Economía en la estrategia procesal

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Juan Carlos Valera Málaga (*)

Antiguamente el estereotipo del abogado se reflejaba en aquél que ofrecía una cantidad innumerable de pruebas y presentaba miles de escritos al juez, lo cual en la práctica conllevaba que el proceso judicial se vuelva largo y complejo innecesariamente, desnaturalizando el fin concreto del proceso de solucionar el conflicto o incertidumbre con relevancia jurídica.

La economía, como ciencia que contribuye a la eficiencia y eficacia en el menor tiempo, esfuerzo y costo posible, se está cimentando en este mundo globalizado, y el conocimiento de la misma por los abogados es un imperativo práctico que permite al letrado desarrollar estrategias procesales óptimas en tiempo, dinero y eficiencia, sin descuidar la búsqueda de la verdad, la justicia y la seguridad.

El factor tiempo para el abogado y sus patrocinados es de suma trascendencia, pues la reducción de los plazos judiciales y el ahorro de etapas procesales le permite fomentar el interés de sus patrocinados en buscar su ayuda o consejo no sólo en el caso materia de controversia judicial, sino también en la posibilidad que el litigante le recomiende a otros potenciales clientes que busquen su asesoría y servicios profesionales.

La eficiencia procesal debe buscar la excelencia en la tramitación del expediente así como perseguir resultados satisfactorios; por ello, el abogado debe redactar una demanda en términos legibles, expresando ordenadamente sus ideas, sustentando pruebas concretas con la correspondiente fundamentación jurídica que generen en el juez el interés de sus pretensiones. Parafraseando a Schopenhauer, el abogado al momento de redactar un escrito debe hacerlo con el gusto y el decoro de un artista, sin necesidad de serlo.

La optimización también se logra mediante la inmediación de los jueces con los justiciables y abogados, el contacto directo de las partes es la mejor oportunidad para expresar e ilustrar con claridad y profundidad su verdad particular; un juez no es una persona distante, sino, en cambio, se sentirá identificado con la causa en la medida que el justiciable y los abogados trasmitan sus verdades en su lenguaje verbal y paraverbal, recordemos que el lenguaje verbal y paraverbal es el noventa y cinco por ciento de toda comunicación eficaz; pero algunos abogados no comprenden esto y se limitan a presentar abundantes escritos que, en vez de aclarar sus argumentos, generan más confusión al juez.

El litigante puede tener limitaciones educativas, pero no un abogado, por eso es importante que el abogado se instruya no sólo en derecho, sino que amplíe su cultura leyendo aclamados libros o cultivando la amistad con personas con elevados valores que ayuden a mejorar sus técnicas de comunicación, y contribuyan a la retroalimentación del mensaje ante el juez.

El abogado debe coadyuvar al juez a agilizar y facilitar los juicios, caso contrario, si los letrados prolongan injustificadamente los procesos, a la larga, harán que los litigantes se alejen, y al alejarse hará más difícil la búsqueda de la clientela para el abogado, además que volverá crítica su actividad profesional que, incluso, sin que se dé cuenta, afectará su carácter y personalidad.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

El interés superior del niño

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Miguel Ángel Díaz Cañote (*)

A menudo escuchamos por radio y televisión o leemos en periódicos, revistas y en variadas resoluciones judiciales, que con énfasis se hace referencia al principio jurídico denominado “interés superior del niño”, pero qué significa realmente interés superior del niño o qué se debe entender por tal interés superior.

Como cuestión previa, debemos precisar que cuando se alude a dicho principio, se alude tanto a niños como a adolescentes, toda vez que de acuerdo con la Convención del Niño que contiene dicho principio, es niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad; y nuestro Código de los Niños y Adolescentes estipula que se es niño desde la concepción hasta cumplir los doce años de edad y se es adolescente cuando ese ser humano es mayor de doce años hasta cumplir los dieciocho años de edad.

Pese a que muchos consideran que el interés superior del niño es una directriz vaga e indeterminada, a la que se le puede dar múltiples interpretaciones e inclusive muchos la consignan e invocan sólo con el fin de justificar alguna decisión o la emisión del algún dispositivo legal, lo cierto es que dicho principio debe entenderse como la plena satisfacción de los derechos fundamentales del niño y debe servir como un criterio orientador para resolver conflictos de derechos tales como alimentos, tenencia y custodia y régimen de visitas y demás en los que se vean involucrados niños; es decir, dicho principio considera la aplicación y adjudicación de derechos preexistentes de los propios niños, pues no es un mero lineamiento u objetivo social, menos aún, una frase que pretenda justificar cualquier decisión legal.

Es así que en nuestra labor diaria, los jueces, principalmente los que tenemos que administrar justicia en procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos del los niños, si bien el principio del interés superior del niño tiene mucha importancia y es de ineludible aplicación, no es suficiente invocarlo como “muletilla” al momento de emitir las resoluciones judiciales, sino que es necesario señalar expresamente el derecho del niño que se está aplicando o el derecho del niño que se le está asignando; de esta manera no sólo cumplimos con el principio procesal de la motivación escrita de las resoluciones judiciales, sino que además nos alejamos de aquella idea de que el principio del interés superior del niño es sólo una directriz vaga e indeterminada.
(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

El régimen de visitas

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María Cecilia Guevara Acuña (*)

Los Jueces de Familia que resolvemos divorcios o separaciones conyugales sabemos que éstos generan cambios en las relaciones de familiares y afectan a los hijos menores de edad. Los intereses de éstos deben prevalecer sobre la separación de la pareja pero los progenitores separados muchas veces no solucionan armoniosamente esta nueva dinámica familiar por lo que acuden a los Jueces de Familia para facilitar que la adaptación de sus hijos a esta nueva situación familiar sea lo menos traumática, velando por los intereses de los niños, niñas o adolescentes.

Encontramos en procesos judiciales de régimen de visitas a padres que aún no superan sus problemas conyugales, que vienen con resentimientos hacia el otro y, en muchos casos, ven a los menores como trofeos de guerra; no obstante, se ha superado estos impases escuchando a los niños, niñas o adolescentes, empleando empatía con ellos, rompiendo el “hielo” preguntando temas que conocen muy bien, los dibujos que ven, personajes actuales como Ben 10, Power Rangers o Hanna Montana, resultando satisfactorio que los menores al hablarles de lo que consideran “su mundo”, se desenvuelven libremente, contando la verdad de lo que sucede en sus hogares.

Recuerdo un caso en que los padres no cedían sus posiciones sobre el régimen de visitas; y al conversar con el niño de 6 años que vivía en Ayacucho, lo vi muy temeroso de ver al papá. El niño quería hablar con él pero tenía miedo a que su mamá le grite, tal como luego me contó. A solas le pregunté, entre otras cosas, qué era lo que más le gustaba de Lima y me respondió sonriente: “Me gusta ir al Kentucky a comer pollito”, ante esto le pregunté si le gustaría ir a comer pollito hoy día con papi y mami, y, mostrándome su mejor sonrisa, me dice “Gracias señora, es lo que más deseo, pero mi mama se va a molestar”.

Cuando el niño salió de la oficina, le dije a los padres que su hijo quería a su papá pero tenía miedo por la reacción de la mamá, luego les expliqué, de corazón, toda la situación emocional que venía pasando su niño por la nueva dinámica familiar, me sorprendió ver que ambos padres lloraron y se perdonaron mutuamente y conciliaron en los mejores términos. Tuve un grato recuerdo de mi actuación para con ese niño quien se despidió de mi con un besito y con una actitud muy diferente a la que llegó, saliendo de la mano de ambos padres.

En el régimen de visitas es muy importante tener en cuenta la edad e intereses de los menores implicados en el mismo. Cada etapa evolutiva tiene necesidades específicas que influirá en la frecuencia y duración de las visitas, por tanto, es necesario escuchar la opinión de los niños y adolescentes, ganarse su confianza en esos minutos de tiempo que pasan frente a uno y hacerlos sentir que somos ese amigo mayor que escucha sus problemas y les da una solución. Recordemos siempre la frase de Gabriela Mistral: “El futuro de los niños es siempre hoy, mañana será tarde”.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

Prevención de delitos de violación sexual

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Tania Ynés Huancahuire Díaz (*)
Dentro de la criminología se ha desarrollado una nueva ciencia penal como es la victimología que busca concentrarse en analizar dentro del crimen cuál es el grado de afectación emocional, moral, psicológico y otros que se causa en la víctima. Está disciplina es importante para reflexionar sobre qué está sucediendo en nuestra sociedad respecto a la prevención de violaciones sexuales, de qué depende que no se cometan más abusos sexuales en agravio de menores de edad, y por qué no se toma conciencia de lo grave que es este delito.

En una oportunidad iba por la calle en un taxi y se acercó un señor con una bolsita de caramelos, tenía los ojos rojos, aparentaba estar ebrio con olor a alcohol, su rostro sucio, descuidado. Hasta ahí pensé y dije: pobre hombre, será su forma de vida, sin embargo grande fue mi sorpresa cuando me di cuenta que a su lado estaba una niña de cuatro añitos de edad aproximadamente, descuidada con su ropa sucia, entonces mi forma de pensar cambió y dije: ¿Quién será su madre que irresponsablemente deja a su hija en manos de ese hombre? ¿Cuáles serán las razones de esa madre? no lo sabemos; pero nada tiene justificación de ese descuido para con su hija. ¿Cómo exponer a una indefensa niña a que abusen de ella sexualmente, teniendo como primera plana en los medios de prensa casi todos los días de las agresiones sexuales que se cometen?

Qué medidas de prevención en política criminal se deben tomar para frenar estos abusos, teniendo en cuenta que estadísticamente está comprobado que más del noventa por ciento de esta clase de delitos se cometen dentro del entorno familiar.

Nosotros como sociedad debemos tomar conciencia que no solo el juez es quien tiene en sus manos toda la responsabilidad para con estos sujetos que cometen este tipo de delitos, sino que es hora coadyuvar para que no se sigan cometiendo. Es hora de que las madres de familia protejan a sus hijos menores de edad, ya que solamente ellas pueden darle la protección debida y si no se sienten capaces de hacerlo existen casas hogares conducidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES), que albergan a niños donde se les da la protección debida; pero qué difícil resulta esta tarea verdad, no es difícil, es simplemente amar a los hijos que trajimos al mundo, ellos no pidieron venir, uno decidió traerlos y cómo entonces pueden existir madres que dejan a sus hijos con terceras personas, vecinos, padrastros, amigos, y otros.

Es hora de tomar conciencia y por ello este mensaje está dirigido especialmente para las madres de familia que tienen hijos menores (hombres o mujeres) tomen conciencia y digan basta de tanta agresión sexual, no descuiden a su hijos, protéjanlos, sean cuidadosos, porque muchas veces el agresor se encuentra en el mismo entorno familiar, nosotros como operadores de la justicia no podemos prevenir para que este tipo de delitos no vaya en aumento, lo único que podemos hacer es sancionarlos de la manera más imparcial, pero ni aún imponiéndole la pena más severa a estos sujetos, ¿la víctima habrá alcanzado justicia o quedará conforme?, su tranquilidad, su estabilidad emocional, y su paz interna nunca será la misma.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

Cuando la administración pública calla

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Silvia Núñez Riva (*)

Teniendo en cuenta que nuestra vida diaria se encuentra ligada a la administración pública, cabe preguntarse: ¿Qué pasa cuando hacemos una petición a cualquier entidad y ésta no nos da una respuesta por escrito?, o ¿Cuando se nos deniega una petición por escrito y, nosotros optamos por apelar dicho pronunciamiento y, en esta segunda oportunidad la administración pública no se pronuncia?

Al respecto, siguiendo los principios de la doctrina jurídica actual, la norma ha considerado que ese silencio de la administración debe interpretarse en algunos casos de manera negativa y en otros positivamente.

En la primera situación, el silencio faculta al interesado a escoger entre esperar a que la entidad pública se pronuncie o a hacer uso de los recursos administrativos (de reconsideración o de apelación) o a recurrir ante el Poder Judicial, según sea el caso. Mientras que el silencio positivo libera al solicitante de cualquier condicionante y tiene como resultado el generar un acto presunto en el momento en que se produzca, es decir que en el supuesto de silencio positivo se produce el reconocimiento de lo solicitado.

Supongamos que un ciudadano solicite a una municipalidad la autorización para tener un perro potencialmente peligroso, pedido que debe ser calificado en un plazo de 5 días, si no hay respuesta en ese tiempo, el solicitante puede considerar que su petición fue denegada y presentar una reconsideración o apelación según su interés, o podría simplemente esperar a que se le dé una respuesta por escrito. En el mismo caso, si la solicitud fue rechazada mediante una resolución y el peticionante la apeló y transcurrió más de 30 días sin una respuesta por escrito, también podrá escoger entre esperar un pronunciamiento expreso o considerar denegada su apelación y recurrir a la vía judicial mediante una demanda contenciosa administrativa.

Un supuesto de silencio administrativo positivo se da en el caso de las licencias de construcción, pues presentada la solicitud y transcurrido el plazo señalado sin un pronunciamiento expreso de la administración, se entenderá que la licencia ha sido aprobada y quien la presentó válidamente podrá iniciar la construcción.

En este sentido, es importante conocer en qué casos se aplica el silencio administrativo negativo y, cuándo el positivo, lo cual se advierte de las leyes 29060 y 27444, así como de los TUPA que cada entidad pública mantiene aprobados y en ellos se encuentran descritos todos y cada uno de los servicios que se prestan, así como los requisitos para obtenerlos, los pagos de derechos y los plazos que deben cumplirse.

Lo expuesto nos lleva a decir que el silencio administrativo se concibe como un derecho de los ciudadanos y no un privilegio de la administración y sabemos que cuando la a dministración calla, su silencio habla.

(*) Jueza integrante del Programa Social Justicia en tu Comunidad de la Corte de Lima. (más…)

La tutela cautelar de alimentos

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Jenny López Freitas (*)
La legislación procesal tenía como prioridad proteger los alimentos, por ser una institución necesaria para la subsistencia de los hijos o madres abandonadas, incapaces de sostener a su familia. Sin embargo, en entrevistas con varias justiciables percibimos nuevas inquietudes que estimamos pertinentes esclarecer.

En una oportunidad, me entrevisté con una madre que demandaba alimentos para sus hijos y le comuniqué que su demanda había sido admitida y ya tenía fecha para la realización de audiencia, en vez de mostrar tranquilidad, advertí en ella escepticismo, de que el padre demandado cumpla con sus obligaciones pensionarias mediante el juicio, así que le pregunté por qué pensaba de esa manera, a lo que la madre respondió: “…porque ni bien se entere que le he hecho juicio de alimentos me dejará de dar dinero y hasta que salga la sentencia qué van a comer mis hijos…”.

La respuesta de esa madre me hizo reflexionar, una vez más, sobre la urgencia de la tutela judicial en los alimentos y refleja la angustia y temor de muchas madres que aceptan montos mínimos de dinero para el sostenimiento de sus hijos como si dicho pago por parte del padre sea una dádiva o un favor de él, sufriendo esta humillación ante la amenaza que realizan los obligados de no darles dinero para los gastos familiares, si es que inician un proceso judicial de alimentos.

Frente a los maltratos antes descritos, les podemos decir con seguridad, que nuestras leyes procesales contemplan mecanismos especiales para cautelar la eficacia de la pensión de alimentos ordenada por el juez. Mientras las asignaciones anticipadas de alimentos no se puedan otorgar por iniciativa del juez, se sugiere a la madre demandante que ni bien se interponga la demanda de alimentos, es decir, antes que haya audiencia y sentencia, debe pedir una asignación anticipada de alimentos, mediante la cual el juez fijará un monto prudente y temporal de alimentos que deberá abonar el obligado hasta que se fije el monto definitivo en sentencia.

Paralelamente a la asignación anticipada de alimentos, también se puede pedir el embargo de los beneficios sociales del obligado, para evitar quedarse desprotegida en caso el obligado renunciara al trabajo, además puede solicitar el impedimento de salida del país, si existe posibilidad de que el deudor de alimentos pretenda huir al extranjero para desatender sus obligaciones.

Por último, toda sentencia de alimentos contiene en el fallo la indicación que si el obligado se atrasa en el pago de la pensión más de tres meses, aparecerá su nombre en el Registro Único de Deudores Alimentarios, lo cual constituye un referente que generará observaciones en materia crediticia para el demandado por alimentos. Tengan la confianza que cuentan con instrumentos legales especiales para cautelar de manera preventiva y eficaz las pensiones de alimentos ordenadas y sepan también que los jueces del país seguimos comprometidos en optimizar nuestro servicio a la comunidad.

(*) Jueza de Familia, integrante de la Comisión Justicia en tu Comunidad de la Corte de Lima (más…)

Sentencia anticipada penal y equidad

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Dra. Nancy Carmen Choquehuanca (*)

Existen cifras alarmantes en la comisión de delitos; y esto se visualiza con nitidez en el Juzgado Penal de TurnoPermanente, en que a diario se intervienen a detenidos por hurto de celulares, un común denominador en las grandes capitales. Se advierte que la política criminal de despenalización ha conllevado a que se dicten medidas destinadas a una descarga procesal que se ha plasmado en la prontitud del juez penal para sentenciar en tiempo récord, a efectos de conocer de primera mano el fallo.

En este escenario, y con tal finalidad, se vienen aplicando terminaciones y conclusiones anticipadas de procesos que forman parte de lo que se conoce como el derecho penal premial, que permite, previo reconocimiento del delito por el acusado y acuerdo con la fiscalía, penas de muy corta duración, pese a la gravedad del delito, esta figura no se limita al acuerdo de la pena entre el procesado y el fiscal, sino que a este convenio la ley le premia adicionalmente al acusado con la reducción de la sexta parte de la pena ya pactada.

Si bien resulta provechoso para el procesado como para el Estado, en tanto este último reduce tiempo y costos, pues el juez invertirá menos horas hombre, infraestructura y servicios para resolver el caso, empero, la sociedad no se ha visto resguardada con este tipo de acuerdos, pues, tenemos a un sujeto que cometió un delito gravísimo pero con una pena negociada en una terminación anticipada que a la larga, la misma, resulta una sanción leve.

Si a estas penas de tan corta duración, que muchas veces se imponen a delitos graves, se suman los beneficios penitenciarios, tendremos que cada interno egresaría en un tiempo mínimo. Así como tampoco está supeditado al pago de la reparación civil; dejando un sabor de impunidad al delito, dado que muchos de estos acuerdos no resultan proporcionales a la gravedad del daño ocasionado a la víctima y a la sociedad.

Frente a esta preocupación social, los Jueces Supremos ahora han establecido de manera vinculante que el juez penal, antes de aprobar cualquier acuerdo de pena anticipada, ha de realizar una valoración que evite vulnerar, por exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad de la finalidad de la pena o se afecte indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima.

Sea que la política criminal adopte vertientes de penalización o despenalización, la comunidad debe confiar que ello no es óbice para que el juez evalúe los acuerdos de pena, con equidad, prudencia y en atención al principio de la supremacía de la realidad, para autorizar sentencias penales anticipadas bajo cánones de proporcionalidad del hecho, el fin de la pena, así como la tutela de los intereses de la víctima y la sociedad.

(*) Jueza Penal integrante de la Comisión de Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima (más…)

Control social penal

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Carlos Hugo Falconí Robles (*)
En las noticias vemos a diario asesinatos pasionales así como diversos crímenes que atentan contra la integridad física de las personas, ocurridos mayormente en fiestas y reuniones sociales, las cuales tienen en común que se originan por el odio y recelo previo que aumentó con el correr del tiempo entre la víctima y el agresor y que culmina con la comisión de estos ilícitos.

El imperio del odio más el consumo indebido de licor generan delitos; pasos tenebrosos del odio y del licor, que dejan regueros de sangre, de dolor y de lágrimas; ante ellos, la razón se paraliza y el ser humano, poseído por ellos, camina como zombi a cometer delitos, y cuando despierta, ante los hechos sangrientos que cometen, lloran a mares su arrepentimiento, su desventura, matan a la madre, al padre, a la esposa, al hermano, al hijo, o a una persona amiga. Destruyeron hogares que quedan al desamparo; también arruinaron su vida, su hogar; y pasan a vivir en el verdadero infierno que es la cárcel.

El odio más el licor, es una fuente continua de delitos y generan inseguridad en la colectividad, frente a ello, los jueces penales imponen las condenas respectivas, pero, más allá de la mera aplicación del Código Penal, estos crímenes producidos por el odio dejan a la sociedad las siguientes preguntas reflexivas: “cómo evitar esta corriente destructiva”, “cómo prevenir que las personas no cometan estos crímenes motivadores de dolor y de tristezas”.

Ante al control social punitivo estatal, donde el juez penal impone la pena, la comunidad debe incentivar controles sociales alternos de alto apoyo social a las relaciones entre víctima y agresor, como, por ejemplo, es la justicia penal restaurativa que, mediante sesiones de círculos de apoyo compuesto por vecinos, psicólogos, sacerdotes, y demás especialistas, busca entre las partes la práctica del perdón y la reconciliación, eliminando el odio, el consumo de licor y otros vicios negativos a la razón, lo cual armoniza con el principio de mínima intervención del Derecho Penal.

La sanción penal responde ante la violación de la ley y lesión a la víctima pero ésta se evitaría con la justicia restaurativa que ayuda al agresor a reflexionar sobre su conducta, aplicándose el proverbio griego “conócete a ti mismo”, para liberarse de las ataduras del rencor que incitan la venganza contra la vida del prójimo y no dejan valorar la existencia humana en su verdadera dimensión.

La sanción penal castiga al agresor, priva su libertad por lesionar a la víctima; en cambio, la justicia restaurativa no busca castigos sino soluciones para reconciliar y prevenir el daño. No debemos olvidar que aquel que no se arrepiente de sus malas acciones, no está capacitado para perdonar. Lavémonos con el agua del perdón y lograremos la paz social en justicia.

Digámosle no al licor y a la violencia que incrementa hechos delictivos muchas veces irreparables que vienen afectando a nuestra sociedad.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en Tu Comunidad”. (más…)

La justicia contenciosa administrativa

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Magali Valer Fernández (*)

Desde mis inicios como juez siempre elegí como especialidad el Derecho Civil. Lo consideré siempre un campo muy amplio por su diversidad de materias jurídicas; desde casos sencillos como desalojos, hasta los más complejos como responsabilidad civil, nulidad o anulabilidad de contratos.

Mi mayor incentivo era que en cada expediente tenía la oportunidad de aprender más la rama jurídica propuesta; analizando la doctrina, la jurisprudencia y obviamente la Constitución y las leyes. Dentro de mi punto de vista, el aprendizaje jurídico se daba a través del conocimiento de casos sin perder de vista que el objetivo supremo era dar la más justa solución a las partes procesales, en concordancia con el fin del proceso civil que es la paz social en justicia.

Después de laborar en Juzgados Civiles, asumí un Juzgado Contencioso Administrativo y después de una corta meditación; opté por hacer frente a lo que califiqué como un nuevo reto: hacer lo mejor posible para solucionar la problemática que el área contenciosa administrativa presentaba, cual era, el cúmulo de expedientes y con ello la demora en la solución de los procesos.

En este nuevo juzgado tuve la oportunidad de conocer y aprender una nueva rama del derecho que busca verificar la legalidad de los actos administrativos, pero, sobre todo, conocí reclamos de quienes a través de los años, esperaban con serenidad y confianza el goce de su pensión y que al término de sus años de servicios y llegada la edad dispuesta por la ley para jubilarse, encontraban obstáculos legales; o en su defecto recibían pensiones diminutas por el no reconocimiento de algunos años de servicio u otro factor. Significó conocer casos de mucha sensibilidad social, no sólo por la edad de los litigantes; sino también por la naturaleza misma del reclamo: una pensión, un sustento de vida esperado y por el cual habían trabajado.

Un caso emblemático fue un pensionista que gozaba una pensión de invalidez; pero que interpuso su demanda, por dejarse sin efecto su pensión, aludiéndose que el beneficiario no tenía incapacidad permanente porque no pasó el examen médico dispuesto. Pese a que el demandante presentó las pruebas entre las que se incluía fotos. Grande fue mi sorpresa cuando en la audiencia veo ingresar al demandante en silla de ruedas ya que tenía amputadas ambas piernas. Al conversar con él, declaró encontrarse en tal situación hace ya varios años, por ello, solicitó su pensión de invalidez que ahora le negaban. Como es evidente, con el conocimiento que había alcanzado y contando con las pruebas suficientes, como fueron las fotos del demandante, se emitió sentencia, sin dilación, otorgándose la pensión de invalidez.

Debe resaltarse que lo más gratificante de la experiencia en esta nueva área del derecho público fue descubrir que todos los jueces designados en los nuevos Juzgados Contenciosos Administrativos juzgaban con sensibilidad y humanidad que requería la atención a los demandantes. Aun cuando hubo reclamos sin sustento legal rechazados; empero lo cierto es que en la mayoría de casos se amparó al demandante con la mayor celeridad procesal posible, acorde a los criterios establecidos dentro de la jurisdicción constitucional.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en Tu Comunidad” (más…)

Licencias de funcionamiento: ¿son necesarias?

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Silvia Núñez Riva (*)

Los procesos judiciales que se ven con mucha regularidad en los juzgados contencioso–administrativo, son los relacionados con las multas ediles impuestas por los municipios distritales o provinciales. Hoy nos referiremos a las multas impuestas a los locales comerciales con negocios diversos.

Aparentemente existe desconocimiento de los interesados en abrir un negocio, sea en un local nuevo o en el que antes funcionaba otro. Deben contar con licencia de funcionamiento, lo mismo ocurre con las personas que ya cuentan con un negocio y amplían sus actividades a otros rubros.

Así llegan casos a los juzgados contencioso-administrativo, en que hay dueños de negocios que consideran que pueden abrir su local y dar inicio a sus actividades con la sola presentación de la solicitud de Licencia de Funcionamiento (que en algunas municipalidades se realiza a través de un Formulario Único Administrativo –FUAD– ), o inclusive se abre el local con la constancia de compatibilidad de uso o con el informe emitido por Defensa Civil, sin considerar que es imprescindible la obtención de la Licencia de Funcionamiento.

Caso contrario, si el local es objeto de una verificación por funcionarios municipales, se les impondrá una multa por no contar con la respectiva licencia, la cual no podrá anularse pese que se presenten recursos de reconsideración y/o de apelación ante la municipalidad y posteriormente se inicie un proceso judicial.

Hay demandas judiciales de nulidad de la multa alegándose que, luego a la multa, se procedió a solicitar la licencia de funcionamiento; si bien es necesaria la regularización del trámite pues se arriesgaría a una nueva sanción y a la clausura, empero, la posterior regularización de ninguna manera significa que se liberan de la falta administrativa porque, en el momento de la inspección, el local no contaba con licencia de funcionamiento, por lo que tampoco se anulará judicialmente la multa.

Se ha advertido también que hay propietarios de negocios que utilizan la licencia de funcionamiento de otra empresa que ocupó el mismo local con anterioridad, así por ejemplo, cuando en un local en el que funcionó una boutique de propiedad de “A”, posteriormente “B” inicia actividades de venta de útiles de escritorio. Lo descrito tampoco es legalmente posible, pues corresponde a cada persona que inicie una actividad industrial y/o comercial que cuente con su propia licencia de funcionamiento.

Por último, es necesario precisar que en caso de cambio de giro del negocio o ampliación de actividades, es obligatorio tramitar la modificación o ampliación de la licencia, según sea el caso, pues de lo contrario, también se cometería una falta sancionable imposible de anular.

Siempre se dice que es mejor prevenir que lamentar, dicho que se ajusta a los casos citados, pues tratándose de negocios los errores que se cometen siempre tienen un costo.

(*) Jueza integrante de la Comisión Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. (más…)

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