La pluma y la ley

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Carlos Ramos Núñez

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Comentarios:

El derecho desde la perspectiva de la literatura
Francisco Távara Córdova
En http://historico.pj.gob.pe/cortesuprema/cij/publicaciones/noticias.asp?codigo=8882&opcion=detalle

Javier Ágreda
En http://agreda.blogspot.com/2007/07/la-pluma-y-la-ley.html

El reportero de la historia
En http://www.reporterodelahistoria.com/2007/11/libros-la-pluma-y-la-ley.html

Julio Meza Díaz
En http://laquesemuerdelaoreja.blogspot.com/2011/01/la-pluma-y-la-ley.html

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Derecho y Literatura

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Por: Lorenzo Zolezzi Ibárcena

Doctor en Derecho y Profesor Principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

En Google hay 43 millones 500,000 sitios web referidos al tema de Derecho y Literatura. En la Biblioteca de la Pontificia Universidad Católica del Perú existen 57 títulos sobre el área. De manera que no es azar pasajero. En muchas Universidades, sobre todo norteamericanas, ya se dictan cursos sobre Derecho y Literatura.

En mi opinión, el corazón del problema radica en percibir con claridad de qué puede servir la Literatura al quehacer de los juristas. Muchos especialistas que trabajan el tema lo presentan bajo dos grandes capítulos: El Derecho en la Literatura y el Derecho como Literatura. Es la opción que tomó Ephraim London en su ya clásico libro de 1960 El Mundo del Derecho[1]. En el primer volumen, Derecho en la Literatura, trabajó bajo dos grandes epígrafes: Casos y juicios en la ficción y Abogados, Jueces, Jurados y Testigos. Ambos incluyen fragmentos de 45 libros. Entre los juicios en la ficción están, por cierto, el Juicio de la Sota de Corazones, de Alicia en el País de las Maravillas de Lewis Carroll y Testigo de Cargo, de Agatha Christie, junto a muchos otros. En el segundo tomo figuran referencias a casos notables y notorios, testimonios y alegatos, y observaciones y reflexiones sobre el Derecho, como la famosa carta abierta de Emile Zola, “Yo acuso”, a propósito del caso Dreyfus, o el alegato de Ghandi cuando fue procesado por sedición, o las reflexiones de Albert Camus sobre la guillotina. Esta perspectiva, sin embargo, carece de un armazón teórico que responda a la pregunta planteada: ¿de qué le sirve todo esto al jurista, como no sea para enriquecer su cultura?

Richard Posner, uno de los nombres más prominentes en “Law and Economics” y Juez en los Estados Unidos, divide su libro Law and Literature en cuatro grandes capítulos: los textos literarios como textos legales, los textos legales como textos literarios, la Literatura convirtiéndose en doctrina legal y la regulación de la Literatura por el Derecho[2].

François Ost, por su parte, sostiene que la relación entre Derecho y Literatura se puede entender desde tres distintas dimensiones, primero, el Derecho de la Literatura. “Bajo esta perspectiva – sostiene – se pueden analizar la libertad de expresión que gozan los autores, la historia jurídica de la censura, las demandas que surgieron a propósito de obras que, en su tiempo, fueron consideradas como escandalosas, desde Madame Bovary hasta Los versos satánicos (…)”. En segundo lugar, en el Derecho como Literatura, pone como ejemplos la retórica judicial y parlamentaria, el estilo particular de los abogados, que califica de “dogmático, tautológico y performativo”. Por último, la perspectiva que más lo atrae es el estudio del Derecho en la Literatura[3].

Carlos Ramos, por su parte, en su libro La Pluma y la Ley, adopta la clasificación de François Ost, pero, refiriéndose a la primera categoría propuesta por éste sostiene que no le “parece correcto que los procesos judiciales contra las obras y los literatos se hallen en la misma esfera que François Ost asigna a las leyes y los reglamentos” y propone que la reconstrucción y debate de los casos célebres representen un círculo independiente[4].

En lo que a mí respecta, sin dejar de lado las perspectivas que anteceden, me centro en el carácter formativo que puede tener la Literatura para el estudiante de Derecho y para quien está en su ejercicio, ya sea juez o abogado. Voy a referir tres formas en las cuales la Literatura puede ser un instrumento que enriquece la formación del estudiante o del profesional del Derecho.

En un primer sentido, hay que tener en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado no se realiza en el aire, sino en el mundo de los fenómenos concretos. Estos acaecimientos de la vida son los hechos que están regulados por las normas jurídicas y que son la materia prima de los mecanismos de solución de controversias. El jurista trabaja con elementos formales que han llegado a tecnificarse en grado sumo, como los conceptos y los procesos, que han sido despojados de la carne y la sangre, al punto que muchas veces la verdad de los hechos puede resultar incómoda para ejercer, por ejemplo, una defensa penal. Quizás a ello se deba que Hamlet, con una calavera en la mano, llegue a decir: “¿Por qué no podría ser la calavera de un abogado? ¿Dónde están ahora sus sutilezas y distingos, sus argucias, subterfugios y artimañas?” La obra literaria puede ofrecerle al jurista esa sangre y esa carne y mostrarle muchas cosas que no estudió en la Universidad, como son la complejidad del alma humana y la cultura jurídica de una población. Entenderemos mejor al hombre o mujer que vamos a juzgar o que vamos a asesorar si, por ejemplo, hemos leído a Shakespeare, pues según el famoso crítico literario Harold Bloom, Shakespeare en cierto sentido inventó al ser humano tal como hoy lo conocemos. Detengámonos en esta cita: “La idea del carácter occidental, del ser interior como agente moral, tiene muchas fuentes: Homero y Platón, Aristóteles y Sófocles, la Biblia y San Agustín, Dante y Kant, y todo lo que quieran añadir. La personalidad, en nuestro sentido, es una invención shakesperiana, y no es sólo la más grande originalidad de Skakespeare, sino también la auténtica causa de su perpetua presencia”.[5]

En un segundo sentido, determinadas categorías jurídicas han sido asumidas por la humanidad y, en consecuencia, han servido para organizar el pensamiento de otros órdenes ajenos al Derecho (la religión, por ejemplo, donde hay pecados, que son conceptos similares a los delitos, juicios y castigos), o son tenidas en cuenta estas categorías para legitimar realidades extra jurídicas o para jurídicas, inclusive ilegales, como es el caso de la denominada ley del hampa o los innumerables casos que muestra la Literatura sobre personajes que, gracias al conocimiento detallado de la forma como opera el Derecho, lo utilizan precisamente para violarlo, como lo demuestra el cuento llamado Emma Zunz de Jorge Luis Borges.

En un tercer sentido, hay que considerar que una vez que una forma jurídica (utilizo la expresión forma para referirme a las instituciones en las que se plasma la idea jurídica, como los contratos, las regulaciones, los procesos judiciales) sale de las manos de sus creadores y empieza a ser utilizada por sus destinatarios, puede ir desdibujando las intenciones originales de sus creadores y llegar, inclusive, a contradecirlas, como puede apreciarse en muchas obras literarias como El Mercader de Venecia de Shakespeare o Billy Budd de Herman Melville.

Veamos cómo se pueden aplicar estos dos últimos sentidos en el análisis del cuento “El hombre en el umbral”, que figura en el libro El Aleph de Jorge Luis Borges. La tarea no es fácil, porque a Borges aparentemente no le interesa el Derecho y parecería ausente de su obra.

Más aún, Borges no veía al Estado con simpatía, de lo que hay que suponer que tampoco al Derecho, que es una de las formas que utiliza el Estado para expresarse y legitimarse. En “Nuestro Pobre Individualismo” nos dirá: “El argentino, a diferencia de los americanos del Norte y de casi todos los europeos, no se identifica con el Estado. Ello puede atribuirse a la circunstancia de que, en este país, los gobiernos suelen ser pésimos o al hecho general de que el Estado es una inconcebible abstracción; lo cierto es que el argentino es un individuo, no un ciudadano”. Agrega que para el argentino la amistad es una pasión y la policía una mafia y que todo esto “Profundamente lo confirma una noche de la literatura argentina: esa desesperada noche en la que un sargento de la policía rural gritó que no iba a consentir el delito que se matara a un valiente y se puso a pelear contra sus soldados, junto al desertor Martín Fierro”.[6]

Su desdén por la política, asociada a la toma del poder del Estado, y éste, a su vez, emparentado con el Derecho, se aprecia en esta frase, con que se refiere a él mismo en el Epílogo de sus Obras Completas: “Hacia 1960 se afilió al Partido Conservador, porque (decía) ‘es indudablemente el único que no puede suscitar fanatismos’”.[7] Y grande fue su sorpresa cuando se enteró que Dostoievski había ejercido labor política. Al redactar el Prólogo a una edición de Los demonios, de Dostoievski, dice: “Estudió y expuso las utopías de Fourier, Owen y Saint–Simon. Fue socialista y paneslavista. Yo había imaginado que Dostoievski era una suerte de gran Dios insondable, capaz de comprender y justificar a todos los seres. Me asombró que hubiera descendido alguna vez a la mera política, que discrimina y que condena”.[8]

Su olvido del Derecho se percibe con mucha nitidez en el cuento “Tlön, Uqbar, Orbis Tertius”, que narra la historia de una sociedad secreta que se impuso la tarea de crear un planeta y que plasmó en una enciclopedia todo lo que existe en un mundo: “Ahora tenía en las manos un vasto fragmento metódico de la historia total de un planeta desconocido, con sus arquitecturas y sus barajas, con el pavor de sus mitologías y el rumor de sus lenguas, con sus emperadores y sus mares, con sus minerales y sus pájaros y sus peces, con su álgebra y su fuego, con su controversia teológica y metafísica”.[9] Todo, menos las Constituciones, los Códigos, las leyes, las doctrinas, la judicatura, la fiscalía y el sistema de castigos.

En la obra de Borges es notable el “Otro Poema de los Dones”, primero porque es un poema, y Borges es mucho más conocido por sus obras en prosa, siempre breves, que responden a su afán de buscar la perfección literaria, más apta en los poemas y en los cuentos, que en las novelas; y, segundo, porque es una oración de agradecimiento, no a Dios, sino al “divino laberinto de los efectos y de las causas”. Gracias quiere dar por los temas que han llenado su vida y poblado –quizás- sus insomnios: “Por el rostro de Elena y la perseverancia de Ulises”, en referencia a su pasión por La Ilíada y La Odisea. “Por aquel sueño del Islam que abarcó / Mil noches y una noche”, para recordar la epopeya de Scheherezade, que postergaba su muerte cada noche con una historia distinta que complacía al Sultán Shahriar. “Por aquel otro sueño del infierno / De la torre del fuego que purifica / Y de las esferas gloriosas”, para conmemorar a Dante y a la obra que es, según el propio Borges, el cenit de la literatura mundial, La Divina Comedia. “Por la espada y el arpa de los sajones”, cuyas gestas ha glorificado en diversos poemas. “Por la música verbal de Inglaterra”, en alusión a la lengua que tanto lo apasionó. “Por Schopenhauer / Que acaso descifró el universo”, dos líneas que, por lo menos a mí, me parecen un logro sobresaliente de sentido y de belleza poética, comparable con la última línea que cierra el poema: “Por la música, misteriosa forma del tiempo”.[10]

No da gracias por nada que tiene que ver con el universo jurídico. Quizás esa omisión proviene de la naturalidad casi imperceptible del Derecho, que está presente en casi todas las cosas que hacemos; de la vinculación del mismo con el Estado, del cual, como hemos visto, Borges descree. Pero también cabe otra interpretación: que, en efecto, el Derecho es un mal menor en las relaciones humanas, en nada comparable con la Teología, la Filosofía, la Ética o el Arte. Dijo de él mismo en 1974, doce años antes de morir: “Sus preferencias fueron la literatura, la filosofía y la ética”.[11] Y en el Prólogo del Elogio de la Sombra, escrito en 1969, se refirió a la ética con estas palabras: “Una de las virtudes por las cuales prefiero las naciones protestantes a las de tradición católica es su cuidado de la ética (…); el doctor Johnson observaría al promediar el siglo XVIII: ‘La prudencia y la justicia son preeminencias y virtudes que corresponden a todas las épocas y a todos los lugares; somos perpetuamente moralistas y sólo a veces geómetras’”.[12] El concepto de justicia, está asociado en esta cita a la Ética y no al Derecho.

Finalmente, en este terreno de las omisiones o los olvidos de lo jurídico, quiero hacer mención al Prólogo que escribió a los Viajes de Gulliver, de Jonathan Swift. Allí nos dice: “Swift se había propuesto enjuiciar al género humano y dejó un libro de lectura infantil. Esto se debe al hecho de que los niños leen los dos viajes iniciales del capitán Lemuel Gulliver y omiten los últimos, que son terribles”.[13] Esto es rigurosamente cierto, ya que los viajes son los siguientes: a Liliput; a Brobdingnag; a Laputa, Balnibarbi, Luggnagg, Japón; y al país de los Houyhnhnms. Estos últimos eran caballos sumamente inteligentes y civilizados, que gobernaban el país, mientras que los naturales, humanos nativos, primitivos en grado sumo, eran llamados yahoos. En este viaje Gulliver explica a los caballos civilizados las particularidades del Derecho inglés; de los abogados, los jueces y los procesos judiciales, con una precisión y un sentido crítico atroces, pero presumiblemente valederos en su tiempo, el siglo XVIII, y todavía de mucha vigencia como crítica mordaz al mundo de los abogados. En mi opinión, estas narraciones de Gulliver deberían ser de lectura obligatoria en las Facultades de Derecho.[14] Borges nos privó de saber qué opinaba del Derecho al no hacer referencia alguna a las explicaciones que dio Gulliver a los caballos pensantes. Quizás sintió un poco de vergüenza porque las críticas se referían a instituciones respetadas de su amada Inglaterra.

Veamos ahora “El Hombre en el Umbral”, análisis que realizo en correspondencia con el segundo sentido al que hecho referencia líneas arriba.

Existe un acusado, la actuación de pruebas, la conformación de un tribunal, el pronunciamiento de un veredicto, la emisión de la sentencia, y la ejecución del fallo. Pero ninguna de estas cosas ocurre dentro de los cauces del Derecho Oficial, y una de las etapas, acaso la crucial, está gobernada por la irracionalidad más absoluta, aunque responde a una lógica, que es al mismo tiempo humana y poética.

Los hechos ocurren en una región musulmana de la India, cuando ésta era posesión del Imperio Británico. El cuento contiene varias de las frases memorables acuñadas por Borges y que son citadas sin cesar por sus estudiosos y también por sus admiradores, como ésta: “Un refrán dice que la India es más grande que el mundo”.

El villano era una especie de pacificador, alguien a quien el Imperio envió para poner orden en una ciudad convulsionada. El pueblo lo percibía más como un juez, pues condenó a muerte a mucha gente, y de aceptarlo al principio pasó a odiarlo: “(…) los menos malos –dice un informante al narrador– se alegraron porque sintieron que la ley es mejor que el desorden. Llegó el cristiano y no tardó en prevaricar y oprimir, en paliar delitos abominables y en vender decisiones. (…) Todo tendrá justificación en su libro, queríamos pensar, pero su afinidad con todos los malos jueces del mundo era demasiado notoria, y al fin hubimos de admitir que era simplemente un malvado”.

Un buen día secuestraron al juez para someterlo a juicio, el que fue largo porque los testigos eran muchos, ya que la represión había sido vasta y extenso el brazo del verdugo. Otra de las famosas frases de Borges figura también en este cuento al imaginarse al juez que hubiera sido el más apto para juzgar al juez prevaricador: “Es fama que no hay generación que no incluya cuatro hombres rectos que secretamente apuntalan el universo y lo justifican ante el Señor”. Uno de estos hombres justos hubiera sido el juez ideal, pero ello era imposible porque están desperdigados por el mundo y “ni ellos mismos saben el alto ministerio que cumplen”.

El tribunal estuvo integrado por alcoranistas, doctores de la ley, sikhs, monjes de Mahavira y judíos negros. Pero como no les era posible hallar a uno de los cuatro hombres justos, pensaron que correspondía ir al otro extremo: encomendar el último fallo “al arbitrio de un loco”, “para que la sabiduría de Dios hablara por su boca y avergonzara las soberbias humanas”. El acusado aceptó el juez: “acaso comprendió que dado el peligro que los conjurados corrían si lo dejaban en libertad, sólo de un loco podía no esperar sentencia de muerte”. Este frío cálculo tuvo, correlativamente, un efecto jurídico, porque al haber aceptado al juez eliminaba el peligro de que el proceso fuera inválido. Nótese en este punto la introducción por parte de Borges de una verdadera sutileza procesal, carente, por lo demás, de aplicación práctica en el contexto en que transcurrían los hechos. Después de diecinueve días y noches el juez privado de discernimiento pronunció sentencia de muerte contra el malvado juez. David Alexander Glencairn, nombre supuesto según el narrador, fue degollado. Y, aunque no en el párrafo final, porque el cuento superpone otra trama a la trama del juicio, pero que no es propósito de este ensayo esclarecer, Borges elabora una oración de las que se citan a menudo cuando se estudia su obra: “Murió sin miedo; en los más viles hay alguna virtud”.

Esta opción teórica que asumo, que es una de varias, como dije al inicio, no es incompatible con la opinión de Vargas Llosa para quien –y aquí estoy citando a Ramos Núñez– “los frutos de la ficción (…) se bastan por sí solos y crean un universo paralelo, basado exclusivamente en la fantasía del autor. No el reflejo de la realidad, sino la construcción de un mundo alternativo, sería, conforme esa postura, el fin último de una obra de ficción”[15]. Para la creación de un mundo alternativo, sin embargo, el autor emplea elementos del mundo que conoce, categorías jurídicas, por ejemplo, que en el contexto de la fantasía del escritor, nos permite a los juristas entender mejor la esencia de dichas categorías y su lugar en el mundo, tanto en el real como en el ficticio.

[1] LONDON, Ephraim. The World of Law. New York, Simon and Schuster, 1960.
[2] POSNER, Richard A. Law and Literature, Cambridge, Mass. and London, England, Harvard University Press, 2000.

[3] OST, François. “El Reflejo del derecho en la literatura”, en Revista Peruana de Derecho y Literatura, Lima, N°1, 2006, pp. 27-28.

[4] RAMOS NÚÑEZ, Carlos. La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana. Fondo Editorial de la Universidad de Lima, 2007, p. 24.

[5] BLOOM, Harold. Shakespeare. La invención de lo humano. Colombia, Verticales de Bolsillo. Grupo Editorial Norma, 2009, p. 29.

[6] BORGES, J.L. “Nuestro Pobre Individualismo”, en Otras Inquisiciones. Obras Completas, Buenos Aires, Emecé Editores, 1974, p. 658.

[7] Obras Completas, p. 1144.

[8] BORGES, Jorge Luis. Biblioteca Personal. Madrid, Alianza Editorial, Alianza Tres, 1988, p. 33.

[9] BORGES, J.L. “Tlön, Uqbar, Orbis Tertius”, en Ficciones. Obras Completas, p. 434.

[10] Obras Completas, pp. 936-937.

[11] Obras Completas, p. 1143.

[12] BORGES, J.L. Elogio de la Sombra. Prólogo. En Obras Completas, pp. 975-976.

[13] BORGES, J.L. Biblioteca Personal, op. cit., pp. 105-106.

[14] Véase SWIFT, Jonathan. “Un viaje al país de los Houyhnhnms”. Viajes de Gulliver. Madrid, Espasa-Calpe S.A., Colección Austral N° 235, sexta edición, 1967.

[15] RAMOS NÜÑEZ, Carlos. Op. cit., p. 31

En http://enfoquederecho.com/derecho-y-literatura/

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División en Poder Judicial por “proyecto San Martín”

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Fiscal de la Nación, José Antonio Peláez, respalda proyecto de magistrado supremo para intervenir las cortes superiores.

JANET LEIVA D.

El insistente proyecto que el presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, pretende que sea aprobado por el Parlamento, para que se le otorguen facultades extraordinarias y pueda combatir la corrupción en su interior, destituyendo a jueces y juezas, ha generado un verdadero “enfrentamiento” entre los magistrados supremos y superiores.

Hace dos días, el rechazo unánime por parte de 30 presidentes de las cortes superiores de justicia de todo el país fue lo determinante para establecer que este poder del Estado decae cada vez más, y esto fue originado por su propio titular, que en su afán de notoriedad, hizo que la situación se agudizara.

Es más, en los pasillos de diversas instancias superiores es vox populi que San Martín Castro estaba a punto de desistir en presentar el proyecto ante el Congreso de la República, porque así lo prometió, sin embargo, otra fue la decisión.

¿Quién asesora a San Martín Castro? ¿Es acaso que no se da cuenta de la división existente entre los magistrados de la Sala Plena que lo respaldan, frente al rechazo de 30 presidentes que manejan las instancias superiores en todo el país, a excepción del magistrado César Longaray Bolaños, presidente de la Corte de San Martín, quien sí avala su proyecto?

Lo aprueba

El fiscal de la Nación, José Antonio Peláez Bardales, respaldó el proyecto de César San Martín Castro, aunque dijo desconocer los pormenores, pero consideró que el sentido del proyecto es para “reformar”, mediante la Oficina de Control Interno, algunos actos de corrupción en los juzgados y salas superiores. “Sé que existen opiniones diversas porque existen versiones contrarias, pero esa es la posición del presidente de la Corte Suprema”, indicó.

En http://www.expreso.com.pe/noticia/2012/05/12/division-en-poder-judicial-por-proyecto-san-martin (más…)

Corte de Lima rechaza intención de San Martín de tener más facultades

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Marlene Huamanlazo – web@grupoepensa.pe

Lima –

Una guerra interna estaría a punto de estallar en el seno del Poder Judicial luego de que ayer los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima rechazaran enérgicamente la intención del presidente de la Corte Suprema, César San Martín, de obtener facultades “extraordinarias” y mayor poder en la judicatura.

Y es que a través de un comunicado, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima indicó que dichas facultades constituirían un otorgamiento de poderes excesivo.

“Expresar públicamente nuestra preocupación y rechazo a cualquier proyecto de ley que propone el otorgamiento de ‘facultades extraordinarias’ que pongan en riesgo la independencia de la judicatura, garantía constitucional de la administración de justicia que resulta ser el soporte del Estado de Derecho”, dijeron.

Los jueces añadieron que los cambios propuestos no serían más que un modo de intervención y rechazaron cualquier intromisión interna o externa al Poder Judicial y a las cortes superiores de Justicia de la República.

Asimismo, rechazaron las afirmaciones de San Martín con respecto a la existencia de “organizaciones delictivas y la actuación de redes de funcionamiento ilícito que llevan a las diferentes manifestaciones de corrupción sobre el Poder Judicial”.

Por ello, manifestaron que esas expresiones “faltan el respeto y no solo agravian a jueces y juezas, sino que además colocan en una situación deplorable a todos los magistrados”.

http://diariocorreo.pe/nota/86493/corte-de-lima-rechaza-intencion-de-san-martin-de-tener-mas-facultades/ (más…)

Los titulares de 30 cortes le dicen no a César San Martín

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Presidente del Poder Judicial insiste con elevar su proyecto a la Sala Plena de la Corte Suprema.
Janet Leiva D.
Sin apoyo. Pidió consenso para que los 31 presidentes de las cortes superiores del país aprueben el modificado proyecto que presentó al Congreso de la República, pero aún así, el presidente del Poder Judicial, César San Martín, se quedó con “los crespos hechos” pues sólo recibió un “no” por respuesta a su ansiado proyecto para combatir la corrupción y destituir jueces y juezas, con facultades extraordinarias.
En la edición de ayer, EXPRESO adelantó que los jueces superiores mantendrían una “cerrada posición” respecto a su intención, ya que, de los 31 presidentes de todas las cortes, el único que respaldó al titular de la Corte Suprema fue César Longaray Bolaños, presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín.
Según supimos, durante la reunión hubo ácidas críticas a San Martín por atribuirse facultades que no le corresponden, como el sancionar a jueces por supuestamente existir una “red de jueces corruptos” en diversas cortes superiores. Esta situación incomodó a San Martín, quien sólo atinó a tocar el tema de su modificado proyecto por la Comisión de Justicia del Parlamento.
Sin embargo, y pese a la insistencia de San Martín Castro para que el proyecto se apruebe por los 31 jueces superiores, los magistrados dijeron que “estaban en desacuerdo”.
Finalmente el magistrado supremo dijo que el proyecto aprobado pero modificado por la comisión del Legislativo lo elevaría a la Sala Plena de la Corte Suprema para que se decida de manera definitiva.
Aunque la Sala Plena de la Corte Suprema aprueba el ‘proyecto San Martín’, no está de acuerdo en la modificatoria que éste sufrió por la Comisión de Justicia del Congreso, por lo que pedirá se enmiende ese extremo.

El dato
Para el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Bonifacio Meneses, el proyecto de San Martín, aunque fue modificado, tendría el “mismo fondo”. “Todos los magistrados pensamos que esto le restaría autonomía al Poder Judicial”, dijo.

En http://www.expreso.com.pe/noticia/2012/05/11/los-titulares-de-30-cortes-le-dicen-no-cesar-san-martin (más…)

Dictamen de la Comisión de Justicia y DD HH sobre el Proyecto de Ley 424-2011-CR

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http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc10052012-092956.pdf (más…)

HORAS DECISIVAS EN EL PODER JUDICIAL: AL TORO POR LAS ASTAS

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Ha entrado en su etapa final el debate en el Congreso de la República de los cuatro anteproyectos de Ley presentados por el Presidente del Poder Judicial con la aprobación de la mayoría absoluta de los jueces supremos de la Sala Plena de la Corte Suprema. Se trata de las siguientes propuestas:

 Proyecto de Ley que otorga al Presidente del Poder judicial facultades extraordinarias frente a situaciones de excepción como lo es la extendida y reiterada corrupción en el seno del Poder Judicial.
 Proyecto de ley que crea la Corte Superior Nacional con competencia a nivel nacional y sobre determinadas materias.
 Proyecto de Ley de Reforma de algunos ámbitos de gobierno y organización del Poder Judicial
 Proyecto de Ley que instituye la especialidad de los jueces contralores

La importancia de estos proyectos radica en el diagnóstico sumamente grave que se plantea, especialmente en la exposición de motivos del primero de los anteproyectos mencionados, sobre la situación de la corrupción en el poder Judicial. En este último se menciona que esta situación no sólo se limita a los actos de corrupción individual o aislada de algunos magistrados o funcionarios auxiliares de la función judicial, sino que alcanza aspectos colectivos de corrupción, esto es, de redes de corrupción en el seno del poder judicial y que involucra a magistrados, funcionarios jurisdiccionales y también a poderosos entes externos (económicos o políticos) que presionan sobre los primeros, determinado una situación de corrupción preocupante.

Este diagnóstico no es nuevo. El Informe Final sobre Planificación Políticas de Moralización, Eticidad y Anticorrupción del Consejo Transitorio del Poder Judicial (2001) develó, en su momento, la existencia de tales redes e incluso detalló algunas modalidades frecuentes. Sin embargo lo nuevo radica en que tal diagnóstico forma parte de los fundamentos de una propuesta legislativa aprobada por la casi totalidad de jueces supremos, denotando su plena legitimidad democrática.

Sin embargo, a pesar de lo anteriormente mencionado, no puede pasarse por alto que sólo uno de los magistrados supremos se ha opuesto públicamente a las propuestas que se contienen el los diversos proyectos de ley. Más allá de los argumentos referidos a la sensibilidad de los jueces (cuestión que no se ajusta a la verdad. La amplia mayoría de los jueces tienen el propósito de ser seriamente fiscalizados a cambio de que se erradique a aquellos elementos que desprestigian a la magistratura) sólo resulta necesario discutir el argumento que pretende asimilar el contenido de estas propuestas con la experiencia nefasta de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial creada durante el gobierno del condenado Alberto Fujimori Fujimori (Ley 26546) la misma que suspendió ampliamente las funciones de los órganos de gobierno del Poder Judicial e interfirió groseramente en la independencia de ese Poder del Estado. En nuestro concepto son tres al menos las fundamentales diferencias:

 Las propuestas que discutimos ahora gozan en primer lugar de la legitimidad democrática institucional al ser aprobada por la casi totalidad de magistrados supremos. Esto no ocurrió con la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial del año 1995 la cual fue creada por Ley la misma que entregó la decisión de las medidas de intervención a un grupo de solo tres magistrados supremos, delegando a su vez el poder a un omnipotente Secretario Ejecutivo de dicha Comisión.
 Las propuestas que ahora discutimos no suspenden las funciones de los órganos de gobierno del Poder Judicial, como lo hacía la ley que creo la Comisión Ejecutiva del poder Judicial, sino todo lo contrario. En efecto, las propuestas otorgan funciones de control y supervisión a los órganos ordinarios del Poder Judicial sobre las facultades extraordinarias y temporales del Presidente y mantienen el resto de todas sus funciones.
 Las propuestas que ahora discutimos sólo se refieren a delimitadas potestades del Presidente del Poder Judicial y la OCMA para enfrentar las manifestaciones colectivas de corrupción al interior del Poder Judicial. Esto a diferencia de las amplias y extendidas competencias asignadas a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

En virtud de todo ello consideramos de suma importancia las propuestas planteadas por el propio Poder Judicial, siendo especialmente la primera y última de las indicadas propuestas las directamente pertinentes para luchar contra la gran corrupción en el seno del Poder Judicial. En efecto, tanto las potestades del Presidente del Poder Judicial para reemplazar a jueces o juezas por indicios de infracción administrativa disciplinaria como para crear jueces contralores, pasando por las indagaciones especiales a cargo de la OCMA son medidas idóneas y necesarias para enfrentar el fenómeno de la corrupción a gran escala.

En nuestra consideración, y sólo a manera de planteamiento complementario que permita una mayor eficacia de las medidas propuestas, creemos que resultaría importante incluir algún mecanismo premial en el ámbito administrativo-disciplinario y penal para aquellos que, habiendo intervenido en actos de corrupción de un funcionario judicial, inmediatamente después colaboren con la OCMA sea delatando el hecho o proporcionando información sobre estructuras de corrupción en el Poder Judicial. Sólo así podrá romperse el pacto de silencio entre el corrupto funcionario judicial y el corruptor generalmente ajeno a dicho Poder del Estado. Finalmente, también creemos importante que los casos de delitos contra la administración pública sean de competencia de la Sala Penal de la Corte Superior Nacional. Ello sería coherente con la ratio que da origen a todas las propuestas.

Yvan Montoya Vivanco
Profesor de Derecho Penal PUCP
Coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHUCP (más…)

Hacia una justicia penal humana

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Omar Abraham Ahomed Chávez

Hace varios años en el juzgado que me designaron como juez penal la policía llevó a una persona capturada por un proceso penal seguido por delito de apropiación ilícita; este delito se configura cuando una persona recibe en préstamo un bien y no lo devuelve oportunamente, disponiendo del mismo indebidamente.

Cuando se procedió a interrogar al capturado sobre por qué se había apropiado ilegalmente del equipo de música de su vecino, dicha persona refirió que hubo un mal entendido con el propietario de su vecino ya que cuando le exigieron la devolución del bien se encontraba de viaje y cuando regresó y se enteró de una denuncia en la comisaría, inmediatamente entregó el equipo musical, pidió disculpas al agraviado por la demora y ambos dejaron de lado su discordia, por todo ello, él pensó que todo el problema legal había terminado.

Posteriormente a su declaración, mediante su abogado, ba la devolución del bien y donde además el agraviado solicitaba que se archivara el caso. Ante esta situación remitimos estos documentos junto con el expediente a la Fiscalía quien, atendiendo a la naturaleza leve del delito así como la reparación del daño, dio una oportunidad al procesado y solicitó archivar el proceso judicial.

Este caso particular nos hace reflexionar de cómo actualmente el interés supremo de la justicia penal no es buscar sancionar penalmente sino más bien satisfacer los intereses del ser humano. Probablemente la persona capturada cometió un ilícito pero la justicia penal le concedió una oportunidad al demostrar que el daño estaba reparado y, sobre todo, se había reconciliado la amistad entre el agresor y la víctima.

Por otro lado, qué hubiera pasado si no se tomaba en cuenta el pedido del agraviado de archivar el proceso penal; el mensaje que se le daría al autor del delito sería que aunque repare el daño igual se le castigará, lo cual a su vez conllevaría deteriorar la reconciliación entre la víctima y el agresor.

En estos últimos años, si bien ha aumentado la criminalidad, también es cierto que existen delitos leves en los cuales existe una reparación del daño y de los cuales ya no resulta útil alguna sanción penal. En todo caso, archivar estos procesos penales permitirá a los jueces penales y fiscales concentrar sus esfuerzos en juzgar y sancionar delitos que realmente constituyen un grave problema para la seguridad ciudadana como son los robos, secuestros, asesinatos, etc.

La aplicación de una justicia penal que priorice los intereses del ser humano ayudará a los abogados, jueces y fiscales a comprender que el delito no sólo es un conflicto jurídico sino también un aspecto interpersonal expresado en las relaciones sociales o amicales entre víctima y agresor, los cuales deben darse prioridad, y esto ayudará a que la justicia penal tenga mayor dedicación a delitos sumamente graves y que causan daños irreparables a los agraviados y en los que la sanción penal es merecida y necesaria.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.
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La corrupción al filo de la cotidianidad

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Etnografías de la corrupción

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La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción no debe prosperar o, si lo hace, debe quedar limitada a los delitos extremadamente graves, y, naturalmente, debidamente probados, porque de lo contrario esa medida puede usarse como un instrumento de persecución política. No es de extrañar que los únicos tres países de Sudamérica que la han incorporado son Venezuela, Bolivia y Ecuador, que ya no son democracias liberales y donde la persecución política y la represión del adversario están institucionalizadas.

Sí, es cierto que este es el momento para organizar una amplia cruzada contra la corrupción. La población ya la ubica como el principal problema del país en las encuestas, porque está en marcha un proceso de modernización nacional que exige un Estado más eficiente, meritocrático y profesional, y que empieza a ver como corruptas conductas que antes –cuando las relaciones básicas seguían dominadas por el parentesco y la reciprocidad– eran vistas como normales. La gran reforma del Estado consiste en pasar de una institucionalidad patrimonialista –donde la autoridad dispone de los bienes como si fueran propios y beneficia a sus allegados, dentro de redes de reciprocidad– a una racional y tecnocrática. Pero ese es un verdadero cambio social, cultural. Subir las penas apenas sirve para lograrlo.

En “Micropolíticas de la corrupción”, el antropólogo Jaris Mujica presenta una etnografía de las redes de poder y de corrupción en el Palacio de Justicia. Allí descubre que los actos de corrupción no son hechos individuales, aislados, producto de la codicia o la inmoralidad del ejecutante, sino parte de un sistema de redes de padrinazgo y reciprocidad y su función consiste precisamente en lubricar y mantener articuladas esas redes, que conectan a los tramitadores, abogados y falsificadores que pululan fuera del Palacio de Justicia con las mesas de partes y luego a los secretarios y relatores con los jueces, hasta las altas esferas de la Corte Suprema. Son distintas redes y tipos de actos. La corrupción articula e integra el sistema. Es un hecho social, no individual. Y no es que un juez sea siempre corrupto, sino en determinadas ocasiones, en función de la reciprocidad de favores de la red a la que pertenece.

Sería interesante que César San Martín disponga talleres internos de discusión de este libro –de una versión simplificada, de más fácil lectura, tal vez– para ver qué cambios produce en el Poder Judicial verse en ese espejo tan claro.

Lo mismo habría que hacer con otras instituciones del Estado: contratar etnografías y discutirlas internamente. Sería el primer paso para luego introducir instrumentos de gestión modernos, profesionales y transparentes, que aseguren un servicio eficiente a todos sin importar la conexión o la vara o la capacidad de pago de un soborno. Y luego las sanciones, por supuesto.

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