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Silvia Núñez Riva (*)

Los procesos judiciales que se ven con mucha regularidad en los juzgados contencioso–administrativo, son los relacionados con las multas ediles impuestas por los municipios distritales o provinciales. Hoy nos referiremos a las multas impuestas a los locales comerciales con negocios diversos.

Aparentemente existe desconocimiento de los interesados en abrir un negocio, sea en un local nuevo o en el que antes funcionaba otro. Deben contar con licencia de funcionamiento, lo mismo ocurre con las personas que ya cuentan con un negocio y amplían sus actividades a otros rubros.

Así llegan casos a los juzgados contencioso-administrativo, en que hay dueños de negocios que consideran que pueden abrir su local y dar inicio a sus actividades con la sola presentación de la solicitud de Licencia de Funcionamiento (que en algunas municipalidades se realiza a través de un Formulario Único Administrativo –FUAD– ), o inclusive se abre el local con la constancia de compatibilidad de uso o con el informe emitido por Defensa Civil, sin considerar que es imprescindible la obtención de la Licencia de Funcionamiento.

Caso contrario, si el local es objeto de una verificación por funcionarios municipales, se les impondrá una multa por no contar con la respectiva licencia, la cual no podrá anularse pese que se presenten recursos de reconsideración y/o de apelación ante la municipalidad y posteriormente se inicie un proceso judicial.

Hay demandas judiciales de nulidad de la multa alegándose que, luego a la multa, se procedió a solicitar la licencia de funcionamiento; si bien es necesaria la regularización del trámite pues se arriesgaría a una nueva sanción y a la clausura, empero, la posterior regularización de ninguna manera significa que se liberan de la falta administrativa porque, en el momento de la inspección, el local no contaba con licencia de funcionamiento, por lo que tampoco se anulará judicialmente la multa.

Se ha advertido también que hay propietarios de negocios que utilizan la licencia de funcionamiento de otra empresa que ocupó el mismo local con anterioridad, así por ejemplo, cuando en un local en el que funcionó una boutique de propiedad de “A”, posteriormente “B” inicia actividades de venta de útiles de escritorio. Lo descrito tampoco es legalmente posible, pues corresponde a cada persona que inicie una actividad industrial y/o comercial que cuente con su propia licencia de funcionamiento.

Por último, es necesario precisar que en caso de cambio de giro del negocio o ampliación de actividades, es obligatorio tramitar la modificación o ampliación de la licencia, según sea el caso, pues de lo contrario, también se cometería una falta sancionable imposible de anular.

Siempre se dice que es mejor prevenir que lamentar, dicho que se ajusta a los casos citados, pues tratándose de negocios los errores que se cometen siempre tienen un costo.

(*) Jueza integrante de la Comisión Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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