Oralidad en un proceso judicial

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Omar Abraham Ahomed Chávez (*)

Por muchos años, por no decir siglos, el proceso judicial se medía por la cantidad de páginas o folioscomo decimos los abogados, que estaban cosidos en un expediente lo que se conocía como la “cultura jurídica del papel”, que se expresaba en que las estrategias legales de los letrados se midieran en razón a la cantidad de documentos presentados a los juzgados.

El procedimiento escrito o “formulario” en que se desenvolvía el juicio impedía, muchas veces, al juez conocer personalmente a los justiciables y sólo sabía de ellos según los relatos escritos de sus abogados. Frente a esta situación, las leyes procesales ahora optan como principio rector la oralidad del proceso.

Para comprender la importancia de la oralidad del proceso les comparto una experiencia profesional. Hace varios años cuando estaba en un Juzgado de Paz Letrado me correspondió sentenciar un caso de indemnización por daños y perjuicios. La demanda cumplía con los requisitos legales de admisión, empero la redacción era en lenguaje muy técnico y contenía varias páginas.

La demanda tenía como fin justificar una pretensión indemnizatoria de miles de nuevos soles para resarcir los daños a la integridad física de una niña de seis años que sufrió un accidente automovilístico; posteriormente, en la contestación escrita de la demanda, el chofer emplazado alegaba que manejó cumpliendo las reglas de tránsito y que no se dio cuenta del accidente por lo que no pudo llevarle al hospital, haciendo mención que en ese momento no hubo testigos que corroboren los hechos fundamentados en la demanda.

En la audiencia de pruebas, cuando se le preguntó directamente al chofer demandado por qué sus alegatos formulados en su contestación escrita no coincidían con el informe técnico de la policía, él se mostró titubeante y comenzó a balbucear algunas palabras evasivas sobre la pregunta; asimismo, la niña accidentada narró cómo sucedieron los hechos, y nos compartió llorando sus frustraciones por estar ahora en muletas y rehabilitación física, no pudiendo jugar con sus amiguitas.

Después de ver y escuchar directamente los interrogatorios, la sentencia amparó la pretensión de dinero de la demanda, la misma fue confirmada en apelación. Aunque los escritos y demás recursos de los abogados fueron tomados en cuenta para expedir la sentencia, las declaraciones orales de la niña y el chofer influyeron sustancialmente en la decisión judicial tomada ya que estas últimas, a diferencia de los abogados, fueron de los protagonistas principales y presenciales de la controversia legal y sólo ellos sabían lo que sucedió realmente en el accidente.

Si el proceso judicial antes referido se hubiera realizado en forma escrita, esto es, tomando en cuenta sólo los escritos y recursos de los abogados, no se hubiera tenido tan claro cómo ocurrió el conflicto, el cual sí se pudo comprender gracias a la oralidad del proceso.

(*) Juez Penal integrante de la Comisión Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. (más…)

Rol del juez penal

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Carlos Daniel Morales Córdova (*)

Nuestra capital en los últimos meses ha sido sacudida por hechos violentos: secuestros, robos, violaciones, asesinatos, etc., son la constante y generan en los ciudadanos inseguridad y el temor de que la violencia recrudezca y se vuelva incontrolable. Ante esta situación, muchas voces se levantan exigiendo la imposición de penas más drásticas, la eliminación de los beneficios penitenciarios, la construcción de más cárceles e inclusive la imposición de la pena de muerte. Sin embargo, hay que tener cuidado con la imposición de medidas “radicales” ya que solamente pueden agravar el clima de violencia que se vive en el país.

Hoy en día nuestras autoridades se encuentran en la búsqueda de mecanismos que permitan hacer frente a las nuevas dimensiones que viene adquiriendo la delincuencia, reclamando aumentar el alcance y la fuerza del Derecho Penal, a través de la tipificación de más conductas, el endurecimiento de las sanciones y otras medidas restrictivas. Estas posturas represivas, ponen en relevancia la actuación de los jueces penales en la impartición de la justicia, al tener una obligación trascendental con la sociedad, como garantes de los derechos y libertades de los ciudadanos al momento de realizar la imposición de las sanciones penales y efectuar un adecuado control social que nos permita alcanzar la ansiada paz social.

Los que nos encontramos inmersos en los temas de índole penal, sabemos las tragedias humanas que constituyen cada caso concreto sometido a la justicia penal, ya que la víctima, el imputado y los familiares de ambos forman una triada de dolor y sufrimiento que de no recibir una respuesta efectiva ocasiona la deslegitimación de las instituciones pilares de nuestra sociedad, es por ello, que los jueces penales se convierten en los obreros que refuerzan la estructura social e impiden que nuestra sociedad vuelva a la barbarie y la intolerancia.

En este sentido, los jueces penales no sólo deben tener de su lado los conocimientos de los principios que sustentan el Derecho Constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal y demás materias, sino también debe poseer virtudes y valores que les permitan cumplir la difícil tarea de impartir justicia superando las limitaciones con las que se cuenta al momento de ejercer la función judicial y tratando de alcanzar la equidad necesaria en cada una de sus decisiones, sólo así se podrá recuperar la legitimidad de nuestra institución.

Por otro lado, aunado a ello, constituye una tarea ineludible, que todos los actores sociales logren un cabal entendimiento de la violencia que azota nuestra sociedad, es decir, debemos, analizar los factores políticos, sociales, económicos, culturales, etc., que lo originan y a partir de ello, trazar y diseñar una política criminal acorde con nuestra realidad que nos permita realizar una lucha coherente contra la delincuencia, la misma que deberá ser parte de una política de Estado por alcanzar una sociedad más justa.

Es por esto, que la justicia penal, hoy en día, adquiere mayor significación e importancia para garantizar una convivencia social plena y en la que los jueces penales juegan un papel trascendental.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

Juicio de alimentos

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Jenny López Freitas (*)

El proceso de alimentos es una institución tutelar por la que la madre solicita un monto de dinero suficiente para satisfacer las necesidades de subsistencia de su hijo. El juicio de alimentos se tramita en el juzgado de paz letrado del distrito donde vive la demandante, o el demandado a elección de la solicitante.

Dicho proceso es quizás el más rápido y corto que regula la Ley procesal y donde el 80% de los casos son sentenciados en la propia audiencia en presencia de la parte concurrente.

Muchas veces como magistrada advierto que las madres demandan alimentos a favor de sus hijos contra sus padres después de varios años de incumplimiento. Esta interrogante motivó que en una audiencia del proceso de alimentos preguntara a la madre demandante ¿por qué esperó tantos años para demandar?, en forma muy tímida la señora respondió: “mi hijo no ha sido reconocido por su padre, así que no sabía si tenía derecho a alimentos y me decían, que el juez me quitaría a mis hijos por no poder mantenerlos”.

La respuesta de la señora refleja los temores y frustraciones de miles de mujeres que sufren la omisión de sus esposos de velar por sus hijos, a todas ellas les brindamos una respuesta clara y de esperanza: interpongan su demanda sin preocupación alguna, porque los hijos, inclusive los no reconocidos por sus padres, tienen derecho a alimentos y la tenencia de los hijos no se determina por el factor económico de los padres, ya que los juicios de alimentos tienen como propósito que las demandantes que no tienen los medios económicos suficientes para sostener a sus hijos puedan demandar a los padres.

Asimismo, ya en la fase de admisión de pruebas, también se percibe en los rostros de las madres sus frustraciones porque no han podido encontrar pruebas que demuestren con certeza, los ingresos económicos de los padres de sus hijos. Frente a ello les damos una respuesta tranquilizante. El juez analiza cada demanda en forma particular; si el obligado tiene trabajo fijo, fijará un porcentaje de sueldo a favor de la demandante, por ejemplo el 40% de sus haberes, pero si no tiene trabajo estable, el juez fijará un monto líquido como pensión, por ejemplo 500 soles al mes.

Igualmente, cuando termina la audiencia y se fija la sentencia, la duda que tiene la demandante es si la pensión de alimentos que fija el juez, es para siempre, y si, al elevarse el costo de vida, los padres demandados ya no van a dar más dinero. Ante ello les explicamos que si el gasto de los hijos se incrementa por una situación nueva, por ejemplo ingresan a la universidad, la madre podrá hacer un nuevo juicio de aumento de alimentos. Como las leyes son iguales para todos, también es posible, que el demandado por alimentos ante un aumento en sus gastos o pérdida del trabajo también podrá demandar la reducción de los aportes.

Por último, en el cumplimiento de la sentencia existe la preocupación de las madres respecto a ejecutar la orden judicial debido a que muchos demandados son muy rebeldes; al respecto les aclaro que en caso de incumplimiento se puede embargar los bienes y sueldo, y si no muestran patrimonio se les denunciará por delito de omisión a la asistencia familiar.

Los procesos de alimentos además de ser un derecho de los hijos, es una obligación, que deben asumir ambos padres; la intervención del juez contribuye a ordenar la administración del hogar, cuando los protagonistas no pueden hacerlo.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

Asesoría legal gratuita

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Tania Ynés Huancahuire Díaz (*)

Una de las funciones de los jueces es garantizar al justiciable el debido proceso y es por ello que se procura que el desarrollo del proceso sea en igualdad de condiciones para los litigantes, este principio es de mayor preocupación a los magistrados donde en un juicio penal, además del fiscal, intervienen otros sujetos procesales como son la víctima y el procesado, quienes muchas veces no tienen los recursos económicos para contratar a un abogado defensor dentro del proceso, frente a esta situación el Estado ha instituido la Defensa Pública compuesta por abogados contratados por el Estado que defiende a estas personas de escasos recursos gratuitamente.

Muchas veces las personas que afrontan un proceso penal no tienen conocimiento que para cada juzgado penal están asignados abogados defensores públicos que brindan asesoría legal gratuita a las partes procesales. Estos defensores públicos, antiguamente llamados también abogados de oficio, son profesionales que pertenecen al Ministerio de Justicia, altamente preparados y capacitados para defender a las personas de bajos recursos económicos inmersas en un proceso penal y que no pueden contratar abogados particulares.

En una oportunidad llegó a mi despacho un procesado que temerosamente se acercó al secretario, preguntando por su proceso, inmediatamente elsecretario le respondió que “traiga a su abogado” para que lea el expediente y le informe de cuál era el estado del proceso. Al escuchar dicha conversación salí de mi despacho observando al procesado que miraba al secretario y no sabía qué decirle, luego de unos segundos respondió: “no tengo plata para pagar a un abogado”. Es ahí donde intervine manifestándole que si no tenía recursos para pagar un abogado, existía una Oficina de Defensores Públicos y ahí podía buscar a un abogado que le asesore respecto de su proceso, además le dije que estos abogados no le iban a cobrar ni un sol. El procesado luego de escucharme me preguntó sorprendido: “¿en verdad no me va a cobrar nada?”, entonces respondí confirmando la gratuidad del servicio.

Al cabo de una hora este señor regresó con el abogado defensor público quien se apersonó al proceso y fue informado sobre la etapa en la que se encontraba el mismo. El procesado había sido notificado para que rinda su declaración, siendo el caso que al preguntársele sobre su ocupación laboral dijo que era “reciclador de botellas y plástico”, asimismo señaló que su grado de instrucción era primaria incompleta. Comprendí en ese instante por qué esta persona llegaba temerosa y con miedo al juzgado y por qué cuando el secretario le decía que se apersone con su abogado para conocer del estado de su proceso, no entendía nada.

Este ciudadano tenía la intención de solucionar su problema con la justicia, pero no lo hacía por desconocimiento del trámite procesal y por falta de recursos económicos.

Por ello resulta de suma importancia poner en conocimiento de las personas de nuestra comunidad que se encuentran inmersas dentro de un proceso penal, que existe la oficina de defensores públicos, abogados dispuestos a asesorarlos gratuitamente, porque el interés del Estado es que no existan personas que vivan al margen de la ley, escondidos, con órdenes de captura, lo cual les limita a desarrollarse precisamente en su comunidad y por el bien de ella es que se ha creado esta oficina de asesoría judicial gratuita.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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Nueva Ley Procesal del Trabajo

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Por Representación del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos

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Nuevo Código Procesal Penal

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Por Representación del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos

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Contrato de compraventa

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Juan Carlos Valera Málaga

Para una mejor comprensión narraré el caso que permitirá ilustrar y advertir a la comunidad de problemas sobre sus terrenos. El comprador, una persona honrada y esforzada decide comprar la casa al vendedor, por una suma cómoda y por debajo del precio del mercado. Ambos celebran el contrato por escrito y a sola firma y el comprador, considerando que el pago de notario y abogado le significan un oneroso gasto adicional, decide no elevar el contrato a escritura pública ni mucho menos inscribirlo en el registro correspondiente, pues ello le tomará un mes reunir el dinero para asumir dichos gastos adicionales.

Semanas siguientes, el mismo comprador se acerca donde el vendedor y le comunica que ha reunido el dinero para elaborar la minuta de compraventa, la elevación de la misma a escritura pública e inmediatamente inscribirla. El vendedor fríamente le responde que ha recibido una mejor oferta durante el lapso de tiempo entre la celebración del contrato, por lo que decidió vender el bien inmueble a un segundo comprador, quien le ofreció un mejor precio por el bien y previsoramente elevaron a escritura pública la venta y su respectiva inscripción unos días después de la segunda compraventa.

Asimismo, el vendedor dice al primer comprador que su dinero pagado por el precio del inmueble no se lo puede entregar de inmediato, sino por cuotas. Se produce una breve pelea entre ambos, y el primer comprador amenaza al vendedor con demandarlo judicialmente.

Luego de un largo proceso judicial, los jueces declaran que el segundo comprador, adquirente de la propiedad producto de la segunda compraventa, tiene mejor derecho de propiedad, en aplicación del artículo 1135° del Código Civil, por lo que el vendedor debe entregar el bien inmueble al segundo comprador por tener derecho inscrito e incluso el testimonio de escritura pública es de fecha cierta más antigua por el carácter público que le otorga la notaría y los Registros Públicos, a pesar de que el contrato del primer comprador era de fecha anterior pero no tenía fecha cierta por ser un documento privado que no fue tramitado oportunamente por ninguna autoridad pública u oficina registral, por lo que el primer comprador, incluso, nunca recuperó el dinero pagado.

La sentencia fue emitida y confirmada por estar arreglada a ley. Estimado lector, le pregunto a manera de reflexión: ¿dónde estuvo el error del primer comprador y qué haría o qué no haría en su caso? Un mensaje que les comparto es tener cuidado en los contratos de compraventa de inmuebles, un pequeño sacrificio adicional al precio de venta, como son los gastos notariales y registrales de un inmueble, pueden evitar perder todo lo invertido y sufrir la frustración de una sentencia judicial desfavorable, que no se produciría si una persona es previsora.

(*) Juez Civil integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

[REDLAJ] NOTA PÚBLICA – JUÍZA ACIOLI

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NOTA PÚBLICA

La Red Latinoamericana de Jueces – REDLAJ – organización internacional, con magistrados pertenecientes a 19 países de America del Sur, América Central, Caribe y México; viene a manifestar su mas enérgico repudio contra el brutal, cobarde y anunciado asesinato de la digna Jueza PATRICIA LOURIVAL ACIOLI, Titular de la 4° Vara Criminal de São Gonçalo, Estado de Río de Janeiro, Brasil; constitutivo de un ataque artero contra su libre, independiente e imparcial ejercicio jurisdiccional, y también contra los Poderes Constituidos del Estado Democrático de Derecho, y la comunidad toda.

Además de solidarizar, de forma sentida y profunda, con los familiares de la Jueza ACIOLI, por su perdida irreparable, la REDLAJ reclama al Estado Brasilero una rápida investigación de los hechos, la identificación de los autores y la aplicación de las normas previstas por el sistema de enjuiciamiento penal del Estado.

La seguridad personal de los jueces de Latinoamérica, especialmente en Brasil, Colombia y Bolivia, -y esta es una muestra elocuente- ha sido atendida de manera ineficiente y superficial por las autoridades responsables, lo que produce ciertamente la percepción por parte de la sociedad de que en nuestros pueblos se cierne la impunidad e inseguridad pública.

Este cruento episodio renueva, otra vez, tristemente, el luto de la magistratura latinoamericana, y pone en alerta a sus jueces e instituciones que los congregan para reclamar enérgicamente en aras a la prevención eficaz de estos sucesos.

Belo Horizonte (BRASIL) e Montevideo (URUGUAY), 12 de agosto de 2011

José Eduardo de Resende Chaves Júnior Gabriela Merialdo Cobelli
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
RED LATINOAMERICANA DE JUECES
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La hipoteca y su problemática actual

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Por Luis Aliaga Huaripata

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El Poder Judicial y el pueblo

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Carlos Hugo Falconí Robles (*)

¿De dónde emana la potestad de administrar justicia que ejerce el Poder Judicial? La respuesta es: del pueblo, que le delega tal facultad por ser un Poder del Estado. La relación existente entre el pueblo y el Poder Judicial no sólo es estructural, sino fundamental. La delegación de poderes se origina en la Revolución Francesa, que instauró la República e implantó la división del Estado en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los que en elecciones el Pueblo le delega su poder de gobernar, de dar leyes y de administrar justicia.

Así se supera históricamente el Estado feudal y monárquico, donde el Rey ejercía poderes absolutos con justificación divina; quien opinase lo contrario se sometía a la Santa Inquisición y se le sancionaba con la excomunión o la hoguera u otra horrenda pena que acababa con los cuestionamientos; una muestra viviente está en la Santa Inquisición de la Colonia, ubicado junto al Congreso.

El Poder Judicial es un servicio público para los justiciables que motivan su existencia; por ello quien concurre a un juzgado o sala debe recibir un trato digno, por cuanto no se va a pedir un favor sino a recibir un servicio, pues los servidores públicos están al servicio de la Nación, y la misma la hacen los ciudadanos.

La relación del Poder Judicial y el pueblo se manifiesta en las resoluciones judiciales que imparten justicia, elemento básico para la paz social, por ello, es una necesidad urgente consolidar el estado de derecho, para erradicar las injusticias que generan conflictos que afectan al sistema y las inversiones nacionales o extranjeras, éstas últimas esenciales para generar puestos de trabajo y reducir la criminalidad, la prostitución y otras conductas negativas, por cuanto el trabajo dignifica.

Contribuyendo el Poder Judicial en fortalecer a la paz social, se ha creado el Programa Social “Justicia en tu Comunidad”, que cuenta con el apoyo pleno de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ejercida por el Dr. Héctor Enrique Lama More, que tiene el objetivo de propiciar la confianza y acercamiento entre la población y el servicio de justicia, construyendo el camino para ayudar al fin señalado.

A diario recibimos las tristes noticias teñidas de sangre de los delitos en que incurren los que rompen la barrera de la prudencia, atropellan, matan, violan, roban, en fin se meten en mil problemas por unas horas de alcohol, se enredan en una vida de pesares, y causan graves daños a sus víctimas.

Frente a los problemas sociales antes referidos, este programa está en marcha de celebrar convenios con las unidades de gestión educativa para promover charlas en los colegios a fin de esclarecer a los futuros ciudadanos que el delito sólo trae dolores y tristezas, que destruye al que en él incurre porque lo lleva al vicio en sus diversas modalidades, por ello las charlas buscan prevenir a la juventud sobre tal peligro; así como evitar el consumo desmedido de alcohol, porque nos lleva hacia el imperio del mal.

Este Programa Social “Justicia en tu Comunidad” es un avance muy positivo para consolidar los lazos entre el pueblo y el Poder Judicial, ya que podrá recoger los problemas que agobian a nuestra sociedad y a los que creativamente los jueces buscamos dar solución.

(*) Juez Penal Superior integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima. (más…)

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