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Nota de Prensa Nº 094-2014-OII/TC

 

 

TC DICTA PRECEDENTE VINCULANTE A FIN DE PROPICIAR LA MEJOR SOLUCIÓN DE PROCESOS QUE REQUIEREN UNA REAL TUTELA DE URGENCIA

 

Después de dos meses de inicio de sus funciones, y de revisar cientos de causas que se elevan a su conocimiento, el nuevo Pleno del Tribunal Constitucional deliberó en diversas sesiones sobre cómo debía proceder ante pretensiones que carecen por completo de fundamento, las cuales distraían su atención en perjuicio de una eficaz defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales.

 

Así, a la luz de un precedente vinculante (el contenido en la STC 02877-2005-HC/TC), y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 11º de su propio Reglamento Normativo, el Pleno ha resuelto, por unanimidad, establecer el siguiente precedente vinculante:

 

“El Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria cuando:

 

a)      Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;

b)      La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional;

c)      La cuestión de derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional;

d)      Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

La citada sentencia se dictará sin más trámite”.

 

El Presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, explicó que “esta medida busca preservar la autoridad de los magistrados del Tribunal que le ha otorgado el pueblo, a través del Congreso de la República”.

 

El precedente se dictó a propósito de la resolución del proceso seguido bajo el Expediente Nº 00987-2014-PA/TC, en el cual la demandante sostuvo que determinados jueces de la Corte Superior de Justicia del Santa –que resolvieron un proceso de tercería preferente de pago que afectaba sus derechos– habían incurrido en “delitos de lesa humanidad” y confabulado en su contra para favorecer a una entidad bancaria, sin acreditarlo.

 

Lima, 28 de agosto de 2014

20140829-00987-2014-aa.pdf

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