Empresa individual

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Yony César Aquino Quintana (*)
La creación de una empresa no necesariamente recae en un conjunto de personas que deciden formar un ente económico, sino que una persona natural individualmente puede formar una empresa, sin ser necesaria la participación de más personas, dicha empresa es la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L.

En este caso, aquellas personas que crean este tipo de empresa deben tener en cuenta que el patrimonio (inmueble, vehículo, muebles, etc.) aportado a la empresa, deja de ser de su propiedad una vez formalizada su transferencia. Por ello, nos encontramos con dos patrimonios perfectamente diferenciados: el del titular y el de la empresa. Esta situación es importante que nuestros lectores tengan conocimiento, por cuanto el titular como persona natural puede suministrar bienes y mercancías a la E.I.R.L., para el desarrollo de la actividad empresarial, incluso, prestarle dinero, arrendarle local, venderle bienes, etc.

Para ello, toda decisión del titular de la empresa debe constar en forma escrita en un libro de actas legalizados conforme a ley, que obligatoriamente deben llevar, esto con la finalidad de darle transparencia de los movimientos internos que tenga la empresa.

Por otro lado, teniendo en cuenta que este tipo de empresas es una empresa unipersonal, y en el supuesto que el titular fallezca, algunos pueden sostener que la empresa se extingue, criterio erróneo, por cuanto la ley que las regula señala muy claramente que el derecho del titular fallecido se traslada a los integrantes de la sucesión (herederos), quienes tendrán un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de fallecimiento, para que puedan subsanar dicha ausencia, ya sea nombrando como titular a uno de los integrantes de la sucesión, a otra persona, o quizá cambiar a otra forma societaria, etc., en caso de no hacerlo la empresa será disuelta de pleno derecho.

Finalmente, se deben tener en consideración que en caso el titular decidiera disolver la empresa, este acto se inscribirá ante los Registros Públicos, situación que no se encuentra supeditada de ninguna forma a la publicación periodística de la misma, por lo cual dicha inscripción puede efectuarse antes o después de realizadas tales publicaciones.

En consecuencia, aquellas personas que quisieran tener un negocio, en donde la dirijan personalmente, la E.I.R.L., es una posibilidad, además en este tipo societario se encuentran la pequeña y mediana empresa, situación que conforma la gran mayoría empresarial.

(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

Caso Pedro Donaires Sánchez

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Entrevista

20130222-entrevista_ratif_donaires_-1-.pdf

Pedido de Nulidad

20130222-nulidad.pdf

Resolución de No Ratificaciónhttp://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER2482012PCNM.pdf

Recurso Extraordinario

20130222-recurso_extraordinario_-donaires-.pdf

Resolución que deniega el Recurso Extraordinariohttp://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER4912012PCNM.pdf

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Trabajo y educación en las cárceles

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Carlos Hugo Falconí Robles (*)
El penal de máxima seguridad de “Piedras Gordas”, por ahora está situado junto a codiciables terrenos que deberían de declararse intangibles e inalienables, a fin de que no sucedan los inconvenientes actuales del establecimiento penitenciario de “Lurigancho”, que se encuentra rodeado de viviendas cuando –hasta varios años antes– su ubicación tenía la misma condición de la cárcel de Ancón.

De destinarse a la prisión de “Piedras Gordas” más hectáreas para ampliar el complejo penitenciario, éste se convertiría en el más funcional y operativo de América Latina. Un verdadero centro de rehabilitación, por cuanto tendría campos de cultivo, talleres en diversas modalidades financiados por el Estado y las empresas privadas, con la finalidad de que los internos se reintegren a la sociedad mediante el trabajo impulsado por los ingresos de su producción, y el aliciente de que la utilidad sería destinada a ellos y para el establecimiento penitenciario.

Con este impulso los internos harían florecer los campos de cultivo, sea de hortalizas, plantas medicinales, frutales, cereales, flores, granjas, módulos en sus diversas facetas. Incluso podrían contar con el auxilio técnico y capacitación de parte de las universidades, a fin de lograr una óptima producción, que sería adquirida por los propios centros penitenciarios y el Estado.

El Código de Ejecución Penal reconoce que a través del trabajo y del estudio se logra la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad; pero, más allá de lo que digan las leyes, también es una preocupación de la comunidad buscar realmente que los internos de los establecimientos penitenciarios salgan verdaderamente rehabilitados y su reincorporación a la sociedad sea en forma eficaz. Así se evitaría que las prisiones se conviertan en “centros especializados” en delinquir, ya que algunas de nuestras cárceles siguen siendo las “universidades del delito”, en donde los presos que ingresan salen “graduados” en el mundo delictivo.

Con el arduo trabajo y educación dirigida a los internos se brindará seguridad ciudadana a nuestra colectividad que día a día ve con gran preocupación que el índice delincuencial va en aumento.

*Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

Pago anticipado bancario

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Yony César Aquino Quintana (*)

En estos últimos tiempos la intermediación de las entidades del Sistema Financiero Bancario en el desarrollo de la sociedad cumple un papel preponderante, por cuanto aquel comerciante, microempresario, y toda persona que requiera algún préstamo (mutuo) bancario acudirá a aquella entidad que de acuerdo a sus expectativas le brinda mayor seguridad y facilidades de pago.

Es por ello, cuando una persona acude a un banco o a una entidad financiera, seguramente le brindarán varias posibilidades para que el usuario pueda cumplir con el pago de su préstamo, una de ellas es la cuota anticipada parcial o total, según sea el caso.

La aceptación de la entidad financiera o bancaria del pago anticipado de cualquier operación bancaria es un deber y no una facultad, por ello todo usuario que aporte anticipadamente debe exigir la liquidación de los intereses pactados de dicha operación económica hasta la fecha de cancelación, en ella no deberá encontrarse ningún concepto adicional, caso contrario, el consumidor puede denunciar tal hecho ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

En cuanto a las “comisiones y gastos” que se hacen por actos administrativos directos de la entidad bancaria con relación al consumidor, es razonable el cobro de estos desembolsos, pero de ninguna manera debe reflejar los intereses dejados de cobrar por efecto del pago anticipado. Caso contrario, esta situación significaría una desnaturalización e infracción de la entidad financiera bancaria, y, por ende, sujeta a posibles sanciones administrativas a través del Indecopi.

Por otro lado, los gastos que asume el banco indirectamente, es decir, cuando utiliza mecanismos de cobro contra consumidores morosos, atendiendo que se trata de una cancelación anticipada, no se justifica el mismo, y así lo regula la vigente Ley del Sistema Financiero Bancario.

En consecuencia, es un derecho inequívoco del consumidor el pago anticipado de cualquier obligación bancaria, con la deducción de los intereses pactados a la fecha de pago, y, adicionalmente, el cobro de las comisiones, pero no en cuanto a los gastos de cobranza, por ser éstos utilizados por los bancos en caso de personas morosas, situación no presentada cuando el cliente paga anticipadamente. (más…)

Justicia en los procesos de violencia familiar

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Marlene Montero Ñavincopa (*)

Hace dos semanas tuve una audiencia de un proceso iniciado el año 2003, sobre maltrato físico contra una menor de tres años; las partes me comentaban que ya la niña tenía 12 años y que ya no existía ningún problema de maltrato. Pedí disculpas a ambos, aún no siendo mi responsabilidad, pero me sentía responsable por no haber podido ver plasmada la justicia y toda su autoridad protectora cuando ella fue necesaria y pudo haber sido oportuna.

¡Cuánto tiempo pasó!, ¡cuántos procesos similares y en las mismas condiciones existirán!; si esa niña hubiera tenido un final como el “caso de Pierina”, ¡qué estamos haciendo como autoridades!

Según el ordenamiento vigente los juzgados transitorios que vemos violencia familiar tenemos que enviar todos los expedientes que inicien la etapa de ejecución de sentencia a partir de abril a los juzgados permanentes, y solo nos quedaremos con los que iniciaron su ejecución antes de esa fecha, lo cual va a significar que dichos juzgados volverán a recibir casi la mitad de carga de cada juzgado transitorio; etapa procesal que, además, se hace cada vez más intensa, ya que el Ministerio Público viene haciendo de conocimiento los casos de nuevas denuncias de víctimas que ya tienen un proceso en ejecución de sentencia, y donde el juez deberá tomar acciones, con la sobrecarga que ello generará.

Todo esto ocasionará que las víctimas de violencia: mujeres, niños, ancianos y también hombres, vejados a diario dentro de sus hogares, vean más retrasada aún la acción de la justicia, que ya tarda de meses a años, como lo hemos visto.

Buscando una solución, al hacerme cargo de un juzgado permanente, en el mes de setiembre, al advertir que la agenda de audiencias estaba llena hasta el mes de mayo del próximo año, muy decididamente rellené la agenda, llegando a duplicar el número de audiencias, reduciendo tiempos, agilizando el proceso y sentenciándolos en el mes, sin embargo, aún con todo mi buen ánimo y voluntad, la sobrecarga me generó un cuadro de síndrome vertiginoso.

Sin embargo, existen posibilidades que, sin afectar la salud de los jueces, pueden dar solución a la tramitación de los procesos de violencia familiar, que plantearé en mi próximo comentario.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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La Rebelión

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Joe Arroyo y la Verdad

Quiero contarle mi hermano un pedacito de la historia negra,
De la historia nuestra, caballero

Y dice así:
Uhh!
Dice

En los años mil seiscientos
cuando el tirano mandó
Las calles de Cartagena
aquella historia vivió.

Cuando aquí llegaban esos negreros
Africanos en cadenas besaban mi tierra
Esclavitud perpetua

Coro:
Esclavitud perpetua
Esclavitud perpetua

Que lo diga salome
y que te de
llego, llego, llego

Un matrimonio africano
Esclavos de un español
El les daba muy mal trato
y a su negra le pegó

Y fue allí, se rebeló el negro guapo
Tomo venganza por su amor
Y aún se escucha en la verja
No le pegue´ a mi negra
No le pegue a la negra
No le pegue a la negra

Óye man !!!

No le pegue a la negra
No le pegue´ a la negra
no, no, no, no, no, no
no, no, no, no, no, no
(varias veces con inspiración)

Oye esa negra se me respeta
Ehhh que aun se escucha, se escucha en la verja
No, no, no,no,no
No, no, no,no,no
No, no, no,no,no le pegue a la negra

Negra que me dice…

No le pegue a la negra
No le pegue´ a la negra
No le pegue a la negra
No le pegue

Y con ustedes.. Chelito de Castro

Vamos a ver que le pegue a jeva
por que el alma,
Que el alma, que el alma
Que el alma, que el alma se me revienta

ehh! no, no, no, no, no, no le pegue a mi negra
por que el alma se me agita mi prieta

El Chombo lo sabe
Y tu tambien
No le pegue a la negra

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A mi Dios todo le debo

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Joe Arroyo

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Derecho y manifestación cultural

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Omar Abraham Ahomed Chávez (*)
Hace una semana, por las conmemoraciones del Día del Juez, en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lima se realizó un concierto de la Orquesta Sinfónica de la Policía Nacional del Perú, los magistrados, que inicialmente asistimos a esa ceremonia como parte del protocolo, a medida que escuchamos las composiciones musicales, tanto clásicas como modernas, ejecutadas por esta orquesta, terminamos inspirados por estas piezas. Cuando salimos del auditorio, el frío del invierno limeño era superado por los sentimientos de cálida armonía y elevación de la mente que nos brindó esa velada musical.

La vivencia que les comparto también me hizo reflexionar sobre la misión de los jueces al administrar justicia, rol que no basta ejercerlo mediante la simple aplicación de la norma, la jurisprudencia y actividad probatoria de los hechos alegados, sino que requiere de un elemento adicional como es el criterio de equidad, elemento valorativo netamente humano y que inspira y eleva la mente del magistrado para apreciar si está haciendo justicia en un caso judicial.

El criterio de conciencia, más de lo que diga la doctrina jurídica y la legislación, requiere del juez un intelecto con íntima conexión con la honestidad, la equidad y el respeto al prójimo; por ello, la preparación de un magistrado no sólo consiste en aspectos normativos y dogmáticos jurídicos sino que tiene que complementarse con conocimiento culturales, tales como el arte, la filosofía, la literatura o la música, que agudicen y afinen sus más altos valores; por consiguiente, se advierte que el Derecho es una ciencia cultural ya que las resoluciones judiciales deben tomar como valor supremo la dignidad del ser humano.

Bajo esta concepción humanista y cultural que se otorga al Derecho, resulta comprensible que en las evaluaciones para acceder a la carrera judicial, tanto en los exámenes escritos como en las entrevistas, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) evalúa cuidadosamente la actitud personal y cultural del candidato a magistrado a fin de garantizar que el futuro juez dicte sentencias prudentes, humanas y justas.

Las decisiones judiciales siempre serán criticadas por un sector de la comunidad, pero la misión del juez no es resolver en base a simpatías, pretendiendo agradar la corriente de opinión que esté de moda en un momento. La misión importante del juez es que su fallo judicial, pese a la presión sometida, refleje la conciencia de que actuó con justicia, ponderación y respeto a la dignidad del ser humano.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Justicia de Lima.

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EL JUEZ: EL SEÑOR DEL DERECHO

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Por: Gerardo Eto Cruz

A propósito del día del juez que se celebra hoy, cuatro de agosto, nos vamos a permitir realizar algunas breves reflexiones en homenaje a los jueces que cumplen una importante labor -cual es- la de impartir justicia entre las partes en conflicto y que deben ser resueltos a través de un debido proceso. De primera intención, nos vienen las palabras del ilustre tratadista mexicano Héctor Fix-Zamudio quien hace ya muchos años viene haciendo catequesis en divulgar una serie de aspectos teóricos, entre otros, la de precisar que no se debe decir “administración de justicia”; en razón a que la justicia es un valor que se imparte, mas no se administra.

Pero, dejemos estas disquisiciones terminológicas y vayamos a lo que nos interesa en esta oportunidad.

I. Una mirada retrospectiva en torno a la evolución de las ideas políticas en la historia.

La evolución de las ideas políticas ha venido señalando que, dentro del fenómeno del poder político, era el príncipe o el rey quien tenía todas las prerrogativas de mando en sus reinos. Y así, el monarca era quien tenía la potestad igualmente de impartir justicia; pero que lo delegaba a otros funcionarios quienes lo ejercían en su nombre; mas, la labor jurisdiccional se encontraba entroncada con la regia figura del monarca. Toda esta situación del antiguo régimen cambia con la gran ruptura histórica en 1789, con el ocaso de la monarquía, vía la Revolución Francesa. A partir de esa gran gesta, se empieza a concebir una nueva concepción de mundo, superándose la vieja concepción teocéntrica por la antropocéntrica. Hasta antes de ello, los magistrados habían sido fieles sirvientes del monarca. Todo esto se supera y empieza a desarrollarse la idea de la autonomía que deberían tener los magistrados y que constituye un tema permanente, dado que el poder político siempre ha querido tener magistrados serviles.

Pero hoy, mirado en perspectiva, todos los cultivadores en diversas áreas del saber humano como son los filósofos, los politólogos, los juristas, aseveran que el Siglo del Poder Legislativo fue en el Siglo XIX. Allí por ejemplo están las grandes figuras emblemáticas desde sus precursores del viejo enciclopedismo de John Locke, Montesquieu, Rousseau, entre otros.

En el Poder Legislativo se encontraba la máxima expresión del derecho formulada en la ley. El “señor del derecho” era el Parlamento, todo lo que el Parlamento expresaba bajo el hechizo de la norma, era derecho. En este contexto se explica las célebres frases de Montesquieu, en su magisterial obra: “El Espíritu de las Leyes” cuando disminuía la labor del Juez a un mero autómata aplicador de la ley. “El juez, decía, es un ser inanimado, sin vida, es sólo la boca que pronuncia la ley”.

En casi todo Latinoamérica y en países como el nuestro, esta actitud robotizada del juez se viene hoy en día superando; pero aún perviven un grueso de magistrados con un espíritu desde una interpretación constitucional decimonónica y que no tienen la posibilidad de replantear, recrear o inflexionar la norma. Un espíritu así, acrítico de la norma, es y seguirá siendo dañino a todo el sistema jurídico, personas así no deben estar en un poder del Estado.

En consecuencia, el Señor del Derecho, como ha expresado el ilustre iusfilósofo del derecho contemporáneo, y en su momento, presidente de la Corte Constitucional de Italia, Gustavo Zagrebelsky era el Legislativo. El siglo XVIII y parte del XIX fue pues el siglo del Parlamento.

¿Qué ha ocurrido tiempos después? Pues que el siglo XX ha sido el siglo del Poder Ejecutivo; y aún el siglo anterior, el XIX. En efecto, no sólo porque acaso radique en el Ejecutivo el centro de gravitación del poder; sino porque el influjo del sistema político norteamericano, un sistema presidencialista ortodoxo, irradió tal aliento que muchos países se adscribieron a este sistema. Amén de ello; y para variar, en América Latina siempre hemos tenido esa idiosincrasia tan dañina también de depositar la fe en mesiánicos personajes que se ha creído redentores y salvadores de los males de sus países.

El siglo XX y a caballo con el XXI ha sido pues, en los sistemas culturales de occidente, el espíritu del siglo del Ejecutivo; y en torno a este siglo, se le puede achacar un abanico de mil negatividades como también de extraordinarias decisiones que han beneficiado en los avances hacia la consolidación de las democracias.

Sin embargo, después de la segunda gran guerra, las cosas han venido variando mucho en el pensamiento político. Como consecuencia de los grandes problemas y abusos que hasta la fecha se vive por la actuación de los Jefes de Estado o de Gobierno; desde distintas orillas no sólo jurídicas, sino de la filosofía política, se ha venido orientando en señalar, pese a toda la mala imagen de la labor jurisdiccional que luego lo veremos, que el siglo XXI debe ser, es y será el siglo del Juez, es decir, el siglo de los poderes judiciales y de los tribunales constitucionales.

II. ¿Por qué el juez es y debe ser el señor del derecho?

Antes de abordar estas reflexiones, debemos dejar sentado la permanente idea de que el Ejecutivo, siempre ha querido tener jueces adictos a sus intereses; por lo menos en el pellejo de quien detentan el poder, sea un gobernante de jure o legítimo; o de facto, todos, sin excepción, requieren contar con magistrados pusilánimes, adictos a sus pretensiones, lo demás es puro fariseísmo. Siempre he tenido la impresión que, cuando se acerca el Ejecutivo a reformar al Judicial, se produce un abrazo del oso…

El hecho es que, más allá de la actual y confusa situación de las reformas (a lo largo de más de 40 años, desde Velasco Alvarado a la fecha, siempre se ha hablado de reforma al Poder Judicial y cuya credibilidad en torno a ella, ha enervado el vigor y su esencia, y podríamos decir que cada cambio de gobierno, habría un cambio de reforma.

III. El Estado Constitucional hoy:

En un libro del célebre pensador alemán Peter Häberle titulado “El Estado Constitucional”, se confirma lo que ha planteado en la misma línea Gustavo Zagrevelsky, en su libro “El derecho dúctil”. En efecto, hoy, todo Estado Constitucional no sólo debe caracterizarse por el sentido constitutivo y limitativo del principio de legalidad; sino también por la legitimación democrática del ejercicio del poder. Este principio democrático del sistema político en el Estado Constitucional no es un elemento accesorio o neutral, sino que es una exigencia de los valores integrantes del núcleo constitutivo del propio Estado, es decir, una exigencia lógica de sus propios valores fundamentales.

En este marco reflexivo, se sostiene que los Estados Constitucionales han llevado a reconocer la excepcional importancia de la función jurisdiccional: hoy ningún poder es el “señor del derecho” en el entendido de que ningún poder u órgano del Estado puede apropiarse o disponer del derecho.

En el Estado Constitucional, los tres poderes si bien son independientes, ello ocurre en la medida en que están funcionalmente diferenciados y para diferenciarse funcionalmente necesitan relacionarse, pues sólo en el contacto y fricción se delimitan entre sí. En rigor, son independientes en tanto dependen de los demás para existir y porque la relación y la complementariedad no equivale a dependencia. Las relaciones y controles que se establecen entre los poderes no son una muestra de una fractura en su independencia sino un ejemplo más de las limitaciones a las que se ven sometidos como exigencia de los principios constitutivos del Estado de derecho, de su lógica limitadora de la acción del poder.

IV. El juez hoy: Revalorización de su labor

No sólo contra los abogados, sino contra los jueces pesa una lapidaria opinión pública que lleva a que permanentemente están en una franja roja de crítica. El que un sector de magistrados acuse inconductas éticas, funcionales, prevaricadoras, ignorancia y escasa formación jurídica, etc. (y la lista sigue…) no debe llevar a generalizar in totum al Poder Judicial. Ningún juez, por más probo que sea, podrá dejar de ser objeto de crítica. Y es que la naturaleza de su labor, siempre será de naturaleza contenciosa o discutible. Alguien gana y alguien pierde. Así es esquemáticamente un proceso judicial. Y el juez tiene que definir la incertidumbre jurídica definiendo la tutela judicial efectiva en alguna de las partes.

De allí que, una verdadera reforma del Poder Judicial, pasa por la reforma personal de quien viste el alma de la toga en la judicatura. Hay jueces y jueces; muchos eruditos y estudiosos, otros acaso de formación unidimensional: conocer lo suyo y nada más. La sociedad civil desea no sólo jueces conocedores del derecho; sino que quiere de ellos que sean personas de una alta cultura, de una ética cotidiana que irradie para los justiciables y abogados litigantes paradigmas deseables de valores.

Pero por ahora, ya que se trata del Día del Juez, es bueno que hagamos un alto a su labor, y evidenciemos que esta labor no es sencilla; aparte de la responsabilidad que pesa en ellos, su trabajo no es nada envidiable, pues la ciudadanía y la opinión pública no sabe que cada magistrado, aparte de despachar con su secretario un sinnúmero de resoluciones judiciales, tiene que preparar los fallos que ponen fin a un proceso, y una ración de horas; es decir, hay una infatigable labor que debe ser reconocida. De allí que, en realidad, el proceso de selección y ratificación debe partir de una serie de parámetros y criterios que deben corresponderle al Consejo Nacional de la Magistratura definir. Además, estimamos que si hay un juez corrupto, es porque hay también un abogado corrupto; y hay un cliente corrupto. Es decir, ya que se habla del permanente tema de la corrupción, ésta está expresada a través de una urdimbre de telarañas que van desde una persona que, apenas puede tener un proceso judicial, está pensando en cómo ganarlo – lo cual humanamente es comprensible – pero a costa incluso de una situación contraria a la moral o a la ética de los valores.

Y no es que estemos aquí defendiendo a magistrados que tengan inconducta funcional; sino que debe preservarse la extraordinaria labor del Poder Judicial, y si hay crisis del sistema judicial, es porque forma parte de una crisis mayor del sistema político. Mas, todos los que tenemos una cuota de responsabilidad, debemos en acto de contrición y enmienda empezar a reconocer que de una u otra manera estamos también en el problema.

V. Los retos actuales de los jueces

Más allá de todo lo que aquí venimos reflexionando, considero que hoy los jueces tienen nuevos retos; y entre los que habría que empezar es por su permanente capacitación académica. Un juez que no esté al tanto de los estándares de interpretación de los más grandes tribunales jurisdiccionales como los europeos y aún, de Norteamérica; un juez que no adquiere una ración mínima de libros en torno a su especialidad nacionales y extranjeros, un juez que no se deleita con la lectura de una buena literatura, un juez que subestima la cultura cosmopolita del arte, la pintura, la poesía, el cine, etc. es en realidad un juez que a mí me preocuparía mucho. Pues necesitamos de estos altos funcionarios el peso de una personalidad demoledora. Sólo magistrados de esta talla podrán remontar a nuestro Poder Judicial. La Academia de la Magistratura, en todo esto, tiene que cumplir un rol clave, pues muchos magistrados creen que, por el sólo hecho de estar detentando el cargo, por fenómeno taumatúrgico se cree el sabedor de todo. Y, como bien sabemos esto no es así. Por ejemplo, ¿qué magistrado actual, ha llevado cursos de Teoría de la Argumentación Jurídica? y los pocos que han tenido la oportunidad de llevar en la Academia de la Magistratura, no lo practican en su plenitud. En todo esto, repetimos, la Academia debe cumplir un rol decisivo.

VI. Recapitulando: El señor del derecho

Por ahora no podemos exponer más ideas in extensu, pero es bueno que se vaya internalizando en los diversos operadores del sistema jurídico peruano que hoy el derecho no sólo es lo que está escriturariamente expresado en la norma; sino en lo que el juez defina en sus sentencias. Hoy el derecho debe irse viendo no sólo a las fórmulas del legislador; sino al tamiz que le imprime el juez; así, puede irse gestando ya la tesis de que el derecho judicial, creado a golpe de sentencias, es un derecho democrático, a la altura de lo que hoy es un Estado Constitucional; pero que esto no se interprete como un derecho libre, del que propugnara Geny, sino un derecho en base a estándares de interpretación en conformidad con la Constitución y los valores de un sistema jurídico democrático.

Por ahora, no queda mas que saludar a los magistrados; cuya labor de hacer justicia, tanto en su contenido normológico (el derecho escrito) como el dikelógico (lo justo) es una tarea difícil que nos debe merecer todo un público reconocimiento. ¡Salud, en vuestro día!
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Plegaria de un juez

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No me dejes ser un ángel fabricando sentencias,
ni me vuelvas un áulico andante por todos lados,
que por la pus de la decadencia no sea contagiado
ni dejes que me ganen la apatía y la indiferencia.

Déjame ser un juez especializado en lo civil,
sin condecoraciónes, honores, ni agasajos,
hazme cumplir fielmente mis horas de trabajo
sin ser un esclavo, ni un pongo, ni un servil.

No me dejes caer en las garras de los Bietos,
los faenones, las ratas de dos patas,
los mermeleros, carceleros, ni piratas
ni los abogánsters me tengan inquieto.

Mira que en este peculiar ajedrez,
cada ficha tiene su plan propio,
tácticas, estrategias, como el opio
no es un ejército regular como ves.

Más bien es una tropa de mercenarios,
de asesinos a sueldo, de corleoneses,
que los trámites alargan meses de meses,
para aparecer como héroes solidarios.

De la pereza y la coima ponme a distancia,
ponme entre los jueces independientes,
aunque abarrotado por miles de expedientes,
siempre a tu servicio en cualquier instancia.

Ayúdame a atender al litigante y al abogado
sin hacer caso de queja, denuncia o investigación,
líbrame de la multa, suspensión y destitución
mira que mi vocación es ser magistrado.

Lo mejor de mis colegas aprenderé,
y enseñaré lo que sé a quien me lo pida,
esa fue mi elección, mi camino de vida
con tu ayuda, Padre mío, lo lograré.

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