de antemano. Y, al parecer, ella no estaba dispuesta a esperar más críticas, sobre todo ahora que el Órgano de Control de la Magistratura (OCMA) ha abierto un proceso en su contra por este hecho cuyo fallo se conocería en las próximas semanas.
La carta que envió al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Héctor Lama More, es escueta, no da mayores explicaciones, pero aprovecha esas líneas para recalcar que luego de 30 años de servicio decide presentar su renuncia irrevocable como jueza provisional del Tercer Juzgado Penal de Lima.
Incluso pide que se le exonere de permanecer en el cargo hasta fin de mes, como lo señala la ley de carrera judicial.
Lamas More, en diálogo con RPP, dijo desconocer los motivos de Puma para abandonar el cargo porque en su carta no los explica, pero atribuyó su renuncia a razones personales. En su despacho tampoco dieron información sobre el tema.
TODO IGUAL
Por decisión de la OCMA, y como medida preventiva, Puma León ya había sido suspendida en el cargo hasta que acabe la investigación para determinar si su fallo fue irregular. Dicho proceso no se verá afectado ante su salida.
Voceros de dicho organismo señalaron que continuarán hasta determinar la sanción que le corresponde y esta será anotada en su legajo para que, en caso quiera volver a postular al Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) lo tome en cuenta.
Para el abogado de Gastón Mansilla, Frank Guerrero, la magistrada ha tomado una decisión acertada para evitar sumar más escándalo a su carrera.
“Nosotros habíamos señalado que no tomaríamos ninguna acción contra la jueza. No íbamos a hacer leña del árbol caído. Renunciar es la mejor opción que ha tomado, pues sería peor esperar sentada una sanción o destitución por parte de la OCMA”, dijo.
El juicio a Mansilla por homicidio simple continúa, pero en el Juzgado Penal 51 de Lima, a cargo de Norma Pacora
En http://elcomercio.pe/lima/1362882/noticia-jueza-que-encarcelo-gaston-mansilla-investigada-pese-renuncia
Dr. Sergio Salas Villalobos[1]
Hace más de un año opté por dejar la carrera judicial, la que me trajo sabores en lo profesional y sinsabores en lo personal. ¿Hasta donde se puede sacrificar los tesoros personales por el éxito profesional? Me di cuenta tarde, pero aún a tiempo de recomponer mi destino. Sin embargo la visión externa que ahora poseo del sistema me reafirma que en cuanto a transformaciones sistémicas estructurales –por no usar el término de Reforma Judicial que está desacreditado por su uso indiscriminado lleno de errores- hemos avanzado poco.
Mi salida del Poder Judicial, paradójicamente se ha dado junto a la de un grupo de Jueces que estuvieron inmersos en los momentos quizá más emblemáticos del mismo en los últimos cuarenta años; después del Velazcato, donde destacaron los últimos jueces democráticos defensores del sistema. No es sino hasta el post fujimorismo, en donde la lucha judicial contra la corrupción, dejó sentado el compromiso de los componentes de la nueva corriente de aquellos jueces democráticos, a los que se sumó un grueso importante. Sin embargo, pasada la euforia y recompuesto nuestro país en la senda democrática, parece que aquel compromiso ha ido perdiendo fuerza, al igual que la generación de liderazgos judiciales; indispensables para cualquier cambio sostenido.
Nadie duda de las capacidades personales y profesionales de los dos más destacados líderes institucionales que gobiernan nuestro sistema judicial nacional y local: San Martín Castro y Lama More.
Por el contrario, destacan por sus compromisos propios para la institución no ahora, sino hace muchos años. San Martín a base de lucha regresó al Poder Judicial por todo lo alto, readquiriendo su prestigio injustamente despojado por el poder político. Lama More, es uno de los sobrevivientes de aquella Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia gestada precisamente durante la dictadura, y que también adquirió la categoría de líder nato de la Corte de Lima; aquella que impulsó los grandes cambios.
Sin embargo, la pregunta es ¿Quiénes acompañan a estos líderes próximos a concluir sus mandatos?
En toda organización medianamente ordenada, se plantean óptimos; esto es, la generación de planes estratégicos para la consolidación de sus fines y metas. Esto implica la necesidad de mantener una marcha sostenida de los planes ejecutados y los por ejecutarse. Ello a su vez requiere el compromiso para mantener esa marcha. Sin embargo, todo ello requiere del convencimiento que los objetivos son los necesarios y deseados: creer en lo que se hace. No hacerlo por que es mi trabajo, sino para crear un estado de cosas que sea útil para el colectivo. En el caso de la justicia: mejorar el sistema en su integridad.
Los liderazgos judiciales por tanto, son indispensables para esta meta. Jueces no solo comprometidos con estos planes, sino conocedores objetivamente del sistema. Ese conocimiento del sistema al que pertenecen, les dará la capacidad de gestión y gobierno que requiere el Poder Judicial. Lo contrario es la improvisación, cuyo abuso es una de las principales causas de la generación de crisis institucional.
Es cierto que el Poder Judicial peruano no está en crisis. Sin embargo, se percibe cierto grado de falta de compromiso institucional, a pesar del último Congreso Nacional de Jueces de Tarapoto. El proceso de regeneración de liderzazos no ha sido constante y se advierten pocos jueces que en esencia conocen el sistema. Ello se advierte de las conversaciones que amicalmente se sostienen, en donde los problemas siguen siendo los mismos de hace once años: la sobrecarga procesal, la falta de personal y medios logísticos, la carencia de presupuesto y cosas comunes. Si se hubiera sostenido un plan estratégico sostenido, no estaríamos conversando los mismos temas de hace once años.
De nada vale la ejecución de proyectos impulsados por la cooperación internacional, si estos no han nacido del seno del sistema como producto de la creación de los propios jueces. La imposición ellos por dicha cooperación, no hace sino resaltar la ausencia de productos propios y agentes que los desarrollen. Finalmente, puede ocurrir lo usual: que no siempre estos productos son los adecuados para la optimización de lo requerido por el sistema. Hace falta la generación de productos propios, ó al menos, que se den a conocer los realmente elaborados.
Los líderes se forman en la propia institución. No son producto improvisado de generación espontánea. Son resultado de todo un proceso de aprendizaje y desarrollo de capacidades debidamente motivadas. Aún estamos a tiempo y tanto San Martín como Lama More, tienen el reto de generar jueces comprometidos con el cambio. El sosiego que otorga la estabilidad democrática del país, no es pretexto para interrumpir el sostenimiento institucional del Poder Judicial en la generación de liderazgos.
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[1] Ex Presidente de la Corte Superior de Lima y ex Juez Supremo Provisional. Abogado. Socio del Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade. Abogados
Hace más de un año opté por dejar la carrera judicial, la que me trajo sabores en lo profesional y sinsabores en lo personal. ¿Hasta donde se puede sacrificar los tesoros personales por el éxito profesional? Me di cuenta tarde, pero aún a tiempo de recomponer mi destino. Sin embargo la visión externa que ahora poseo del sistema me reafirma que en cuanto a transformaciones sistémicas estructurales –por no usar el término de Reforma Judicial que está desacreditado por su uso indiscriminado lleno de errores- hemos avanzado poco.
Mi salida del Poder Judicial, paradójicamente se ha dado junto a la de un grupo de Jueces que estuvieron inmersos en los momentos quizá más emblemáticos del mismo en los últimos cuarenta años; después del Velazcato, donde destacaron los últimos jueces democráticos defensores del sistema. No es sino hasta el post fujimorismo, en donde la lucha judicial contra la corrupción, dejó sentado el compromiso de los componentes de la nueva corriente de aquellos jueces democráticos, a los que se sumó un grueso importante. Sin embargo, pasada la euforia y recompuesto nuestro país en la senda democrática, parece que aquel compromiso ha ido perdiendo fuerza, al igual que la generación de liderazgos judiciales; indispensables para cualquier cambio sostenido.
Nadie duda de las capacidades personales y profesionales de los dos más destacados líderes institucionales que gobiernan nuestro sistema judicial nacional y local: San Martín Castro y Lama More.
Por el contrario, destacan por sus compromisos propios para la institución no ahora, sino hace muchos años. San Martín a base de lucha regresó al Poder Judicial por todo lo alto, readquiriendo su prestigio injustamente despojado por el poder político. Lama More, es uno de los sobrevivientes de aquella Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia gestada precisamente durante la dictadura, y que también adquirió la categoría de líder nato de la Corte de Lima; aquella que impulsó los grandes cambios.
Sin embargo, la pregunta es ¿Quiénes acompañan a estos líderes próximos a concluir sus mandatos?
En toda organización medianamente ordenada, se plantean óptimos; esto es, la generación de planes estratégicos para la consolidación de sus fines y metas. Esto implica la necesidad de mantener una marcha sostenida de los planes ejecutados y los por ejecutarse. Ello a su vez requiere el compromiso para mantener esa marcha. Sin embargo, todo ello requiere del convencimiento que los objetivos son los necesarios y deseados: creer en lo que se hace. No hacerlo por que es mi trabajo, sino para crear un estado de cosas que sea útil para el colectivo. En el caso de la justicia: mejorar el sistema en su integridad.
Los liderazgos judiciales por tanto, son indispensables para esta meta. Jueces no solo comprometidos con estos planes, sino conocedores objetivamente del sistema. Ese conocimiento del sistema al que pertenecen, les dará la capacidad de gestión y gobierno que requiere el Poder Judicial. Lo contrario es la improvisación, cuyo abuso es una de las principales causas de la generación de crisis institucional.
Es cierto que el Poder Judicial peruano no está en crisis. Sin embargo, se percibe cierto grado de falta de compromiso institucional, a pesar del último Congreso Nacional de Jueces de Tarapoto. El proceso de regeneración de liderzazos no ha sido constante y se advierten pocos jueces que en esencia conocen el sistema. Ello se advierte de las conversaciones que amicalmente se sostienen, en donde los problemas siguen siendo los mismos de hace once años: la sobrecarga procesal, la falta de personal y medios logísticos, la carencia de presupuesto y cosas comunes. Si se hubiera sostenido un plan estratégico sostenido, no estaríamos conversando los mismos temas de hace once años.
De nada vale la ejecución de proyectos impulsados por la cooperación internacional, si estos no han nacido del seno del sistema como producto de la creación de los propios jueces. La imposición ellos por dicha cooperación, no hace sino resaltar la ausencia de productos propios y agentes que los desarrollen. Finalmente, puede ocurrir lo usual: que no siempre estos productos son los adecuados para la optimización de lo requerido por el sistema. Hace falta la generación de productos propios, ó al menos, que se den a conocer los realmente elaborados.
Los líderes se forman en la propia institución. No son producto improvisado de generación espontánea. Son resultado de todo un proceso de aprendizaje y desarrollo de capacidades debidamente motivadas. Aún estamos a tiempo y tanto San Martín como Lama More, tienen el reto de generar jueces comprometidos con el cambio. El sosiego que otorga la estabilidad democrática del país, no es pretexto para interrumpir el sostenimiento institucional del Poder Judicial en la generación de liderazgos.
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[1] Ex Presidente de la Corte Superior de Lima y ex Juez Supremo Provisional. Abogado. Socio del Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade. Abogados
17/01/12: Nuestros Magistrados
Por Manuel González Prada
Horas de lucha
Mariano Amézaga fue, no sólo un escritor sincero y viril, sino un abogado de honradez proverbial, un verdadero tipo en la más noble acepción del vocablo. Si un mal litigante pretendía encomendarle la defensa de algún pleito inocuo, Amézaga le desahuciaba suavemente: -"Amigo mío, como usted carece de justicia, yo no le defiendo". Si la causa le parecía justa, se encargaba de la defensa; pero las más veces le sucedía que no le pagaban los honorarios o que en el fragor de las peripecias forenses el litigante le decía socarronamente: -"Señor doctor, valgan verdades, acabo de saber por el reverendo padre N. N. que usted ha publicado un libro contra los dogmas de nuestra santa religión; y yo, como buen católico, no puedo seguir teniendo de abogado a un hereje". Consecuencia: sería prudente que los leguleyos de Lima hicieran grabar en su placa este agregado: frecuenta sacramentos.
Aunque el agregado se sobrentiende, dada la sicología de la corporación. Si algunos abogados jóvenes lloran la decadencia de la raza latina, se proclaman anglosajones y hablan de Spencer, Le Bon, Giddings, Hoeffding y Gumplowicz, los viejos no admiten novedades, se aferran a la enseñanza de su tiempo y declaran que la Sociología es una ciencia que no conocen ni desean conocer. Tienen por cerebro un fonógrafo con leyes y decretos; por corazón, un legajo de pidos y suplicos; por ciencia, un monstruo engendrado en el contubernio de la Teología con el Derecho Romano. Como la Sociología, no existen para ellos la Historia Natural, la Química, la Física, las Matemáticas, la Prehistoria ni la Geografía. Menos se cuidan de Literatura, que tomarían a Shakespeare por un escribano ruso y a Homero por un juez alemán. No veneran más Biblia que el Diccionario de Legislación ni saben más que sus Códigos, su Práctica Forense y su Reglamento de Tribunales. No aceptan renovaciones porque van agazapados en su concha medioeval, porque llevan la cartera rebosando de diplomas universitarios mientras guardan el organismo salpicado de incrustaciones antidiluvianas. Como la oveja tardía, siguen el camino de las delanteras; como el castor, labran habitaciones idénticas a las que todos los castores labraron; como la ostra, nacen, se multiplican y mueren en el mismo ostral donde sus padres nacieron, se multiplicaron y murieron.
No obstante, en el Perú se concibe difícilmente que un hombre tenga valor intelectual o almacene algunos adarmes de sabiduría, sin haber obtenido el diploma de abogado; y tan sucede así que apenas un individuo pronuncia un discurso, escribe un drama, compone una novela o publica un libro de Historia, adquiere por voto nacional el título de doctor. Nos sorprende que al general Mendiburu, cuando se imprimió su Diccionario, no le pusieran el doctor y le quitaran el general; pero no nos admira, y antes juzgamos muy político y muy cuerdo, que nuestros revolucionarios dejen de titularse coroneles y empiecen a llamarse doctores. Las muchedumbres ignoran que no saber sino códigos es muy pobre saber.
Nadie vive tan expuesto a la deformación profesional como el abogado. ¿Qué recto corazón no se tuerce con el hábito de cifrar la justicia en el fallo aleatorio de un juez? ¿Qué privilegiado cerebro no se malea con algunos años de triquiñuelas y trapisondas? ¿Qué verbo, qué lenguaje, no se pervierte con el uso de la jerigonza judicial? ¿Qué buen gusto no se corrompe con el manejo diario de códigos, reglamentos y expedientes? En la abogacía, como en un sepulcro voraz e insaciable, se han hundido prematuramente muchas inteligencias, quizá las mejores del país.
Muertos para la ciencia y el arte, muchos sobreviven para el oficio, y degeneran en calamidad. Roma no infunde tanta aversión por sus conquistas inhumanas como por su Derecho Romano y sus leguleyos. Los abogados eran quizá más temibles que los procónsules y los pretorianos. Juvenal no les prodiga muchos elogios, Tácito les iguala con los vendedores en las plazas de abastos, y el cónsul Cayo Silio afirma en pleno Senado que ellos ganan dinero con las iniquidades y las injusticias como los médicos negocian con las enfermedades. Hubo en el Imperio tanto defensor de la justicia que hasta las mujeres abogaron; pero una matrona (no sabemos con seguridad si Afrania o Calpurnia), furiosa de perder un juicio, vuelve la espalda a los jueces, se arremanga y... etcétera. Gracias a tan expresivo gesto se prohibió que las mujeres ejercieran la abogacía, y la Humanidad se libró de poseer doble o triple número de rábulas. La especie no dejó de abundar; así, cuando el mundo greco-latino se derrumbaba en la ignominia, falto de vigor para rechazar el empuje de los Bárbaros, hormigueaban en el Imperio los augures, los cocineros, los gladiadores y los retóricos, vale decir, la materia prima de los abogados.
Hoy surgen éstos y operan en todo el mundo, desde las inmensas capitales donde tejen la red para que el millonario pesque y desvalije a los negociantes de pocos medios, hasta los reducidos villorios donde arman el anzuelo para que el vecino acaudalado atrape y desnude a las gentes de menor cuantía. El abogado escolta siempre al usurero. Azuza también al déspota, cuando no funciona por cuenta propia, que en la América Española los gobernantes peores, los más abusivos y retrógrados, fueron abogados.
Y nada hemos dicho de ellos sobre su acción en las entidades colectivas y, de modo singular, en los parlamentos. Como un solo vaso de vinagre es más que suficiente para avinagrar un tonel de vino, así la lengua de un abogado basta y sobra para introducir el antagonismo y la confusión en la colectividad donde reinan la armonía y la concordia. Al oír las disertaciones jurídico-legales de un doctor, nadie se pone de acuerdo con nadie y las sencillísimas cuestiones de hechos se transforman en difusas e irresolubles alteraciones de palabras. Si hay reunidas quinientas personas, surgen cuatrocientas noventinueve maneras de solucionar un problema. Nos parece que en la torre de Babel no hubo confusión de lenguas, sino mezcolanza y rebujiña de abogados.
II
Antes de considerar a los administradores de la justicia, nos hemos detenido en los rábulas trapacistas, porque el juez viene del abogado, como la vieja beata sale de la joven alegrona, como el policía y el soplón se derivan del ratero jubilado.
Alcibiades, que no era un bobo, decía: "Cuando un hombre es llamado por la justicia, comete una necedad al comparecer, pues la cordura está en desaparecer"; y un parisiense, que seguramente sabía tanto como Alcibiades, se gozaba en repetir: "Si me acusaran de haberme robado las torres de Nuestra Señora, yo emprendería la fuga". Los ciudadanos del Perú deberían hacer lo mismo, si al verse enredados en una acusación criminal, compulsaran su estado financiero y hallaran que no disponían de lo suficiente para inclinar la balanza. Si la justicia clásica llevaba en los ojos una venda, al mismo tiempo que en una mano tenía la espada y con la otra sostenía una balanza en el fiel; la justicia criolla posee manos libres para coger lo que venga y ojos abiertos para divisar de qué lado alumbran los soles.
Que nos quiten la vergüenza, que nos provean de algunas libras esterlinas; y ya se verá si no logramos que los jueces nos declaren dueños legítimos de la Exposición y la catedral. Que nos transfundan la sangre de un matoide impulsivo, dándonos al mismo tiempo los dollars de un Carnegie o de un Rockefeller, y nos obligamos a infringir impunemente los mil o dos mil artículos del Código Penal. No hay iniquidad irrealizable ni reato ineludible, cuando se tiene dinero, influencias o poder; y los desgraciados que se anemizan en una cárcel o se consumen en la penitenciaría, no hallaron protector ni protectora o carecieron de razones tangibles.
Y no valen pruebas ni derechos. Como se busca un mal hombre para que pague un esquinazo, así en los juicios intrincados se rebusca un juez para que anule un sumario, fragüe otro nuevo y pronuncie una sentencia donde quede absuelto el culpable y salga crucificado el inocente. Si por rarísima casualidad se topa con un juez íntegro y rebelde a toda seducción (masculina o femenina), entonces se recurre a una serie de recusaciones, hasta dar en el maleable y el venal. Si por otra rarísima casualidad, al juez apetecido no se le consigue en el lugar, se le encarga, se le hace venir desde unas doscientas o trescientas leguas.
Para calcular la independencia de los areópagos nacionales, basta rememorar cómo sentenciaron en los grandes litigios financieros y cómo proceden al elegir los miembros de la Junta Electoral: siempre siguen las insinuaciones o mandatos del Gobierno, de modo que eligen a demócratas si reina el Partido Demócrata, a civilistas si manda el Partido Civil. Los que a vista de la Nación descubren esa plasticidad no muy honrosa ¿qué harán a puerta cerrada, cuando nadie les ve ni les oye? Ignoramos si los que prestan medios de falsificar elecciones populares, sienten el menor escrúpulo de absolver a criminales y condenar a inocentes.
Sabiendo cómo se elige la Magistratura, se comprende todo. Según la Constitución: "Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Congreso a propuesta en terna doble del Poder Ejecutivo; los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores serán nombrados por el Ejecutivo, a propuesta en terna doble de la Corte Suprema; y los Jueces de primera instancia y Agentes Fiscales, a propuesta en terna doble de las respectivas Cortes Superiores". Diferencias de formas, porque en sustancia el verdadero y único elector es el Presidente de la República: Cortes y Parlamentos deben llamarse dependencias del Ejecutivo. Hay vocales y fiscales que se nombran ellos mismos, gracias a un procedimiento de nueva invención y muy cómodo: siendo ministros, y hasta en el ramo de Justicia, dejan el cargo por algunas horas y se hacen proponer o elegir por el colega que les sustituye. Casi siempre, un alto puesto judicial viene en remuneración de servicios prestados al Gobierno; y como los tales servicios suelen adolecer de una limpieza sospechosa, convendría que las gentes observaran una medida higiénica: después de dar la mano a ciertos jueces, usar detersivos y desinfectantes.
Nada extraño que semejantes hombres no sean instrumentos de la justicia sino herramientas del Poder y que hayan merecido las terribles acusaciones de Salazar y Mazarredo. "El infrascrito (decía el furibundo Comisario Regio en su nota dirigida el 12 de abril de 1864 a nuestro ministro de Relaciones Exteriores) no calificará lo que son los tribunales del Perú, limitándose tan sólo a recordar que el actual subsecretario de negocios extranjeros de la Gran Bretaña, Mr. Layard, dijo hace poco en la cámara de los comunes, al discutirse la reclamación del capitán White, que este súbdito británico, tratado de un modo cruel como otros muchos, había tenido la desgracia de caer en las garras de lo que sólo por cortesía puede llamarse Corte de justicia".
Como traemos ingenieros ingleses para alcantarillar las poblaciones, agrónomos belgas para enseñar Agricultura y oficiales franceses para disciplinar soldados, podríamos contratar alemanes o suecos para administrar justicia. No negaremos que por cada tribunal haya unos dos magistrados honorables y rectos, dignos de quedar en su puesto; mas no les nombramos para que todos, si leen estas líneas, gocen el placer de creerse las ovejas sanas en el rebaño enfermo. Jueces hay justos: no todas las serpientes ni todos los hongos encierran ponzoña mortal. Sin embargo de todo, los Vocales disfrutan de esa veneración y de ese respeto que infunden las cosas divinas. Como un negro salvaje convierte en fetiche una caja de sardinas o una bota, así nosotros divinizamos a los miembros de las Cortes, principalmente a los de la Suprema. Nadie les toca ni les mira de igual a igual, todos les dan en todas partes el sitio de honor y les prodigan las consideraciones más exquisitas. ¿El señor vocal asoma? todo el mundo inclina la frente. ¿El señor vocal se sienta? todo el mundo le imita. ¿El señor vocal habla? todo el mundo sella los labios y bebe sus palabras, aunque diga simplezas con la magnitud del Himalaya y suelte vulgaridades con el tamaño de un planeta: vulgaridades y simplezas no dejan de abundar porque muchos de nuestros grandes magistrados, como el Dios Serapis de Alejandría, guardan en la cabeza un nido de ratones.
III
Nada patentiza más el envilecimiento de una sociedad que la relajación de su Magistratura. Donde la justicia desciende a convertirse en arma de ricos y poderosos, ahí se abre campo a la venganza individual, ahí se justifica la organización de maffias y camorras, ahí se estimula el retroceso a las edades prehistóricas. Y tal vez ganaríamos en regresar a la caverna y al bosque, si lo realizáramos sin hipocresía ni términos medios; porque vale más el estado salvaje donde el individuo se hace justicia por su mano, que una civilización engañosa donde los unos oprimen y devoran a los otros, dando a las mayores iniquidades un viso de legalidad. Entre el imperio de la fuerza y el reinado de la hipocresía, preferiríamos la fuerza. Queremos hallarnos en una selva, frente a frente de un salvaje con su honda y su palo, no en un palacio de justicia cara a cara de un leguleyo pertrechado con notificaciones y papel de oficio.
La tiranía del soldado exaspera menos que la del juez. La primera se desbarata con un levantamiento popular o con la eliminación del individuo; la segunda no se destruye ni con trastornos sociales y conmociones políticas. Asesinamos, colgarnos y calcinamos a los Gutiérrez: pero nunca nos atrevimos a cosas iguales con tanto juez venal y prevaricador. A esos tres soldados violentos y amenazadores no les sufrimos ni una semana; a muchos magistrados, más perniciosos y más culpables que los Gutiérrez, les soportamos medio siglo. Que mientras desaparecen Cámaras y Gobiernos, los Tribunales de Justicia permanecen inalterables, como si poseyeran la incorruptibilidad del oro.
El tirano asume la responsabilidad de sus violencias resignándose a concentrar en su persona el odio de las muchedumbres; el juez causa el daño sin arrastrar las consecuencias, parapetándose en los Códigos y atribuyendo a deficiencias de la Ley los excesos de la malicia personal. Una Corte de Justicia es una fuerza irresponsable que desmenuza la propiedad, la honra y la vida, como las piedras de un molino trituran y pulverizan el grano. Su impasibilidad de estatua se parece a la codicia sin entrañas de una sociedad anónima.
Y sin embargo, ninguna clase disfruta de más seguridad ni de mayores privilegios. El militar nos despachurra con su bota o nos atraviesa con su espada; mas da su vida por nosotros, cuando el país se ve amenazado por la invasión extranjera. El sacerdote nos adormece con sus monótonas canciones de otros días y nos explota con sus sacramentos, sus indulgencias y sus hermandades; pero asiste a los enfermos, consuela a los moribundos y expone su cuerpo a las flechas del salvaje. El Magistrado lo gana todo sin arriesgar nada: reposa cuando todos se fatigan, duerme cuando todos velan, come cuando todos ayunan, ejerciendo una caballería andante en que Sancho hace las veces de don Quijote. ¿Qué le importan las guerras civiles? Vive seguro de que, triunfen revolucionarios o gobiernistas, él seguirá disfrutando de honores, influencia, pingüe sueldo y veneración pública. En los naufragios nacionales, representa el leño que flota, la vejiga que sobrenada. Mejor aún, es el pájaro guarecido en su peñón: no se cuida de la tempestad que sumerge los buques ni piensa en el clamor de los infelices que naufragan.
Si nada vive tan sujeto a la deformación profesional como el abogado, ya se concibe lo que puede ser un administrador de justicia, a los quince o veinte años de ejercicio. Al velocipedista de profesión le reconocemos instantáneamente porque, aun repantigado en una silla, tiene aire de mover el pedal y dirigir el timón; al juez le distinguimos de los demás hombres en la actitud de parecer hojear un expediente y fulminar una sentencia, aunque maneje un trinche o nos dé la mano. Y la deformación no se confina en lo físico: a fuerza de oír defender lo justo y lo injusto, con igual número de razones, el magistrado concluye por encerrar la justicia en una simple interpretación de la ley, así que un artículo del Código le sirve hoy para sostener lo contrario de lo que ayer afirmaba. Dicen que el Areópago de Atenas no pronunció una sola sentencia injusta. Valdría la pena escuchar la opinión de los atenienses que no ganaron sus pleitos.
Las leyes, por muy claras y sencillas que nos parezcan, entrañan oscuridades y complicaciones suficientes para servir al hombre honrado y al bribón, quién sabe más al bribón que al honrado. Mas suponiendo que ellas fuesen dechados de justicia y equidad, ¿qué valen leyes buenas con jueces malos? Que un Marco Aurelio nos juzgue por un código draconiano, que ningún judas nos aplique las leyes del Cristo.
Antes de operarse la división del trabajo social, cada hombre reunía en su persona la triple función de litigante, magistrado y ejecutor de la sentencia. Hoy, que las labores se hallan perfectamente definidas y separadas, el juez aplica la ley, el carcelero guarda al culpable, el verdugo ejecuta la sentencia. En el abominable trío de verdugo, carcelero y juez, el juez aparece como la figura más odiosa, como proveedor de gemonías y patíbulos, como poderdante de carceleros y verdugos.
Y volvemos a decirlo: el pantano de la Magistratura no admite drenaje. Desde el excelentísimo de la Suprema hasta el usía de Primera Instancia, todos los Magistrados llevan en su frente la misma inscripción: Nadie me toque. Y nadie les toca, y chicos y grandes les veneran como a sacerdotes de una religión intangible. Alguien afirmó que las Islas Canarias eran restos de la Atlántida, y el pico de Teide el fragmento de una cordillera. Si la sociedad peruana se hundiera mañana en un mar de sangre, escaparía la Magistratura: es nuestro Pico de Teide.
1902
Horas de lucha
Mariano Amézaga fue, no sólo un escritor sincero y viril, sino un abogado de honradez proverbial, un verdadero tipo en la más noble acepción del vocablo. Si un mal litigante pretendía encomendarle la defensa de algún pleito inocuo, Amézaga le desahuciaba suavemente: -"Amigo mío, como usted carece de justicia, yo no le defiendo". Si la causa le parecía justa, se encargaba de la defensa; pero las más veces le sucedía que no le pagaban los honorarios o que en el fragor de las peripecias forenses el litigante le decía socarronamente: -"Señor doctor, valgan verdades, acabo de saber por el reverendo padre N. N. que usted ha publicado un libro contra los dogmas de nuestra santa religión; y yo, como buen católico, no puedo seguir teniendo de abogado a un hereje". Consecuencia: sería prudente que los leguleyos de Lima hicieran grabar en su placa este agregado: frecuenta sacramentos.
Aunque el agregado se sobrentiende, dada la sicología de la corporación. Si algunos abogados jóvenes lloran la decadencia de la raza latina, se proclaman anglosajones y hablan de Spencer, Le Bon, Giddings, Hoeffding y Gumplowicz, los viejos no admiten novedades, se aferran a la enseñanza de su tiempo y declaran que la Sociología es una ciencia que no conocen ni desean conocer. Tienen por cerebro un fonógrafo con leyes y decretos; por corazón, un legajo de pidos y suplicos; por ciencia, un monstruo engendrado en el contubernio de la Teología con el Derecho Romano. Como la Sociología, no existen para ellos la Historia Natural, la Química, la Física, las Matemáticas, la Prehistoria ni la Geografía. Menos se cuidan de Literatura, que tomarían a Shakespeare por un escribano ruso y a Homero por un juez alemán. No veneran más Biblia que el Diccionario de Legislación ni saben más que sus Códigos, su Práctica Forense y su Reglamento de Tribunales. No aceptan renovaciones porque van agazapados en su concha medioeval, porque llevan la cartera rebosando de diplomas universitarios mientras guardan el organismo salpicado de incrustaciones antidiluvianas. Como la oveja tardía, siguen el camino de las delanteras; como el castor, labran habitaciones idénticas a las que todos los castores labraron; como la ostra, nacen, se multiplican y mueren en el mismo ostral donde sus padres nacieron, se multiplicaron y murieron.
No obstante, en el Perú se concibe difícilmente que un hombre tenga valor intelectual o almacene algunos adarmes de sabiduría, sin haber obtenido el diploma de abogado; y tan sucede así que apenas un individuo pronuncia un discurso, escribe un drama, compone una novela o publica un libro de Historia, adquiere por voto nacional el título de doctor. Nos sorprende que al general Mendiburu, cuando se imprimió su Diccionario, no le pusieran el doctor y le quitaran el general; pero no nos admira, y antes juzgamos muy político y muy cuerdo, que nuestros revolucionarios dejen de titularse coroneles y empiecen a llamarse doctores. Las muchedumbres ignoran que no saber sino códigos es muy pobre saber.
Nadie vive tan expuesto a la deformación profesional como el abogado. ¿Qué recto corazón no se tuerce con el hábito de cifrar la justicia en el fallo aleatorio de un juez? ¿Qué privilegiado cerebro no se malea con algunos años de triquiñuelas y trapisondas? ¿Qué verbo, qué lenguaje, no se pervierte con el uso de la jerigonza judicial? ¿Qué buen gusto no se corrompe con el manejo diario de códigos, reglamentos y expedientes? En la abogacía, como en un sepulcro voraz e insaciable, se han hundido prematuramente muchas inteligencias, quizá las mejores del país.
Muertos para la ciencia y el arte, muchos sobreviven para el oficio, y degeneran en calamidad. Roma no infunde tanta aversión por sus conquistas inhumanas como por su Derecho Romano y sus leguleyos. Los abogados eran quizá más temibles que los procónsules y los pretorianos. Juvenal no les prodiga muchos elogios, Tácito les iguala con los vendedores en las plazas de abastos, y el cónsul Cayo Silio afirma en pleno Senado que ellos ganan dinero con las iniquidades y las injusticias como los médicos negocian con las enfermedades. Hubo en el Imperio tanto defensor de la justicia que hasta las mujeres abogaron; pero una matrona (no sabemos con seguridad si Afrania o Calpurnia), furiosa de perder un juicio, vuelve la espalda a los jueces, se arremanga y... etcétera. Gracias a tan expresivo gesto se prohibió que las mujeres ejercieran la abogacía, y la Humanidad se libró de poseer doble o triple número de rábulas. La especie no dejó de abundar; así, cuando el mundo greco-latino se derrumbaba en la ignominia, falto de vigor para rechazar el empuje de los Bárbaros, hormigueaban en el Imperio los augures, los cocineros, los gladiadores y los retóricos, vale decir, la materia prima de los abogados.
Hoy surgen éstos y operan en todo el mundo, desde las inmensas capitales donde tejen la red para que el millonario pesque y desvalije a los negociantes de pocos medios, hasta los reducidos villorios donde arman el anzuelo para que el vecino acaudalado atrape y desnude a las gentes de menor cuantía. El abogado escolta siempre al usurero. Azuza también al déspota, cuando no funciona por cuenta propia, que en la América Española los gobernantes peores, los más abusivos y retrógrados, fueron abogados.
Y nada hemos dicho de ellos sobre su acción en las entidades colectivas y, de modo singular, en los parlamentos. Como un solo vaso de vinagre es más que suficiente para avinagrar un tonel de vino, así la lengua de un abogado basta y sobra para introducir el antagonismo y la confusión en la colectividad donde reinan la armonía y la concordia. Al oír las disertaciones jurídico-legales de un doctor, nadie se pone de acuerdo con nadie y las sencillísimas cuestiones de hechos se transforman en difusas e irresolubles alteraciones de palabras. Si hay reunidas quinientas personas, surgen cuatrocientas noventinueve maneras de solucionar un problema. Nos parece que en la torre de Babel no hubo confusión de lenguas, sino mezcolanza y rebujiña de abogados.
II
Antes de considerar a los administradores de la justicia, nos hemos detenido en los rábulas trapacistas, porque el juez viene del abogado, como la vieja beata sale de la joven alegrona, como el policía y el soplón se derivan del ratero jubilado.
Alcibiades, que no era un bobo, decía: "Cuando un hombre es llamado por la justicia, comete una necedad al comparecer, pues la cordura está en desaparecer"; y un parisiense, que seguramente sabía tanto como Alcibiades, se gozaba en repetir: "Si me acusaran de haberme robado las torres de Nuestra Señora, yo emprendería la fuga". Los ciudadanos del Perú deberían hacer lo mismo, si al verse enredados en una acusación criminal, compulsaran su estado financiero y hallaran que no disponían de lo suficiente para inclinar la balanza. Si la justicia clásica llevaba en los ojos una venda, al mismo tiempo que en una mano tenía la espada y con la otra sostenía una balanza en el fiel; la justicia criolla posee manos libres para coger lo que venga y ojos abiertos para divisar de qué lado alumbran los soles.
Que nos quiten la vergüenza, que nos provean de algunas libras esterlinas; y ya se verá si no logramos que los jueces nos declaren dueños legítimos de la Exposición y la catedral. Que nos transfundan la sangre de un matoide impulsivo, dándonos al mismo tiempo los dollars de un Carnegie o de un Rockefeller, y nos obligamos a infringir impunemente los mil o dos mil artículos del Código Penal. No hay iniquidad irrealizable ni reato ineludible, cuando se tiene dinero, influencias o poder; y los desgraciados que se anemizan en una cárcel o se consumen en la penitenciaría, no hallaron protector ni protectora o carecieron de razones tangibles.
Y no valen pruebas ni derechos. Como se busca un mal hombre para que pague un esquinazo, así en los juicios intrincados se rebusca un juez para que anule un sumario, fragüe otro nuevo y pronuncie una sentencia donde quede absuelto el culpable y salga crucificado el inocente. Si por rarísima casualidad se topa con un juez íntegro y rebelde a toda seducción (masculina o femenina), entonces se recurre a una serie de recusaciones, hasta dar en el maleable y el venal. Si por otra rarísima casualidad, al juez apetecido no se le consigue en el lugar, se le encarga, se le hace venir desde unas doscientas o trescientas leguas.
Para calcular la independencia de los areópagos nacionales, basta rememorar cómo sentenciaron en los grandes litigios financieros y cómo proceden al elegir los miembros de la Junta Electoral: siempre siguen las insinuaciones o mandatos del Gobierno, de modo que eligen a demócratas si reina el Partido Demócrata, a civilistas si manda el Partido Civil. Los que a vista de la Nación descubren esa plasticidad no muy honrosa ¿qué harán a puerta cerrada, cuando nadie les ve ni les oye? Ignoramos si los que prestan medios de falsificar elecciones populares, sienten el menor escrúpulo de absolver a criminales y condenar a inocentes.
Sabiendo cómo se elige la Magistratura, se comprende todo. Según la Constitución: "Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Congreso a propuesta en terna doble del Poder Ejecutivo; los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores serán nombrados por el Ejecutivo, a propuesta en terna doble de la Corte Suprema; y los Jueces de primera instancia y Agentes Fiscales, a propuesta en terna doble de las respectivas Cortes Superiores". Diferencias de formas, porque en sustancia el verdadero y único elector es el Presidente de la República: Cortes y Parlamentos deben llamarse dependencias del Ejecutivo. Hay vocales y fiscales que se nombran ellos mismos, gracias a un procedimiento de nueva invención y muy cómodo: siendo ministros, y hasta en el ramo de Justicia, dejan el cargo por algunas horas y se hacen proponer o elegir por el colega que les sustituye. Casi siempre, un alto puesto judicial viene en remuneración de servicios prestados al Gobierno; y como los tales servicios suelen adolecer de una limpieza sospechosa, convendría que las gentes observaran una medida higiénica: después de dar la mano a ciertos jueces, usar detersivos y desinfectantes.
Nada extraño que semejantes hombres no sean instrumentos de la justicia sino herramientas del Poder y que hayan merecido las terribles acusaciones de Salazar y Mazarredo. "El infrascrito (decía el furibundo Comisario Regio en su nota dirigida el 12 de abril de 1864 a nuestro ministro de Relaciones Exteriores) no calificará lo que son los tribunales del Perú, limitándose tan sólo a recordar que el actual subsecretario de negocios extranjeros de la Gran Bretaña, Mr. Layard, dijo hace poco en la cámara de los comunes, al discutirse la reclamación del capitán White, que este súbdito británico, tratado de un modo cruel como otros muchos, había tenido la desgracia de caer en las garras de lo que sólo por cortesía puede llamarse Corte de justicia".
Como traemos ingenieros ingleses para alcantarillar las poblaciones, agrónomos belgas para enseñar Agricultura y oficiales franceses para disciplinar soldados, podríamos contratar alemanes o suecos para administrar justicia. No negaremos que por cada tribunal haya unos dos magistrados honorables y rectos, dignos de quedar en su puesto; mas no les nombramos para que todos, si leen estas líneas, gocen el placer de creerse las ovejas sanas en el rebaño enfermo. Jueces hay justos: no todas las serpientes ni todos los hongos encierran ponzoña mortal. Sin embargo de todo, los Vocales disfrutan de esa veneración y de ese respeto que infunden las cosas divinas. Como un negro salvaje convierte en fetiche una caja de sardinas o una bota, así nosotros divinizamos a los miembros de las Cortes, principalmente a los de la Suprema. Nadie les toca ni les mira de igual a igual, todos les dan en todas partes el sitio de honor y les prodigan las consideraciones más exquisitas. ¿El señor vocal asoma? todo el mundo inclina la frente. ¿El señor vocal se sienta? todo el mundo le imita. ¿El señor vocal habla? todo el mundo sella los labios y bebe sus palabras, aunque diga simplezas con la magnitud del Himalaya y suelte vulgaridades con el tamaño de un planeta: vulgaridades y simplezas no dejan de abundar porque muchos de nuestros grandes magistrados, como el Dios Serapis de Alejandría, guardan en la cabeza un nido de ratones.
III
Nada patentiza más el envilecimiento de una sociedad que la relajación de su Magistratura. Donde la justicia desciende a convertirse en arma de ricos y poderosos, ahí se abre campo a la venganza individual, ahí se justifica la organización de maffias y camorras, ahí se estimula el retroceso a las edades prehistóricas. Y tal vez ganaríamos en regresar a la caverna y al bosque, si lo realizáramos sin hipocresía ni términos medios; porque vale más el estado salvaje donde el individuo se hace justicia por su mano, que una civilización engañosa donde los unos oprimen y devoran a los otros, dando a las mayores iniquidades un viso de legalidad. Entre el imperio de la fuerza y el reinado de la hipocresía, preferiríamos la fuerza. Queremos hallarnos en una selva, frente a frente de un salvaje con su honda y su palo, no en un palacio de justicia cara a cara de un leguleyo pertrechado con notificaciones y papel de oficio.
La tiranía del soldado exaspera menos que la del juez. La primera se desbarata con un levantamiento popular o con la eliminación del individuo; la segunda no se destruye ni con trastornos sociales y conmociones políticas. Asesinamos, colgarnos y calcinamos a los Gutiérrez: pero nunca nos atrevimos a cosas iguales con tanto juez venal y prevaricador. A esos tres soldados violentos y amenazadores no les sufrimos ni una semana; a muchos magistrados, más perniciosos y más culpables que los Gutiérrez, les soportamos medio siglo. Que mientras desaparecen Cámaras y Gobiernos, los Tribunales de Justicia permanecen inalterables, como si poseyeran la incorruptibilidad del oro.
El tirano asume la responsabilidad de sus violencias resignándose a concentrar en su persona el odio de las muchedumbres; el juez causa el daño sin arrastrar las consecuencias, parapetándose en los Códigos y atribuyendo a deficiencias de la Ley los excesos de la malicia personal. Una Corte de Justicia es una fuerza irresponsable que desmenuza la propiedad, la honra y la vida, como las piedras de un molino trituran y pulverizan el grano. Su impasibilidad de estatua se parece a la codicia sin entrañas de una sociedad anónima.
Y sin embargo, ninguna clase disfruta de más seguridad ni de mayores privilegios. El militar nos despachurra con su bota o nos atraviesa con su espada; mas da su vida por nosotros, cuando el país se ve amenazado por la invasión extranjera. El sacerdote nos adormece con sus monótonas canciones de otros días y nos explota con sus sacramentos, sus indulgencias y sus hermandades; pero asiste a los enfermos, consuela a los moribundos y expone su cuerpo a las flechas del salvaje. El Magistrado lo gana todo sin arriesgar nada: reposa cuando todos se fatigan, duerme cuando todos velan, come cuando todos ayunan, ejerciendo una caballería andante en que Sancho hace las veces de don Quijote. ¿Qué le importan las guerras civiles? Vive seguro de que, triunfen revolucionarios o gobiernistas, él seguirá disfrutando de honores, influencia, pingüe sueldo y veneración pública. En los naufragios nacionales, representa el leño que flota, la vejiga que sobrenada. Mejor aún, es el pájaro guarecido en su peñón: no se cuida de la tempestad que sumerge los buques ni piensa en el clamor de los infelices que naufragan.
Si nada vive tan sujeto a la deformación profesional como el abogado, ya se concibe lo que puede ser un administrador de justicia, a los quince o veinte años de ejercicio. Al velocipedista de profesión le reconocemos instantáneamente porque, aun repantigado en una silla, tiene aire de mover el pedal y dirigir el timón; al juez le distinguimos de los demás hombres en la actitud de parecer hojear un expediente y fulminar una sentencia, aunque maneje un trinche o nos dé la mano. Y la deformación no se confina en lo físico: a fuerza de oír defender lo justo y lo injusto, con igual número de razones, el magistrado concluye por encerrar la justicia en una simple interpretación de la ley, así que un artículo del Código le sirve hoy para sostener lo contrario de lo que ayer afirmaba. Dicen que el Areópago de Atenas no pronunció una sola sentencia injusta. Valdría la pena escuchar la opinión de los atenienses que no ganaron sus pleitos.
Las leyes, por muy claras y sencillas que nos parezcan, entrañan oscuridades y complicaciones suficientes para servir al hombre honrado y al bribón, quién sabe más al bribón que al honrado. Mas suponiendo que ellas fuesen dechados de justicia y equidad, ¿qué valen leyes buenas con jueces malos? Que un Marco Aurelio nos juzgue por un código draconiano, que ningún judas nos aplique las leyes del Cristo.
Antes de operarse la división del trabajo social, cada hombre reunía en su persona la triple función de litigante, magistrado y ejecutor de la sentencia. Hoy, que las labores se hallan perfectamente definidas y separadas, el juez aplica la ley, el carcelero guarda al culpable, el verdugo ejecuta la sentencia. En el abominable trío de verdugo, carcelero y juez, el juez aparece como la figura más odiosa, como proveedor de gemonías y patíbulos, como poderdante de carceleros y verdugos.
Y volvemos a decirlo: el pantano de la Magistratura no admite drenaje. Desde el excelentísimo de la Suprema hasta el usía de Primera Instancia, todos los Magistrados llevan en su frente la misma inscripción: Nadie me toque. Y nadie les toca, y chicos y grandes les veneran como a sacerdotes de una religión intangible. Alguien afirmó que las Islas Canarias eran restos de la Atlántida, y el pico de Teide el fragmento de una cordillera. Si la sociedad peruana se hundiera mañana en un mar de sangre, escaparía la Magistratura: es nuestro Pico de Teide.
1902
Sentencia de la Tercera Sala Civil de Lima
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Sentencia del 5º Juzgado Constitucional de Lima
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Sentencia del 5º Juzgado Constitucional de Lima
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