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Omar Abraham Ahomed Chávez (*)

Por muchos años, por no decir siglos, el proceso judicial se medía por la cantidad de páginas o folioscomo decimos los abogados, que estaban cosidos en un expediente lo que se conocía como la “cultura jurídica del papel”, que se expresaba en que las estrategias legales de los letrados se midieran en razón a la cantidad de documentos presentados a los juzgados.

El procedimiento escrito o “formulario” en que se desenvolvía el juicio impedía, muchas veces, al juez conocer personalmente a los justiciables y sólo sabía de ellos según los relatos escritos de sus abogados. Frente a esta situación, las leyes procesales ahora optan como principio rector la oralidad del proceso.

Para comprender la importancia de la oralidad del proceso les comparto una experiencia profesional. Hace varios años cuando estaba en un Juzgado de Paz Letrado me correspondió sentenciar un caso de indemnización por daños y perjuicios. La demanda cumplía con los requisitos legales de admisión, empero la redacción era en lenguaje muy técnico y contenía varias páginas.

La demanda tenía como fin justificar una pretensión indemnizatoria de miles de nuevos soles para resarcir los daños a la integridad física de una niña de seis años que sufrió un accidente automovilístico; posteriormente, en la contestación escrita de la demanda, el chofer emplazado alegaba que manejó cumpliendo las reglas de tránsito y que no se dio cuenta del accidente por lo que no pudo llevarle al hospital, haciendo mención que en ese momento no hubo testigos que corroboren los hechos fundamentados en la demanda.

En la audiencia de pruebas, cuando se le preguntó directamente al chofer demandado por qué sus alegatos formulados en su contestación escrita no coincidían con el informe técnico de la policía, él se mostró titubeante y comenzó a balbucear algunas palabras evasivas sobre la pregunta; asimismo, la niña accidentada narró cómo sucedieron los hechos, y nos compartió llorando sus frustraciones por estar ahora en muletas y rehabilitación física, no pudiendo jugar con sus amiguitas.

Después de ver y escuchar directamente los interrogatorios, la sentencia amparó la pretensión de dinero de la demanda, la misma fue confirmada en apelación. Aunque los escritos y demás recursos de los abogados fueron tomados en cuenta para expedir la sentencia, las declaraciones orales de la niña y el chofer influyeron sustancialmente en la decisión judicial tomada ya que estas últimas, a diferencia de los abogados, fueron de los protagonistas principales y presenciales de la controversia legal y sólo ellos sabían lo que sucedió realmente en el accidente.

Si el proceso judicial antes referido se hubiera realizado en forma escrita, esto es, tomando en cuenta sólo los escritos y recursos de los abogados, no se hubiera tenido tan claro cómo ocurrió el conflicto, el cual sí se pudo comprender gracias a la oralidad del proceso.

(*) Juez Penal integrante de la Comisión Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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