Arbitraje

Arbitraje

El arbitraje debe crecer y preservar su independencia

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OPINAN EXPERTOS EN CONGRESO NACIONAL
El arbitraje debe crecer y preservar su independencia
Se requiere fomentar cultura arbitral e incidir en la transparencia de esta institución.
Los principales retos del arbitraje son preservar su independencia, afianzarse y fomentar una cultural arbitral en el país.
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Así lo sostuvieron expertos en la aplicación de este mecanismo alternativo de solución de controversias, reunidos en el Primer Congreso Nacional de Arbitraje “La Justicia Arbitral: Retos y posibilidades”, organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Colegio de Abogados de Lima.

A juicio del experto Mario Castillo Freyre, el arbitraje debe continuar creciendo para afianzarse y, a la vez, fomentar una cultura arbitral entre la población. “El objetivo debe ser aumentar la importancia y número, para que estos sean tan numerosos como los judiciales”.

Respecto a la implementación del arbitraje en sus modalidades ad hoc e institucional, sostuvo que ambas se desarrollan mucho en forma paralela.

Considera que el desarrollo de una no es excluyente de la otra, y que no debe concebirse al arbitraje ad hoc como enemigo del arbitraje institucional y viceversa.

“El mercado esta creciendo lo suficiente como para que haya lugar para ambas modalidades”, refirió.

Por su parte, Gastón Fernández Cruz sostuvo que el arbitraje debe preservar su independencia sobre la base de la eliminación de la corrupción, que pareciera lo está acorralando.

Dicha situación constituye, en su opinión, es un fenómeno no propiamente de este mecanismo pacífico de solución de controversias sino de la sociedad peruana.

Fernández Cruz opinó que en el país existe un buen marco jurídico para el arbitraje constituido básicamente por la ley que lo regula, el Decreto Legislativo N° 1071, y los propios reglamentos de las instituciones arbitrales.

“Dentro de Latinoamérica somos realmente líderes en términos de lo que es básicamente la reglamentación del arbitraje”, anotó.

Más aún, porque la legislación peruana en esta materia sigue los modelos implementados en el mundo, agregó. Por tanto, cualquier problema en el arbitraje peruano no nace propiamente de la ley que lo regula, sino de la persona que administra este mecanismo pacífico de solución de controversias, sentenció.

Programa

A criterio del jurista Mario Castillo Freyre, los árbitros y las partes deben fomentar e incidir mucho en la transparencia dentro del arbitraje, para que la población pueda confiar cada día más en ella.

En este contexto, calificó al programa implementado por el sector Justicia Arbitra Perú, como una muy buena apuesta del Estado por el uso del arbitraje para resolver conflictos, lo cual debe ser fortalecido y ampliado.

Durante su participación en el cónclave sobre arbitraje, Castillo Freyre también felicitó al Estado por constituirse en el primer promotor del arbitraje en el país.

EL PERUANO 9 de noviembre de 2014

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La relación partes-árbitro

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Luis Puglianini Guerra

En http://www.castillofreyre.com/archivos/pdfs/vol19.pdf

En http://www.iccmex.mx/intranet/tesis/2013/tesis-luis_puglianini.pdf

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I CONGRESO NACIONAL DE ARBITRAJE: “LA JUSTICIA ARBITRAL: RETOS Y POSIBILIDADES”

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El árbitro

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ARBITRA PERU

El árbitro

Carlos Castillo Rafael

Coordinador del Programa de Arbitraje Popular

El artículo 20 del Decreto Legislativo 1071 establece que pueden ser árbitros las personas naturales que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y siempre que no tengan incompatibilidad para actuar como árbitros.

Es decir, los árbitros son sujetos físicos que poseen atributos racionales de entendimiento y voluntad y a los cuales se les puede imputar derechos y deberes.

En el arbitraje, el atributo de árbitro se adquiere con el nombramiento que confieren las partes o una institución arbitral a una persona natural y con la aceptación por parte de aquella del encargo de resolver la controversia indicada en el convenio arbitral.

En el caso de las instituciones arbitrales, estas realizan una selección de personas naturales, que de cumplir con el perfil establecido en sus estatutos y reglamentos los registran en su nómina de árbitros. Pero cada institución arbitral cuenta con su propia nómina de árbitros y de manera autónoma los designa para cada arbitraje.

En el arbitraje ad hoc las partes designan al árbitro de manera discrecional, sin la exigencia que aquel deba necesariamente estar incorporado a alguna institución arbitral.

No es necesario, para ejercer la función arbitral o ser nombrado árbitro, que la persona natural tenga previamente que inscribirse, acreditarse o registrarse ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, porque este ministerio no es el ente regulador del arbitraje en el país, como sí lo es de la conciliación extrajudicial.

En todo caso, cada institución arbitral, privada o pública, posee su propio registro y nómina de árbitros, que han sido incorporados a dichas instituciones en aplicación de las normas internas que las regulan. Sin duda, la elección del árbitro constituye uno de los actos más importantes en todo arbitraje.

La justicia arbitral descansa en el ponderado actuar del árbitro, su integridad moral y buen criterio, así como sobre sus cualidades académicas y profesionales.

Sin todo ello, la confiabilidad en la seguridad jurídica sería una vana presunción.

Publicado en el Diario Oficial El Peruano: 30/10/2014

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Los principios del arbitraje

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ARBITRA PERÚ
Los principios del arbitraje
Carlos Castillo, Programa Arbitra Perú del MINJUS

El arbitraje se desarrolla sobre la base de ciertos principios que la regulan. Por ejemplo:
• El principio de buena fe. Es un principio básico de convivencia, delata un contenido moral hacia la generación de confianza en el otro. En relación con el convenio arbitral y con la relación jurídica entre las partes, la buena fe es observada cuando se presume que el convenio arbitral era conocido según ciertos supuestos. También, apelando a la buena fe, se presume el actuar probo del árbitro cuando se prescribe que ellos no representan los intereses de ninguna de las partes.

• El principio de equidad. La equidad antes del proceso arbitral es enfatizada cuando se declara que es nula la estipulación contenida en un convenio arbitral que coloca a una de las partes en situación de privilegio respecto a la otra.

• El principio de confidencialidad o privacidad. Es decir, las deliberaciones del tribunal son secretas, cuando se remarca que las audiencias son privadas, conservando las partes su anonimato. Además, desde una lógica comercial, el arbitraje persigue resolver las disputas discretamente, dejando a las partes conflictuadas seguir sus relaciones, sin perder sus vínculos económicos, los que se podrían deteriorar si se ventila el conflicto en instancia pública.

• El principio de legalidad. Se subraya la conformidad del laudo con la ley aplicable, pues en caso contrario es posible invocar su nulidad.

• El principio de celeridad. Las partes pueden compeler a los árbitros a que cumplan el encargo dentro del plazo establecido. Incluso, podrá anularse el laudo expedido fuera de plazo.

• El principio de economía. Los árbitros serán remunerados de manera razonable, teniendo en cuenta un conjunto de variables, como monto de disputa, complejidad, entre otros aspectos.

EL PERUANO 16 DE OCTUBRE DE 2014

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El arbitraje de equidad

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ARBITRA PERÚ
El arbitraje de equidad
Carlos Castillo Rafael Coordinador del programa de arbitraje popular del Minjus

En la Colonia, el derecho español definía a los árbitros como “juzgadores de albedrío”, que eran escogidos para librar algún pleito señalado con otorgamiento de facultades de ambas partes. Se resaltaba la facultad de juzgar del árbitro remitiéndola a una instancia a la que también apela la moral: el albedrío.

El albedrío es la libertad para discernir y elegir entre el bien y el mal, entre lo correcto e incorrecto. Al arbitrar, el árbitro resuelve libre y pacíficamente un conflicto discerniendo moralmente sobre lo que le corresponde a cada una de las partes.

Al fundarse esta facultad de juzgar del árbitro en su albedrío, en tanto voluntad no subjetiva sino vinculante, recibe el nombre de arbitrio, capacidad para adoptar una resolución con preferencia a otra. Una facultad de apreciación ético-normativa a que la ley no alcanza. Si bien esta facultad discrecional de discernimiento es consustancial al árbitro, es en el tipo de arbitraje de ‘conciencia’ o ‘equidad’ donde se explicita el ejercicio del albedrío-arbitrio del árbitro.

En el arbitraje de conciencia se lauda sobre la base de la experiencia y de criterios ético-normativos que rigen en el juzgador.

La decisión del árbitro de conciencia expresa, sin menoscabo del principio de legalidad, una noción de justicia no jurídica, sino ética: la justicia como equidad, que solo un recto albedrío puede discernir. El arbitraje de conciencia está referido en la primera disposición transitoria del Decreto Legislativo 1071, aunque la mención sustantiva se da en su artículo 57, numeral 3.

El árbitro de derecho lauda sobre la base de la norma positiva invocada como fundamento jurídico, así como en la convicción generada por los medios probatorios actuados, citados como fundamentos de hecho. Por esta prioridad de conocer las fuentes jurídicas de la decisión, el árbitro de derecho debe ser abogado de profesión. En el arbitraje de conciencia, en cambio, la procedencia profesional del árbitro es indiferente, hasta en el supuesto de carecerla, él está capacitado para remitirse a su conciencia, a ese sustrato donde se pergeña el juicio moral y del cual se alimenta cualquier sentido de justicia.

EL PERUANO 2 de octubre de 2014

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Arbitraje Popular

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Autonomía y voluntad

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ARBITRA PERÚ

Autonomía y voluntad

Carlos Castillo Rafael
Coordinador del Programa de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Lo sugerente del arbitraje es que la facultad resolutiva de los árbitros, su función jurisdiccional (reconocida por la propia Constitución en el art. 139), no emana, como en el caso de los jueces, del Estado, sino de las propias partes que, al someter voluntariamente su controversia a la vía arbitral, empoderan a los árbitros para emitir laudos con carácter vinculante.

Esta libre disposición de las partes, que de común acuerdo renuncian a judicializar su conflicto, se conoce como principio de autonomía de la voluntad. Es una libertad que revela el talante moral de los usuarios del arbitraje, así como su vocación dialogante y no confrontacional. Este pilar del arbitraje aparece de manera expresa o aludida en varios artículos de D. Leg. N° 1071, Ley de Arbitraje vigente. Subrayamos los siguientes pasajes:

A manera de libertad de sometimiento (en el art. 13); como libertad de someterse a un tercero (en el art. 19); cuando se define que las materias arbitrables son aquellas en que las partes tienen facultad de libre disposición (en el art. 2); cuando se conceptúa el convenio arbitral como un acuerdo de voluntades para elegir la vía arbitral (en el art. 13.1); cuando se establece que las partes tienen la libertad de regular el proceso arbitral (en el art. 34); cuando se declara que las partes tienen libertad para someterse a una institución arbitral (en el art. 22.3); cuando se reconoce la manifestación de voluntad de las partes destinada a formalizar un convenio a través, por ejemplo, de una comunicación electrónica (en el art. 22.4); cuando se tolera que las partes elijan el procedimiento para el nombramiento del árbitro o de los árbitros (en el art. 23); cuando se permite que las partes celebren convenio arbitral durante un proceso judicial (en el art. 17); cuando se resalta la libertad de las partes en la defensa de sus derechos (en el art. 11); cuando se admite la libertad de las partes para desistirse del arbitraje (suspensión voluntaria) o para renunciar al arbitraje (en el art. 18). Pero esta autonomía de la voluntad tiene una frontera ética reconocible, por citar un detalle, cuando se prescribe que no son arbitrables las controversias que interesen al orden público. Y es que las normas imperativas de orden público son valores fundamentales de la institucionalidad democrática, consagradas en la Constitución, ante la cual la voluntad individual en lugar de limitarse, encuentra la condición de su plena realización.

EL PERUANO 21 de agosto de 2014

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